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Análisis de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025) de Bolivia: Principios y Funciones, Diapositivas de Sistemas Judiciales

Este documento proporciona un análisis detallado de la ley del órgano judicial (ley 025) de bolivia, explorando sus principios fundamentales, la organización del sistema judicial, las funciones de los diferentes órganos y las atribuciones del consejo de la magistratura. Se abordan temas como la independencia judicial, la imparcialidad, la legalidad, la publicidad y la celeridad en el proceso judicial. También se examinan las competencias de los jueces agroambientales, las faltas disciplinarias graves y el proceso disciplinario.

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 14/11/2024

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Respuestas al Cuestionario sobre la Ley del Órgano Judicial (Ley 025)
Este documento presenta las respuestas a las preguntas del cuestionario, basándose
en la Ley del Órgano Judicial (Ley 025) de Bolivia. Se ha procurado ofrecer
explicaciones detalladas y precisas para cada pregunta, con el objetivo de brindar
una comprensión completa de la normativa legal.
1. Principio relacionado con la existencia de naciones y pueblos indígenas
originario campesinos y comunidades interculturales y afro bolivianas
El principio que corresponde a la disposición legal relativa a la existencia de naciones
y pueblos indígenas originario campesinos, comunidades interculturales y afro
bolivianas es el principio de plurinacionalidad . La Ley 025 reconoce y garantiza la
existencia de estos grupos como parte fundamental del Estado Plurinacional de
Bolivia, asegurando su participación en la justicia y la administración de justicia[1].
2. Función judicial en el Estado Plurinacional
La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por
medio del Órgano Judicial a través de:
- Tribunal Supremo de Justicia: Máximo órgano del poder judicial, con competencia
para resolver las controversias que surjan entre los órganos del Estado y entre estos y
los particulares.
- Tribunales Departamentales de Justicia: Órganos judiciales con competencia para
conocer las causas en primera instancia y en apelación en los departamentos del país.
- Juzgados: Órganos judiciales con competencia para conocer las causas en primera
instancia en las diferentes materias.
- Juzgados Indígena Originario Campesinos: Órganos judiciales con competencia para
conocer las causas en primera instancia en las comunidades indígenas originario
campesinas.
3. Seis principios de la Ley del Órgano Judicial
La Ley del Órgano Judicial establece diversos principios que rigen el funcionamiento
del sistema judicial. A continuación, se detallan seis de ellos:
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Respuestas al Cuestionario sobre la Ley del Órgano Judicial (Ley 025) Este documento presenta las respuestas a las preguntas del cuestionario, basándose en la Ley del Órgano Judicial (Ley 025) de Bolivia. Se ha procurado ofrecer explicaciones detalladas y precisas para cada pregunta, con el objetivo de brindar una comprensión completa de la normativa legal.

1. Principio relacionado con la existencia de naciones y pueblos indígenas originario campesinos y comunidades interculturales y afro bolivianas El principio que corresponde a la disposición legal relativa a la existencia de naciones y pueblos indígenas originario campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas es el principio de plurinacionalidad. La Ley 025 reconoce y garantiza la existencia de estos grupos como parte fundamental del Estado Plurinacional de Bolivia, asegurando su participación en la justicia y la administración de justicia[1]. 2. Función judicial en el Estado Plurinacional La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de:

