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Alegatos de Clausura: Estrategias y Técnicas para la Defensa en un Juicio Oral, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Penal

como debe de actuar un abogado despues de haber concluido el debate

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 04/05/2020

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ALEGATOS DE CLAUSURA
6.2. ASPECTOS BÁSICOS
Concluido el debate probatorio,
cada abogado debe presentar sus
argu- mentos orales de clausura con
el propósito de convencer al juez
que su teoría del caso se probó y
por lo tan- to, debe fallar a su favor.
Para el alegato de clausura, el abo-
gado debe examinar cuáles fueron
los puntos que logró recoger
durante el debate probatorio con
sus propios testigos y con el
contrainterrogatorio de los testigos
de la contraparte.
El abogado debe confrontar su
teoría del caso con lo que logró
probar a través de sus testigos.
¿Qué le aportó cada uno de sus
testigos a su teoría del caso? Y ¿qué
logró revelar u ob- tener a través
del contrainterrogato- rio de los
testigos de la otra parte?, lo que le
permitirá reforzar su teoría o
debilitar la de la contraparte.
En el alegato de clausura no se trata
de repetir los hechos, sino de darle,
a través de su teoría del caso, los
argumentos al juez que le permitan
concluir que los hechos probados se
subsumen perfectamente o se co-
rresponden exactamente con el
aná- lisis jurídico o la proposición
jurídica que se le presentó36.
En el alegato de clausura el aboga-
do debe demostrar un perfecto
cono- cimiento y dominio del caso e
inferir, a través del racALiocinio, el
significado jurídico de los hechos
probados. Además debe desplegar
su entusias- mo con el lenguaje
verbal y no verbal, a fin de
proyectar seguridad y firme- za en
sus conclusiones.
La última oportunidad del abogado
para comunicarse con el juzgador,
al finalizar el juicio, son los
argumentos orales de clausura.
Todos los es- fuerzos de planeación
del caso y de práctica probatoria se
orientan ex- clusivamente a hacer
puntos para el
36 Ver Los alegatos, en ¨Lecturas Com-
plementarias”, Comisión Interinstitucio-
nal para el Impulso de la Oralidad en el
Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C.,
2003, p. 221.
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ALEGATOS DE CLAUSURA

6.2. ASPECTOS BÁSICOS

Concluido el debate probatorio, cada abogado debe presentar sus argu- mentos orales de clausura con el propósito de convencer al juez que su teoría del caso se probó y por lo tan- to, debe fallar a su favor. Para el alegato de clausura, el abo- gado debe examinar cuáles fueron los puntos que logró recoger durante el debate probatorio con sus propios testigos y con el contrainterrogatorio de los testigos de la contraparte. El abogado debe confrontar su teoría del caso con lo que logró probar a través de sus testigos. ¿Qué le aportó cada uno de sus testigos a su teoría del caso? Y ¿qué logró revelar u ob- tener a través del contrainterrogato- rio de los testigos de la otra parte?, lo que le permitirá reforzar su teoría o debilitar la de la contraparte. En el alegato de clausura no se trata de repetir los hechos, sino de darle, a través de su teoría del caso, los argumentos al juez que le permitan concluir que los hechos probados se subsumen perfectamente o se co- rresponden exactamente con el aná- lisis jurídico o la proposición jurídica que se le presentó^36. En el alegato de clausura el aboga- do debe demostrar un perfecto cono- cimiento y dominio del caso e inferir, a través del racALiocinio, el significado jurídico de los hechos probados. Además debe desplegar su entusias- mo con el lenguaje verbal y no verbal, a fin de proyectar seguridad y firme- za en sus conclusiones. La última oportunidad del abogado para comunicarse con el juzgador, al finalizar el juicio, son los argumentos orales de clausura. Todos los es- fuerzos de planeación del caso y de práctica probatoria se orientan ex- clusivamente a hacer puntos para el (^36) Ver Los alegatos, en ¨Lecturas Com- plementarias”, Comisión Interinstitucio- nal para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 221.

