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Solicitud de orden de detención por delito de extorsión y amenazas agravadas, Monografías, Ensayos de Derecho Procesal Penal

Una solicitud de orden de detención presentada por un Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 7, en la IPP Nº PP-06-00-007366/00, seguida a Aron Carter y Bárbara González, por el delito de extorsión y amenazas agravadas por el empleo de armas; en concurso real con el delito de coacción agravado por el uso de armas. Se detallan los hechos que se consideran ilícitos y se presentan pruebas que los acreditan.

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

A la venta desde 25/10/2023

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REQUIERE SE DICTE ORDEN DE DETENCIÓN.
Sr. Juez de Garantías:
El que suscribre, Agente Fiscal a cargo de la Unidad
Funcional de Instrucción y Juicio nro. 7, en la IPP PP-06-00-007366/00, seguida a
Aron Carter y Bárbara González, por el delito de extorsión y amenazas agravadas por el
empleo de armas; en concurso real con el delito de coacción agravado por el uso de
armas, a V.S. digo:
I.- Objeto: Que encontrándose reunidas las condiciones
exigidas por el Código de Procedimiento Penal, es que vengo por el presente a solicitar
la conversión de aprehensión a detención con respecto a los imputados Aron Carter y
Bárbara González.
II.- MATERIALIDAD ILÍCITA: A criterio de este
Ministerio Público Fiscal se encuentra debidamente acreditado que el día 18 de febrero,
siendo aproximadamente las 18.50 horas, en circunstancias en que Aron Carter,
acompañado de Bárbara González, circulaban por la calle 40 entre 15 y 16 dirigiéndose
al domicilio del Sr. Juan Carlos Altavista, es que al llegar a dicho domicilio golpean la
puerta en forma agresiva, amedrentarlo a los menores que se encontraban solos,
exhibiéndoles un cuchillo. Que ante dicha situación los menores llaman a su padre. Al
llegar el Sr. Altavista al domicilio, Carter se acercó a él diciéndole textual “¿Vos sos el
papá de Walter? decile que me devuelva la plata que me debe, le doy 24 hs. para que
solucione el tema, sabemos la hora en la que tu mujer sale a trabajar y tus hijos van al
colegio”. Luego ambos se acercaron al auto que conducía impidiéndole al Sr. Altavista
movilizarse y el masculino Carter le exhibió un arma de fuego mencionando textual “no
sabés con quien te metes, te vamos a prender fuego la casa”. Asimismo el día 1 de
marzo de 2023 a las 15 hs. el Sr. Walter recibió en diferentes oportunidades llamadas
telefónicas y mensajes amenazantes desde la plataforma WhatsApp desde el número
1128483148, el cual corresponde a la Sra. González, su ex pareja. El contenido de los
mensajes era “corren las horas y no veo la plata”, “ya le dije a tu padrastro y a vos que
tenías 24 hs.”, “3 hs. quedan si no querés que empiece el juego y el juego termina
cuando yo quiera, si me pinta ya sabés cómo son las cosas si no querés que se ponga
peor”. Que en la misma fecha Walter recibió nuevas amenazas telefónicas de Carter y
González, en las cuales decían “la plata la vas a devolver con intereses” ... “que ahora es
el doble” “que ahora debía más de $150.000 por las molestias” ... “que tenía 24 hs. y
que le iba a prender fuego la casa” Que el relato fáctico efectuado, se acredita mediante
los elementos de la causa a saber:
1).- Croquis ilustrativo del lugar de los hechos;
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REQUIERE SE DICTE ORDEN DE DETENCIÓN.

