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alegatos de conclusión de un proceso de responsabilidad civil extracontractual
Tipo: Apuntes
Subido el 29/03/2025
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Señor juez, es cierto que el Sr linares palomino el día 21 de agosto del 2019 siendo aproximadamente las 8: A.m. llego hacia las instalaciones de LA FERRETERIA QUINTERO para comprar algunos materiales que utilizaría para la remodelación de su vivienda, LA FERRETERIA QUINTERO es propiedad del señor WILDER QUINTERO HERNADEZ, que queda ubicada en la diagonal 2 No. 14-55 del municipio de curumani cesar, el señor LINARES PALOMINO realizo su compra la cual cancelo en efectivo, el señor LINARES PALOMINO de inmediato se acercó a la bodega de la FERRETERIA QUINTERO para entregar la factura de la compra de materiales y se le entregaran, la bodega queda al frente de la FERRETERIA QUINTERO al cruzar la calle que conduce curumani- Bucaramanga diagonal 2 No. 9ª-29, el señor LINARES PALOMINO cruzo la calle para efecto que le entregaran los materiales que había el comprado, al cruzar la calle, el señor linares llega a la bodega y encuentra que hay una tractomula estacionada de propiedad del señor LUIS EDUARDO SIERRA BASTIDA, en la que no se encontraba realizando actividad de cargue o descargue, el señor linares siguió hasta donde se encontraban los empleados de la bodega para que se les fuese entregado sus materiales, en el momento de pasar el señor LINARES PALOMINO sintió que le cayeron en su cuerpo dos pesados objetos que se lanzaron desde la tractomula, el señor cayo al piso y de inmediato fue recogido por unas personas que pasaban por el lugar y de inmediato fue trasladado a el hospital local de curumani ingresando a las 8:41 A.m. y el mismo dia fue remitido a la clínica arenas de la ciudad de Valledupar para que fuese atendido por especialistas. Señor juez, ya habiendo narrado brevemente los hechos en cuestión de esta demanda, informo que estos no están siendo claros, porque el apoderado de la parte demandante vincula a mi poderdante en el accidente
cuando este no ocurrió dentro de la bodega, el señor LINARES PALOMINO no ingreso o llego a la puerta de la bodega de la ferretería, entonces como porque señor juez, estaría vinculado mi poderdante, si dicho accidente no fue dentro de la bodega, ni siquiera en la puerta que es donde él debía llegar a recibir sus materiales, el vehículo citado señor juez, nada tiene que ver con mi poderdante, ni con la ferretería, por ende mi poderdante no tiene nada que ver ni esta vinculado al accidente del señor LINARES PALOMINO. Señor juez, veo contradicción en los hechos de la demanda, ya que en un hecho dice que la tractomula no estaba realizando labor de cargue o descargue, como porque le caería de la tractomula 2 rollos de mangueras, no concuerdan los hechos de la demanda. El apoderado de la parte demandante afirma que el señor LINARES PALOMINO fue remitido a la clínica de URGENCIAS DE BUCARAMANGA S.A.S, en donde fue ingresado el dia 23 de agosto a las 3:30 P.m. en donde se le realizo diferentes intervenciones quirúrgicas. Mi poderdante se abstiene a lo que se resulte probado en la valoración del material probatorio de la demanda, debido que veo error de fechas de ingreso a la clínica, esto lo afirmo sin equivocarme señor juez, debido a que el apoderado de la parte demandante afirma que el señor LINARES PALOMINO duro varios meses internado hasta el dia de la fecha de su fallecimiento, siendo esto desvirtuado señor juez, con la ultima fecha data de septiembre del 2019, fecha en la cual el señor LINARES PALOMINO fue dado de alta , lo dicho anteriormente lo pruebo con la historia clínica del señor LINARES PALOMINO, en el folio 103 y 104 del expediente, por ende se contradice en los hechos. Lo dicho anteriormente deja constar que los demandantes y su apoderado, aportaron solo una parte de la historia clínica, solo aportaron lo que les convendría.