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ES UN ANALISIS D EUNA SENTENCIA IMPORTANTE EN EL DERECHO LABORAL contra los artículos 359 parcial, 379-e parcial, 401 parcial, 405, 406 parcial, 408 parcial y 467 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965.
Tipo: Resúmenes
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Laboral Colectivo
Presentado por:
Andrés Felipe Moncada Ana Maria Güiza Erin Lorainne Bobadilla Laura Valentina Rodríguez
Análisis de la sentencia C-201/
Semestre: 2- Docente: Dr. Pedro Alirio Quintero
Bogotá .D.C 2021
Sentencia C-201/
Demanda General
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 359 parcial, 379-e parcial, 401 parcial, 405, 406 parcial, 408 parcial y 467 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965.
Antecedentes
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Antonio Eduardo Bohórquez Collazos demandó los artículos 359 parcial, 379-e parcial, 401 parcial, 405, 406 parcial, 408 parcial y 467 del Código Sustantivo del Trabajo, y el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, al cumplirse los trámites constitucionales y legales del proceso de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda referente.
Art 359 parcial y 401-d
Demanda
Señala el actor demandante que el artículo 359 y el literal d ( Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores ),del artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo vulneran los artículos 16 y 39 de la Carta Política ,puesto que limitan el derecho de asociación sindical y vulneran el libre desarrollo de la personalidad de los trabajadores , la demanda concluye que con hechos como las continuas reestructuraciones, supresiones y fusión de cargos y dependencias oficiales producidas desde tiempo atrás por el reajuste fiscal decretado en la Ley 617/00, la existencia de plantas de personal reducidas han crecido y con esto, se limita el derecho de asociación sindical por cuanto las normas acusadas exigen para la constitución del sindicato mínimo 25 trabajadores, además de establecer, como causal de disolución del mismo, la reducción de los afiliados a un número inferior al anteriormente anotado, Ante esta circunstancia, solicitan a la Corte declarar la inconstitucionalidad de las normas acusadas o, en su lugar, la exequibilidad condicionada.
Competencia del legislador para establecer el marco regulatorio aplicable a los sindicatos:
Con el fin de que la corte dilucide la demanda del trabajador es necesario exponer ciertos aspectos que reposan en el artículo 39 de la constitución política acerca de la asociación sindical y los límites que el legislador puede establecer en tal derecho “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin
Se debe destacar que los procesos de reestructuración en entidades públicas no tienen como objetivo limitar o prohibir el derecho a la libertad sindical, a menos de que se encuentre pruebas de dicha eventualidad por lo cual se le determinarán las respectivas sanciones establecidas en el código penal en consiguiente con los artículo 1,2 y 3 del convenio 98 de la OIT.
Por último la corte expone que la fijación de un número mínimo de integrantes corresponde a la legislación ya que si se establece un número menor no se llevarían a cabo los objetivos de la entidad; es así como se instaura una organización de carácter democrático y que tiene la capacidad para concluir sus intereses, en este orden la corte declara que 25 afiliados es un número adecuado declarando la exequibilidad del artículo 401 literal d y el artículo 359 del código sustantivo del trabajo
Artículo 379-e parcial del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la ley 584 de 2000
Demanda
Sostiene el actor que la expresión acusada del literal e) Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley y de huelga imputable al empleador, por incumplimiento de las obligaciones salariales con sus trabajadores del artículo 379 viola el artículo 56 de la constitución como el Preámbulo , por considerar que allí el legislador establece dos nuevas restricciones al derecho de huelga, por fuera de lo plasmado en la Constitución “la primera, que no es posible accionar frente a un empleador diferente de quien la ejercita ”“La segunda, que sólo es posible la huelga respecto de las insatisfacciones por el no cumplimiento de las obligaciones salariales por parte del empleador.” esto impide ejercer el derecho de huelga por solidaridad entre las organizaciones sindicales, además de que convierte la huelga en inoperante pues impide ejercerla para presionar al empleador y que este cumpla con obligaciones diferentes a las salariales
El artículo 56 de la constitución política garantiza el derecho a la huelga salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador; es así como el artículo 429 del código sustantivo del trabajo establece la importancia del derecho a la huelga con el fin de lograr las mejores condiciones laborales; en efecto cuando es imputable al empleador por el incumplimiento de sus obligaciones salariales la huelga es un mecanismo de presión legal para obtener dichas condiciones.