Sr. Juez de Garantías: El que suscribre, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 7, en la IPP Nº PP-06-00-007366/00, seguida a Aron Carter y Bárbara González, por el delito de extorsión y amenazas agravadas por el empleo de armas; en concurso real con el delito de coacción agravado por el uso de armas, a V.S. digo: I.- Objeto: Que encontrándose reunidas las condiciones exigidas por el Código de Procedimiento Penal, es que vengo por el presente a solicitar la conversión de aprehensión a detención con respecto a los imputados Aron Carter y Bárbara González. II.- MATERIALIDAD ILÍCITA: A criterio de este Ministerio Público Fiscal se encuentra debidamente acreditado que el día 18 de febrero, siendo aproximadamente las 18.50 horas, en circunstancias en que Aron Carter, acompañado de Bárbara González, circulaban por la calle 40 entre 15 y 16 dirigiéndose al domicilio del Sr. Juan Carlos Altavista, es que al llegar a dicho domicilio golpean la puerta en forma agresiva, amedrentarlo a los menores que se encontraban solos, exhibiéndoles un cuchillo. Que ante dicha situación los menores llaman a su padre. Al llegar el Sr. Altavista al domicilio, Carter se acercó a él diciéndole textual “¿Vos sos el papá de Walter? decile que me devuelva la plata que me debe, le doy 24 hs. para que solucione el tema, sabemos la hora en la que tu mujer sale a trabajar y tus hijos van al colegio”. Luego ambos se acercaron al auto que conducía impidiéndole al Sr. Altavista movilizarse y el masculino Carter le exhibió un arma de fuego mencionando textual “no sabés con quien te metes, te vamos a prender fuego la casa”. Asimismo el día 1 de marzo de 2023 a las 15 hs. el Sr. Walter recibió en diferentes oportunidades llamadas telefónicas y mensajes amenazantes desde la plataforma WhatsApp desde el número 1128483148, el cual corresponde a la Sra. González, su ex pareja. El contenido de los mensajes era “corren las horas y no veo la plata”, “ya le dije a tu padrastro y a vos que tenías 24 hs.”, “3 hs. quedan si no querés que empiece el juego y el juego termina cuando yo quiera, si me pinta ya sabés cómo son las cosas si no querés que se ponga peor”. Que en la misma fecha Walter recibió nuevas amenazas telefónicas de Carter y González, en las cuales decían “la plata la vas a devolver con intereses” ... “que ahora es el doble” … “que ahora debía más de $150.000 por las molestias” ... “que tenía 24 hs. y que le iba a prender fuego la casa” Que el relato fáctico efectuado, se acredita mediante los elementos de la causa a saber: 1).- Croquis ilustrativo del lugar de los hechos;

2).- Denuncia efectuada por el Sr. Juan Carlos Altavista, quien detalla en forma pormenorizada las circunstancias del hecho del que fuera víctima; 3).- Captura de pantalla del celular del Sr. Walter que da cuenta de los mensajes enviados por el Sr. Aron Carter y Bárbara González y asimismo a copia de datos de las llamadas telefónicas y mensajes amenazantes de la PLATAFORMA WHATSAPP. 4).- Allanamiento de la morada de los autores del delito de y secuestro de revolver, cuchillo y celulares. 5).- Cámaras de video filmación de la municipalidad de La Plata en la fecha y horario del hecho. III.) CALIFICACIÓN LEGAL: Que el hecho precedentemente descripto constituye “prima facie” el delito de extorsión y amenazas agravadas por el empleo de armas; en concurso real con el delito de coacción agravado por el uso de armas, en los términos de los Arts. 55, 149 bis, 149 ter y 168, ssgtes. y ccdtes. del C. P IV.) AUTORÍA RESPONSABLE: Que existen asimismo motivos suficientes para sospechar que Aron Carter y Bárbara González han participado en el hecho investigado. Ello surge de los acreditados elementos supra descriptos. V.- Petitorio: Por lo expuesto, encontrándose reunidos los recaudos legales previstos en el ritual, solicito a V.S se dicte la correspondiente conversión de aprehensión a detención respecto de Aron Carter y Bárbara González, para que, una vez efectivizada la misma, se ponga a los detenidos a disposición de este Ministerio (arts. 146, 151 y concordantes del citado cuerpo normativo).- Proveer de conformidad que Será Justicia.