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AGUMENTACION JURIDICA, Apuntes de Teoría de la Argumentación Jurídica

IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACION

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 09/01/2019

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Mtro. Rabindranath Guadarrama Martínez
Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico
Argumentación Jurídica
ARGUMENTACIÓN, INTERPRETACIÓN Y RACIOCINIO JURÍDICO
Por: Mtro. Rabindranath Guadarrama Martínez*
SUMARIO: Introducción. 1. ¿Qué es la argumentación? 2. La interpretación jurídica
y su importancia. 3. El raciocinio jurídico. 4. ¿Para qué sirve la argumentación y la
interpretación? ¿Qué utilidad tiene en el ámbito jurídico? 5. El argumento analógico, y
su aplicación dentro del sistema jurídico mexicano.
RESUMEN: El objetivo del estudio que se presenta tiene como finalidad un acercamiento
a la teoría de la argumentación jurídica, enfatizando que un argumento bien fundado es
aquel que resiste a la crítica y que puede presentarse en un caso que satisfaga los criterios
requeridos para obtener una resolución o sentencia; asimismo establecer la importancia
de la interpretación jurídica, y por último se realizará un breve análisis del raciocino
jurídico y los argumentos jurídicos, y muy especialmente del Argumento Analógico, con
la finalidad de conocer cuál es su aplicación dentro del sistema jurídico mexicano.
ABSTRACT: The purpose of this study looks for an approach to the theory of legal
argumentation emphasizing that a sound argument, is the one that handle critics, as
well as the one that may take place in a case that meets the required criteria in order to
obtain a resolution or sentence; besides, this study aims to establish the importance of
legal interpretation, and finally a brief analysis of legal reasoning and legal arguments,
specially the Analog Argument, will be presented, in order to know their application
within the Mexican system.
PALABRAS CLAVE: Argumentación, interpretación, normas jurídicas, sistemas jurídicos.
KEY WORDS: Argumentation, legal interpretation, legal norms, legal system.
IntroduccIón
En el quehacer cotidiano del jurista, la argumentación juega un papel determinante, en
atención a que nos permite la detección de errores fácticos y lógicos; toda vez que en el
universo jurídico existen una gran cantidad de disposiciones normativas contenidas en los
textos legales que pueden ser ambiguos, contradictorios o vagos, las cuales pueden producir
diferencias legítimas y como consecuencia disputas.
*Mtro. Rabindranath Guadarrama Martínez. Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho por la Universidad
Nacional Autónoma de México UNAM. (rguadarrama@yahoo.com).
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1 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico

Argumentación Jurídica

ARGUMENTACIÓN, INTERPRETACIÓN Y RACIOCINIO JURÍDICO

Por: Mtro. Rabindranath Guadarrama Martínez* SUMARIO: Introducción. 1. ¿Qué es la argumentación? 2. La interpretación jurídica y su importancia. 3. El raciocinio jurídico. 4. ¿Para qué sirve la argumentación y la interpretación? ¿Qué utilidad tiene en el ámbito jurídico? 5. El argumento analógico, y su aplicación dentro del sistema jurídico mexicano. RESUMEN: El objetivo del estudio que se presenta tiene como finalidad un acercamiento a la teoría de la argumentación jurídica, enfatizando que un argumento bien fundado es aquel que resiste a la crítica y que puede presentarse en un caso que satisfaga los criterios requeridos para obtener una resolución o sentencia; asimismo establecer la importancia de la interpretación jurídica, y por último se realizará un breve análisis del raciocino jurídico y los argumentos jurídicos, y muy especialmente del Argumento Analógico, con la finalidad de conocer cuál es su aplicación dentro del sistema jurídico mexicano. ABSTRACT: The purpose of this study looks for an approach to the theory of legal argumentation emphasizing that a sound argument, is the one that handle critics, as well as the one that may take place in a case that meets the required criteria in order to obtain a resolution or sentence; besides, this study aims to establish the importance of legal interpretation, and finally a brief analysis of legal reasoning and legal arguments, specially the Analog Argument, will be presented, in order to know their application within the Mexican system. PALABRAS CLAVE: Argumentación, interpretación, normas jurídicas, sistemas jurídicos. KEY WORDS: Argumentation, legal interpretation, legal norms, legal system. IntroduccIón En el quehacer cotidiano del jurista, la argumentación juega un papel determinante, en atención a que nos permite la detección de errores fácticos y lógicos; toda vez que en el universo jurídico existen una gran cantidad de disposiciones normativas contenidas en los textos legales que pueden ser ambiguos, contradictorios o vagos, las cuales pueden producir diferencias legítimas y como consecuencia disputas. *Mtro. Rabindranath Guadarrama Martínez. Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM. (rguadarrama@yahoo.com).

