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Análisis de Donación Inmobiliaria: Vulnerabilidad y Abuso de Confianza, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

Un análisis legal de un caso de donación de bienes inmuebles, donde se cuestiona la validez de la escritura pública y el contrato de donación. Se expone cómo la donataria, la sra. Carrizales fuenzalida, aprovechó la condición de vulnerabilidad física y psiquiátrica del donante, el sr. Luna flores, durante la pandemia del covid-19 para obtener sus bienes de manera irregular. El documento explora las circunstancias que rodearon la donación, incluyendo el estado de salud del donante, la influencia de la donataria y la posible infravaloración de los bienes.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 09/09/2024

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EVALUACIÓN CALIFICADA T1
CURSO DE PROCESAL CIVIL I
CLASE 2244345556
RÚBRICA
Estimados alumnos:
La evaluación calificada T1 es grupal y consiste en redactar una
demanda de nulidad de acto jurídico en la que sus clientes serán los
hermanos Luna Pizarro, futuros demandantes, conforme a la
información que más adelante se señala.
La evaluación que hará la cátedra comprende, principalmente:
Estructura formal de la demanda, con la inclusión de todos los
rubros que la hacen admisible conforme al Código Procesal
Civil (CPC).
Legitimación para obrar activa y pasiva: ¿quiénes tienen que
demandar y a quién o a quienes?
Petitorio y formulación de pretensión o pretensiones: redacción
clara y precisa de lo que se pide ¿qué se debe demandar? ¿hay
necesidad de acumular pretensiones? ¿qué tipo de
acumulación se formularía?
Fundamentación fáctica y jurídica (fuentes del Derecho) de la
demanda.
Ofrecimiento de los medios probatorios. En la información del
caso se señalan algunos medios probatorios con los que
cuentan los demandantes, pero cada grupo podría ofrecer otros
que, de acuerdo con su análisis y/o estrategia procesal, sean
pertinentes para acreditar los hechos que fundamentan la
demanda que van a plantear.
Detalle de los anexos por presentarse.
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EVALUACIÓN CALIFICADA T

CURSO DE PROCESAL CIVIL I

CLASE 2244345556

RÚBRICA

Estimados alumnos: La evaluación calificada T1 es grupal y consiste en redactar una demanda de nulidad de acto jurídico en la que sus clientes serán los hermanos Luna Pizarro, futuros demandantes, conforme a la información que más adelante se señala. La evaluación que hará la cátedra comprende, principalmente:

  • Estructura formal de la demanda, con la inclusión de todos los rubros que la hacen admisible conforme al Código Procesal Civil (CPC).
  • Legitimación para obrar activa y pasiva: ¿quiénes tienen que demandar y a quién o a quienes?
  • Petitorio y formulación de pretensión o pretensiones: redacción clara y precisa de lo que se pide ¿qué se debe demandar? ¿hay necesidad de acumular pretensiones? ¿qué tipo de acumulación se formularía?
  • Fundamentación fáctica y jurídica (fuentes del Derecho) de la demanda.
  • Ofrecimiento de los medios probatorios. En la información del caso se señalan algunos medios probatorios con los que cuentan los demandantes, pero cada grupo podría ofrecer otros que, de acuerdo con su análisis y/o estrategia procesal, sean pertinentes para acreditar los hechos que fundamentan la demanda que van a plantear.
  • Detalle de los anexos por presentarse.
  • Tasa judicial que se debe cancelar, concepto y monto.
  • Cédulas de notificación, cantidad y monto.
  • Redacción, coherencia, ortografía del documento. Plazo: el examen deberá ser remitido al correo institucional del profesor a más tardar el jueves 19 de setiembre de 2024 a las 11: pm. Trujillo, 18 de agosto de 2024 P. José Gabriel del Castillo Carrasco

divorció años atrás, precisamente por diferencias irreconciliables, como ellos mismos lo declararon en su momento.

3. Dicha persona es la Sra. Rosario Margarita Carrizales Fuenzalida,

identificada con DNI No. 45678900, con domicilio real en Av. Larco 578, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante la Sra. Carrizales Fuenzalida).

4. Adicionalmente, el Sr. Luna Flores fue inducido por la donataria, la Sra.

Carrizales Fuenzalida, dolosamente, para llevar a cabo tal desprendimiento patrimonial gratuito en su exclusivo favor, rodeado de circunstancias irregulares.

5. La Sra. Carrizales Fuenzalida valiéndose de la condición de vulnerabilidad

física y psiquiátrica del Sr. Luna Flores y aprovechando el inicio de la pandemia del COVID-19, las medidas de aislamiento social obligatorio (cuarentenas) y su necesario aislamiento de sus hijos (los futuros demandantes) y del resto de la familia (al ser una persona de riesgo) y que agudizó su condición, comenzó a frecuentar el departamento del Sr. Luna Flores, con la “excusa” de llevar a cabo un acompañamiento, cuidarlo y pasar allí parte de la cuarentena, por lapsos esporádicos, cuando fuese necesario.

