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Análisis de la Recomendación 129 de la CNDH: Violación a la Integridad Personal, Resúmenes de Derechos Humanos

Un análisis exhaustivo de la recomendación 129 emitida por la comisión nacional de derechos humanos (cndh) en méxico. Se explora un caso específico de violación a los derechos humanos, específicamente a la integridad personal y al trato digno, a través de actos de tortura. El análisis se basa en la constitución política federal, leyes nacionales, convenciones internacionales y jurisprudencia relevante. Se examinan los hechos del caso, las pruebas presentadas, la calificación de las violaciones como graves y las recomendaciones emitidas por la cndh. El documento destaca la importancia de la investigación, el procesamiento y la sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos, así como la reparación integral del daño a las víctimas.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 02/11/2024

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Análisis de Recomendación 129 emitida por la
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Israel Alejandro Ortega Arellano
Universidad de Guadalajara
Centro Universitario del Sur
164634: Derechos Humanos y sus Garantías
Profesor Víctor Genaro Ríos Rodríguez
5 de marzo de 2024
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Análisis de Recomendación 129 emitida por la

Comisión Nacional de Derechos Humanos

Israel Alejandro Ortega Arellano

Universidad de Guadalajara

Centro Universitario del Sur

164634 : Derechos Humanos y sus Garantías

Profesor Víctor Genaro Ríos Rodríguez

5 de marzo de 202 4

INTRODUCCIÓN

Esta recomendación esta justificada con base en la Constitución Política Federal, la Ley y reglamento interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como en, otras leyes nacionales, como en Convenciones, Pactos y Declaraciones Internacionales, aunado a esto con la reparación del daño Artículos 1° y 102 ° apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), hablan de los Derechos Humanos (DDHH), mismo a los que tenemos derecho todos, no se podrán restringir, y serán interpretados conforme a la CPEUM y los Tratados Internacionales. Asimismo, las autoridades deberán respetar y proteger los DDHH con base a los principios establecidos; se establece a los organismos de protección de los DDHH, los actos y omisiones que conocen; las características de las recomendaciones; los asuntos excluidos del conocimiento de los organismos protectores de DDHH; y de la ubicación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el sistema jurídico mexicano; también, el 16°, 18°, 19° y 20°, queda previsto el derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada dignidad, incluyendo el deber de los servidores públicos a salvaguardar su integridad personal. Artículos 1°, 3°, 6°, 7°, 8°, 15°, 24°, 26°, 41°, 42°, 44°, 46°, y 51° de la Ley de la CNDH, nos dicta que es de aplicación para todo el territorio nacional en materia de DDHH; la CNDH tiene competencia para conocer de quejas relacionadas con violaciones graves de DDHH hechas por autoridades y servidores públicos; las atribuciones, facultades y obligaciones de esta y sus funcionarios. Artículos 2°, 88°, 128° a 133° y 136° del Reglamento Interno de la CNDH, las resoluciones de carácter jurisdiccional; el escrito de queja procederá por la resolución razonada del Visitador General, tal como lo es la tortura ; la conclusión de la investigación, elaboración del proyecto de recomendación, revisión, aprobación, contenido, la notificación y publicidad, y la aceptación de esta por la autoridad o servidor público a quien fue dirigida la recomendación. Artículo 34° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), que nos menciona el plazo de prescripción por causa del tiempo, mismo que para infracciones graves será de 5 (cinco) años. Artículo 1°, 6° de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se establece que las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de toda persona a que se respete su integridad personal, protegiéndosele contra cualquier acto de tortura; da el principio de la dignidad humana se entiende como el respeto inherente a toda persona, derecho de la integridad personal, bien jurídico tutelado frente al delito de tortura. Artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, nadie debe ser sometido a torturas, así como que toda persona privada de la libertad será tratada con respeto a la dignidad inherente al ser humano, asimismo, esto establecido en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los 1°, 3° y 5° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los 1°, 2° y 6° de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