2 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico No debemos perder de vista que la argumentación, la interpretación y la lógica jurídica se encuentran directamente relacionadas con el entorno cronológico jurídico y el status quo imperante de cada Nación; y claro está, en la línea del juzgador en torno a su formación ya sea ius naturalista o ius positivista.

  1. ¿Qué es la argumentacIón? Argumento significa “disputa”. En este sentido, a veces decimos que dos personas tienen un argumento en una discusión. Pero no representa lo que realmente son los argumentos. Asimismo, dar un argumento significa ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo a una conclusión. JaIme cárdenas garcía señala: “para algunos, argumentar es una actividad lingüística, y un argumento producto de esa actividad. Para otros, la conclusión de un razonamiento es un argumento”.^1 ¿Qué es argumentar? ¿Para qué argumentar? Como ya se dijo, algunas personas piensan que argumentar es, simplemente, exponer sus opiniones subjetivas, sus prejuicios. Ciertamente y de forma similar a lo que pasa en la argumentación práctica y cotidiana, en la argumentación jurídica se genera legitimidad por el mismo proceso dialéctico de argumentar y contra argumentar. La argumentación es una plataforma común de acuerdo para una parte de la humanidad. Por ello, a la interrogante de para qué argumentar, se respondería de esta forma: Se argumenta para resolver de forma legítima nuestras diferencias. danIel márQuez muro señala que “la argumentación consiste en que el entendimiento, partiendo de un conocimiento menos universal llegue a uno más universal.” 2 Por su parte IrvIng m. copI señala: “Un argumento es un grupo de proposiciones de las cuales una, la conclusión, se afirma como verdadera sobre la base de las otras proposiciones, las premisas; éstas se afirman como las razones o fundamentos para aceptar las conclusiones”.^3 Por otra parte, y en relación al tema el jurista español manuel atIenza en su obra “El Derecho como Argumentación” afirma que el concepto de argumentación es un concepto complejo, como inevitablemente ocurre con las nociones más básicas que se usan en cualquier disciplina, agregando: (^1) CÁRDENAS GARCÍA, Manuel, La Argumentación del Derecho, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídi- cas, México, 2005, Serie Doctrina Jurídica, Núm. 210, pp. 20- (^2) MÁRQUEZ MURO, Daniel, La llave de la Lógica, E.C.L.A.L.S.A.,1971, p. (^3) COPI, Irving M, Introducción a la lógica, Limusa, México, 2008, pp. 44-

4 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico sujeto a leyes lógicas. Pero, de modo más frecuente, indica una creencia de que hay reglas adicionales de lógica que se aplican solamente al razonamiento jurídico”.^7 Para nosotros, y para efectos de nuestro estudio entenderemos por argumentación a la construcción de premisas y razonamientos jurídicos, que serán analizados por los juzgadores a fin de arribar a una conclusión que se convertirá en la resolución o sentencia relacionada con el caso planteado. Una vez que se ha establecido claramente el concepto de argumentación, y enfatizado en su importancia para el jurista pasaremos al análisis de la interpretación jurídica y su trascendencia en el Derecho de Acción o Derecho Cotidiano.

  1. la InterpretacIón JurídIca y su ImportancIa En el punto anterior se establecieron los conceptos y se hizo énfasis de la importancia de la argumentación para los especialistas del Derecho, en este apartado toca el turno a la inter- pretación jurídica. Para el común de las personas la función judicial no representa mayor problema, pues se reduce a la aplicación de la norma al caso concreto. Pero como ya se ha precisado, las resolucio- nes dictadas por los jueces muchas veces se encuentran alejadas de la resolución del problema. La palabra “interpretación” proviene del latín: interpretativo y este a su vez del verbo inter- pretor que significa servir de intermediario, venir en ayuda de, y esta última excepción, por extensión: explicar de esta manera. Interpretar consiste en “declarar el sentido de una cosa”.^8 De manera general se puede decir que interpretación es el resultado de la acción de “interpre- tar”. El vocablo interpretación, puede denotar bien una actividad; que es el resultado o producto de la actividad interpretativa, y no es más que el significado del objeto interpretado.^9 Puede observarse que el verbo interpretar es comúnmente empleado en el lenguaje de las ciencias sociales, acompañado de los más variados complementos, en diversos contextos y con distintos matices de significado. Según el uso corriente, muchas cosas heterogéneas pueden ser objeto de interpretación, y los significados que de vez en cuando el vocablo puede asumir parecen depender principal- mente del tipo de objeto de interpretación, y los significados que el vocablo puede asumir parecen depender principalmente del tipo de objeto sobre el que la actividad interpretativa versa. Se ha conocido desde la antigüedad una técnica interpretativa jurídica, poética, (^7) RAZ Joseph, La lógica y la ley, Beiheft, Berlín, Herder, Barcelona, 1996, p. 106 (^8) RASQUÍN, José A. N., Manual de Latín Jurídico, Depalma, Buenos Aires, 1993. (^9) GUASTINI, Ricardo, Estudios sobre interpretación jurídica, Porrúa, México, 2008, p. 1

5 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico mítico-religiosa y teológica, y se habla asimismo de hermenéutica histórica, jurídica, psicoanalítica o sociológica. Interpretación se entiende como proceso de comprensión, en el sentido de Martín Heidegger. la InterpretacIón JurídIca El rol social del abogado no depende tanto de un contenido objetivo sino de interpretar y presentar como la realidad objetiva el caso concreto en orden a una finalidad: defender al acusado para excluirlo o incluirlo dentro del ámbito en el que se aplica la ley general; lo mismo que el rol social del Ministerio Público para acusarlo; en cambio el rol social del juez consiste en interpretar la aplicación de la ley general al caso concreto. Ya quedó establecido que la interpretación es, pues, una actividad compleja y fundamental en la vida cultural y social por la importancia y diversidad de campos o ámbitos de la vida en los que es necesaria. La interpretación es, pues, un proceso intelectual que acompaña necesariamente la aplica- ción del Derecho. Todas las normas, en tanto que deben ser aplicadas de manera racional, requieren de una interpretación; pero, en todo caso, el acto de interpretación depende de la formación jurídi- ca, así como de la cultura de la persona que interpreta, y es que el derecho no solo se crea, modifica o extingue, mediante la actividad de los cuerpos legislativos, sino que en muchas ocasiones los órganos aplicadores lo complementan, modifican, crean, e incluso derogan; en efecto, al quedar en posibilidad de interpretar, el órgano aplicador incorpora o adiciona nuevos elementos a los materiales jurídicos existentes. En todo caso las interpretaciones que se ha- gan de un precepto o conjunto de ellos, siempre deben estar en concordancia con el sistema al que pertenecen, recordando aquí la idea jurídica de plenitud hermenéutica y sus principios de coherencia y unidad que traen como consecuencia no solo la validez de esas normas, sino también la eficacia de las ya existentes. La interpretación jurídica ha sido una realidad presente a lo largo de la historia del Derecho. Sin embargo, no ha existido una unidad en cuanto a los criterios y métodos de interpretación, los cuales han sido muchos y muy distintos. Sin embargo ninguno de estos satisface, por sí solo, las necesidades de la interpretación del Derecho, pues todos son parciales y fragmen- tarios; es decir, en unos casos funcionan y en otros no. A continuación pasaremos a realizar un breve análisis de cada uno: ü método de InterpretacIón lIteral Es el que se apega a la dimensión semántica de las palabras del texto de la ley y es el único aceptado por la concepción mecánico - silogística de la función judicial, toda vez que puede

