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ANALISIS DE LA SENTENCIA AP4256, Apuntes de Derecho Penal

ANALISIS DE LA SENTENCIA AP4256

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 12/04/2025

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carlos-barrera-14 🇨🇴

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MARIA JOSE CORDERO FUENTES
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA AP4256-2024
En este análisis, vamos a discutir la sentencia AP4256-2024 de la Corte Suprema de Justicia.
En este caso, se resolvió el recurso de apelación presentado en el caso del exjuez José Henry
Torres Mariño, quien fue acusado de prevaricato por acción en concurso homogéneo y
sucesivo. Examinemos la controversia en torno a la acusación, cuán sólidos son los
argumentos de la defensa y cómo se interpretan principios fundamentales como la legalidad y
el non bis in ídem. Con este estudio, buscamos entender el impacto de esta decisión en la
responsabilidad penal de los jueces y la garantía del debido proceso.
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, ha decidido sobre el recurso de
apelación interpuesto por la defensa de JOSÉ HENRY TORRES MARIÑO, quien fue Juez
12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Bogotá. Se le acusa de prevaricato por
acción en concurso homogéneo y sucesivo, debido a que emitió un total 45 fallos judiciales
entre el 14 de octubre de 2015 y el 4 noviembre de 2016, en los cuales otorgó la libertad
condicional a condenados, pero sin la justificación legal necesaria. La Fiscalía argumenta que
esas decisiones no fueron el resultado de una aplicación razonable de la ley, sino un abuso de
su función, y que van en contra de las leyes aplicables.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en una decisión del 23 de noviembre de
2022, negó la solicitud de nulidad presentada por la defensa. Argumentó que la acusación de
la Fiscalía era clara y suficiente, lo que permitía a la defensa ejercer plenamente y
adecuadamente sus derechos. La defensa, por su parte, presentó recurso de apelación,
argumentando que la acusación no cumplía con todos los requisitos necesarios para la
imputación, y que había violaciones del principio de legalidad y del principio de non bis in
ídem. También insistieron en que las decisiones judiciales cuestionadas se basaban en la
normativa vigente y en precedentes judiciales, y por lo tanto no debían considerarse como
actos de prevaricato.
Al resolver el recurso, la Corte Suprema de Justicia aseguró que la formulación de la
imputación cumplía con los requisitos de claridad, precisión y suficiencia dictados por el
artículo 288 de la Ley 906 de 2004. Se verificó que la Fiscalía delineó adecuadamente los
hechos jurídicamente relevantes, especificando las decisiones judiciales cuestionadas, las
fechas en que fueron emitidas y los condenados que se beneficiaron. Asimismo, el Tribunal
constató que el acusado estaba bien enterado de los cargos en su contra, ya que demostró
comprensión de los mismos en varias ocasiones. Por lo tanto, no hubo violación de su derecho
a la defensa ni del debido proceso.
En cuanto a la supuesta violación del principio de non bis in ídem, la Corte aclaró que la
defensa podía presentar este argumento durante la audiencia de formulación de acusación, tal
como lo establece el artículo 339 de la Ley 906 de 2004. También reafirmó que la audiencia
para la formulación de imputación no es el espacio adecuado para solicitar elementos
probatorios, ya que eso corresponde a la Fiscalía en las etapas posteriores del proceso.
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MARIA JOSE CORDERO FUENTES

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA AP4256-

En este análisis, vamos a discutir la sentencia AP4256-2024 de la Corte Suprema de Justicia. En este caso, se resolvió el recurso de apelación presentado en el caso del exjuez José Henry Torres Mariño, quien fue acusado de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo. Examinemos la controversia en torno a la acusación, cuán sólidos son los argumentos de la defensa y cómo se interpretan principios fundamentales como la legalidad y el non bis in ídem. Con este estudio, buscamos entender el impacto de esta decisión en la responsabilidad penal de los jueces y la garantía del debido proceso. La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, ha decidido sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSÉ HENRY TORRES MARIÑO, quien fue Juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Bogotá. Se le acusa de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, debido a que emitió un total 45 fallos judiciales entre el 14 de octubre de 2015 y el 4 noviembre de 2016, en los cuales otorgó la libertad condicional a condenados, pero sin la justificación legal necesaria. La Fiscalía argumenta que esas decisiones no fueron el resultado de una aplicación razonable de la ley, sino un abuso de su función, y que van en contra de las leyes aplicables. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en una decisión del 23 de noviembre de 2022, negó la solicitud de nulidad presentada por la defensa. Argumentó que la acusación de la Fiscalía era clara y suficiente, lo que permitía a la defensa ejercer plenamente y adecuadamente sus derechos. La defensa, por su parte, presentó recurso de apelación, argumentando que la acusación no cumplía con todos los requisitos necesarios para la imputación, y que había violaciones del principio de legalidad y del principio de non bis in ídem. También insistieron en que las decisiones judiciales cuestionadas se basaban en la normativa vigente y en precedentes judiciales, y por lo tanto no debían considerarse como actos de prevaricato. Al resolver el recurso, la Corte Suprema de Justicia aseguró que la formulación de la imputación cumplía con los requisitos de claridad, precisión y suficiencia dictados por el artículo 288 de la Ley 906 de 2004. Se verificó que la Fiscalía delineó adecuadamente los hechos jurídicamente relevantes, especificando las decisiones judiciales cuestionadas, las fechas en que fueron emitidas y los condenados que se beneficiaron. Asimismo, el Tribunal constató que el acusado estaba bien enterado de los cargos en su contra, ya que demostró comprensión de los mismos en varias ocasiones. Por lo tanto, no hubo violación de su derecho a la defensa ni del debido proceso. En cuanto a la supuesta violación del principio de non bis in ídem, la Corte aclaró que la defensa podía presentar este argumento durante la audiencia de formulación de acusación, tal como lo establece el artículo 339 de la Ley 906 de 2004. También reafirmó que la audiencia para la formulación de imputación no es el espacio adecuado para solicitar elementos probatorios, ya que eso corresponde a la Fiscalía en las etapas posteriores del proceso.

La decisión de la Corte subraya la importancia del principio de legalidad y el deber de los jueces de tomar decisiones alineadas con las leyes vigentes y emitir resoluciones arbitrarias o que contradigan la ley. En conclusión, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, rechazando la nulidad solicitada por la defensa. Esta sentencia sienta un importante precedente respecto a la responsabilidad penal de los jueces y enfatiza la obligación de los operadores judiciales de fundamentar adecuadamente sus decisiones, para que la ley no se convierta en una herramienta para favorecer intereses privados.