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alegatos de amparo derecho, Monografías, Ensayos de Derecho

alegatos en juicio de amparo, derecho

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 20/03/2025

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JUICIO DE AMPARO NUMERO 355/2013
C. JUEZ DECIMO SEXTO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE VERACRUZ
CON RESIDENCIA EN LA CUIDAD DE CÓRDOBA, VERACRUZ
PRESENTE.
MARIA DEL CONSUELO ROSARIO MORAN HERNANDEZ,
con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro del juicio de
garantías al rubro indicado y en mi carácter de quejosa dentro del mismo ante
usted comparezco para manifestar:
Que vengo por medio del presente escrito a comparecer
dentro del presente juicio de garantías que promuevo contra actos de las
autoridades de la ciudad de Córdoba; ver, dentro del juicio ejecutivo mercantil
numero 182/2005, doliéndome de la resolución que se dicto, y que concluye
diciendo que es procedente la adjudicación directa del bien inmueble embargado
propiedad de la suscrita, y al mismo tiempo expreso lo siguiente en relación al
informe justificado que rindiera la autoridad responsable mediante oficio 3179 en
donde manifiesta la responsable que con fecha 26 de abril del 2011 se radico en
este H. juzgado el juicio ejecutivo mercantil promovido por HERMILO MELO
CONTRERAS en contra de MARIA DEL CONSUELO MORAN HERNANDEZ por
cobro de pesos y otras prestaciones, mismo que efectivamente es parcialmente
cierto ya, ya que con fecha 26 de mayo del 2011, se dicto una resolución a lo que
manifiesto que si bien es cierto que con fecha 26 de mayo del 2011 se dicto una
resolución en donde resulta improcedente el incidente de cancelación de embargo
promovido por la suscrita, sin embargo en esa resolución no se autorizo la
adjudicación directa del bien embargado, sino por proveído de fecha 22 de mayo
del año 2011, donde se autorizo la adjudicación directa del bien embargado, ahora
bien si mediante auto de fecha 22 de mayo del año 2011 se autorizo la
adjudicación directa pero como lo he venido diciendo en mi escrito inicial de
demanda de amparo en ningún momento tuve conocimiento de que debería pasar
a firmar la escritura de adjudicación correspondiente pues dichas notificaciones en
ningún momento llegaron ami poder pues consta en autos del juicio ejecutivo
mercantil 182/2005 que el día que se llevo a cabo dicha diligencia supuestamente
las recibió una persona de nombre ARELY TRÁZALO CORTEZ con fechas 23 y
24 de abril del año 20112 respectivamente, quien dijo ser vecina de la suscrita.
por lo consiguiente la autoridad responsable no cumplió
fielmente con el equilibrio procesal, y si bien es cierto que la ahora responsable
rinde su informe justificado diciendo que la suscrita no pase a la notaria designada
en autos para firmar la escritura del cincuenta por ciento del bien inmueble
embargado en autos también es mas cierto que dichas notificaciones no llegaron a
mi poder para poder estar sabedora, no omitiendo también la serie de violaciones
que se llevaron a cabo dentro de dicho procedimiento las cuales ya hice valer en
mi escrito inicial de demanda de garantías
Y en este momento solicito, se tomen en cuenta como pruebas de mi
parte en términos del artículo 151, 152 de la Ley de Amparo en aplicación con los
artículos 129,197 y 202 del código federal de procedimientos civiles de aplicación
supletoria con el artículo 2 de la Ley de Amparo las siguientes:
A) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en las
copias certificadas de las constancias relativas al juicio ejecutivo mercantil numero
182/2005 del índice del juzgado segundo menor de esta ciudad, en donde
contiene todas y cada unas de las actuaciones que obran en autos.
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JUICIO DE AMPARO NUMERO 355/

C. JUEZ DECIMO SEXTO DE DISTRITO

EN EL ESTADO DE VERACRUZ

CON RESIDENCIA EN LA CUIDAD DE CÓRDOBA, VERACRUZ

PRESENTE.