alegato final. Por lo tanto, sin una buena finalización el trabajo realiza- do, antes y durante el juicio, puede perderse. Al igual que un mal debate no puede curarse con un prodigioso alegato de clausura. En el alegato final la teoría del caso deja de ser un planteamiento para convertirse en la verdad que debe ser declarada. Lo que fueron promesas en el alegato de apertura, son ahora la verdad material establecida en el debate. Corresponde al abogado argumentar, señalando cómo los hechos relevan- tes de su caso son ya hechos proba- dos plenamente, destacando aquello de la prueba practicada que aportó a su teoría y lo que no aportó a la teor- ía de la contraparte mediante la críti- ca de la misma. Y además, qué con- notación jurídica tiene cada hecho probado frente a la norma positiva abstracta, sustancial o procedimen- tal, para integrar, como un todo, el silogismo jurídico que concluye soli- citando al juez la declaración de res- ponsabilidad o no responsabilidad. El argumento final o de clausura es el momento culminante para persua- dir al juzgador. Cronológica y psi- cológicamente es la última oportunidad para argumentar en fa- vor de nuestra teoría del caso. La fuerza de los argumentos jurídicos, la forma como se presenten, el lenguaje que desarrolle y el estilo de comunicación del abogado, son muy importantes para lograr la atención del juez y para persuadirlo.

valor sobre la conducta, o los su- puestos probatorios necesarios para condenar, es el otro orden para ade- lantar el alegato de clausura. Es una presentación que se ordena desde la premisa jurídica y desde allí se elabora el discurso sobre los hechos y sobre las pruebas. Sirve para ape- lar a la mentalidad jurídica del juez, donde se siente cómodo y se le puede sintetizar el argumento con toda su carga legislativa, doctrinal y juris- prudencial. En el caso de Carlos Pastrana la de- fensa podría decir: Señor Juez, en este caso no hay duda que ocurrió una lamentable muerte, pero la duda que no logró desvirtuar nunca la Fis- calía es sobre que Carlos Pastrana la causó. Como usted vio, los testigos de la Fiscalía, la señora Gloria Dávila y el panadero Carlos Muñoz, no pu- dieron identificar a Carlos Pastrana como el autor de los hechos; la seño- ra Rebeca López no pudo asegurar que la voz que oyó fue la de Carlos Pastrana y mucho menos el contexto de la frase que escuchó. Por otra par- te, la defensa probó con los testimo- nios de Janira Salazar , Alfonso Daza y Luis Neira que Carlos Pastrana no tuvo la oportunidad de causar la muerte de Andrés Castaño , por cuan- to al momento de suceder la misma, se encontraba en su apartamento con estas tres personas. La estructura que nunca se aconseja realizar, es la presentación del alega- to testigo por testigo. Repetir lo que cada testigo dijo, distrae al juez, y también distrae recapitular en cada testigo los hechos, porque la historia se repite una y otra vez. Lo aconseja- ble es intercalar en los hechos lo que cada testigo aporta al caso para lle- var una secuencia y un ritmo intere- sante y coherente.

6.4. TÉCNICA DEL ALEGATO DE CLAUSURA

6.4.1. El primer momento Al agotarse el juicio, el juez presenta cansancio. Ha apreciado todo el de- bate y tiene una idea sobre el resul- tado del proceso. En este instante no quiere una profunda disertación so- bre la administración de justicia, ni sobre el conocimiento del abogado sobre la teoría del delito, ni mucho menos que le agradezcan por su ma- jestuosa misión de administrar justi- cia o se quejen de lo largo de la au- diencia. El mensaje final debe ser completo y conciso sobre el tema del debate: los hechos, las pruebas y los fundamentos jurídicos. El abogado debe centrarse en el tema, en los puntos relevantes que ha logrado y en la conclusión. El mensaje inicial debe ser una sínte- sis persuasiva del debate. Fiscal: Al comienzo de este debate dijimos que el asesino de Andrés Castaño sería plenamente identifica- do, y ahora lo tenemos, no es otro que el acusado, Carlos Pastrana. La teoría del Caso de la Fiscalía en el caso del Homicidio de Andrés Casta- ño se fundamenta en la identidad y este es el tema que debe reiterarse al iniciar el alegato. Defensa: La única forma en que Car- los Pastrana pudiera haber causado la muerte de Andrés Castaño es que tuviera el don de la ubicuidad. La teoría del caso de la defensa se basa en oportunidad y este es el te- ma que debe reiterar. 6.4.2. Manejar el tiempo eficien- temente En el alegato de clausura debe dar- se un mensaje claro y sencillo, con frases cortas. Esto permite una com- prensión inmediata que no lleve a profundas elucubraciones. El mensa- je debe ser oportuno y no extenso. El tiempo debe controlarse para saber cómo se abordará cada tema.

