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IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACION
Tipo: Apuntes
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1 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico
Por: Mtro. Rabindranath Guadarrama Martínez* SUMARIO: Introducción. 1. ¿Qué es la argumentación? 2. La interpretación jurídica y su importancia. 3. El raciocinio jurídico. 4. ¿Para qué sirve la argumentación y la interpretación? ¿Qué utilidad tiene en el ámbito jurídico? 5. El argumento analógico, y su aplicación dentro del sistema jurídico mexicano. RESUMEN: El objetivo del estudio que se presenta tiene como finalidad un acercamiento a la teoría de la argumentación jurídica, enfatizando que un argumento bien fundado es aquel que resiste a la crítica y que puede presentarse en un caso que satisfaga los criterios requeridos para obtener una resolución o sentencia; asimismo establecer la importancia de la interpretación jurídica, y por último se realizará un breve análisis del raciocino jurídico y los argumentos jurídicos, y muy especialmente del Argumento Analógico, con la finalidad de conocer cuál es su aplicación dentro del sistema jurídico mexicano. ABSTRACT: The purpose of this study looks for an approach to the theory of legal argumentation emphasizing that a sound argument, is the one that handle critics, as well as the one that may take place in a case that meets the required criteria in order to obtain a resolution or sentence; besides, this study aims to establish the importance of legal interpretation, and finally a brief analysis of legal reasoning and legal arguments, specially the Analog Argument, will be presented, in order to know their application within the Mexican system. PALABRAS CLAVE: Argumentación, interpretación, normas jurídicas, sistemas jurídicos. KEY WORDS: Argumentation, legal interpretation, legal norms, legal system. IntroduccIón En el quehacer cotidiano del jurista, la argumentación juega un papel determinante, en atención a que nos permite la detección de errores fácticos y lógicos; toda vez que en el universo jurídico existen una gran cantidad de disposiciones normativas contenidas en los textos legales que pueden ser ambiguos, contradictorios o vagos, las cuales pueden producir diferencias legítimas y como consecuencia disputas. *Mtro. Rabindranath Guadarrama Martínez. Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM. (rguadarrama@yahoo.com).
2 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico No debemos perder de vista que la argumentación, la interpretación y la lógica jurídica se encuentran directamente relacionadas con el entorno cronológico jurídico y el status quo imperante de cada Nación; y claro está, en la línea del juzgador en torno a su formación ya sea ius naturalista o ius positivista.
4 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico sujeto a leyes lógicas. Pero, de modo más frecuente, indica una creencia de que hay reglas adicionales de lógica que se aplican solamente al razonamiento jurídico”.^7 Para nosotros, y para efectos de nuestro estudio entenderemos por argumentación a la construcción de premisas y razonamientos jurídicos, que serán analizados por los juzgadores a fin de arribar a una conclusión que se convertirá en la resolución o sentencia relacionada con el caso planteado. Una vez que se ha establecido claramente el concepto de argumentación, y enfatizado en su importancia para el jurista pasaremos al análisis de la interpretación jurídica y su trascendencia en el Derecho de Acción o Derecho Cotidiano.
5 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico mítico-religiosa y teológica, y se habla asimismo de hermenéutica histórica, jurídica, psicoanalítica o sociológica. Interpretación se entiende como proceso de comprensión, en el sentido de Martín Heidegger. la InterpretacIón JurídIca El rol social del abogado no depende tanto de un contenido objetivo sino de interpretar y presentar como la realidad objetiva el caso concreto en orden a una finalidad: defender al acusado para excluirlo o incluirlo dentro del ámbito en el que se aplica la ley general; lo mismo que el rol social del Ministerio Público para acusarlo; en cambio el rol social del juez consiste en interpretar la aplicación de la ley general al caso concreto. Ya quedó establecido que la interpretación es, pues, una actividad compleja y fundamental en la vida cultural y social por la importancia y diversidad de campos o ámbitos de la vida en los que es necesaria. La interpretación es, pues, un proceso intelectual que acompaña necesariamente la aplica- ción del Derecho. Todas las normas, en tanto que deben ser aplicadas de manera racional, requieren de una interpretación; pero, en todo caso, el acto de interpretación depende de la formación jurídi- ca, así como de la cultura de la persona que interpreta, y es que el derecho no solo se crea, modifica o extingue, mediante la actividad de los cuerpos legislativos, sino que en muchas ocasiones los órganos aplicadores lo complementan, modifican, crean, e incluso derogan; en efecto, al quedar en posibilidad de interpretar, el órgano aplicador incorpora o adiciona nuevos elementos a los materiales jurídicos existentes. En todo caso las interpretaciones que se ha- gan de un precepto o conjunto de ellos, siempre deben estar en concordancia con el sistema al que pertenecen, recordando aquí la idea jurídica de plenitud hermenéutica y sus principios de coherencia y unidad que traen como consecuencia no solo la validez de esas normas, sino también la eficacia de las ya existentes. La interpretación jurídica ha sido una realidad presente a lo largo de la historia del Derecho. Sin embargo, no ha existido una unidad en cuanto a los criterios y métodos de interpretación, los cuales han sido muchos y muy distintos. Sin embargo ninguno de estos satisface, por sí solo, las necesidades de la interpretación del Derecho, pues todos son parciales y fragmen- tarios; es decir, en unos casos funcionan y en otros no. A continuación pasaremos a realizar un breve análisis de cada uno: ü método de InterpretacIón lIteral Es el que se apega a la dimensión semántica de las palabras del texto de la ley y es el único aceptado por la concepción mecánico - silogística de la función judicial, toda vez que puede
7 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico ü método hIstórIco Consiste en la búsqueda de antecedentes judiciales para tomarlos como orientación en la so- lución de las situaciones problema, presenta limitaciones muy semejantes a las del método consuetudinario, pues no siempre existen antecedentes pertinentes a la situación problema. Este método además es muy indirecto, debido a que supone la existencia de resoluciones anteriores que forzosamente tuvieron que emitirse con base en otros criterios o métodos de interpretación, ya que es imposible retrotraer hasta el infinito la cadena de antecedentes. ü método analógIco Consiste en encontrar una situación claramente regulada por la ley semejante o análoga a la situación no regulada, para luego aplicar el criterio de la primera a la solución de la segunda, es útil en los casos de lagunas legislativas, y con mucha frecuencia resulta imposible encon- trar situaciones análogas previstas por la ley. ü método de mayoría de razón Es un método analógico que consiste en aplicar el criterio de solución de una situación claramente regulada por la ley a la solución de una situación análoga no regulada expre- samente, en la cual es aún más necesaria la aplicación de aquel criterio para la tutela del bien jurídico. ü método de la eQuIdad Consiste en adaptar los criterios generales de justicia contenidos en la norma abstracta, con el fin de realizar óptimamente la justicia en el caso particular (por lo cual se dice que la equi- dad es la justicia del caso concreto). ü método de los prIncIpIos generales del derecho A pesar que teóricamente puede ser aplicable a todos los casos de deficiencia de la ley, tam- bién tiene sus limitaciones, ya que puede haber situaciones muy especiales no comprendidas en los supuestos de los principios generales debidamente formulados y por lo común acep- tados en el marco de un determinado orden jurídico. Todo lo anterior es suficiente para demostrar, a mi juicio, que todos y cada uno de los méto- dos tradicionales de interpretación judicial del Derecho son parciales y fragmentarios, porque ninguno basta por sí solo para resolver todos los problemas de interpretación y complemen- tación que la imperfección del derecho positivo plantea.