7 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico ü método hIstórIco Consiste en la búsqueda de antecedentes judiciales para tomarlos como orientación en la so- lución de las situaciones problema, presenta limitaciones muy semejantes a las del método consuetudinario, pues no siempre existen antecedentes pertinentes a la situación problema. Este método además es muy indirecto, debido a que supone la existencia de resoluciones anteriores que forzosamente tuvieron que emitirse con base en otros criterios o métodos de interpretación, ya que es imposible retrotraer hasta el infinito la cadena de antecedentes. ü método analógIco Consiste en encontrar una situación claramente regulada por la ley semejante o análoga a la situación no regulada, para luego aplicar el criterio de la primera a la solución de la segunda, es útil en los casos de lagunas legislativas, y con mucha frecuencia resulta imposible encon- trar situaciones análogas previstas por la ley. ü método de mayoría de razón Es un método analógico que consiste en aplicar el criterio de solución de una situación claramente regulada por la ley a la solución de una situación análoga no regulada expre- samente, en la cual es aún más necesaria la aplicación de aquel criterio para la tutela del bien jurídico. ü método de la eQuIdad Consiste en adaptar los criterios generales de justicia contenidos en la norma abstracta, con el fin de realizar óptimamente la justicia en el caso particular (por lo cual se dice que la equi- dad es la justicia del caso concreto). ü método de los prIncIpIos generales del derecho A pesar que teóricamente puede ser aplicable a todos los casos de deficiencia de la ley, tam- bién tiene sus limitaciones, ya que puede haber situaciones muy especiales no comprendidas en los supuestos de los principios generales debidamente formulados y por lo común acep- tados en el marco de un determinado orden jurídico. Todo lo anterior es suficiente para demostrar, a mi juicio, que todos y cada uno de los méto- dos tradicionales de interpretación judicial del Derecho son parciales y fragmentarios, porque ninguno basta por sí solo para resolver todos los problemas de interpretación y complemen- tación que la imperfección del derecho positivo plantea.

8 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico

  1. el racIocInIo JurídIco El raciocinio es un acto de la mente por el que pasamos de varios juicios comparándolos entre sí a la formulación de un nuevo juicio o conclusión. Es así que el raciocinio jurídico surge de las conexiones entre las normas de Derecho. El maestro eduardo garcía máynez^11 divide la lógica jurídica o lógica del Derecho en tres partes: o El concepto jurídico. o El juicio jurídico. o El raciocinio jurídico. Así pues, el raciocinio es el acto de la inteligencia en el que, por medio del análisis de las normas, se adquiere un conocimiento nuevo. Siguiendo al ilustre jurista, el raciocinio jurídico tiene por objeto “el estudio de las formas de la inferencia en la órbita del Derecho”.^12 En tal orden de ideas, el raciocinio jurídico nos sirve para avanzar en el conocimiento de la propia norma y “conocer la estructura de los razonamientos que garantizan la correcta aplicación de las normas abstractas a casos regidos por ellas, o permiten formular las que deben aplicarse a situaciones no previstas. Debido a que los problemas objeto de estudio de la lógica del raciocinio jurídico están relacionadas con el proceso de aplicación de normas genéricas a casos concretos,”^13 esto nos hace pensar que “es imposible desligar los temas lógicos de los no lógicos, ya que unos y otros aparecen íntimamente relacionados en las diversas etapas del proceso”.^14 Por último no debemos perder de vista que el raciocinio y su estructura es aplicada a los casos concretos de la experiencia jurídica, a fin de proceder a la creación de resoluciones judiciales. De igual forma, es importante destacar que el raciocinio está vinculado a temas como la vigencia de las normas de que se parte, la interpretación de las expresiones que los órganos creadores del derecho se han servido y, en caso de lagunas, a la integración de los vacíos de las fuentes formales del Derecho. Por último desarrollaremos los siguientes tópicos para tratar de explicar el raciocinio jurídico: o Concepto de analogía jurídica. o Aplicación del raciocinio jurídico a las resoluciones judiciales. o Argumentum a simili ad simile. (^11) FERNÁNDEZ SUÁREZ, Jesús Aquilino, La Filosofía Jurídica de Eduardo García Máynez, Universidad de Oviedo, España, pp. 163- (^12) Ibíd. p. (^13) Ibíd. p. (^14) Ibíd. p.

