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Orientación Universidad
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Análisis de casos concretos, Resúmenes de Derecho de Familia

Análisis de casos concretos sobre causales de divorcio

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 19/06/2025

harold-santiago
harold-santiago 🇨🇴

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Pontificia Universidad Javeriana
Yadira Alarcón Palacio
Grupo 5 (Natalia Dueñas López, Harold Santiago Sanchez, Julián David
Molina Coral y Juan Esteban Ortiz Bonilla)
Clase de derecho de familia
Análisis de jurisprudencia sobre matrimonio igualitario
1. ¿Cuál es el déficit de protección encontrado por la corte constitucional?
La Corte Constitucional genuinamente identificó un déficit de protección para las parejas del mismo
sexo al considerar que el régimen de uniones maritales de hecho no ofrece la misma protección que
el matrimonio. La sentencia señala que, a pesar de la evolución social y legal en torno a los
derechos de las parejas homosexuales, el marco normativo actual, concretamente el artículo 113 del
Código Civil, limita las opciones contractuales que tienen estas parejas, dejando su situación
jurídica en un nivel de incertidumbre y desprotección.
La Corte establece que existe una omisión legislativa relativa, es decir, la falta de silencio del
legislador es inconstitucional ya que no ha regulado de manera adecuada los derechos de las parejas
del mismo sexo. Asimismo, enfatiza la necesidad de que el Estado reconozca una figura distinta de
la unión de hecho que permita dar un origen solemne y formal a las familias conformadas por estas
parejas, lo que sería esencial para garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la
igualdad ante la ley.
2. ¿Cuáles son las características identificadas como elementos integrantes del concepto de
familia en Colombia?
Diversidad de modelados: La familia no debe entenderse únicamente en el contexto de un
modelo tradicional (monogámico y heterosexual), sino que abarca diversas estructuras
familiares.
Vínculos naturales y jurídicos: La familia puede formarse tanto por vínculos naturales como
jurídicos, lo que incluye un reconocimiento de la voluntad responsable de sus integrantes
para conformar una familia.
Protección constitucional: El Estado debe garantizar una protección efectiva a la familia en
todas sus formas, alineándose con los principios de igualdad y no discriminación.
Voluntad responsable: La Corte subraya que la constitución de una familia implica la
voluntad de sus miembros, que debe ser libre y sin restricciones impuestas por su
orientación sexual.
Inclusión de diferentes orientaciones: Las políticas públicas deben considerar la inclusión
de diversas orientaciones sexuales y perspectivas de género en la configuración familiar.
Este enfoque holístico permite reconocer realidades sociales diversas, como familias
monoparentales, homoparentales y de crianza.
3. ¿Cuáles son los modelos de familia pretendidos en la sentencia de constitucionalidad (6) y
cuales en la sentencia de unificación?
Sentencia C-577/11 Sentencia SU-214/16
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Pontificia Universidad Javeriana Yadira Alarcón Palacio Grupo 5 (Natalia Dueñas López, Harold Santiago Sanchez, Julián David Molina Coral y Juan Esteban Ortiz Bonilla) Clase de derecho de familia Análisis de jurisprudencia sobre matrimonio igualitario

1. ¿Cuál es el déficit de protección encontrado por la corte constitucional? La Corte Constitucional genuinamente identificó un déficit de protección para las parejas del mismo sexo al considerar que el régimen de uniones maritales de hecho no ofrece la misma protección que el matrimonio. La sentencia señala que, a pesar de la evolución social y legal en torno a los derechos de las parejas homosexuales, el marco normativo actual, concretamente el artículo 113 del Código Civil, limita las opciones contractuales que tienen estas parejas, dejando su situación jurídica en un nivel de incertidumbre y desprotección. La Corte establece que existe una omisión legislativa relativa, es decir, la falta de silencio del legislador es inconstitucional ya que no ha regulado de manera adecuada los derechos de las parejas del mismo sexo. Asimismo, enfatiza la necesidad de que el Estado reconozca una figura distinta de la unión de hecho que permita dar un origen solemne y formal a las familias conformadas por estas parejas, lo que sería esencial para garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la ley. 2. ¿Cuáles son las características identificadas como elementos integrantes del concepto de familia en Colombia?  Diversidad de modelados: La familia no debe entenderse únicamente en el contexto de un modelo tradicional (monogámico y heterosexual), sino que abarca diversas estructuras familiares.  Vínculos naturales y jurídicos: La familia puede formarse tanto por vínculos naturales como jurídicos, lo que incluye un reconocimiento de la voluntad responsable de sus integrantes para conformar una familia.  Protección constitucional: El Estado debe garantizar una protección efectiva a la familia en todas sus formas, alineándose con los principios de igualdad y no discriminación.  Voluntad responsable: La Corte subraya que la constitución de una familia implica la voluntad de sus miembros, que debe ser libre y sin restricciones impuestas por su orientación sexual.  Inclusión de diferentes orientaciones: Las políticas públicas deben considerar la inclusión de diversas orientaciones sexuales y perspectivas de género en la configuración familiar. Este enfoque holístico permite reconocer realidades sociales diversas, como familias monoparentales, homoparentales y de crianza. 3. ¿Cuáles son los modelos de familia pretendidos en la sentencia de constitucionalidad (6) y cuales en la sentencia de unificación? Sentencia C-577/11 Sentencia SU-214/

 Familia monogámica heterosexual: El modelo tradicional, donde se encuentran un hombre y una mujer.  Familia que surge de la unión marital de hecho: Reconocimiento de las parejas que conviven sin estar formalmente casadas.  Familia monoparental.

  • Familia monoparental originada en viudez.  Parejas del mismo sexo: Reconocer como familia a las parejas homosexuales que desean unirse en matrimonio o en una unión civil.  Familias de crianza: Integradas por personas que no son necesariamente los padres biológicos, pero que participan en la crianza de niños.  Familias extensas: Incluyendo miembros más allá de la unidad nuclear tradicional, como abuelos, tíos, etc. 4. ¿Cuáles son los efectos de las uniones hechas del 2011 al 2013 y que pasa con los notarios que las celebraron? Estás uniones no fueron matrimonios como tal, sino que estaban reconocidas como “vínculos contractuales”. Con la sentencia SU-214/2016 estos vínculos se reconocieron como matrimonios civiles y por lo tanto gozaban de todos los derechos y obligaciones que esto implica. Además, se entiende que los notarios actuaron en cumplimiento de la sentencia C-577/2011 y conforme a la ley. 5. ¿Cuál es el efecto de las uniones celebradas entre el 2013 y el 2016? Se le empezaron a dar diversas interpretaciones a la sentencia C-577/11, ya que algunos notarios entendieron que se trataba de un contrato civil innominado, mas no un matrimonio civil. (No tiene los mismos efectos jurídicos de un matrimonio civil). Los contratos innominados mediante los cuales se pretendían solemnizar y formalizar las uniones de personas del mismo sexo no suple el déficit de protección identificado en la sentencia C- 577/2011. Al identificar los problemas en la aplicación de dicha sentencia, la corte unificó 6 acciones de tutela, ya que presentaban unidad de materia para ser fallados en la SU-214/16. En esta, se extendieron los efectos a todas las parejas del mismo sexo que con posterioridad al 20 de julio del 2013 hubieran acudido ante un juez o un notario y se le hubiera negado la celebración de su matrimonio civil a causa de su orientación sexual. Por lo que, los matrimonios civiles entre personas del mismo sexo celebrados en Colombia después del 20 de julio el 2013 gozan de plena validez jurídicas ya que se ajustan a la interpretación constitucional.