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Sobre las bases del amparo indirecto
Tipo: Transcripciones
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por amparo indirecto? 2027917 El amparo indirecto es procedente para actos dentro de un proceso siempre y cuando sean de imposible reparación -Afectación directa e inmediata a derechos sustantivos (es aquel que afecte de manera directa e inmediata derechos sustantivos del gobernado, como la vida, libertad, propiedad, posesión, papeles, etcétera; sin que la huella de tal afectación quede borrada aun obteniendo el quejoso sentencia definitiva favorable a su interés.) –Violaciones procesales en grado predominante o superior
mediante el proceso? Es procedente para impugnar aquellos actos de autoridad cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por éstos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución General y en los tratados internacionales de los que México sea Parte. En relación con el sentido y alcance del precepto anteriormente citado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que para reputar un acto intraprocesal como de imposible reparación, es necesario que sus consecuencias sean de tal gravedad que impidan en forma actual el ejercicio de un derecho sustantivo, y no únicamente que produzcan una lesión jurídica de naturaleza formal o adjetiva que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo, es decir, que deben recaer sobre derechos cuyo significado rebase lo puramente procesal, lesionando bienes jurídicos cuya fuente no provenga exclusivamente de las leyes adjetivas. Así, la irreparabilidad depende de dos condicionantes: la primera, traducida en que la afectación material de derechos a que alude el citado artículo y fracción equivale a situar el asunto en aquellos supuestos en los que el acto autoritario impide el libre ejercicio de algún derecho en forma presente, incluso, antes del dictado del fallo definitivo y, la segunda, en el sentido de que estos "derechos" afectados materialmente revistan la categoría de derechos "sustantivos", expresión antagónica a los derechos de naturaleza formal o adjetiva, derechos estos últimos en los que la afectación no es actual –a diferencia de los sustantivos–, sino que depende de que llegue o no a trascender al desenlace del juicio o procedimiento, momento en el cual sus secuelas pueden consumarse en forma efectiva.