10 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico En principio, recordemos que en la norma jurídica el supuesto es la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento de determinadas consecuencias de derecho. Por su parte, la disposición señala qué consecuencias normativas se encuentran enlazadas a la realización del supuesto. Ahora bien, si dos proposiciones jurídicas tienen algunos elementos comunes en sus supuestos, entonces son análogas. Así es como surge la analogía de supuestos. Si dos normas de Derecho tienen algunos elementos comunes en sus disposiciones, entonces son análogas, con lo cual aparece la analogía de disposiciones. Referente a las situaciones; son análogas cuando entre ellas existe una identidad parcial o, lo que es lo mismo, cuando presentan ciertos elementos comunes. Ejemplo.^17

  1. a, b, c, d.
  2. a, b, c, e.
  3. a, b, e, f. Las situaciones jurídicas 1, 2, 3 pueden considerarse como análogas, porque tienen en común las notas a y b. En Derecho se recurre a la analogía cuando existen dos situaciones semejantes, una de las cuales prevé la ley, pero la otra no. Ilustraremos la exposición con el siguiente ejemplo: Precepto legal: Caso previsto Caso no previsto Supuestos: a, b, c, d a, b, c, d a, b, c, e Supongamos que el precepto legal tiene el siguiente enunciado. Si a, b, c y d son, debe ser X. Esto quiere decir que al realizarse el supuesto a, b, c, d, ipso facto se actualiza la consecuencia jurídica X, expresada en la disposición. Imaginemos que un tribunal debe resolver el caso a, b, c, e, no previsto en la ley, y encuentra que existe la misma razón jurídica para resolverlo de igual manera que el caso a, b, c, d, análogo al primero. Hace entonces un razonamiento analógico y atribuye al caso previsto las consecuencias jurídicas que, de acuerdo con la ley, producen otro. No es la norma del caso previsto la aplicable al no previsto, sino un nuevo concepto. Este tiene en común con la norma del caso previsto, sino un nuevo concepto. Este tiene en común con la norma del caso previsto la disposición, pero los supuestos son diferentes. (^17) COPI, Irving M, Introducción a la lógica, Limusa, México, 2008.

11 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico La motivación de la analogía descansa en el procedimiento de la abstracción, donde las normas previstas para un caso concreto, se abstraen al principio que justifican las normas mismas, y alcanzado el principio, se aplica la regla que contempla, tanto para la hipótesis legislada, como para el otro caso que no está tipificado. Cuando esta acción de abstracción utiliza el mismo texto legal, se le denomina “analogía legis”, cuando se aplican los principios en que se fundamenta el mismo ordenamiento jurídico, se le llama “analogía iuris”. Existe un inconveniente importante en la Argumentación Analógica, derivado del problema en la apreciación de la semejanza o de la identidad de razón, por lo que a fin de evitarlo es necesario observar las siguientes reglas esenciales que rigen la analogía:

  • Debe existir una semejanza esencial, nunca accidental de los supuestos.
  • Identidad de razón por el objeto y la finalidad perseguida.
  • La norma aplicada debe ser la más específica y homogénea que permita la mayor congruencia y transparencia.
  • Debe verificarse que no exista voluntad expresa o tácita del legislador donde se oponga al empleo de la analogía o que él mismo determine una prohibición que haga imposible su utilización. A continuación se acompaña tesis y ejecutorias que nos permiten reforzar lo anteriormente señalado, subrayando los apartados que hacen alusión al método de la analogía, con el fin de dar un mejor entendimiento a los mismos. “método analógIco, aplIcacIón del.- Dos son las condiciones para la aplicación del método analógico. En primer lugar, la falta expresa de la norma aplicable al supuesto concreto y, en segundo lugar, la igualdad esencial de los hechos, como en el caso en que la ley sí protege la posesión que el padre o la madre tiene de sus hijos legítimos, pero es omisa respecto a la posesión de los hijos naturales, no obstante que se trata de situaciones concretas esencialmente iguales ‘ubi eadem ratio, eadem dispositio’. La Tercera Sala de la Suprema Corte considera que es JurídIca la aplIcacIón analógIca de la ley en virtud de que lo establece y permite la propia Constitución de la República, excepto cuando se trata de disposiciones de carácter excepcional, o cuando la ley está redactada en forma numerativa, o de leyes penales; pues como es manifiestamente imposible que la mente humana pueda prever y regular con normas adecuadas todos los innumerables casos futuros, el legIslador ha señalado las fuentes, a las cuales deBe el Juez acudIr sIempre Que no sea posIBle resolver una controversIa aplIcando una dIsposIcIón precIsa de la ley; tales fuentes son, en prImer térmIno, la analogía, y

