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Una descripción detallada del Estado Bolivariano de Venezuela según la Constitución, incluyendo sus valores fundamentales, el papel del Presidente, el sistema de poderes y la historia de la industria petrolera. Se detalla la concepción democrática y social del Estado, los principios que rigen su funcionamiento y la importancia de la soberanía popular.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Estado bolivariano Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia …, y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador” (Artículos 1 y 2, Constitución Bolivariana de la República de Venezuela) “El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del gobierno” (Artículo 226, Constitución Bolivariana de la República de Venezuela) El período presidencial es de seis años, y el Presidente puede ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. La elección del Presidente se hace por votación universal, directa y secreta. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido 18 años de edad. El actual Jefe de Estado y de Gobierno es el Sr. Hugo Chávez Frías, quién resultó electo en 1998 para el período constitucional 1999-2004, pero luego de entrar en vigencia la nueva constitución (1999), al igual que el resto de los poderes públicos, se sometió a un proceso de relegitimación resultando electo para el período constitucional 2000-2006. El 11 de abril de 2002 se produjo un golpe de estado qué intentó derrocarlo, pero el pueblo y la Fuerza Armada Institucional lo repuso en el poder. Poderes Públicos La nueva Constitución Nacional aprobada el 15 de diciembre de 1999, divide el Poder Público Nacional en cinco poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. Estos dos últimos poderes no estaban contemplados en la anterior constitución de 1961.
La figura del Vicepresidente Ejecutivo es una figura nueva en la Constitución. Este es colaborador inmediato del Jefe de Estado y de Gobierno, y es designado y removido por éste. Las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta 90 días, prorrogables por la Asamblea Nacional por 90 días más.
al sistema educativo. Es indispensable que el Estado en el ejercicio de la función legislativa desarrolle ampliamente todo el sistema normativo que permita la materialización de los valores que constitucionalmente el Estado ha consagrado. Se puede observar una marcada presencia del bienestar de la colectividad como mecanismo para alcanzar los valores que aspira el Estado Social Venezolano y hay que tomar en cuenta que la orientación del Estado de Bienestar (como política social) debe ser desarrollada cabalmente por el Gobierno Venezolano. Para lograr ese Estado de Bienestar el Gobierno Nacional debe implementar un conjunto de Políticas Públicas. En este 1 El capitalismo rentístico estatal en Venezuela: condicionantes históricos y evolución en el tiempo Venezuela es uno de los países con mayor tradición petrolera del mundo. Los albores de la industria petrolera nacional datan de la iniciativa empresarial d e Manuel Antonio Pulido, quien en 1878 explotó por primera vez hidrocarburos en Venezuela a través de la compañía Petrólia del Táchira. Había obtenido una concesión de cien hectáreas cerca de Rubio, Estado Táchira, por un plazo de 50 años. Aunque esta empresa siempre tuvo una producción marginal y estuvo activa solo hasta 1934, puede considerársele como un hito histórico significativo al representar la primera experiencia nacional en el sector petrolero. De la Petrólia del Táchira a las características y dimensiones actuales de la industria petrolera media un largo y por demás admirable proceso de evolución empresarial y tecnológica. Pero así como evolucionaron los asuntos técnicos e industriales relacionados con la explotación de hidrocarburos, también lo hicieron los marcos político, jurídico y económico dentro de los cuales se desarrolla la actividad industrial; vale decir las reglas de juego. La primera legislación que toma en consideración al petróleo estuvo representada en las leyes de la C orona Española aplicadas a sus territorios, y posteriormente asumidas por las colonias americanas (con sus variantes), a partir de la independencia política en el siglo XIX. El primer cuerpo legal que tuvo vigencia en Venezuela, donde se menciona el petróleo, es el de las Ordenanzas de Minería para la Nueva España (México), dadas por el Rey Carlos III de España en Aranjuez,
el 22 de Mayo de 1783; la Real Cédula del 27 de abril de 1784, ordenó su aplicación en la Intendencia de Venezuela. El famoso decreto del Libertador Simón Bolívar del 24 de octubre de 1829, dio continuidad al principio esencial que ha predominado históricamente en materia de minas: la propiedad estatal sobre los recursos explotables del subsuelo en las naciones que alguna vez formaron parte del otrora imperio español. Finalmente la carrera de la Nación en el desarrollo de un marco jurídico propio en materia de hidrocarburos (aunque siempre influenciado por la herencia jurídica española), sería con el Código de Minas de 1854. A partir de allí, y hasta la fecha, Venezuela ha tenido más de 35 instrumentos jurídicos fundamentales (códigos, leyes), que han regido la materia referida a la explotación petrolera. Se pasó de instrumentos genéricos en el ámbito de la minería a leyes específicas para normar la materia petrolera, tal y como es en la actualidad. 2 En esa evolución jurídica de más de cien años, se pusieron de manifiesto algunos principios que han sido predominantes, constantes: