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Alegatos de conclusión Unión Marital de Hecho, Ejercicios de Derecho de Familia

alegatos de conclusión de la unión marital de hecho

Tipo: Ejercicios

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Subido el 26/10/2021

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Diego Armando Ferreira Ortiz
Código: 1100958864
Jornada nocturna
Familia
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Buenos días señor Juez promiscuo de familia del municipio de San Gil, mi nombre
es Diego Armando Ferreira Ortiz, dentro de esta audiencia estoy fungiendo como
apoderado de la parte accionante y de conformidad con el numeral cuarto del
artículo 373 del código general del proceso, procederé a exponer y argumentar los
alegatos de conclusión, donde abordaré cuatro puntos clave:
Como ya es de nuestro conocimiento, estamos dentro de un proceso que tiene
como finalidad declarar la existencia de la unión marital de hecho y seguidamente
de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial derivada de ella, proceso
que decidió iniciar la señora Estella Bernal contra mi poderdante el señor Carlos
Augusto Barrera.
El primer punto tiene que ver con que, la demandante en el segundo hecho
menciona que mi representado junto con ella decidieron empezar a convivir bajo el
mismo techo de manera voluntaria y con consentimiento mutuo el día primero de
noviembre de 2017, recordemos que en ese entonces la señora Estella Bernal ya
tenía seis meses de embarazo. Ahora bien, esa dicha voluntad y consentimiento
por parte del señor Carlos Augusto es falsa y lo ratifica la propia madre de la
contraparte, Leonor Porras, quien en su testimonio escuchado en esta sale dice
textualmente lo siguiente “yo le advertí a mi hija que le dijera al señor, que si para
cuando mi nieta naciera ellos aún no vivían juntos, nos iríamos con la niña y él no
la vería en muchísimo tiempo” entonces su señoría, el demandado el único error
que cometió fue aceptar esa condición por miedo, como todo buen padre, de no
ver a su hija crecer y acompañarla en el transcurso de su vida. Tras estas
palabras es seguro precisar que la voluntad de mi cliente estaba totalmente
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Diego Armando Ferreira Ortiz

Código: 1100958864

Jornada nocturna

Familia

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Buenos días señor Juez promiscuo de familia del municipio de San Gil, mi nombre es Diego Armando Ferreira Ortiz, dentro de esta audiencia estoy fungiendo como apoderado de la parte accionante y de conformidad con el numeral cuarto del artículo 373 del código general del proceso, procederé a exponer y argumentar los alegatos de conclusión, donde abordaré cuatro puntos clave: Como ya es de nuestro conocimiento, estamos dentro de un proceso que tiene como finalidad declarar la existencia de la unión marital de hecho y seguidamente de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial derivada de ella, proceso que decidió iniciar la señora Estella Bernal contra mi poderdante el señor Carlos Augusto Barrera. El primer punto tiene que ver con que, la demandante en el segundo hecho menciona que mi representado junto con ella decidieron empezar a convivir bajo el mismo techo de manera voluntaria y con consentimiento mutuo el día primero de noviembre de 2017, recordemos que en ese entonces la señora Estella Bernal ya tenía seis meses de embarazo. Ahora bien, esa dicha voluntad y consentimiento por parte del señor Carlos Augusto es falsa y lo ratifica la propia madre de la contraparte, Leonor Porras, quien en su testimonio escuchado en esta sale dice textualmente lo siguiente “yo le advertí a mi hija que le dijera al señor, que si para cuando mi nieta naciera ellos aún no vivían juntos, nos iríamos con la niña y él no la vería en muchísimo tiempo” entonces su señoría, el demandado el único error que cometió fue aceptar esa condición por miedo, como todo buen padre, de no ver a su hija crecer y acompañarla en el transcurso de su vida. Tras estas palabras es seguro precisar que la voluntad de mi cliente estaba totalmente

viciada. Con la finalidad de reafirmar que él nunca quiso conformar un hogar con ella, estuvo como testigo la madre del señor Carlos Augusto, madre que aseguró que cuando su hijo iba a visitarla los fines de semana le mostraba conversaciones donde la señora Estella Bernal mediante mensajes de texto le decía como iba a quitarle todo el dinero que él tenía, pues él había arruinado su vida al dejarla embarazada y que hubiese deseado nunca conocerlo, conversaciones que por supuesto su señoría ya tiene en sus manos. Lo que nos deja en un punto de no solo saber que mi cliente no quería vivir con ella, sino que ella ni siquiera quiso procrear una hija con él y a razón de eso lo amenazaba con despojar de sus bienes a mi representado. Pasemos entonces al segundo punto que es, para mí y para la ley, el más importante y el más polémico que se conoció en la etapa de practica de pruebas. En este se trae a colación el segundo testimonio escuchado en la sala, el del joven Carlos Santiago Bernal, hermano de la demandante, quien expresó que la señora Estella sufría de abusos por parte de mi representado, abusos que nunca pudieron ser probados, pues ni en la fiscalía, personería, comisaría de familia y estación de policía se encontró registro u archivo alguno de denuncia u queja que hubiese interpuesto la supuesta abusada contra mi cliente. Siendo entonces solo palabras vacías y acusaciones sin bases que, por el contrario, son susceptibles de denuncia. Dejando sin valor el hecho del numeral siete en la demanda. Pero eso no es lo más impresionante, señor Juez. La señora Estella también ha mentido en el tiempo que duraron viviendo juntos con mi poderdante. Respeto a este punto, vale resaltar el testimonio de la niñera de la niña Sofia, hija de las partes, quien desde su nacimiento ha cuidado de ella y le ha dado las atenciones necesarias, es ella quien confiesa que el señor Carlos Augusto Barrera no vivía en esa casa desde el año 2019 y recuerda que él abandonó el hogar el día del cumpleaños de la señora Estella, es decir, en agosto. Expresa que mi representado decidió irse del lugar por las constantes peleas que tenía con la demandante. La niñera era de tiempo completo, tenía habitación en su lugar de trabajo y presenciaba el confrontamiento diario de los padres de la niña a su

por su hija y querer estar con ella y verla crecer, lastimosamente la contraparte pretendía abusar del buen hombre que es y aprovechar la situación. Pero no solo eso, no se tiene el tiempo mínimo para poder declararla, les recuerdo que solo convivieron bajo el mismo techo durante un año y nueve meses; bien dice la norma como segundo requisito “durante un lapso no inferior a dos años”. Su señoría, pido rigiéndome bajo los preceptos legales que las pretensiones de la demanda no se hagan prosperas, porque se ha logrado demostrar con las argumentaciones expuesta, que no cabe lugar a declarar la existencia de la unión marital de hecho y en consecuencia tampoco existe ninguna sociedad patrimonial que deba ser disuelta y liquidada. Por el contrario, me parece una falta de respeto, para con la ley, con usted, con todos los presentes y con mi representado, que la señora Estella Reyes haya iniciado un proceso, sabiendo ella, que no cumplía con los necesario para el objetivo que quería alcanzar. Mi cliente solo fue parte de un intento de engaño a la justicia, pero es ella misma la que se encarga de revelar la verdad, verdad que el día de hoy deja al señor Carlos Augusto como lo que es verdaderamente, un padre preocupado; quien lastimosamente cruzó camino con una mujer falaz e inmoral. Pido se le sea reconocida su inocencia y que la sentencia próxima a emanar contenga la justicia legal por la cual nos guiamos para lograr mostrar la realidad sin engaños. Por lo tanto, antes de ceder mi palabra, reiterarle señor juez, se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandante por el uso inadecuado y desgaste innecesario del aparato jurisdiccional del país. Muchas gracias.