8 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico
10 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico En principio, recordemos que en la norma jurídica el supuesto es la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento de determinadas consecuencias de derecho. Por su parte, la disposición señala qué consecuencias normativas se encuentran enlazadas a la realización del supuesto. Ahora bien, si dos proposiciones jurídicas tienen algunos elementos comunes en sus supuestos, entonces son análogas. Así es como surge la analogía de supuestos. Si dos normas de Derecho tienen algunos elementos comunes en sus disposiciones, entonces son análogas, con lo cual aparece la analogía de disposiciones. Referente a las situaciones; son análogas cuando entre ellas existe una identidad parcial o, lo que es lo mismo, cuando presentan ciertos elementos comunes. Ejemplo.^17
11 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico La motivación de la analogía descansa en el procedimiento de la abstracción, donde las normas previstas para un caso concreto, se abstraen al principio que justifican las normas mismas, y alcanzado el principio, se aplica la regla que contempla, tanto para la hipótesis legislada, como para el otro caso que no está tipificado. Cuando esta acción de abstracción utiliza el mismo texto legal, se le denomina “analogía legis”, cuando se aplican los principios en que se fundamenta el mismo ordenamiento jurídico, se le llama “analogía iuris”. Existe un inconveniente importante en la Argumentación Analógica, derivado del problema en la apreciación de la semejanza o de la identidad de razón, por lo que a fin de evitarlo es necesario observar las siguientes reglas esenciales que rigen la analogía:
13 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico un caso prevIsto expresamente en una norma JurídIca y otro Que no se encuentra comprendIdo en ella, pero Que por la sImIlItud con aQuél, permIte Igual tratamIento JurídIco en BenefIcIo de la admInIstracIón de la JustIcIa. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 143/91. María Margarita Soto Ramos. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tercera Parte, Tomo XCIX, página 970, tesis de rubro: ‘LEYES, APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS (PRUEBA).”
14 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico paradigma muy especial en el terreno de la ética de los juzgadores y hombres de leyes teniendo en cuenta lo que afirmó Aristóteles: “La ley es el buen orden y la buena ley es el buen orden.”^20 Es necesario pensar que el hombre, sabe que piensa y sabe que razona; por lo que, la ley en sí misma no puede ir más allá de la razón humana.
16 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico ella, pero que por la similitud con aquel, permite igual tratamiento jurídico en beneficio de la administración de la justicia, sin olvidar que la ley es un reflejo de la sociedad que la emite, de su historia y de sus ideales. conclusIón En suma, y a manera de conclusión podemos decir que por interpretación de las normas jurídicas, debemos entender la actividad intelectual tendiente a establecer su verdadero significado, es por eso que en este estudio se señalan cuáles son los métodos de interpretación de las normas jurídicas, buscando el verdadero significado de sus expresiones a fin de lograr una resolución o sentencia; asimismo, los criterios doctrinarios de la interpretación de las leyes, para resolver los casos que ofrecen dificultades en beneficio de la administración de la justicia, así como las ventajas de una interpretación adecuada, haciendo mención de que puede utilizarse cualquier método de interpretación jurídica, siempre y cuando no sea contrario a la naturaleza propia del Derecho, teniendo el juzgador muy presente que el Derecho tiene que argumentarse e interpretarse desde lo que la sociedad quiere y necesita.
17 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico fuentes de InformacIón Aristóteles, La Política libro cuarto, Capítulo IV., Gredos, Barcelona, 1998. ABBAGNANO, Nicola, Diccionario de filosofía, Fondo de Cultura Económica, México, 2007. ALCHOURRÓN, Carlos y BULYGIN, Eugenio, Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, Astrea, Buenos Aires, 1993. AGUAYO CRUZ, Enrique, Introducción al pensamiento jurídico – filosófico de Eduardo García Máynez, La Salle, México, 2000. ALEXY, Robert, Teoría de la Argumentación Jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, España, 1989. ATIENZA, Manuel, Tras la Justicia, Ariel, Barcelona, 1993. ATIENZA, Manuel, Las razones del Derecho, Ariel, Barcelona, 2003. ATIENZA, Manuel, Las razones del Derecho, Teorías de Argumentación Jurídica, UNAM, Investigaciones Jurídicas, México, 2005. BEUCHOT, Mauricio, Historia de la filosofía del lenguaje, Fondo de Cultura Económica, México, 2005. BEUCHOT, Mauricio, Interpretación y realidad en la filosofía actual, UNAM, México, 1996. BEUCHOT, Mauricio, Hermenéutica Analógica y Filosofía del Derecho, México. CENEJUS – UASLP – ECICH, Aguascalientes, UNAM, San Luis Potosí, 2010. CÁRDENAS GARCÍA, Manuel, La Argumentación del Derecho, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2005, Serie Doctrina Jurídica, Núm. 210. CARBONELL, Miguel, Argumentación Jurídica, Porrúa – UNAM, México, 2014. COPI, Irving, Introducción a la lógica, EUDEBA (Editorial Universitaria de Buenos Aires), Buenos Aires, 1962.
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