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Alegato en Defensa de Adriano Pozo: Resolución 43 - Caso Arlette Contreras, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Un alegato en defensa de adriano pozo, acusado de feminicidio en grado de tentativa y violación sexual en grado de tentativa. El alegato argumenta la falta de pruebas para sustentar la acusación, cuestionando la existencia de dolo en el delito de feminicidio y la validez del examen médico legal. Además, se analiza la jurisprudencia nacional e internacional sobre la violación sexual, destacando la necesidad de corroboración de la declaración de la víctima.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 19/09/2024

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maria-dayana-huaraca-salazar 🇵🇪

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UNIVERSIDAD NORBERT WIENER
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
E.A.P. DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
INTEGRANTES: GRUPO: 08
ALVARADO TORRES, Liz Maribel
HUARACA SALAZAR, María Dayana
SANCHEZ FLORES, Lucero
YNTUSCA GARCÍA, Andrés
ASIGNATURA:
SEMINARIO DE INTEGRACIÓN: GESTIÓN Y PRACTICA JURÍDICA
DOCENTE:
Dr. Juan José Martínez Ortiz
TRABAJO:
ALEGATO EN DEFENSA DE ADRIANO POZO
RESOLUCIÓN 43-CASO ARLETTE CONTRERAS
EXP. Nº 01641-2015-93-0501-JR-PE-01
CICLO: X
SECCN: DE10N1
SEMESTRE: 2022-I
Lima, 19 de abril de 2022
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UNIVERSIDAD NORBERT WIENER

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

E.A.P. DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

INTEGRANTES: GRUPO: 08

 ALVARADO TORRES, Liz Maribel

 HUARACA SALAZAR, María Dayana

 SANCHEZ FLORES, Lucero

 YNTUSCA GARCÍA, Andrés

ASIGNATURA:

SEMINARIO DE INTEGRACIÓN: GESTIÓN Y PRACTICA JURÍDICA

DOCENTE:

Dr. Juan José Martínez Ortiz

TRABAJO:

ALEGATO EN DEFENSA DE ADRIANO POZO

RESOLUCIÓN 43-CASO ARLETTE CONTRERAS

EXP. Nº 01641-2015-93-0501-JR-PE-

CICLO: X SECCIÓN: DE10N SEMESTRE: 2022-I Lima, 19 de abril de 2022

EXPEDIENTE 1641-2015-93-0501-JR-PE- ADRIANO MANUEL POZO ARIAS

Nuestro representado, es un joven estudiante,

natural de Huamanga, a quien se le imputa la

comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la

Salud, en la modalidad de Feminicidio en grado

de tentativa; y, el delito contra La Libertad, en la

modalidad de Violación Sexual en grado de

tentativa, en agravio de la señorita Arlet

Contreras; ambos delitos previstos en los

artículos 108°-B, inciso 2 y 170°, primer párrafo,

del Código Penal.

DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO ADRIANO POZO

EXPEDIENTE 1641-2015-93-0501-JR-PE-

JURISPRUDENCIA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que el delito de violación sexual es un tipo particular de agresión cuya característica es que se produce en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor. Asimismo, la jurisprudencia nacional, considera que para que la declaración de la víctima pueda enervar por sí misma la presunción de inocencia, será necesaria la concurrencia de tres requisitos:  (^) Ausencia de incredibilidad subjetiva,  (^) corroboraciones periféricas y  (^) persistencia en la incriminación. RESPECTO DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA

RESULTADO EXAMEN

MÉDICO

Respecto al examen médico

legal practicada a la

agraviada, por el doctor Luis

Castillejo Melgarejo,

concluye que la agraviada

no presenta lesión

compatible con agresión

sexual porque no observó

lesiones físicas compatibles

con agresiones contra la

libertad sexual y los peritos

han basado su conclusión

en un eritema que no es de

la fecha de los hechos y en

una lesión que estaba en la

pierna que terminó siendo

una mancha del esmalte.

VISUALIZACIÓN DE

VIDEOS

La visualización de los CD ofrecidos por el Ministerio Público se observa que el acusado desnudo procede a traccionar el cabello de la agraviada y la arrastra un determinado espacio; sin embargo, dichas acciones no constituyen tentativa de violación sexual y tentativa de feminicidio. La hipótesis acusatoria, presentada por el Ministerio Público, NO ha sido plenamente acreditada, no satisface el estándar de certeza exigido por la ley para condenar, porque la motivación de la sentencia se basa en un grado de certeza absoluta respecto de la responsabilidad del acusado y sustentada en suficiente material probatorio

EXPEDIENTE 1641-2015-93-0501-JR-PE-

Por lo debidamente fundamentado y amparado en el

párrafo “e”, inciso veinticuatro, del artículo dos de la

Constitución Política del Estado, solicitamos se

ABSUELVA a nuestro patrocinado por la falta de

material de prueba de cargo idóneo y necesario.

PEDIDO