DESARROLLO

Recomendación No. 129 VG/2023 Sobre el caso de violaciones graves a Derechos Humanos a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura en agravio del quejoso y víctima, por elementos de la entonces Policía Federal, en Ecatepec, Estado de México. Expediente CNDH/2/2023/1283/VG Los Derechos Humanos trasgredidos en este caso son a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura. Los servidores públicos participantes en la violación grave a los derechos humanos en el caso son por los elementos de la anteriormente conocida Policía Federal. Se presenta un glosario de claves y denominaciones abreviadas, estas para identificar a las personas en los hechos: QV Persona Quejosa y Víctima AR Persona Autoridad Responsable AMPF Persona Agente del Ministerio Público Federal PSP Persona Servidora Pública Asimismo, se da una referencia de las dependencias e instancias de gobierno y organismos autónomos en sus siglas, acrónimos o abreviaturas: Comisión Nacional de los Derechos Humanos Comisión Nacional u Organismo Nacional Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana SSPC Procuraduría General de la República PGR Policía Federal PF Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada SIEDO Fiscalía General de la República FGR Poder Judicial de la Federación PJF Consejo de la Judicatura Federal CJF Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Juzgado de Distrito 1 Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales, Estado de Jalisco Juzgado de Distrito 2 Juzgado Tercero de Distrito de Procedimientos Penales Federales, Edo. Jal. Juzgado de Distrito 3 Centro Federal de Readaptación Social Número 2 “Occidente”, Puente Grande, Jal. CEFERESO 2 Centro Federal de Readaptación Social Número 17 Michoacán, Buenavista Tomatlán CEFERESO 17 Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN Corte iberoamericana de Derechos Humanos CrIDH Organización de las Naciones Unidas ONU

HECHOS

El 31 de julio 2013, entre las 5:00 y 5:30 horas, el QV se encontraba en casa de sus suegros, ubicada en Ecatepec, en el Estado de México, mismo al que ingresaron personas armadas, quienes preguntaban por armas y dinero de forma violenta, sacado al QV del domicilio mientras simultáneamente era golpeado, posteriormente metieron su cabeza a tambos de agua, recibiendo ahora golpes en los oídos, mientras se le decía que se le instruían que dijera que su detención fue en una casa de seguridad, asimismo, fue amenazado con dañar a su familia en caso de no hacerlo, subiéndolo a un vehículo. Fue ingresado en una especie de bodega, amenazándolo para que declarara lo antes mencionado, a lo cual se negó; trasladándolo a unas oficinas donde firmó documentos sin que le permitieran leerlos, haciendo por temor al encontrarse entre elementos de la PF. Pasando 2 días fue trasladado al CEFERESO 2. Por lo anterior el 11 de enero de 2023, la Comisión Nacional recibió el escrito de queja suscrito por el QV, en el cual el mismo manifestó que al momento de su detención fue objeto de uso excesivo de fuerza por parte de los elementos aprehensores de la PF, en el mencionado día, aunado a esto menciono también no ser detenido en el lugar donde se afirmó en el parte informativo y que cuenta con un dictamen realizado por el CJF, por lo tanto, el 6 de julio 2023, personal del Organismo Nacional se constituyó en el CEFERESO 17, para recabar el testimonio del QV, y así se inició el expediente para que la mencionada Comisión Nacional realice su investigación correspondiente del caso al considerar que han sido violado sus derechos humanos. EVIDENCIAS Se solicito información a la SSPC y a otras autoridades, las cuales remitieron informes.

  • Dictamen médico psicológico especializado, se analizaron padecimientos y sintomatologías que presento el QV, derivados de las circunstancias de su detención.
  • La SSPC informó no fue posible allegarse de la información que le fue requerida, pero advierte del oficio de puesta a disposición de 31 de julio 2013.
  • Acta circunstanciada de 6 de julio 2023, elaborado por personal del Organismo Nacional, en donde consta que se constituyó en el CEFERESO 17, a efecto de recabar el testimonio.
  • Oficio de 26 de julio 2023, en el cual el Juzgado de Distrito 1 adjunto copia certificada de: o Oficio de puesta a disposición de 31/07/2013, suscrito por AR1 hasta el AR10; o Dictamen de Medicina Forense de 31/07/2013, suscrito por Peritos Médicos de la PGR; o Dictamen de Medicina Forense de 31/07/2013, signado por peritos médicos oficiales de la PGR; o Declaración Ministerial del QV de 1/08/2013, ante AMPF; o Declaración preparatoria del QV de 28/10/2016, ante Juzgado de Distrito 2; o Término Constitucional sobre declaración preparatoria del QV, ante el Juzgado de Distrito 2, de 8/10/2013; o Término Constitucional sobre declaración preparatoria del QV, ante el Juzgado de Distrito 1, de 31/10/2016; o Ratificaciones de las Autoridades Responsables