No obstante; en la definición de la expresión “obligaciones salariales” la corte ha concluido que es la retribución al servicio que se le presta al empleador el principio a trabajo igual, y salario igual; así mismo el salario constituye otro tipo de prestaciones ya sean de disposición contractual o reglamentaria. Por último se reconoce que el derecho a la huelga no es absoluto es por ello que le corresponde a la entidad facultada
determinar si existen razones que finalizan en la suspensión colectiva del trabajo cuando se va en contravía de los artículo 53 y 56 de la carta magna, es por ello que la corte declara la inexequibilidad de la expresión salariales del art 379 literal C del código sustantivo del trabajo.
La huelga por solidaridad no está prohibida por la Constitución
La huelga por solidaridad se basa en la facultad que tienen los empleados sindicalizados o no en participar en la huelga promovida por los trabajadores inmerso en un conflicto ajeno con el fin de presionar al empleador a solucionar dicho conflicto es la suspensión de labores realizada por los trabajadores de una empresa, quienes sin tener conflicto alguno con su patrono, desean testimoniar su simpatía y solidaridad con los trabajadores de otra empresa, los cuales sí están en conflicto con su patrono.” Mario de la Cueva
Es por ello que la corte debe dilucidar si la huelga por solidaridad tiene arraigo constitucional o si está prohibida por el artículo 56 de la constitución. Es necesario destacar que dicho derecho se ha ampliado menos en los servicios públicos esenciales; es por ello que la corte en la sentencia C-473 de 1994 que la carta magna no establece ninguna limitación sobre los tipos de huelga, toda vez que su contenido debe ser interpretado en sentido amplio. En conclusión; existen garantías constitucionales así como lo es la huelga por solidaridad e incluso cuando se encuentren afiliados a una federación o confederación sindical o que condicione la participación solidaria.
Consideraciones de la corte Artículo 401-e parcial del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 56 de la Ley 50 de 1990
Demanda
Según la parte demandante el literal e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de esta ley del artículo 401 vulnera los artículos 29 y 39 de la Constitución, al permitir que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se convierta en juez y parte considerando que es muy difícil garantizar la imparcialidad debida en la disolución de sindicatos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, por pertenecer dicho Ministerio ,por otra parte permite que el empleador, público o privado puede que a través de la intimidación o por medio de la desvinculación masiva de empleados, disminuya el número de miembros para que pueda subsistir el sindicato y luego sea él mismo quien “demuestre interés
empleados públicos, ya que excluye de la protección foral a los empleados públicos, pues dicha norma sólo alude a quienes tienen establecida una relación laboral con su empleador con base en un contrato , mas no de carácter legal o reglamentario, en razón a lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 405 o en su defecto, la constitucionalidad condicionada , donde la garantía del fuero sindical sea aplicable sin excepciones a los empleados públicos que pertenezcan a las Juntas Directivas y a las Comisiones de Reclamos de sus respectivas organizaciones sindicales.
En el mismo sentido, señala el actor que el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo viola los artículos 2, 13 y 55 de la Constitución, por cuanto excluye a los empleados públicos de la posibilidad de ejercer la negociación colectiva, configurándose además la violación del principio de igualdad entre los empleados públicos, los trabajadores oficiales y privados ya que estos si pueden acudir a este instrumento. Por lo anterior, el demandante pide a la Corte declarar la inconstitucionalidad de la norma acusada o, en su defecto, la constitucionalidad condicionada.
Y en relación con el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, manifiesta el accionante que dicho precepto acusa una omisión que viola el principio de igualdad material ante la ley, ya que el precepto legal demandado sólo dispone la protección en conflictos colectivos de trabajadores oficiales y privados, mas no de empleados públicos. Por lo tanto, el artículo debe ser declarado inexequible o, en su defecto, exequible condicionado en el entendido que por regla general ella es aplicable también a los empleados públicos sin que exista otra norma en el ordenamiento que ampare a estos empleados del Estado ante estas circunstancias.
