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todo sobre el amparo constitucional
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
El Amparo Constitucional es una accion legal que protege nuestros derechos básicos cuando creemos que han sido bulnerados. Si alguien siente que sus derechos han sido infringidos por decisiones de autoridades o acciones de otras personas, puede utilizar el amparo para buscar una solución rápida. Este proceso está diseñado para ser sencillo y para resolver problemas rápidamente, asegurando que nuestros derechos sean respetados sin demoras innecesarias.
"La acción de amparo es una ACCIÓN CONSTITUCIONAL EXTRAORDINARIA DE DEFENSA, de tramitación sumarísima que tiene por objeto reponer los actos ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinja, suprima, amenace restringir derechos reconocidos por la Constitución"
(^) En el caso de Bolivia, la acción de amparo, se instituyó en 1967 (Garantías de la Persona), empero no se reglamenta sino hasta 1973. (^) Durante el periodo de 1973 y 1982 no cumple sus objetivos ni se la aplica de modo institucional, debido a la inestabilidad institucional, régimen de facto, falta de conocimiento del recurso y crisis económica. (^) Recién a partir de junio de 1999, con la vigencia de la jurisdicción constitucional, empieza a tomar cuerpo esta acción.
MUTACION DEL AMPARO CONSTITUCIONAL LA NUEVA CONSTITUCION POLITUCA DEL ESTADO , ESTABLECE ALGUNOS ARAMETROS DIFERENTES
El Art. 53 del Código Procesal Constitucional concordante con el Art. 74 de la Ley 027 derogada, indica que la Acción de Amparo Constitucional, NO PROCEDE contra: a. Cuando exista un RECURSO ORDINARIO PENDIENTE de resolución: cuando exista un recurso ordinario (apelación, reposición, casación, etc.), que habiendo sido activado, no fue resuelto aún. b. ACTOS CONSENTIDOS libre y expresamente: cuando una persona consiente el hecho irregular, es decir, no reclama oportunamente, ni hace conocer su desacuerdo. c. Una acción de AMPARO ANTERIORMENTE interpuesta: cuando se haya tramitado ya un amparo constitucional, con los mismos argumentos (se entró al fondo de la pretensión). d. FUERA DE LOS 6 MESES del hecho irregular: cuando se interpone la acción fuera de los 6 meses de sucedido el hecho irregular o de agotada la última instancia. e. Los efectos del hecho irregular han CESADO O DESAPARECIDO: es decir, cuando a momento de interponer la acción de amparo constitucional, los efectos lesivos del hecho irregular ya han cesado, han desaparecido y no surten efectos. f. NO SE ACTIVARON, NI AGOTARON los recursos disponibles: es decir, cuando habiendo recursos
(^) El fundamento de dicha exigencia radica en que debe darse la oportunidad para la autoridad a ser demandada, tenga la posibilidad de reparar el hecho irregular y pronunciarse al respecto, sea bien promoviendo un incidente, un reclamo o una observación, por lo que no se puede acudir directamente a la acción de amparo.
(^) El Art. 128 de la Constitución indica que la Acción de Amparo dice: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los SERVIDORES PÚBLICOS, o de persona INDIVIDUAL O COLECTIVA...." a. Servidor Público: Juez, Fiscal, Vocal, Magistrado, Alcalde, Concejal, Asambleísta, Presidente, Vice Presidente, sin exclusiones, etc. b. Persona Individual o Colectiva: Incluso particulares, sean individuales o colectivos.
REQ DE FORMA SENTENCIA AUDIENCIA
FASE DE DEBATE ...
Aun cuando el caso está en REVISIÓN ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el fallo se CUMPLE INMEDIATAMENTE, siendo el juez el encargado de HACER CUMPLIR SU FALLO