  • Tribunal Supremo de Justicia: Máximo órgano del poder judicial, con competencia para resolver las controversias que surjan entre los órganos del Estado y entre estos y los particulares.
  • Tribunales Departamentales de Justicia: Órganos judiciales con competencia para conocer las causas en primera instancia y en apelación en los departamentos del país.
  • Juzgados: Órganos judiciales con competencia para conocer las causas en primera instancia en las diferentes materias.
  • Juzgados Indígena Originario Campesinos: Órganos judiciales con competencia para conocer las causas en primera instancia en las comunidades indígenas originario campesinas. 3. Seis principios de la Ley del Órgano Judicial La Ley del Órgano Judicial establece diversos principios que rigen el funcionamiento del sistema judicial. A continuación, se detallan seis de ellos:
  • Principio de independencia judicial: Los órganos judiciales son independientes de los demás poderes del Estado y de cualquier otro poder fáctico.
  • Principio de imparcialidad: Los órganos judiciales deben ser imparciales en sus decisiones y no deben estar influenciados por intereses personales o externos.
  • Principio de legalidad: Los órganos judiciales deben actuar de acuerdo con la ley y no pueden crear o modificar la ley.
  • Principio de publicidad: Los procesos judiciales deben ser públicos, salvo en casos excepcionales.
  • Principio de celeridad: Los procesos judiciales deben ser rápidos y eficientes.
  • Principio de oralidad: Los procesos judiciales deben ser orales, salvo en casos excepcionales. 4. Fundamento de la jurisdicción indígena originaria campesina La jurisdicción indígena originaria campesina se fundamenta en:
  • El derecho consuetudinario: Se basa en las normas y costumbres propias de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos.
  • El derecho positivo: Se aplica la legislación nacional vigente en materia de derechos humanos, derechos colectivos, y derechos indígenas.
  • La autonomía: Las naciones y pueblos indígenas originario campesinos tienen autonomía para administrar justicia de acuerdo a sus propias normas y costumbres. 5. Aplicación de normas en la jurisdicción indígena originaria campesina Para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, se aplicarán:
  • Las normas consuetudinarias: Se aplican las normas y costumbres propias de cada nación y pueblo indígena originario campesino.
  • La legislación nacional: Se aplica la legislación nacional vigente en materia de derechos humanos, derechos colectivos, y derechos indígenas.
  • Los principios de justicia indígena: Se aplican los principios de justicia indígena, como la conciliación, la reparación, la restitución y la reintegración.
  • Prescripción: Es la pérdida del derecho a reclamar judicialmente una obligación por el transcurso del tiempo. Ejemplo: Si una persona no reclama el pago de una deuda en el plazo establecido por la ley, pierde el derecho a reclamarla.
  • Preclusión: Es la pérdida del derecho a realizar un acto procesal en el momento oportuno. Ejemplo: Si una parte no presenta sus alegaciones en el plazo establecido por la ley, pierde el derecho a hacerlo posteriormente.
  • Caducidad: Es la pérdida del derecho a ejercer una acción por el transcurso del tiempo. Ejemplo: Si una persona no inicia una acción judicial en el plazo establecido por la ley, pierde el derecho a hacerlo posteriormente. 10. Ampliación de la competencia de los jueces La competencia de los jueces se puede ampliar en los siguientes casos:
  • Por ley: La ley puede ampliar la competencia de los jueces en determinados casos.
  • Por acuerdo: El Consejo de la Magistratura puede ampliar la competencia de los jueces en casos excepcionales.
  • Por delegación: Un juez puede delegar su competencia a otro juez en casos específicos. 11. Causa de excusa y recusación Una de las causas de excusa y recusación para magistradas y magistrados, vocales, juezas y jueces, es el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna de las partes. Esta causa se basa en la necesidad de evitar cualquier tipo de conflicto de intereses que pueda afectar la imparcialidad del proceso[1]. 12. Competencias del Juzgado de Instrucción Penal Las competencias del Juzgado de Instrucción Penal incluyen, entre otras:
  • Conocer las causas penales en primera instancia.
  • Dictar medidas cautelares.
  • Realizar la instrucción del proceso penal.
  • Decidir sobre la apertura de juicio oral.
  • Resolver las recusaciones de los jueces.
  • Dictar sentencias en los casos de delitos leves. 13. Competencias de los Juzgados de Sentencia en materia de violencia contra las mujeres Los Juzgados de Sentencia en materia de violencia contra las mujeres tienen competencia para:
  • Conocer las causas penales por violencia contra las mujeres.
  • Dictar medidas de protección para las víctimas.
  • Imponer sanciones a los agresores.
  • Resolver las apelaciones de las sentencias de los Juzgados de Instrucción Penal.
  • Conocer las causas de divorcio por violencia familiar.
  • Resolver las causas de alimentos por violencia familiar. 14. Competencias de los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia Los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia tienen competencia para:
  • Conocer las causas civiles y penales que involucren a niños, niñas y adolescentes.
  • Dictar medidas de protección para los niños, niñas y adolescentes.
  • Resolver las causas de adopción.
  • Conocer las causas de tutela.
  • Resolver las causas de alimentos para los niños, niñas y adolescentes.
  • Conocer las causas de violencia familiar que involucren a niños, niñas y adolescentes. 15. Competencias de los Juzgados de Sentencia Penal