6. Producto de la pandemia y el aislamiento de sus seres queridos por riesgo

de contagio, el Sr. Luna Flores sufría de depresión, condición que la Sra. Carrizales Fuenzalida conocía perfectamente. Por la depresión que sufría, el Sr. Luna Flores consumía diariamente una serie de medicamentos; cuyas dosis, en algunas ocasiones, eran suministradas directamente por la Sra. Carrizales Fuenzalida, con desconocimiento de sus hijos.

7. Así pues, a pesar del estado de gravedad del Sr. Luna Flores, la Sra.

Carrizales Fuenzalida ocultó su condición durante meses. Los hermanos Luna Pizarro recién se enteraron de todo ello el día en que su padre fue internado de emergencia, bajo el supuesto cuidado de la Sra. Carrizales Fuenzalida, en la clínica Sanna por una hemorragia cerebral masiva, sin su conocimiento ni autorización pese a ser los únicos familiares directos. Situación que posteriormente conllevó a su fallecimiento.

8. Es decir, la propia beneficiaria de la donación, la Sra. Carrizales

Fuenzalida, sin conocimiento de los hijos y como supuesta cuidadora, era

quien organizaba las dosis de los medicamentos que tomaba el Sr. Luna Flores por su estado crónico.

9. En ese ínterin, la Sra. Carrizales Fuenzalida propició la celebración en su

favor del contrato de donación respecto del departamento de El Golf y otros valiosos activos inmobiliarios del Sr. Luna Flores sin conocimiento de sus hijos, ni de ningún otro miembro de la familia.

10. Cabe indicar que previamente a la firma del contrato de donación de

inmuebles, el 30 de diciembre de 2020, ocurrió una situación bastante similar en la que la demandada logró la firma a su favor de un acta de transferencia, también por donación, del vehículo de placa BB788, marca Mercedes Benz, modelo GLE 400 4MATlC, año 2017, que era también de propiedad del Sr. Luna Flores.

11. Luego, el 27 de octubre de 2022, casi dos años después de dicho acto, y

a poco más de un mes después de la muerte del Sr. Luna Flores, la Sra. Carrizales Fuenzalida vendió el vehículo mencionado, a favor de la Sra. María Eugenia Noriega Castro, por un precio de US$ 40,100.00 (cuarenta mil cien dólares de los Estados Unidos de América), haciéndose ella enteramente de este efectivo.

12. Es decir, durante la pandemia, la Sra. Carrizales Fuenzalida logró

adjudicarse gratuitamente de un vulnerable anciano varios de sus más importantes activos (inmuebles en el Golf y un vehículo Mercedes Benz); habiendo a la fecha ya procedido con vender, a un aparente tercero, uno de ellos (el vehículo), y existiendo el evidente riesgo de que prosiga de la misma manera, muy pronto, con otros (los inmuebles donados).

13. Y no solo ello, sino que en línea con un aparente modus operandi,

convenientemente en la Escritura Pública que nos ocupa, los bienes inmuebles objeto de donación fueron infravalorados de modo significativo, al punto tal de haberse indicado en favor de la Sra. Carrizales Fuenzalida que, supuestamente, los bienes donados no excedían el tercio de libre disposición del Sr. Luna Flores, conforme se advierte de la lectura de la cláusula segunda de la Escritura Pública de donación.

14. Con base al contexto referido, habiendo tomado en cuenta lo ocurrido, la

venta del vehículo mencionado y ante el peligro inminente de que la Sra. Carrizales Fuenzalida, disponga de los activos inmobiliarios irregularmente

damas en momentos diversos para pasar ratos de compañía y esparcimiento. Su domicilio era el departamento número 1801 del edificio ubicado en la Av. Las Cucardas No. 164, Urbanización el Golf, Trujillo, inscrito en la Partida No. 49089555 del Registro de Predios de Trujillo (en adelante, el "Departamento"). Junto con su departamento, el Sr. Luna Flores era propietario de los estacionamientos del mismo edificio números 1 y 15, inscritos respectivamente en las Partidas No. 49068878 y No. 49068654 del mismo registro (en adelante, "los Estacionamientos"), conforme a las partidas electrónicas respectivas.

8. Las invitaciones que el Sr. Luna Flores hacía a diferentes damas a su

Departamento tenían por finalidad, como era algo connatural a su ancianidad, entablar conversaciones, acompañamiento, esparcimiento y desarrollo de otras actividades propias de una persona de casi 80 años. Entre estas mujeres se encontraba la Sra. Carrizales Fuenzalida.

