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Amparo relaciones con el derecho bancario, Resúmenes de Dirección de las Operaciones

Resumen del amparo en materia de dercho bancario

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 28/02/2023

itzel-citlali-ramirez-aguayo
itzel-citlali-ramirez-aguayo 🇲🇽

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Artículo 1933.- Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad
debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
Artículo 1934.- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago
de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquel de
responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios
que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus
acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la
concurrencia y prelación de los créditos.
Artículo 1935.- La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por
un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso,
que la cumpla personalmente el Página 252 de 391 mismo obligado, o
cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades
personales.
FORMAS DE REALIZACIÓN DE PAGO
Artículo 1936.- El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por
sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga
interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
Artículo 1937.- Puede también hacerse por un tercero no
interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con
consentimiento expreso o presunto del deudor.
Artículo 1938.- Puede hacerse igualmente por un tercero
ignorándolo el deudor.
En el caso del artículo 1938, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de
reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste
consintió en recibir menor suma que la debida.
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¡Descarga Amparo relaciones con el derecho bancario y más Resúmenes en PDF de Dirección de las Operaciones solo en Docsity!

Artículo 1933.- Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. Artículo 1934.- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquel de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos. Artículo 1935.- La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el Página 252 de 391 mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales. FORMAS DE REALIZACIÓN DE PAGO

Artículo 1936.- El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por

sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga

interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

Artículo 1937.- Puede también hacerse por un tercero no

interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con

consentimiento expreso o presunto del deudor.

Artículo 1938.- Puede hacerse igualmente por un tercero

ignorándolo el deudor.

En el caso del artículo 1938, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida.

Artículo 1939.- Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor En el caso del artículo 1939, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago. Artículo 1944.- El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo. Artículo 1945.- El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.

Artículo 1946.- El pago hecho a una persona incapacitada para

administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido

en su utilidad.

También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se

hubiere convertido en utilidad del acreedor.

Artículo 1947.- El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará al deudor. Artículo 1948.- No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.

Artículo 1954.- Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre. Artículo 1955.- Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar.