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El Estado Bolivariano de Venezuela: Valores, Poderes y Historia, Esquemas y mapas conceptuales de Discapacidad de Aprendizaje

Una descripción detallada del Estado Bolivariano de Venezuela según la Constitución, incluyendo sus valores fundamentales, el papel del Presidente, el sistema de poderes y la historia de la industria petrolera. Se detalla la concepción democrática y social del Estado, los principios que rigen su funcionamiento y la importancia de la soberanía popular.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 01/04/2022

mayra-alejandra-9
mayra-alejandra-9 🇻🇪

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Estado bolivariano
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por
los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia …, y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad,
justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador”
(Artículos 1 y 2, Constitución Bolivariana de la República de Venezuela)
“El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del
Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del gobierno” (Artículo 226,
Constitución Bolivariana de la República de Venezuela)
El período presidencial es de seis años, y el Presidente puede ser reelegido de
inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
La elección del Presidente se hace por votación universal, directa y secreta. Son
electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido 18
años de edad.
El actual Jefe de Estado y de Gobierno es el Sr. Hugo Chávez Frías, quién resultó
electo en 1998 para el período constitucional 1999-2004, pero luego de entrar en
vigencia la nueva constitución (1999), al igual que el resto de los poderes públicos,
se sometió a un proceso de relegitimación resultando electo para el período
constitucional 2000-2006. El 11 de abril de 2002 se produjo un golpe de estado
qué intentó derrocarlo, pero el pueblo y la Fuerza Armada Institucional lo repuso
en el poder.
Poderes Públicos
La nueva Constitución Nacional aprobada el 15 de diciembre de 1999, divide el
Poder Público Nacional en cinco poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo,
Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. Estos dos últimos poderes no
estaban contemplados en la anterior constitución de 1961.
Poder Ejecutivo: lo ejerce el Presidente o Presidenta, un Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros y Ministras.
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Estado bolivariano Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia …, y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador” (Artículos 1 y 2, Constitución Bolivariana de la República de Venezuela) “El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del gobierno” (Artículo 226, Constitución Bolivariana de la República de Venezuela) El período presidencial es de seis años, y el Presidente puede ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. La elección del Presidente se hace por votación universal, directa y secreta. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido 18 años de edad. El actual Jefe de Estado y de Gobierno es el Sr. Hugo Chávez Frías, quién resultó electo en 1998 para el período constitucional 1999-2004, pero luego de entrar en vigencia la nueva constitución (1999), al igual que el resto de los poderes públicos, se sometió a un proceso de relegitimación resultando electo para el período constitucional 2000-2006. El 11 de abril de 2002 se produjo un golpe de estado qué intentó derrocarlo, pero el pueblo y la Fuerza Armada Institucional lo repuso en el poder. Poderes Públicos La nueva Constitución Nacional aprobada el 15 de diciembre de 1999, divide el Poder Público Nacional en cinco poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. Estos dos últimos poderes no estaban contemplados en la anterior constitución de 1961.

  • Poder Ejecutivo: lo ejerce el Presidente o Presidenta, un Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros y Ministras.

La figura del Vicepresidente Ejecutivo es una figura nueva en la Constitución. Este es colaborador inmediato del Jefe de Estado y de Gobierno, y es designado y removido por éste. Las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta 90 días, prorrogables por la Asamblea Nacional por 90 días más.

  • Poder Legislativo: este poder recae en la Asamblea Nacional (anteriormente el Congreso Nacional), que está compuesta por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República. En los Estados, representa este poder el Consejo Legislativo.
  • Poder judicial: está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales estipulados por la ley; el Ministerio Público, la Defensoría pública, los órganos de investigación penal, el sistema penitenciario. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. A éste le corresponde el nombramiento de los jueces o juezas. Nuevos poderes
  • Poder Ciudadano: se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo (Artículo 274)
  • Poder Electoral: lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son órganos subordinados a éste:. La Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión Participación Política y Financiamiento.

