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Control constitucional: modelos difuso, concentrado y dual en sistemas internacionales, Apuntes de Derecho Privado

El Juez Eduardo Ferrer explica en su voto razonado al Caso Cabrera y Montiel la existencia de una asimilación de conceptos del Derecho Constitucional al derecho internacional y una internacionalización del Derecho Constitucional. Se presentan los modelos de control constitucional, sus características y ejemplos en diferentes países, como Francia, Alemania, Italia, España y Estados Unidos, incluyendo el control difuso, concentrado y dual o paralelo.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 25/10/2021

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¡Descarga Control constitucional: modelos difuso, concentrado y dual en sistemas internacionales y más Apuntes en PDF de Derecho Privado solo en Docsity!

DERECHO

PROCESAL

CONSTITUCIONAL

Y AMPARO

UNIDAD 1 ASPECTOS GENERALES

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

 La Jurisdicción Constitucional

suele ser la jurisdicción

nacional que se considera más

vinculada a la protección de

los derechos fundamentales

del individuo y a las normas

internacionales en materia

de derechos humanos. (Mara

Gómez)

 El Juez Eduardo Ferrer explica en su

interesante voto razonado al Caso Cabrera y

Montiel, que existe “una asimilación de

conceptos del Derecho Constitucional” al

derecho internacional, “lo cual está

presente desde el origen y desarrollo del

Derecho Internacional de los Derechos

Humanos”, y puntualiza que, en la

actualidad, “Se advierte claramente una

internacionalización del Derecho

Constitucional”.

CONEXIDAD DEL DERECHO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL

JURISPRUDENCIA

 Artículo 215.LAM La jurisprudencia se establece por precedentes

obligatorios, por reiteración y por contradicción.

 (^) Artículo 216.LAM La jurisprudencia por precedentes obligatorios se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas. La jurisprudencia por reiteración se establece por los tribunales colegiados de circuito. Artículo 216.LAM La jurisprudencia por contradicción se establece por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los plenos regionales

JURISPRUDENCIA  (^) Artículo 217LAM. ..  (^) La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para sus Salas, pero no lo será la de ellas para el Pleno. Ninguna sala estará obligada a seguir la jurisprudencia de la otra.  (^) La jurisprudencia que establezcan los plenos regionales es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su región, salvo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los plenos regionales.

JURISPRUDENCIA

 Artículo 217LAM. ..

 La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de

circuito es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales

de la Federación y de las entidades federativas de su circuito,

con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los

plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito.

 La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en

perjuicio de persona alguna.

Épocas de la jurisprudencia PRIMER PERIODO (JURISPRUDENCIA HISTÓRICA) PRIMERA ÉPOCA

  • (^) De enero de 1871 a junio de 1875 SEGUNDA ÉPOCA
  • (^) De enero de 1881 a diciembre de 1889 TERCERA ÉPOCA
  • (^) De enero de 1890 a diciembre de 1897 CUARTA ÉPOCA
  • (^) Del 5 de enero de 1898 a 1914

Épocas de la jurisprudencia Aplicable SEGUNDO PERIODO (JURISPRUDENCI A APLICABLE) QUINTA ÉPOCA Del 1o. de junio de 1917 al 30 de junio de 1957

  • SEXTA ÉPOCA De 1o. de julio de 1957 al 15 de diciembre de 1968
  • SEPTIMA ÉPOCA Del 1o. de enero de 1969 al 14 de enero de 1988
  • OCTAVA ÉPOCA Del 15 de enero de 1988 al 3 de febrero de 1995

CONTROL CONSTITUCIONAL Los medios de control constitucional han sido clasificados en orden al órgano que los realiza; aquí presentamos los modelos más comunes.

CONTROL CONSTITUCIONAL Por órgano político: En este caso, el control constitucional se asigna un órgano distinto a los de los poderes constituidos, el cual necesariamente se coloca por encima de ellos.

CONTROL CONSTITUCIONAL En nuestro país tenemos este tipo de control para órgano político con el Supremo Poder Conservador establecido en la Constitución Centralista Mexicana en 1836, el cual se integraba por cinco individuos y tenía entre otras facultades: I. Declarar la nulidad de una ley o decreto II. Declarar, excitado por el Poder Legislativo o por la Suprema Corte de Justicia, la nulidad de los actos del Poder Ejecutivo III. Declarar en el mismo término la nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia.

CONTROL CONSTITUCIONAL

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