vulnerados son los básicos e indiscutibles del respeto a cualquier persona, en sus ámbitos físico y mental. CRITERIOS PARA CALIFICAR COMO VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS Existen los criterios a nivel Internacional y a nivel nacional, los primeros dados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de Rosendo Radilla, y los segundos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha fijado un doble parámetro para la trascendencia social de las violaciones que son los criterios cualitativo y cuantitativo. CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS

  1. Que haya multiplicidad de violaciones en el evento;
  2. Que la magnitud de las violaciones esté relacionada con el tipo de derechos humanos violentados;
  3. Que haya una participación importante del Estado. CRITERIO CUALITATIVO Y CUANTITATIVO PARA LA CALIFICACIÓN DE VIOLACIONES GRAVES El primero consiste en la gravedad de los tipos de violaciones cometidas, mientras que el último es la cantidad de personas afectadas por la actuación de la autoridad. DESCRIBIR EL ARTÍCULO 88 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANO, RESPECTO DE VIOLACIONES GRAVES Nos dice que el escrito procederá gracias a la resolución brindada de manera razonada del visitador general, esto cuando sea una infracción grave a los derechos fundamentales de la persona como lo es en este caso, la tortura , así como todas aquellas de carácter inhumano. DESCRIBIR LAS VIOLACIONES GRAVES QUE SE COMETIERON EN LA RECOMENDACIÓN OBJETO DE ESTUDIO Violación a los Derechos Humanos a la integridad personal y al trato digno por actos de tortura; el primero siendo el que tiene toda persona para no ser objeto de transgresiones a su persona en cualquiera de sus indoles, así como de cualquier alteración en el organismo que deje huella, cause dolor grave por actuación dolosa de un tercero, mientras que, el segundo nos dice que está prohibido menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas, puesto que atenta contra la dignidad humana. CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN LAS QUE SE REALIZÓ LA DETENCIÓN El miércoles 31 de julio de 2013 entre las 5:00 y 5:30 horas, ingresaron de manera violenta y con armas elementos de la antes Policía Federal sin ninguna orden, al domicilio ubicado a espaldas de la termoeléctrica Valle de México en Ecatepec, Estado de México, apuntando con un arma al afectado, sacándolo del domicilio en ropa interior, lo golpearon en cabeza, espalda y costillas, metieron su cabeza en un tambo con agua y golpearon sus oídos, lo metieron a una camioneta donde lo colocaron boca arriba y le ordenaban que confesara que lo sacaron de una casa de seguridad, amenazándolo con dañar a su familia, le colocaron un trapo en su rostro y le vaciaban agua tratando de ahogarlo, golpeaban sus costillas y estómago, lo llevaron a una tipo bodega y

forzaban a incriminarse frente a una cámara, después lo trasladaron a unas oficinas donde le pidieron firmar su declaración sin permitirle leerla y era intimidado por los elementos aprehensores. NORMAS Y LEYES QUE SE INFRINGIERON EN PERJUICIO DEL QUEJOSO Comencemos por que se infringió la CPEUM en los artículos 1°, 16°, 19° y 20°, puesto que no se le reconocieron los DDHH; hubo molestia en su persona, familia y domicilio sin el debido mandamiento escrito por autoridad; existió mal tratamiento en la aprehensión; y no se respetaron los derechos de los imputados. Así como, se contravinieron los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 12° de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, al ser funcionarios y empleados públicos los que incurrieron este acto y al ser admitida la declaración como medio de prueba en el proceso; así como, el 24 fracción primera de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes al cometer el delito un servidor público causando dolor físico y psíquico; el 5 fracción 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al no respetarse la integridad física, psíquica y moral de la persona a la que se le transgredió los Derechos Humanos. También, los 1°, 2°, 6° fracción 1 y 2, 12°, 13°, 15° y 16 fracción primera de la Convención contra la tortura y otros tratos, penas crueles, inhumanos y degradantes, y los 1 ° y 6° del Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión; puesto que al momento de su detención fue sometido a tratos crueles. Y por último tenemos el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, por parte de la ONU, en sus artículos 2°, 3° y 5°. ACTOS ESPECÍFICOS QUE SE LES ATRIBUYERON A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Se les acredita las 3 condiciones: Intencionalidad, elemento constitutivo de la tortura , el conocimiento y el querer de quien comete esta acción, requisito que se cumple, la CNDH acreditó que los resultados de la valoración psicológica, y los resultados de las distintas pruebas, no dejan lugar a dudas de que los actos de agresión tenían la intención de que él QV se inculpará por conductas ilícitas, ya que en los dictámenes se detectaron los rastros de violencia sufrida por él QV. Así como, los que resultaron del “Protocolo de Estambul” se dan los métodos de tortura son los presentados en los incisos: a) traumatismos causados por golpes, e) asfixia con métodos húmedos y p) amenazas de muerte; Sufrimiento severo, al experimentar intimidación y amenazas tanto a su integridad personal como a su familia por parte de los elementos de la PF, a través de agresiones físicas y psicológicas; Fin específico, es el propósito que tiene quien comete el acto de tortura, que en este caso era el de intimidación y auto incriminación, pues las ya mencionadas agresiones fueron infligidas con la finalidad de que declarara hechos ilícitos al ser golpeado y amenazado para firmar la dicha. Con todo esto concluye que el QV fue objeto de actos de tortura por parte de los elementos de la PF, lo cual demuestra su responsabilidad, así como la de los demás servidores públicos que hayan participado en los hechos, con lo cual se acredita también que fue transgredido su derecho a la integridad personal. MEDIDAS ADOPTADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Reparación integral del daño a la víctima y formas de dar cumplimiento, con las vías del sistema jurídico mexicano para lograr dicha reparación, derivada de la responsabilidad institucional, una siendo la reclamación ante el órgano jurisdiccional competente y la otra es sistema no

responsabilidad institucional y el como se le repara el daño a la víctima en lo individual y sus familiares, y la buena voluntad de que estos hechos no vuelvan a ocurrir en ninguna parte. Resulta injusto que la Recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no es vinculatoria ni obligatoria, puesto que la víctima se queja y pide a esta que intervenga por los derechos que se le transgredieron, debería de cambiarse esto, dado que la Comisión en su exhaustiva investigación probo, comprobó y especifico el daño sufrido de la víctima a manos de los entonces Policías Federales; como es que los responsables de dichas atrocidades de tortura física y psicológica siguen en la calle, cosas que están penadas por nuestro código, y quien nos asegura a nosotros que esas mismas acciones no se las hicieron a alguien más. Cabe resaltar que si bien es cierto que se le violaron sus derechos humanos, no menos cierto es que si la víctima resultase ser un asesino potencial, secuestrador, cabecilla de organización criminal, ambas partes responderán por sus acciones de manera individual como lo establece la ley, esto implicaría que, los policías entran a la cárcel y la víctima saldría a las calles de nuevo; por lo tanto se debe de tomar medicas que prevengan ambos supuestos, asegurándose de darle la capacitación, adiestramiento y recursos estratégicos correctos, no violentos, tanto al personal encargado de la detención como a los funcionarios públicos en el tema, para no incurrir en errores que dañen a inocentes, siempre y cuando resulten serlo, o que pongan en la calle a los delincuentes debido a los errores en los que lo detuvieron. Así que estoy a favor de que se incluya la Recomendación brindada por la Comisión Nacional, así como se adoptó en su momento a los mecanismos de Justicia Alternativa en los procesos, salvaguardando el interés colectivo y el bienestar social. Además, me gustaría participar y conocer más sobre las actividades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, desde dentro, espero tener la oportunidad de poder logarlo ya se en mi vida académica o en mi desempeño como profesionista. REFERENCIAS Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (s/f). Recomendación 129 Violaciones Graves. Org.mx. Recuperado el 2 de marzo de 2024, de https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2023-10/RecVG_129.pdf Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (1992, junio 29). Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Org.mx. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/normatividad/Ley_CNDH.pdf Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2023, septiembre 29). Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Org.mx. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/conocenos/ReglamentoCNDH2013.pdf Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). (s/f). Oas.org. Recuperado el 2 de marzo de 2024, de

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