18. Designación y funciones de los Defensores de Oficio Los defensores de oficio son designados por el juez para asistir a las personas que no pueden pagar un abogado. Sus funciones son:

  • Representar a la persona en el proceso judicial.
  • Defender los derechos de la persona.
  • Brindar asesoramiento legal a la persona.
  • Intervenir en todas las etapas del proceso judicial.
  • Presentar pruebas y alegatos en nombre de la persona. 19. Demora culpable en actuaciones judiciales Según el artículo 128 de la Ley 025, la demora culpable en actuaciones judiciales se refiere a la retrasación injustificada en la tramitación de un proceso judicial. Esta demora puede ser causada por la falta de diligencia del juez, del secretario judicial, de las partes o de cualquier otra persona que intervenga en el proceso[1]. 20. Convocatoria a magistrados suplentes Se convocará a los magistrados suplentes del Tribunal Supremo de Justicia o Tribunal Agroambiental cuando:
  • El magistrado titular fallezca.
  • El magistrado titular renuncie a su cargo.
  • El magistrado titular sea suspendido de sus funciones.
  • El magistrado titular se encuentre en licencia médica.
  • El magistrado titular se encuentre en comisión de servicio. 21. Atribuciones de las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia

Las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia tienen diversas atribuciones, entre ellas:

  • Resolver las apelaciones de las sentencias de los Juzgados de Sentencia.
  • Conocer las causas de habeas corpus.
  • Conocer las causas de amparo constitucional.
  • Dictar resoluciones de carácter general.
  • Supervisar el funcionamiento de los juzgados del departamento.
  • Proponer modificaciones a la Ley del Órgano Judicial. 22. Principios de la Jurisdicción Agroambiental La Jurisdicción Agroambiental se rige por diversos principios, entre ellos:
  • Principio de precaución: Se debe tomar medidas para evitar los daños ambientales, incluso cuando no se tenga certeza científica absoluta sobre los riesgos.
  • Principio de prevención: Se debe evitar la contaminación y la degradación del medio ambiente.
  • Principio de responsabilidad: Los responsables de los daños ambientales deben ser sancionados.
  • Principio de reparación: Se deben tomar medidas para reparar los daños ambientales causados.
  • Principio de participación: La sociedad debe participar en la toma de decisiones sobre el medio ambiente.
  • Principio de acceso a la justicia: Las personas deben tener acceso a la justicia para defender sus derechos ambientales. 23. Causales de inelegibilidad e incompatibilidad para acceder y ejercer el cargo de magistrada o magistrado agroambiental Las causales de inelegibilidad e incompatibilidad para acceder y ejercer el cargo de magistrada o magistrado agroambiental incluyen:
  • Ser condenado por delito doloso.

27. Creación de las jurisdicciones especializadas Las jurisdicciones especializadas se crean por ley. La ley debe establecer la competencia, la organización y el funcionamiento de la jurisdicción especializada[1]. 28. Alcance de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina El artículo 160 de la Ley 025 establece que la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina tiene cinco alcances:

  • Conocer las causas civiles y penales que se susciten en las comunidades indígenas originario campesinas.
  • Aplicar las normas consuetudinarias y la legislación nacional.
  • Resolver las controversias que se susciten entre los miembros de las comunidades indígenas originario campesinas.
  • Resolver las controversias que se susciten entre las comunidades indígenas originario campesinas y otros sujetos.
  • Garantizar el acceso a la justicia de los miembros de las comunidades indígenas originario campesinas. 29. Composición y periodo de funciones del Consejo de la Magistratura El artículo 166 de la Ley 025 establece que el Consejo de la Magistratura está compuesto por nueve miembros. Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos por el Congreso Nacional y su periodo de funciones es de seis años[1]. 30. Postulación al Consejo de la Magistratura El artículo 170 de la Ley 025 establece que la postulación al Consejo de la Magistratura puede ser:
  • Por iniciativa propia.
  • Por propuesta de organizaciones sociales.
  • Por propuesta de instituciones públicas. 31. Causales de incompatibilidad para la función de consejero o consejera de la Magistratura Las causales de incompatibilidad para la función de consejero o consejera de la Magistratura incluyen:
  • Ser funcionario público en ejercicio.
  • Ser miembro de un partido político.
  • Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con un funcionario público.
  • Ser propietario de tierras en litigio.
  • Ser condenado por delito doloso.
  • Ser declarado en quiebra. 32. Atribuciones del Consejo de la Magistratura en materia disciplinaria El Consejo de la Magistratura tiene diversas atribuciones en materia disciplinaria, entre ellas:
  • Conocer las causas disciplinarias contra magistradas y magistrados, vocales, juezas y jueces.
  • Imponer sanciones disciplinarias a las y los funcionarios judiciales.
  • Resolver las apelaciones de las decisiones disciplinarias de los juzgados.
  • Supervisar el cumplimiento de las normas disciplinarias.
  • Dictar resoluciones de carácter general en materia disciplinaria.
  • Promover la capacitación en materia disciplinaria. 33. Atribuciones del Consejo de Magistratura en materia de control y fiscalización
  • Aprobar el Reglamento de la Carrera Judicial: Este reglamento establece las normas para la selección, capacitación, ascenso y evaluación del personal judicial[1].
  • Nombrar y remover a los vocales, jueces y personal de apoyo judicial: El Consejo tiene la responsabilidad de seleccionar y designar a los funcionarios del Órgano Judicial[1].
  • Establecer las políticas de capacitación y formación para el personal judicial: El Consejo se encarga de garantizar que los funcionarios del Órgano Judicial reciban la formación necesaria para el desempeño de sus funciones[1].
  • Administrar el sistema de remuneraciones y beneficios del personal judicial: El Consejo define las condiciones salariales y las prestaciones sociales del personal del Órgano Judicial[1].
  • Establecer las normas de disciplina y ética para el personal judicial: El Consejo define las reglas de conducta y comportamiento que deben seguir los funcionarios del Órgano Judicial[1].
  • Supervisar la gestión de recursos humanos del Órgano Judicial: El Consejo se encarga de verificar que la gestión de personal se realice de manera eficiente y transparente[1]. 36. Faltas Disciplinarias Leves para Vocales, Jueces y Personal de Apoyo Judicial Las faltas disciplinarias leves, según la Ley 025, son:
  • Falta de puntualidad o asistencia a las audiencias o diligencias: Llegar tarde o faltar a las actividades judiciales sin justificación.
  • Falta de respeto a las partes o a los demás funcionarios judiciales: Comportamiento inapropiado o irrespetuoso hacia las personas involucradas en un proceso judicial.
  • Incumplimiento de las normas de vestimenta o presentación personal: No cumplir con las normas de vestimenta y presentación establecidas para el personal judicial.
  • Uso inadecuado del teléfono móvil o dispositivos electrónicos durante las audiencias o diligencias: Utilizar el teléfono o dispositivos electrónicos de forma inapropiada durante las actividades judiciales.
  • Falta de atención o concentración durante las audiencias o diligencias: No prestar la atención debida a las actividades judiciales.
  • Retraso injustificado en la resolución de los casos: Demorar la resolución de los casos sin una causa justificada.

