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Este documento analiza la sentencia c-395 de 2002 de la corte constitucional de colombia, que aborda la regulación de la sociedad conyugal para matrimonios de colombianos en el exterior. Se explica que el código civil establece una presunción de separación de bienes para proteger a colombianos que se casen fuera, ya que la legislación de bienes en el extranjero puede ser muy diferente a la colombiana. Sin embargo, esta presunción puede desvirtuarse si se demuestra que el régimen patrimonial del lugar del matrimonio es similar al sistema jurídico colombiano. La corte consideró que esta norma no vulnera el principio de igualdad, pues los colombianos que se casen en el exterior deciden libremente acatar las leyes de ese país. Además, se resalta la importancia de los tratados internacionales para armonizar las normas de otros países con la legislación colombiana y así proteger a los colombianos que se casen fuera del territorio nacional.
Tipo: Monografías, Ensayos
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En Colombia, la sociedad conyugal se encuentra regulada en el artículo 180 del Código Civil. Este artículo estipula que los cónyuges contraen esta sociedad de bienes con el contrato matrimonial. Además, se realiza una presunción de separación de bienes para los que se casen en un país del extranjero y que convivan en Colombia.
El artículo 180 del Código Civil contiene aportes que protegen a los colombianos casados en el exterior. No se les desconoce la extraterritorialidad de la ley y se les somete a lo dispuesto por el Código Civil y las disposiciones legales nacionales en cuanto a sus obligaciones civiles.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-395 de 2002, consagra que la presunción de separación de bienes es aplicable para los matrimonios de extranjeros que tengan domicilio en Colombia. Esto separa a estos matrimonios de los matrimonios de colombianos celebrados en el extranjero, a los cuales se les debe aplicar la ley civil colombiana.
La Corte Constitucional respondió a una demanda donde se manifestaba que lo propuesto en el inciso 2 del artículo 180 del Código Civil discriminaba el matrimonio entre colombianos en el extranjero, ya que no generaba sociedad conyugal, a diferencia del matrimonio entre colombianos en el país.
La Corte Constitucional argumentó que la presunción de separación de bienes para los matrimonios de extranjeros en Colombia no vulnera el principio de igualdad entre colombianos y extranjeros. Además, esta presunción puede ser contradicha mediante pruebas que demuestren el sistema vigente en el país donde se celebró el matrimonio.
Los colombianos que se casen en países extranjeros deben acatar las leyes de ese país, que pueden ser ajenas y desconocidas para ellos. Sin embargo, la Corte Constitucional aclara que la presunción de separación de bienes se aplica si el matrimonio se celebra en el exterior, entre colombianos o extranjeros, que luego se domicilian en Colombia.
La vigencia y ratificación de Tratados Internacionales busca armonizar las normas de otros países con la normativa local, lo que protege a los colombianos que deciden realizar solemnidades de la jurisdicción civil fuera del territorio nacional.
A pesar de lo anterior, los regímenes patrimoniales pueden estar en contradicción con los regímenes de propiedad y administración que regula el sistema colombiano. En este caso, sería mejor desvirtuar la separación de bienes mediante la adopción formal, oponible y pública del sistema patrimonial al que permanece atada la unión de los esposos.
La Corte Constitucional aclara que la separación de bienes se aplica si se celebra matrimonio en el exterior, entre un hombre y una mujer, sean colombianos o extranjeros, que se domicilian después en Colombia. Esta separación de bienes no afecta la sociedad conyugal, independientemente del lugar del matrimonio, y se trata de una presunción legal que puede ser desvirtuada.