13 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico un caso prevIsto expresamente en una norma JurídIca y otro Que no se encuentra comprendIdo en ella, pero Que por la sImIlItud con aQuél, permIte Igual tratamIento JurídIco en BenefIcIo de la admInIstracIón de la JustIcIa. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 143/91. María Margarita Soto Ramos. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tercera Parte, Tomo XCIX, página 970, tesis de rubro: ‘LEYES, APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS (PRUEBA).”

  1. ¿para Qué sIrve la argumentacIón y la InterpretacIón? ¿Qué utIlIdad tIenen en el ámBIto JurídIco? Se ha destacado la importancia y utilidad de la argumentación y de la lógica para el análisis, estudio e interpretación de las normas jurídicas, lo cual tiene como consecuencia una garantía de un debido proceso para lograr una resolución o sentencia. Asimismo, lo anterior acontece en el terreno de la técnica jurisprudencial y legislativa, la cual se traduce en la creación de jurisprudencia y de leyes adecuadas dadas por los legisladores. Dentro del ámbito jurídico, la analogía es la técnica y el procedimiento de auto integración de normas jurídicas, que descansan en el andamiaje lógico de un ordenamiento, con la cual la hipótesis normativa o la regla previstos para una situación concreta determinada, pueda extenderse a otro, que guarde con el primero una gran semejanza. El supuesto necesario para que se dé la aplicación analógica de la ley, es que la disposición se refiera a situaciones no previstas, pero semejantes a las contempladas en la norma. El soporte jurídico de la analogía, se sustenta en la semejanza de una hipótesis con la otra, en la similitud de unos caracteres o funciones con otros; en este caso, la analogía se traduce en una atribución de los mismos predicados a diversos objetos. Se habla de la aplicación analógica de enunciados jurídicos, cuando uno de estos, que se ha formulado para un supuesto determinado, se aplica a un supuesto distinto que coincide con el primero, en lo esencial. Finalmente, diremos que en la lógica jurídica se define a la analogía como la aplicación extensiva de los principios a extraerse de la ley, a supuestos que son jurídicamente semejantes a los decididos en ella. El uso de la argumentación y de la lógica ayuda a resolver no solo los llamados casos difíciles, sino también los filosóficos del derecho (axiología, deontología, ética y deontología jurídica) que componen el mundo de los abogados, jueces y ministros, los cuales constituirán un

14 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico paradigma muy especial en el terreno de la ética de los juzgadores y hombres de leyes teniendo en cuenta lo que afirmó Aristóteles: “La ley es el buen orden y la buena ley es el buen orden.”^20 Es necesario pensar que el hombre, sabe que piensa y sabe que razona; por lo que, la ley en sí misma no puede ir más allá de la razón humana.

