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Orientación Universidad
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Analisis administrativo, Monografías, Ensayos de Derecho Penal

Derecho penal.2025. 5• trimestre

Tipo: Monografías, Ensayos

2024/2025

Subido el 27/06/2025

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yadira-palacios-1 🇻🇪

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN FELÍX - ESTADO BOLÍVAR
NÚCLEO - PUERTO ORDAZ
CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD, PENA Y DELITO IMPERFECTO
PROFESORA; LELYS, ARREAZA AUTOR: YADIRA, PALACIOS
C.N: 31120511
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN FELÍX - ESTADO BOLÍVAR

NÚCLEO - PUERTO ORDAZ

CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD, PENA Y DELITO IMPERFECTO

PROFESORA; LELYS, ARREAZA AUTOR: YADIRA, PALACIOS

C.N: 31120511

CIUDAD GUAYANA, DE JUNIO DE 2025

INTRODUCCIÓN

En el marco del Derecho Penal venezolano, la comprensión de las condiciones objetivas de punibilidad, la pena y la conceptualización de delitos imperfectos resulta esencial para la correcta interpretación y aplicación de la ley. Se abordarán delitos communes como el hurto, el robo, lesiones personales y homicidios, evaluando la naturaleza de estos delitos, las circunstancias que afecten su punibilidad y las Penas establecidas por la Legislación Venezolana. Además, se examinará cómo las particularidades de cada delito influyen en su calificación y en la imposición de sanciones, considerando además el impacto de los delitos que, por circunstancias específicas, pueden considerarse imperfectos o inacabados. Este análisis permitirá comprender mejor la estructura del sistema penal en Venezuela y cuál es la base legal para sancionar conductas delictivas, así como las particularidades que pueden modificar su gravedad y la respuesta del Estado ante ellas.

Por ejemplo; Determinación del Estado de ebriedad, para efectos de sanción, artículo 143 código de procedimientos penales de su ausencia implica que no se sancione al responsable del delito. Delito imperfecto: Aquellas conductas que, aunque constituyen una tentativa delictiva, no llegan a consumarse plenamente. En Venezuela, el Código Penal contempla que la tentativa puede ser punibles, existe voluntad de cometer el delito y se dan ciertos elementos objetivos y subjetivos, pero no se logra la consumación por causa ajenas a la voluntad del agente. Por ejemplo, en un caso de hurto frustrado, donde el delincuente intenta sustraer bienes, pero es detenido antes de consumar el Acto, estamos ante un delito imperfecto o tentativa punible, siempre que se cumplan los requisitos legales para ello. El Hurto; Consiste en apropiarse de un bien ajeno, sin violencia ni intimidación. El hurto, según el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Consiste en apoderarse de una cosa mueble ajena, sin violencia ni intimidación en las personas. Es un delito que requiere la intención de apropiarse de la cosa y La ausencia de violencia o uso de fuerza en la acción. Condiciones objetivas, la conducta consiste en tomar un bien ajeno sin consentimiento del propietario, en un lugar donde la ley no permite la apropiación. Punibilidad, la ley establece penas que varían según la cuantía del daño o la gravedad del acto y que pueda variar desde prisión hasta multas. El Robo; Implica la sustracción de un bien ajeno, mediante violencia o intimidación en las personas o utilizando fuerzas en las cosas. Según el artículo 460 y siguientes del Código Penal, el robo implica la utilización de violencia, intimidación o fuerza en las personas para sustraer bienes ajenos. Es un delito más grave que el hurto por la

conducta violenta o coercitiva empleada. La ley establece penas más severas. Incomparable hurto en el hurto Incluyendo largos períodos de privación de libertad. Lesiones personales; Artículo 434 y siguientes del Código Penal, las lesiones se refieren a daños o psíquicos causados a otra persona. La gravedad de las lesiones determina la categoría del delito, siendo las leves, graves y gravísimas. La pena varía en función de la gravedad y las circunstancias. El Homicidio; Consiste en causar la muerte a otra persona. Puede ser doloroso, internacional o culposo por negligencia. La pena varía según el tipo del homicidio, con penas que van desde la prisión hasta la Cadena perpetua o muerte en casos específicos. La pena y punibilidad La pena es la sanción impuesta por el Estado en respuesta a una conducta delictiva. En Venezuela, el sistema penal contempla diversas penas, principalmente privativas de libertad, multas y medidas alternativas. La imposición de la pena debe ajustarse a los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso. La punibilidad, Por su parte, hace referencia a la posibilidad de que una conducta sea sancionada condicionada a que se cumplan las condiciones objetivas y subjetivas establecidas en la ley. La ley penal venezolana establece los plazos de prescripción y las circunstancias que pueden extinguir la responsabilidad penal. La existencia de un delito imperfecto o tentativa puede reducir la pena impuesta, pero no eximir completamente de responsabilidad. Esto refleja la idea de que el esfuerzo delictivo se valora en la medida en que se ha avanzado en la comisión del delito y que la responsabilidad penal puede existir incluso en fases preliminares.

respectivamente. Las lesiones personales y el homicidio, en cambio, implica en la producción de daño físico o la de otra persona otra, pero respectivamente y se consideran delitos que afectan derechos fundamentales de manera grave. La pena en este contexto es la sanción que establece la ley para cada tipo de delito, la cual varía en intensidad según la gravedad del daño causado y las circunstancias particulares del hecho. Por ejemplo, el homicidio generalmente conlleve penas más severas que el hurto, reflejando la mayor gravedad del daño causado. Por otro lado, el delito imperfecto se refiere a aquellas conductas que, aunque objetivamente parecen realizar un delito, no cumplen con todos los requisitos necesarios por su perfección. Por ejemplo, cuando el intento no logro consumar delito o existen circunstancias que lo incluyen, como la ineficacia del medio empleado. En conclusión, comprender las condiciones objetivas de punibilidad, la pena y la naturaleza del delito imperfecto permite un análisis preciso del marco jurídico que regula comportamientos delictivos, diferenciando claramente entre aquellos hechos que constituyen delitos consumados, los intentos y las conductas circunstancias, no alcanzan a ser consideradas penalmente responsables. Esto es fundamental para garantizar una aplicación justa y adecuada del Derecho penal, asegurando que solo aquellos comportamientos que realmente lesionan bienes jurídicos protegidos sean sancionados en la medida prevista por la ley. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Arteaga, A. (2001) Derecho Penal venezolano. Caracas: McGraw- Hill Interamericana. Borrego, c. (2002). La constitución y el Proceso Penal. Caracas: Livrosca. Jakobs, G. (1997), La imputación objetiva en el ámbito de las instituciones jurídicos- penales. Caracas. Urquizo, J. (1998). La Culpabilidad penal, Visión Moderna de la Teoría del delito, Revista editada por el Ministerio de justicia.