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Aquí se analiza un caso sobre la material civil
Tipo: Ejercicios
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“María y Pedro viven en la Ciudad de México y quieren casarse. María tiene 15 años y Pedro tiene 20 años de edad. Los padres de María no están de acuerdo con el matrimonio ya que consideran que ella no tiene edad suficiente. Los dos jóvenes aún sin el consentimiento de los padres de María acuden ante el juez del registro civil para casarse y el juez al verlos tan enamorados acepta celebrar en ese momento el matrimonio.” ¿El acto jurídico del matrimonio puede ser calificado como existente? Se puede considerar como existente ya que como se menciona fue aprobado por el juez, él es el único quien puede darle certificación ante la ley para lograr que exista el documento del matrimonio, además, hubo el acto de solemnidad, es decir, se celebró de manera formal. ¿El acto jurídico del matrimonio puede ser calificado como válido? Al ser una de las partes menor de edad no se puede tomar como válido ante la ley aunque el juez haya dado continuidad a su matrimonio, además, los tutores de la persona menor de edad tienen derechos sobre ella, ya que, como sabemos una persona puede tomar decisiones propias ante la ley cuando a partir de los 18 años, entonces, la validez de este matrimonio no puede ser reconocida ante las autoridades competentes por no cumplir uno de los requisitos que están escritos en el Código Civil Federal. ¿Existen elementos de nulidad o anulabilidad presentes en la celebración del matrimonio? Falta de capacidad, falta de consentimiento de quien ejerce y la falta de la aprobación de quien tiene la patria potestad sobre la persona menor de edad. ¿Hay posibilidad de convalidar el matrimonio? Siempre y cuando los tutores de la parte menor de edad estén de acuerdo al acto del matrimonio y sea consensuado por los contrayentes, en este caso, los tutores de María, pero, el matrimonio entre un mayor y un menor de edad no esta permitido ante la ley, por lo tanto, María no posee la capacidad de contraer matrimonio, entonces se tendrá que dar nulidad absoluta de este acto jurídico.