  1. el argumento analógIco, y su aplIcacIón dentro del sIstema JurídIco mexIcano Una vez que se ha establecido como telón de fondo las cuestiones relacionadas al análisis de los conceptos y definiciones, dispongámonos a situar el tema de la analogía en el contexto del ordenamiento jurídico mexicano. Hemos visto que el Derecho moderno reconoce abiertamente la existencia de lagunas, así como de su necesidad de subsanarlas, sin que por ello se vea vulnerado el principio de la seguridad jurídica y mucho menos el de la legalidad consagrada en el artículo 14 de la Constitución que dice: “artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal Queda prohIBIdo Imponer, por sImple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna Que no esté decretada por una ley exactamente aplIcaBle al delIto Que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del Derecho.” Si analizamos el precepto anteriormente citado, y realizando una interpretación literal, los jueces deben decir lo que las leyes dictan, garantizándose así el principio de la legalidad. Es correcto señalar que el Derecho moderno es un Derecho racional compuesto de normas abstractas de carácter general que, con aspiración de validez, busca garantizar la legalidad y seguridad jurídica, por lo que resulta indiscutible que en materia penal la analogía sea prohibida atendiendo al principio nullum poena sine lege, nulla poena sine crimene y nullum crimen sine poena legli.^21 Destacándose así el principio de legalidad en materia penal, en el (^20) El razonamiento viene en apoyo de la observación. La ley es la determinación de cierto orden; las buenas leyes producen necesariamente el buen orden. Aristóteles, La Política, libro cuarto, capítulo IV., Gredos, Barcelona, 1998. (^21) DONNA, Edgardo Alberto, Precisiones sobre el principio de legalidad, Jurídicas, UNAM, México, p. 15

16 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico ella, pero que por la similitud con aquel, permite igual tratamiento jurídico en beneficio de la administración de la justicia, sin olvidar que la ley es un reflejo de la sociedad que la emite, de su historia y de sus ideales. conclusIón En suma, y a manera de conclusión podemos decir que por interpretación de las normas jurídicas, debemos entender la actividad intelectual tendiente a establecer su verdadero significado, es por eso que en este estudio se señalan cuáles son los métodos de interpretación de las normas jurídicas, buscando el verdadero significado de sus expresiones a fin de lograr una resolución o sentencia; asimismo, los criterios doctrinarios de la interpretación de las leyes, para resolver los casos que ofrecen dificultades en beneficio de la administración de la justicia, así como las ventajas de una interpretación adecuada, haciendo mención de que puede utilizarse cualquier método de interpretación jurídica, siempre y cuando no sea contrario a la naturaleza propia del Derecho, teniendo el juzgador muy presente que el Derecho tiene que argumentarse e interpretarse desde lo que la sociedad quiere y necesita.

17 Argumentación, Interpretación y Raciocinio Jurídico fuentes de InformacIón Aristóteles, La Política libro cuarto, Capítulo IV., Gredos, Barcelona, 1998. ABBAGNANO, Nicola, Diccionario de filosofía, Fondo de Cultura Económica, México, 2007. ALCHOURRÓN, Carlos y BULYGIN, Eugenio, Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, Astrea, Buenos Aires, 1993. AGUAYO CRUZ, Enrique, Introducción al pensamiento jurídico – filosófico de Eduardo García Máynez, La Salle, México, 2000. ALEXY, Robert, Teoría de la Argumentación Jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, España, 1989. ATIENZA, Manuel, Tras la Justicia, Ariel, Barcelona, 1993. ATIENZA, Manuel, Las razones del Derecho, Ariel, Barcelona, 2003. ATIENZA, Manuel, Las razones del Derecho, Teorías de Argumentación Jurídica, UNAM, Investigaciones Jurídicas, México, 2005. BEUCHOT, Mauricio, Historia de la filosofía del lenguaje, Fondo de Cultura Económica, México, 2005. BEUCHOT, Mauricio, Interpretación y realidad en la filosofía actual, UNAM, México, 1996. BEUCHOT, Mauricio, Hermenéutica Analógica y Filosofía del Derecho, México. CENEJUS – UASLP – ECICH, Aguascalientes, UNAM, San Luis Potosí, 2010. CÁRDENAS GARCÍA, Manuel, La Argumentación del Derecho, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2005, Serie Doctrina Jurídica, Núm. 210. CARBONELL, Miguel, Argumentación Jurídica, Porrúa – UNAM, México, 2014. COPI, Irving, Introducción a la lógica, EUDEBA (Editorial Universitaria de Buenos Aires), Buenos Aires, 1962.

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