al sistema educativo. Es indispensable que el Estado en el ejercicio de la función legislativa desarrolle ampliamente todo el sistema normativo que permita la materialización de los valores que constitucionalmente el Estado ha consagrado. Se puede observar una marcada presencia del bienestar de la colectividad como mecanismo para alcanzar los valores que aspira el Estado Social Venezolano y hay que tomar en cuenta que la orientación del Estado de Bienestar (como política social) debe ser desarrollada cabalmente por el Gobierno Venezolano. Para lograr ese Estado de Bienestar el Gobierno Nacional debe implementar un conjunto de Políticas Públicas. En este 1 El capitalismo rentístico estatal en Venezuela: condicionantes históricos y evolución en el tiempo Venezuela es uno de los países con mayor tradición petrolera del mundo. Los albores de la industria petrolera nacional datan de la iniciativa empresarial d e Manuel Antonio Pulido, quien en 1878 explotó por primera vez hidrocarburos en Venezuela a través de la compañía Petrólia del Táchira. Había obtenido una concesión de cien hectáreas cerca de Rubio, Estado Táchira, por un plazo de 50 años. Aunque esta empresa siempre tuvo una producción marginal y estuvo activa solo hasta 1934, puede considerársele como un hito histórico significativo al representar la primera experiencia nacional en el sector petrolero. De la Petrólia del Táchira a las características y dimensiones actuales de la industria petrolera media un largo y por demás admirable proceso de evolución empresarial y tecnológica. Pero así como evolucionaron los asuntos técnicos e industriales relacionados con la explotación de hidrocarburos, también lo hicieron los marcos político, jurídico y económico dentro de los cuales se desarrolla la actividad industrial; vale decir las reglas de juego. La primera legislación que toma en consideración al petróleo estuvo representada en las leyes de la C orona Española aplicadas a sus territorios, y posteriormente asumidas por las colonias americanas (con sus variantes), a partir de la independencia política en el siglo XIX. El primer cuerpo legal que tuvo vigencia en Venezuela, donde se menciona el petróleo, es el de las Ordenanzas de Minería para la Nueva España (México), dadas por el Rey Carlos III de España en Aranjuez,

el 22 de Mayo de 1783; la Real Cédula del 27 de abril de 1784, ordenó su aplicación en la Intendencia de Venezuela. El famoso decreto del Libertador Simón Bolívar del 24 de octubre de 1829, dio continuidad al principio esencial que ha predominado históricamente en materia de minas: la propiedad estatal sobre los recursos explotables del subsuelo en las naciones que alguna vez formaron parte del otrora imperio español. Finalmente la carrera de la Nación en el desarrollo de un marco jurídico propio en materia de hidrocarburos (aunque siempre influenciado por la herencia jurídica española), sería con el Código de Minas de 1854. A partir de allí, y hasta la fecha, Venezuela ha tenido más de 35 instrumentos jurídicos fundamentales (códigos, leyes), que han regido la materia referida a la explotación petrolera. Se pasó de instrumentos genéricos en el ámbito de la minería a leyes específicas para normar la materia petrolera, tal y como es en la actualidad. 2 En esa evolución jurídica de más de cien años, se pusieron de manifiesto algunos principios que han sido predominantes, constantes:

  • La propiedad estatal sobre los recursos naturales del subsuelo.
  • La búsqueda, por parte del Estado, de la maximización de la renta (regalía) y demás beneficios económicos derivados de la explotación.
  • El supuesto uso de la renta petrolera para promover el desarrollo nacional (sobre todo, a partir del momento en que ésta se tornó significativa).
  • El uso del petróleo como instrumento de política exterior (desde que empezaron a coincidir la importancia mundial del petróleo como fuente predominante de energía y su explotación industrial de significativa magnitud en Venezuela). Este principio ha sido uno de los principales expedientes de los gobiernos en Venezuela (independientemente de sus características: dictatoriales, militaristas, democráticos, con pretendida fachada democrática, etc.).
  • La participación de capital privado y estatal extranjeros.
  • La dominación del Estado sobre los ciudadanos y la sociedad civil, dado el control que ejerce el primero sobre la renta. Estos principios han condicionado, hasta el presente, tanto el desarrollo de la industria petrolera venezolana como la actuación del Estado y de los diferentes gobiernos. Asimismo han influenciado significativamente la concepción político- económica del Estado y la manera cómo éste ha administrado la renta petrolera. Con relación a la concepción político-económica, durante muchos tiempo, especialmente a partir de 1959, prevaleció el modelo de Estado Republicano y Federal y el tipo de gobierno democrático, representativo y alternativo; mientras que en la concepción económica prevaleció el Capitalismo de Estado gracias al monopolio (todavía vigente), de la administración de la renta petrole