MARIA DEL CONSUELO ROSARIO MORAN HERNANDEZ,

con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro del juicio de garantías al rubro indicado y en mi carácter de quejosa dentro del mismo ante usted comparezco para manifestar: Que vengo por medio del presente escrito a comparecer dentro del presente juicio de garantías que promuevo contra actos de las autoridades de la ciudad de Córdoba; ver, dentro del juicio ejecutivo mercantil numero 182/2005, doliéndome de la resolución que se dicto, y que concluye diciendo que es procedente la adjudicación directa del bien inmueble embargado propiedad de la suscrita, y al mismo tiempo expreso lo siguiente en relación al informe justificado que rindiera la autoridad responsable mediante oficio 3179 en donde manifiesta la responsable que con fecha 26 de abril del 2011 se radico en este H. juzgado el juicio ejecutivo mercantil promovido por HERMILO MELO CONTRERAS en contra de MARIA DEL CONSUELO MORAN HERNANDEZ por cobro de pesos y otras prestaciones, mismo que efectivamente es parcialmente cierto ya, ya que con fecha 26 de mayo del 2011, se dicto una resolución a lo que manifiesto que si bien es cierto que con fecha 26 de mayo del 2011 se dicto una resolución en donde resulta improcedente el incidente de cancelación de embargo promovido por la suscrita, sin embargo en esa resolución no se autorizo la adjudicación directa del bien embargado, sino por proveído de fecha 22 de mayo del año 2011, donde se autorizo la adjudicación directa del bien embargado, ahora bien si mediante auto de fecha 22 de mayo del año 2011 se autorizo la adjudicación directa pero como lo he venido diciendo en mi escrito inicial de demanda de amparo en ningún momento tuve conocimiento de que debería pasar a firmar la escritura de adjudicación correspondiente pues dichas notificaciones en ningún momento llegaron ami poder pues consta en autos del juicio ejecutivo mercantil 182/2005 que el día que se llevo a cabo dicha diligencia supuestamente las recibió una persona de nombre ARELY TRÁZALO CORTEZ con fechas 23 y 24 de abril del año 20112 respectivamente, quien dijo ser vecina de la suscrita. por lo consiguiente la autoridad responsable no cumplió fielmente con el equilibrio procesal, y si bien es cierto que la ahora responsable rinde su informe justificado diciendo que la suscrita no pase a la notaria designada en autos para firmar la escritura del cincuenta por ciento del bien inmueble embargado en autos también es mas cierto que dichas notificaciones no llegaron a mi poder para poder estar sabedora, no omitiendo también la serie de violaciones que se llevaron a cabo dentro de dicho procedimiento las cuales ya hice valer en mi escrito inicial de demanda de garantías Y en este momento solicito, se tomen en cuenta como pruebas de mi parte en términos del artículo 151, 152 de la Ley de Amparo en aplicación con los artículos 129,197 y 202 del código federal de procedimientos civiles de aplicación supletoria con el artículo 2 de la Ley de Amparo las siguientes: A) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en las copias certificadas de las constancias relativas al juicio ejecutivo mercantil numero 182/2005 del índice del juzgado segundo menor de esta ciudad, en donde contiene todas y cada unas de las actuaciones que obran en autos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 116, 150 y 151 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo atentamente le pido. PRIMERO.- Tenerme por presentado manifestando mis argumentos que pido desde este momento se tomen y se consideren como alegatos es lo que bajo protesta de decir verdad me consta. SEGUNDO.- Recibirme como pruebas en su oportunidad las que rinda la autoridad responsable, así como también las que jurídicamente y conforme a derecho me beneficien. PROTESTO LO NECESARIO. H. CÓRDOBA, VER; A 23 DE AGOSTO DE 2013 MARIA DEL CONSUELO ROSARIO MORAN HERNANDEZ