Fuero sindical de los empleados públicos. Reiteración de jurisprudencia:
A través de la C-593 de 1993 la corte declaró exequible el numeral 1 del artículo 409 del CST que inhibía el fuero sindical a los empleados públicos toda vez que la constituyente de 1991 amplió dicho derecho para los trabajadores ya que el artículo 39 no distinguía expresamente la distinción entre empleados privados como públicos. Es así como se les da la potestad a los trabajadores públicos para ejercer dicho derecho por otra parte la ley 584 de 2000 en su artículo primero otorga el fuero sindical para los empleados públicos, con ello la corte declarará exequible el art 405 del código sustantivo del trabajo.
La negociación colectiva no es un derecho de los sindicatos de empleados públicos. Reiteración de jurisprudencia
El artículo 55 de la constitución define el derecho de negociación colectiva bajo los siguientes términos : “Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular
las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.”
Es así como en el desarrollo de dicho derecho el artículo 25 del decreto de 1965 declara el fuero circunstancial; mecanismo que busca proteger a los trabajadores que presentaran a su empleador un pliego de peticiones toda vez que no pueden ser despedidos sin justa causa. Con el fin de que decidir si dicha disposición está correlacionada con el artículo 416 del código sustantivo del trabajo “los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de condiciones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga.”
La corte se basó en la sentencia C-110 de 1994 para declarar exequible toda vez que dichos empleadores se encuentran bajo disposiciones especiales es así como sus pliegos de peticiones se basan en el art 55 de la constitución política ya que si bien se protege el derecho se encuentran limitantes los cuales evidenciamos en la relación contractual que adquieren los trabajadores con el Estado. Así mismo se encuentra una distinción entre los trabajadores oficiales y empleados públicos, es por ello que basándose en el convenio 151 se declara que ambos ejercen dicho derecho los empleados públicos deben limitarse en ciertos aspectos; debido a los argumentos presentados la corte declara exequibles las normas demandadas ya que se debe realizar un paralelismo entre el artículo 467 que restringe el derecho de negociación colectiva limitándose en la presentación de pliegos de petición y celebrar convenciones colectivas.
Artículo 408 parcial del Código Sustantivo del Trabajo
Demanda
El demandante considerada que las expresiones “ desmejorados en sus condiciones de trabajo , “ o para desmejorarlo ” contenida en el artículo 405 y 408 violan el principio fundamental del respeto a la dignidad humana, así como los artículos 25, 53 y 58 de la Carta política , pues desmejora las condiciones laborales ,que es una forma grave de atentar contra la dignidad humana y los derechos a los fundamentales, por tal motivo dan esta autorización es inconstitucional y piden que la Corte lo declare.
Las disposiciones demandadas consagran una garantía para los trabajadores que gozan de fuero sindical:
La designación de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos debe ser democrática
La corte procede a analizar el ordenamiento objeto de acusación parcial. El artículo 406 establece que gozan de fuero sindical dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales Durante un periodo de tiempo, igual de la junta directiva y por seis meses más. También menciona que no puede existir en una empresa más de una comisión de reclamos que será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores. Hay que recordar que la corte declaró inexequible el numeral 1 del artículo 26 del Decreto 2351 de 1965 y la pregunta que se hace es ¿tal restricción vulnera los derechos de asociación y libertad sindical? En respuesta de esto la Corte encuentra razonable que sólo una comisión por empresa sea la encargada de llevar a cabo dicha labor, pues se trata de un mismo empleador el depositario de las diversas reclamaciones que puedan presentarse dentro de la empresa, lo cual no significa una restricción ilegítima a los derechos de asociación y libertad sindical. Así como los sindicatos gozan de autonomía para autorregularse, funcionar y organizarse conforme al orden legal y los principios democráticos, el ordenamiento jurídico expedido por el legislador debe, por un lado, respetar dicha autonomía sindical y, por el otro, propugnar el respeto a los referidos principios. En síntesis, el artículo 406 parcialmente acusado vulnera el artículo 39 de la Constitución, al consagrar un mecanismo antidemocrático de elección de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que representa a todos los trabajadores de una misma empresa, sin importar el sindicato al que estén afiliados y, con ello, excluye a los miembros de los sindicatos minoritarios de los mecanismos de participación propios de cualquier forma asociativa en una sociedad democrática. Por el contrario, deben crearse mecanismos en las organizaciones sindicales que garanticen la participación de todos los trabajadores sindicalizados, en igualdad de condiciones, en la designación de dicha comisión. Con fundamento en las anteriores razones, la expresión “Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores”, contenida en el literal d) del artículo 406 del C.S.T. será declarada inexequible, por ser contraria a los artículos 13 y 39 de la Constitución Política.
