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Análisis de casos concretos sobre causales de divorcio
Tipo: Resúmenes
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Pontificia Universidad Javeriana Yadira Alarcón Palacio Grupo 5 (Natalia Dueñas López, Harold Santiago Sanchez, Julián David Molina Coral y Juan Esteban Ortiz Bonilla) Clase de derecho de familia Análisis de jurisprudencia sobre matrimonio igualitario
1. ¿Cuál es el déficit de protección encontrado por la corte constitucional? La Corte Constitucional genuinamente identificó un déficit de protección para las parejas del mismo sexo al considerar que el régimen de uniones maritales de hecho no ofrece la misma protección que el matrimonio. La sentencia señala que, a pesar de la evolución social y legal en torno a los derechos de las parejas homosexuales, el marco normativo actual, concretamente el artículo 113 del Código Civil, limita las opciones contractuales que tienen estas parejas, dejando su situación jurídica en un nivel de incertidumbre y desprotección. La Corte establece que existe una omisión legislativa relativa, es decir, la falta de silencio del legislador es inconstitucional ya que no ha regulado de manera adecuada los derechos de las parejas del mismo sexo. Asimismo, enfatiza la necesidad de que el Estado reconozca una figura distinta de la unión de hecho que permita dar un origen solemne y formal a las familias conformadas por estas parejas, lo que sería esencial para garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la ley. 2. ¿Cuáles son las características identificadas como elementos integrantes del concepto de familia en Colombia? Diversidad de modelados: La familia no debe entenderse únicamente en el contexto de un modelo tradicional (monogámico y heterosexual), sino que abarca diversas estructuras familiares. Vínculos naturales y jurídicos: La familia puede formarse tanto por vínculos naturales como jurídicos, lo que incluye un reconocimiento de la voluntad responsable de sus integrantes para conformar una familia. Protección constitucional: El Estado debe garantizar una protección efectiva a la familia en todas sus formas, alineándose con los principios de igualdad y no discriminación. Voluntad responsable: La Corte subraya que la constitución de una familia implica la voluntad de sus miembros, que debe ser libre y sin restricciones impuestas por su orientación sexual. Inclusión de diferentes orientaciones: Las políticas públicas deben considerar la inclusión de diversas orientaciones sexuales y perspectivas de género en la configuración familiar. Este enfoque holístico permite reconocer realidades sociales diversas, como familias monoparentales, homoparentales y de crianza. 3. ¿Cuáles son los modelos de familia pretendidos en la sentencia de constitucionalidad (6) y cuales en la sentencia de unificación? Sentencia C-577/11 Sentencia SU-214/
Familia monogámica heterosexual: El modelo tradicional, donde se encuentran un hombre y una mujer. Familia que surge de la unión marital de hecho: Reconocimiento de las parejas que conviven sin estar formalmente casadas. Familia monoparental.