9. En el año 2020, con el inicio de la cuarentena instaurada por la pandemia

del COVID-19, la Sra. Carrizales Fuenzalida comenzó a visitarlo en su Departamento, con la "excusa" de apoyarlo con sus cuidados de salud, conforme ella misma indica en los pases vehiculares desde abril de 2020. Ella tramitó este pase en condición de "asistente personal al cuidado de paciente adulto mayor hipertenso hemipléjico", indicando la dirección del Departamento del Sr. Luna Flores a fin de poder transitar hacia él para prestar sus servicios, conforme se aprecia de los documentos respectivos.

10. Desde ese momento, la Sra. Carrizales Fuenzalida decidió visitarlo por

periodos prolongados pero esporádicos en el Departamento, sin anunciar una fecha concreta de salida, aprovechando las cuarentenas y el aislamiento que los adultos mayores debían hacer para evitar contagios del COVID.

11. Cabe destacar que la Sra. Carrizales Fuenzalida siempre mantuvo su

hogar en su propia casa ubicada en Av. Larco 578, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

12. Dentro de las labores que realizaba la Sra. Carrizales Fuenzalida, como su

cuidadora, se encontraba la de suministrar —a su discreción— pastillas para la condición psiquiátrica de depresión del Sr. Luna Flores. Es así como ella encargaba a la que fuera hasta enero del 2021 la asistente del Sr. Luna Flores, la Sra. Daniela Romo Rivera, la compra de los medicamentos para tratar el cuadro depresivo que sufría y que ocultó. Ello se evidencia mediante una serie de conversaciones de Whatsapp con las que se cuenta.

13. Con relación a lo anterior, se tiene también como medios de prueba las

recetas médicas del Sr. Luna Flores mencionadas en la introducción de este escrito, las cuales indican los medicamentos que le habían prescrito para darle tratamiento a su cuadro de depresión.

14. Como se puede apreciar, la Sra. Carrizales Fuenzalida se encontraba al

tanto del estado de salud del Sr. Luna Flores (un adulto mayor de casi 80 años) y, a pesar de ello, tomó provecho de su condición y firmó un Contrato de Donación a través de la Escritura Pública cuestionada, sin el conocimiento de ninguno de sus hijos ni ningún otro familiar, valiéndose de su delicada capacidad mental en ese momento.

15. Entonces, mediante el Contrato de Donación y su necesaria Escritura

Pública, el Sr. Luna Flores "sorpresivamente" transfirió todos los Inmuebles referidos ut supra en favor de la Sra. Carrizales Fuenzalida, de manera gratuita.

16. Así, tenemos que, a la muerte del Sr. Luna Flores, luego de más de 60

años de reconocido trabajo profesional, él ya no contaba con casa ni auto propio, pues fueron "convenientemente" transferidos sin contraprestación alguna, vía donación, a la Sra. Carrizales Fuenzalida, mientras ella actuaba como su supuesta cuidadora.

17. La Escritura Pública fue expedida con fecha 2 de marzo del 2021 por el

Notario de Trujillo, Dr. Nicolás Loayza Bermúdez, con DNI No. 09336987 y domicilio en Jr. Independencia 747, distrito y provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.

18. Todo lo anterior causó suma extrañeza, ya que el convenio regulador de

los alimentos y la liquidación de la sociedad de gananciales del divorcio del Sr. Luna Flores y la Sra. Carrizales Fuenzalida fue de mutuo acuerdo y

25. En su lugar, como se aprecia en las fotografías, tan solo un dependiente

del despacho notarial acudió al domicilio del Sr. Luna Flores (en donde raudamente se celebró la Escritura Pública del Contrato de Donación) para únicamente tomarle la firma y lectura biométrica de ley.

26. Además, este hecho se acredita aún más con el comprobante de pago por

el servicio notarial de “toma de firma” que se tiene como medio probatorio y que demuestra fehaciente y contundentemente que la Notaría cobró por este servicio notarial ya que el notario no fue personalmente a realizar la diligencia.

27. En el caso del departamento número 1801 del edificio ubicado en la Av. Las

Cucardas No. 164, Urbanización el Golf, Trujillo, la donación quedó inscrita en el asiento C00001 de la Partida No. 49089555 del Registro de Predios de Trujillo.

28. En el caso de los de los estacionamientos números 1 y 15, la donación

quedó inscrita en los asientos C00001 de las Partidas No. 49068878 y No. 49068654 , respectivamente.

29. Los hermanos Luna Pizarro, les mencionan que en caso ganaran el

proceso, es decir, se declarara nula la donación, la Sra. Carrizales Fuenzalida se encontraría poseyendo el departamento y estacionamientos y habría que hacerle un proceso de desalojo para que los desocupe, lo cual haría aún más larga la recuperación de los inmuebles, razón por la cual les piden analizar si hay alguna forma de recuperar la posesión de éstos, en este mismo proceso, una vez que lo ganen.