37. Faltas Disciplinarias Graves para Vocales, Jueces y Personal de Apoyo Judicial Las faltas disciplinarias graves, según la Ley 025, son:

  • Prevaricato: Dictar una resolución judicial contraria a la ley o a la justicia, con conocimiento de su ilegalidad.
  • Cohecho: Recibir o solicitar un beneficio económico o de otra índole para dictar una resolución judicial favorable.
  • Nepotismo: Favorecer a familiares o amigos en los procesos judiciales.
  • Abandono de cargo: Dejar de desempeñar las funciones judiciales sin una causa justificada.
  • Violación de la confidencialidad: Revelar información confidencial relacionada con los procesos judiciales.
  • Incompetencia reiterada: Demostrar una falta de capacidad o conocimiento para desempeñar las funciones judiciales. 38. Faltas Disciplinarias Gravísimas para Vocales, Jueces y Personal de Apoyo Judicial Las faltas disciplinarias gravísimas, según la Ley 025, son:
  • Delito contra la administración pública: Cometer un delito relacionado con el ejercicio de la función judicial, como la corrupción o el tráfico de influencias.
  • Violación de los derechos humanos: Infringir los derechos fundamentales de las personas durante el ejercicio de la función judicial.
  • Falsificación de documentos: Alterar o falsificar documentos judiciales.
  • Obstrucción a la justicia: Impedir o dificultar el curso normal de la justicia.
  • Conducta inmoral o deshonesta: Comportamiento que afecta la imagen y la credibilidad del Órgano Judicial.
  • Incapacidad física o mental: Padecer una enfermedad o condición que impida el ejercicio de la función judicial.
  • Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia: Para las faltas gravísimas[1]. 42. Objeto y Finalidad de la Escuela de Jueces La Escuela de Jueces tiene como objeto la formación, capacitación y actualización de los jueces y vocales del Órgano Judicial. Su finalidad es garantizar que los funcionarios judiciales cuenten con las competencias y habilidades necesarias para desempeñar sus funciones de manera eficiente y profesional[1]. 43. Sanción para Faltas Graves Las faltas graves, según la Ley 025, pueden ser sancionadas con:
  • Amonestación escrita: Una advertencia formal por escrito.
  • Suspensión del cargo: Un período de tiempo en el que el funcionario judicial no puede ejercer sus funciones.
  • Destitución del cargo: La pérdida del puesto de trabajo. 44. Prescripción de la Acción Disciplinaria La acción disciplinaria prescribe en dos años a partir de la fecha en que la falta disciplinaria se cometió[1]. 45. Atribución de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia tiene la atribución de introducir modificaciones a la Ley del Órgano Judicial a través de resoluciones interpretativas[1]. 46. Competencias de los Juzgados Contravencionales Los Juzgados Contravencionales, según la Ley 025, tienen competencia para conocer y resolver las infracciones a las normas de convivencia ciudadana, también conocidas como contravenciones[1].

47. Principio de Verdad Material El principio de verdad material, según la Ley 025, se refiere a la obligación de los jueces de buscar y establecer la verdad de los hechos en los procesos judiciales, independientemente de las pruebas presentadas por las partes[1]. 48. Atribución del Consejo de la Magistratura en Materia de Recursos Humanos Una de las atribuciones del Consejo de la Magistratura en materia de recursos humanos es establecer las políticas de capacitación y formación para el personal judicial[1]. 49. Principios de la Jurisdicción Ordinaria Los principios de la jurisdicción ordinaria, según la Ley 025, son:

  • Independencia judicial: Los jueces deben actuar con libertad e imparcialidad, sin presiones externas.
  • Imparcialidad: Los jueces deben ser justos e imparciales en la aplicación de la ley.
  • Igualdad ante la ley: Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y deben ser tratados de manera justa.
  • Debido proceso: Las personas tienen derecho a un proceso judicial justo y equitativo.
  • Publicidad: Los procesos judiciales deben ser públicos, excepto en casos específicos.
  • Contradicción: Las partes tienen derecho a presentar sus argumentos y pruebas ante el juez. 50. Conformación de un Juzgado en Materia Civil Un Juzgado en materia civil está conformado por:
  • Autoridad Judicial: El juez o jueza, quien tiene la responsabilidad de dictar las resoluciones judiciales.