portivas descritas por ellos co- rresponden con las que tenía puestas el día de los hechos, y además, Pastrana tiene una moto roja de alto cilindraje cuya placa tiene un número 8 igual a la que se uso en la comisión del hecho? Sin duda, nada puede hacer ante esta arrolladora evi- dencia en su contra. 6.4.5. Argumentar con la experien- cia y el sentido común La explicación de los hechos y de las conductas puede fundarse en el co- nocimiento cotidiano ciudadano y en la experiencia diaria. Esto permite que los argumentos se apoyen en ellos para fortalecer o atacar la con- ducta o los hechos planteados, por- que en lógica, corresponden o no a la realidad humana. Defensa: La experiencia demuestra que lo percibido en los pri- meros instantes se fija más claro en la memoria y que el tiempo va borrando detalles haciendo el testimonio cada vez menos exacto. La única explicación para que Gloria Dávila no haya precisado detalle alguno sobre el asal- tante y homicida de su es- poso en la noche de la 20 de julio, es que no fijó su aten- ción en ellos, como lo com- prueban la entrevista ante el investigador y su declara- ción ante el Fiscal. Su cam- bio de conducta en esta au- diencia, identificando ple- namente a Pastrana , con- trario a lo que sobre testigos demuestran las reglas de la experiencia, obedeció cla- ramente a dos razones, la manera sugestiva como el investigador le presentó como única foto la de mi de- fendido y el señalamiento directo al verlo sentado al lado de la defensa.

6.4.6. Confrontar los puntos pro- blemáticos Ningún proceso mucho que se haya trabajado es perfecto. Las debilidades de cada teoría del caso expresada en las debilidades de su prueba, existen y las conoce quien presenta su alegato. Estos puntos problemáticos se pueden evitar omi- tiéndolos en el alegato con el riesgo de que sean aprovechados por el con- tradictor, quien de seguro recalcará en la omisión o por el contrario, con- frontarlos antes de que lo haga el oponente. La manera de saberlo es el peso que estos puntos tengan en la teoría del caso. Si no son lo suficien- temente relevantes, no hay porque desgastarse. Si lo son, debe existir una explicación razonable y una va- loración para el juez. Fiscal: Es verdad señor Juez que la señora Rebeca López llamó en varias oportunidades a la policía para quejarse de Pastrana y ello no puede in- terpretarse como síntoma de animadversión o de de- seo de causarle daño, por- por

6.4.7. Utilizar los hechos no con- trovertidos Los hechos no controvertidos son soporte de la teoría del caso. El hecho que no controvierte ninguna de las partes es un buen respaldo para interpretarlo a favor, sumándolo al alegato. Sirve para acumular evi- dencia a favor. Señor Juez, la defensa no discute que la señora Rebeca López oyó pronunciar en el apartamento de Carlos Pas- trana la frase “tuve proble- mas con ese tipo pero yo no quise matarlo”. Lo que discu- te la defensa es el contexto en que lo oyó, detrás de una puerta, sin conocer el núme- ro de personas que se encon- traban allí, de qué aparato o de quién salio la frase, a qué se refería. Etc. 6.4.8. Realizar las concesiones convenientes Realizar concesiones favorables al oponente, que no sean nocivas a la teoría del caso, da muestras de cierta objetividad en los planteamientos y convencimiento frente al plantea- miento 100% adversarial que se hace ante el juez, quien se rige por el prin- cipio de imparcialidad. La concesión debe pensarse muy bien para que no se convierta en un argumento en co- ntra. Señor Juez, la Fiscalía coin- cide con la defensa en que Rebeca López no conoce el contexto de la frase que oyó, sobre lo que no tiene duda fue que la oyó de Carlos Pastrana y que esto, ligado con la identificación positiva que de él hicieron la testigo presencial de la muerte del señor Castaño , su viuda Gloria Dávila y su vecino Carlos Muñoz prueba sin duda su culpabilidad.

6.4.9. Concluir con fuerza Al igual que el inicio, la terminación debe hacerse en un punto alto que concentre la atención del juez frente a la síntesis del alegato. En esto se aconseja, como lo sugería un instruc- tor, preparar el tan tan, es decir, el remate del alegato, para que logre la emotividad y persuasión concluyente y además, porque el abogado puede verse con la sorpresa de que el juez limite su tiempo y el alegato quede a media marcha sin conclusión. Debe siempre tenerse preparado este re- mate. Defensa: La duda debe resolverse a favor del acusado reza la ley. Y duda es lo que que- dó en este juicio, grandes dudas sobre la identifica- ción de Carlos Pastrana como el autor de los hechos; duda sobre el mo- tivo; duda sobre lo que oyó Rebeca López y de quien lo oyó. Si a esto se suma el hecho que la Fiscalía nun- ca pudo probar que Carlos Pastrana salio de su apar- tamento la noche de la muerte de Andrés Casta- ño, y que nunca se en- contró arma alguna en su poder, estamos seguros señor Juez que usted fa- llará pronunciando un fa- llo de no responsabilidad como en derecho y en jus- ticia corresponde. Muchas gracias.