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Analisis de la rectoria del Estado, Apuntes de Derecho Económico

Analisis de los articulos 25, 26, 27 y 28, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 11/04/2024

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ARTICULOS 25, 26, 27 Y 28
Mediante las reformas de 1983 a los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales, se estableció la rectoría de la
economía mixta, el sistema de planeación democrática del desarrollo y las bases para el desarrollo rural, en
México.
contenido de este artículo 25 es:
1) La rectoría económica del Estado para garantizar que el desarrollo económico del país sea integral. (es un adjetivo
que permite señalar a lo que es total o global), que abarque aspectos no sólo económicos sino también sociales y
culturales; y, por otra parte, que debe entenderse este concepto como una totalidad, pues el desarrollo debe
alcanzar a todas las clases sociales,
Sector público, el gobierno: los órganos del estado, el congreso de la unión como órgano legislador y
el poder ejecutivo, que realizan las tareas de las dependencias y organismos de la administración publica
federal
Sector privado: corresponde a la iniciativa privada, es decir a los particulares que son propietarios de
diversas empresas que realizan actividades productivas.
Sector social: los particulares: se conforma por todas aquellas agrupaciones de carácter social como
son los ejidos, cooperativas, empresas cuyos medios de producción están en manos de los trabajadores.
2) La responsabilidad del Estado en la conducción de la economía nacional.
3) Participación estatal en las áreas estratégicas y prioritarias.
La finalidad del artículo es la fortaleza la soberanía de la nación y su régimen demo-crático para permitir el ejercicio pleno
de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución.
La Constitución establece que el desarrollo económico se logrará mediante el fomento del crecimiento económico y el
empleo, así como de una justa distribución del ingreso y la riqueza. De igual modo, se establece un sistema de
economía mixta en el cual la rectoría económica corresponde al Estado y las actividades económicas y productivas se
realizan con la concurrencia de los sectores público, social y privado. Significa que la responsabilidad del desarrollo
económico ya no sólo recae en el gobierno, sino también en los sectores social y privado.
Hay la necesidad de crear una ley reglamentaria que regule la responsabilidad social que permita su
seguimiento, control y sanciones.
“Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad,
el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el
pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege
esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”
“El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar
condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes
estatales y municipales deberán observar dicho principio.”
“El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la
regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta
Constitución”.
“Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el
sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”.
“Manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas
del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y
del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de
petróleo y demás hidrocarburos”.
México uno de los primeros países que incorporó a la Economía Social a su texto constitucional, por lo que se puede
decir como el análisis final de Artículo 25 constitucional; que se reconoce la existencia, en el marco del sistema de
economía mixta del país, de un tercer sector económico, formado por asociaciones y empresas de carácter
distinto a las habitualmente adscritas a los sectores público y privado . A este sector económico se le reconoció
desde entonces como el Sector Social de la Economía (SSE).
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ARTICULOS 25, 26, 27 Y 28

Mediante las reformas de 1983 a los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales, se estableció la rectoría de la

economía mixta , el sistema de planeación democrática del desarrollo y las bases para el desarrollo rural, en

México.

contenido de este artículo 25 es:

  1. La rectoría económica del Estado para garantizar que el desarrollo económico del país sea integral. (es un adjetivo que permite señalar a lo que es total o global), que abarque aspectos no sólo económicos sino también sociales y culturales; y, por otra parte, que debe entenderse este concepto como una totalidad, pues el desarrollo debe alcanzar a todas las clases sociales,  Sector público, el gobierno: los órganos del estado, el congreso de la unión como órgano legislador y el poder ejecutivo, que realizan las tareas de las dependencias y organismos de la administración publica federal  Sector privado: corresponde a la iniciativa privada, es decir a los particulares que son propietarios de diversas empresas que realizan actividades productivas.  Sector social: los particulares: se conforma por todas aquellas agrupaciones de carácter social como son los ejidos, cooperativas, empresas cuyos medios de producción están en manos de los trabajadores.
  2. La responsabilidad del Estado en la conducción de la economía nacional.
  3. Participación estatal en las áreas estratégicas y prioritarias. La finalidad del artículo es la fortaleza la soberanía de la nación y su régimen demo-crático para permitir el ejercicio pleno de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución. La Constitución establece que el desarrollo económico se logrará mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como de una justa distribución del ingreso y la riqueza. De igual modo, se establece un sistema de economía mixta en el cual la rectoría económica corresponde al Estado y las actividades económicas y productivas se realizan con la concurrencia de los sectores público, social y privado. Significa que la responsabilidad del desarrollo económico ya no sólo recae en el gobierno, sino también en los sectores social y privado. Hay la necesidad de crear una ley reglamentaria que regule la responsabilidad social que permita su seguimiento, control y sanciones.  “Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable , que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”  “El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.”  “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución”.  “Al desarrollo económico nacional concurrirán , con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”.  “Manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos”. México uno de los primeros países que incorporó a la Economía Social a su texto constitucional, por lo que se puede decir como el análisis final de Artículo 25 constitucional; que se reconoce la existencia, en el marco del sistema de economía mixta del país, de un tercer sector económico, formado por asociaciones y empresas de carácter distinto a las habitualmente adscritas a los sectores público y privado. A este sector económico se le reconoció desde entonces como el Sector Social de la Economía (SSE).

Artículo 26.

Más que una norma debe verse como un plan de acción; ya que, obliga al Estado a organizar un sistema de

planeación democrática del desarrollo nacional

“El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”.  “Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal”.  “La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales”.  En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.  El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.  El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.  El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

Principales puntos

I. El estado como responsable de la planeación democrática del desarrollo nacional (plan nacional de Desarrollo) Ley de planeación Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal; II.- Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática; III.- Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine las actividades de planeación de la Administración Pública Federal, así como la participación, en su caso, mediante convenio, de los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable; IV.- Los órganos responsables del proceso de planeación; II. La creación del Sistema Nacional de Información Estadística y geografía de cual emana la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística Y Geográfica que en el artículo 2 de dicha ley nos menciona las actividades de dicho organismo:  Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades: las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional.  Información Estadística: al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, gobierno, seguridad pública e impartición de justicia; demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial. IV. Información Geográfica: al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físicoambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional.  V. Información: Información Estadística y Geográfica de interés nacional. III. La creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL)  Es una instancia gubernamental mexicana con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México, que permita mejorar la toma de decisiones en la materia.  El Coneval tiene por objeto el coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, el diseño, operación y evaluación de las iniciativas públicas de desarrollo social en el país.  La Ley General de Desarrollo Social, publicada en enero de 2004, establece la creación del Coneval, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los

estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

El contenido de este artículo es:

  1. Garantía de la libre competencia económica.
  2. Prohibición de actividades que obstaculizan la libre competencia económica.
  3. Áreas estratégicas del Estado.
  4. Áreas prioritarias del Estado. Este artículo enumera cinco prohibiciones: a) Los monopolios; b) Las prácticas monopólicas; c) Los estancos; d) Las exenciones de impuestos y e) Las medidas proteccionistas, ya que todas éstas contribuyen o pueden contribuir al alza de los precios , a la obstrucción a la libre competencia y concurrencia, al pago de precios exagerados o en general a constituir ventajas indebidas para los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios ( PROFECO ). Este derecho se refiere a proteger la competencia económica, lo cual supone además las libertades y derechos de trabajo, industria y comercio, de propiedad y de asociación. El segundo párrafo hace referencia al monopolio, entendido como la concentración o acapara miento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario, que tienen por objeto obtener el alza de los precios. También hace referencia a las prácticas monopólicas, que se presentan como todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que sin constituir una sociedad o empresa concurren en algunas de las finalidades anteriormente señaladas. La práctica de establecer estancos se refiere al embargo o prohibición del curso y venta libre de algunas cosas, o asiento que se hace para reservar exclusivamente las ventas de mercancías o géneros, fijando los precios. La exención de impuestos es la liberación, por parte de la autoridad, de la obligación de cubrir un impuesto que en principio se está obligado a pagar. Las medidas proteccionistas a la industria consisten en cualquier medida que tenga como finalidad otorgar una ventaja indebida a cualquier industria. Más adelante la Constitución incorporó actividades que quedan excluidas del carácter de monopolio, a pesar de que, desde un punto de vista económico, pudieran considerarse como tales, como son las llamadas áreas estratégicas: correos, telégrafos, radiotelegrafía, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos y generación de energía nuclear, electricidad, acuñación de moneda y emisión de billetes. A diferencia de las áreas prioritarias, las estratégicas sólo pueden ser realizadas por el Estado. Las prioritarias son actividades. Los órganos emanados de este artículo

Comisión Federal de Competencia Económica o COFECE

 el órgano constitucional autónomo del Estado mexicano. Tiene la responsabilidad de vigilar, promover y garantizar la competencia y libre concurrencia en el país, para que los mercados funcionen eficientemente, en favor de los consumidores.  debiendo trabajar enfocados en que existan las condiciones para que las empresas, comercios, negocios y profesionistas que venden bienes y servicios puedan competir entre ellos para ganarse el favor de los clientes. Esto beneficia a todos, ya que las empresas tienen que mejorar la calidad de sus productos y servicios, reducir costos para poder otorgar un precio más bajo, y brindar un servicio de mayor calidad, para que los consumidores, puedan elegir entre las opciones que mejor se adapten a tus necesidades.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones

Misión

Tiene por objeto el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes en el ámbito de responsabilidad. Se encarga de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y la radiodifusión (TyR) en México, así como el acceso a infraestructura y otros insumos esenciales, contribuyendo a garantizar el derecho a la información y el acceso universal a dichos servicios.Es la misión del Instituto Federal de Telecomunicaciones desarrollar de forma eficiente las telecomunicaciones y la radiodifusión para el beneficio de los usuarios y audiencias del país a través de: o Regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, la infraestructura, las redes y la prestación de los servicios; o Impulsar condiciones de competencia efectiva en los mercados; y o Promover el acceso a las tecnologías y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.Visión: Ser una autoridad reguladora y de competencia independiente, eficaz y transparente, que contribuye al desarrollo de las telecomunicaciones y la radiodifusión, al avance de la sociedad de la información y del conocimiento en nuestro país, así como al mejoramiento de la calidad de vida y las oportunidades de desarrollo para todos los mexicanos.