Indemnización a los trabajadores amparados con fuero sindical despedidos ilegalmente
El fuero sindical tiene como fin que los representantes sindicales puedan cumplir cabalmente con sus gestiones y como ya se ha dicho que gocen con la garantía de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, o trasladados sin justa causa , si es así, el empleador debe solicitar un permiso al juez del trabajo para adoptar una de tales decisiones, a través de la acción de levantamiento de fuero, solicitud que
debe ser negada por éste último en caso de no comprobar la existencia de una justa causa, como lo dice el inciso primero del artículo 408 del C.S.T.
Existe un mecanismo de defensa el cual protege al trabajador aforado al sindicato llamado ,acción de reintegro , la cual pueden acudir ante el juez del trabajo para que éste se pronuncie sobre la legalidad del despido y, en caso que se demuestre que éste fue realizado sin las normas que regulan el fuero sindical, ordenará el reintegro del trabajador, así como el pago de los salarios además del pago de reajustes salariales, cesantías y otras prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento del despido hasta su reintegro efectivo.
La Corte analiza si es constitucional que la indemnización se limite exclusivamente a los pagos salariales dejados de percibir por causa del despido, tal como está consagrado en la norma demandada, aclarando que el hecho constitutivo del perjuicio, el daño sufrido y el nexo causal entre éste y aquél, deben ser probados en cada caso por el trabajador aforado despedido o por el sindicato al que pertenece a través de su junta directiva. No obstante, la Corte encuentra irrazonable que, al hacer tal valoración, se vea limitado por el obstáculo que consagra la norma dicha donde dice que el pago de los salarios dejados de percibir constituye el único valor de la indemnización, con esta interpretación de la norma el principio de favorabilidad se estaría vulnerando interpretación desde la perspectiva y aplicación de las fuentes formales de derecho. Por ende la Corte declarará la constitucionalidad de la expresión “ a título de indemnización ” del artículo 408 ,la norma acusada, en el entendido de que la indemnización a que tiene derecho el trabajador aforado despedido ilegalmente, según sentencia judicial, debe ser integral en la medida de lo judicialmente probado.
DECISIÓN:
La presente decisión inicia declarando exequible que cualquier sindicato de trabajadores debe estar constituido por un número no inferior a los 25 miembros-, expresión que se encuentra reglamentada en el artículo 359 del código sustantivo del trabajo. Como segundo punto se declaró exequible la expresión “ y de huelga imputable al empleador, por incumplimiento de las obligaciones...con sus trabajadores ” ya que no impide suscitar la huelga por solidaridad, así mismo se declara inexequible la expresión salarial la cual se encuentra plasmada en el artículo 379 del código sustantivo del trabajo en su literal e. Como tercer punto se declaró exequible el literal d del artículo 401 del código sustantivo del trabajo así mismo para el cuarto punto se declaró exequible la expresión “ el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico ” la cual se encuentra en el literal e del artículo 401 del código sustantivo del trabajo por otra parte se declaró exequible el artículo 405 del cst debido a los cargos que se examinaron en la presente sentencia. La decisión del sexto punto se basó en declarar exequible la expresión “ sin