Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

amparo constitucional, Diapositivas de Derecho

todo sobre el amparo constitucional

Tipo: Diapositivas

2024/2025

Subido el 04/06/2025

lenny-tola
lenny-tola 🇧🇴

3 documentos

1 / 22

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ACCION DE AMPARO
CONSTITUCIONAL
LENNY ANGELA TOLA PINTO
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16

Vista previa parcial del texto

¡Descarga amparo constitucional y más Diapositivas en PDF de Derecho solo en Docsity!

ACCION DE AMPARO

CONSTITUCIONAL

LENNY ANGELA TOLA PINTO

INTRODUCCION

El Amparo Constitucional es una accion legal que protege nuestros derechos básicos cuando creemos que han sido bulnerados. Si alguien siente que sus derechos han sido infringidos por decisiones de autoridades o acciones de otras personas, puede utilizar el amparo para buscar una solución rápida. Este proceso está diseñado para ser sencillo y para resolver problemas rápidamente, asegurando que nuestros derechos sean respetados sin demoras innecesarias.

CONCEPTO-CONSTITUCION

"La acción de amparo es una ACCIÓN CONSTITUCIONAL EXTRAORDINARIA DE DEFENSA, de tramitación sumarísima que tiene por objeto reponer los actos ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinja, suprima, amenace restringir derechos reconocidos por la Constitución"

  • (^) a. Es una acción de defensa, porque permite al ciudadano defenderse de los atropellos del Estado (autoridad pública);
  • (^) b. Es extraordinaria, porque tiene un tratamiento especial, ante un tribunal y una jurisdicción especializada.
  • (^) c. Es subsidiaria, porque solo se activa una vez agotadas las instancias ordinarias, no es una acción que reemplace otros recursos, sino que se deben agotar todos los mecanismos ordinarios de defensa, para recién acudir al amparo constitucional (Art. 53 inc. 3 CPC antes: 76 de la Ley 027 - Tribunal Constitucional Plurinacional).
  • (^) d. Es inmediata: el plazo máximo es de 6 meses para activar la acción (Art. 55 del Código Procesal Constitucional).

EL AMPARO EN BOLIVIA …..

 (^) En el caso de Bolivia, la acción de amparo, se instituyó en 1967 (Garantías de la Persona), empero no se reglamenta sino hasta 1973.  (^) Durante el periodo de 1973 y 1982 no cumple sus objetivos ni se la aplica de modo institucional, debido a la inestabilidad institucional, régimen de facto, falta de conocimiento del recurso y crisis económica.  (^) Recién a partir de junio de 1999, con la vigencia de la jurisdicción constitucional, empieza a tomar cuerpo esta acción.

MUTACION DEL AMPARO CONSTITUCIONAL LA NUEVA CONSTITUCION POLITUCA DEL ESTADO , ESTABLECE ALGUNOS ARAMETROS DIFERENTES

PROCEDENCIA

El Art. 53 del Código Procesal Constitucional concordante con el Art. 74 de la Ley 027 derogada, indica que la Acción de Amparo Constitucional, NO PROCEDE contra: a. Cuando exista un RECURSO ORDINARIO PENDIENTE de resolución: cuando exista un recurso ordinario (apelación, reposición, casación, etc.), que habiendo sido activado, no fue resuelto aún. b. ACTOS CONSENTIDOS libre y expresamente: cuando una persona consiente el hecho irregular, es decir, no reclama oportunamente, ni hace conocer su desacuerdo. c. Una acción de AMPARO ANTERIORMENTE interpuesta: cuando se haya tramitado ya un amparo constitucional, con los mismos argumentos (se entró al fondo de la pretensión). d. FUERA DE LOS 6 MESES del hecho irregular: cuando se interpone la acción fuera de los 6 meses de sucedido el hecho irregular o de agotada la última instancia. e. Los efectos del hecho irregular han CESADO O DESAPARECIDO: es decir, cuando a momento de interponer la acción de amparo constitucional, los efectos lesivos del hecho irregular ya han cesado, han desaparecido y no surten efectos. f. NO SE ACTIVARON, NI AGOTARON los recursos disponibles: es decir, cuando habiendo recursos

 (^) El fundamento de dicha exigencia radica en que debe darse la oportunidad para la autoridad a ser demandada, tenga la posibilidad de reparar el hecho irregular y pronunciarse al respecto, sea bien promoviendo un incidente, un reclamo o una observación, por lo que no se puede acudir directamente a la acción de amparo.

LEGITIMACION

ACTIVA

QUIEN PUEDE INTERPONES LA

ACCION DE AMPARO ??????

LEGITIMACION

PASIVA…

CONTRA QUIEN SE DEBE

IMPONER LA ACCION DE AMPARO

LEGITIMACION PASIVA…

 (^) El Art. 128 de la Constitución indica que la Acción de Amparo dice: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los SERVIDORES PÚBLICOS, o de persona INDIVIDUAL O COLECTIVA...." a. Servidor Público: Juez, Fiscal, Vocal, Magistrado, Alcalde, Concejal, Asambleísta, Presidente, Vice Presidente, sin exclusiones, etc. b. Persona Individual o Colectiva: Incluso particulares, sean individuales o colectivos.

PROCEDIMIENTO

CUAL ES EL PROCEDIMIENTO QUE

SE DEBE CUMPLIR EN UNA

ACCION DE AMPARO

CONSTITUCIONAL

PROCEDIMIENTO

FASE DE
DEBATE
FASE DE
DECISIÓN
FASE DE
ADMISION

REQ DE FORMA SENTENCIA AUDIENCIA

 Una vez ADMITIDA LA ACCIÓN, pasas a la FASE
DE DEBATE, la cual se lleva a cabo sí o sí, con o
sin la presencia de las partes.
 No existe ABANDONO, DESERCIÓN,
DESISTIMIENTO o RETIRO en esta etapa
procesal.
 El juez de garantías, ESTÁ OBLIGADO A
RESOLVER, en base a la acción, si no hubiese
más elementos.

FASE DE DEBATE ...

Aun cuando el caso está en REVISIÓN ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el fallo se CUMPLE INMEDIATAMENTE, siendo el juez el encargado de HACER CUMPLIR SU FALLO

Fase de Decisión