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Afectacion a vivienda Familiar y patrimonio de familia inemb, Apuntes de Derecho de Familia

es un modelo de afectacion a vivienda familiar y patrimonio de familia inembargable

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 14/03/2021

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zPatrimonio de familia
inembargable y
afectación a vivienda
familiar
Protección patrimonial a la familia
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¡Descarga Afectacion a vivienda Familiar y patrimonio de familia inemb y más Apuntes en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity!

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Patrimonio de familia

inembargable y

afectación a vivienda

familiar

Protección patrimonial a la familia

PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE ¿ Qué es? Un patrimonio especial, con la calidad de no embargable, y bajo la denominación. ¿Quiénes son las partes?

  • Constituyente (s): persona (s) propietaria (s) del inmueble
  • Beneficiario (s): personas en cuyo favor se constituye

¿ Quienes pueden ser constituyentes del patrimonio de familia inembargable?

  • El marido, sobre sus bienes propios o los sociales a su nombre.
  • El marido y la mujer de común acuerdo, sobre los bienes sociales que están a su nombre.
  • La mujer casada, sobre sus bienes propios o los sociales a su nombre.
  • Un tercero, en favor de una familia, respetando el porcentaje de asignaciones inter vivos o el de las asignaciones a título singular.

¿ Quienes pueden ser beneficiarios del patrimonio de familia inembargable?

  • Una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellos menores de edad.
  • Una familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente.
  • Salvo que se diga lo contrario en el acto constitutivo, se considera establecido no sólo a favor del beneficiario designado, sino de su cónyuge y de los hijos que lleguen a tener.

¿ Qué ocurre si luego de constituido el PFI el bien se valoriza?

  • El mayor valor que puede adquirir el bien sobre el cual se constituye un patrimonio de familia, se considera como un beneficio adquirido que no le quita su carácter de PFI.

¿ Cuáles son los efectos del patrimonio de familia inembargable?

  • El bien sometido a PFI es inembargable, aun cuando haya quiebra* del deudor.
  • El bien sometido a PFI NO puede ser hipotecado ni gravado con censo, ni dado en anticresis, ni vendido con pacto de retroventa.
  • Si el bien debe expropiarse, el juez debe tomar medidas conservativas de la indemnización, mientras se adquiere otro bien, para someterlo al régimen del PFI.
  • Si el bien sometido a PFI se destruye por fuerza mayor o caso fortuito, y estaba amparado por un seguro, el juez debe tomar medidas conservativas de la indemnización, mientras se adquiere otro bien, para someterlo al régimen del PFI.

¿ Cómo se extingue el patrimonio de familia inembargable?

  • Cuando todos los comuneros lleguen a la mayoridad se extingue e patrimonio de familia, y el bien que lo constituye queda sometido a las reglas del derecho común.
  • El cónyuge sobreviviente, si no hay menores entre los herederos del difunto, puede reclamar para sí a adjudicación del patrimonio de familia, para conservarlo con ese carácter, con la obligación de pagar a dichos herederos la parte que les corresponda, sobre el avalúo dado al bien. Actualización jurisprudencial: http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/ 2020 / 02 /STC 1858 - 2020 _compressed.pdf

¿Qué es? Entiéndese afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio, y destinado a la habitación de la familia.

¿Cuál es el efecto jurídico de la AVF? Los inmuebles afectados a vivienda familiar solo podrán enajenarse, o constituirse gravamen u otro derecho real sobre ellos con el consentimiento libre de ambos cónyuges, el cual se entenderá expresado con su firma. (Doble firma). Esta AVF es oponible a partir de anotación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y en el correspondiente Folio de Matrícula Inmobiliaria.

Los bienes inmuebles bajo afectación a vivienda familiar son inembargables, salvo en los siguientes casos:

  • Sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
  • La hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.
  • “en el entendido de que las excepciones contempladas al principio de la inembargabilidad únicamente tienen aplicabilidad sobre el supuesto de que la hipoteca anterior al gravamen de vivienda haya sido previamente registrada.” (C- 664 / 98 ).
  • Existe otra vivienda efectivamente habitada por la familia o se pruebe siquiera sumariamente que la habrá.
  • La autoridad competente decrete la expropiación del inmueble* o el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público.
  • Judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a uno de los cónyuges.
  • Judicialmente se declare la ausencia de cualquiera de los cónyuges.
  • Se disuelve la sociedad conyugal.
  • Existe otra vivienda efectivamente habitada por la familia o se pruebe siquiera sumariamente que la habrá.
  • La autoridad competente decrete la expropiación del inmueble* o el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público.
  • Judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a uno de los cónyuges.
  • Judicialmente se declare la ausencia de cualquiera de los cónyuges.
  • Se disuelve la sociedad conyugal.
  • Cualquier justo motivo apreciado por el juez de familia para levantar la afectación, a solicitud de un cónyuge, del Ministerio Público o de un tercero perjudicado o defraudado con la afectación.

¿Cómo se extingue la AVF? Se extingue de pleno derecho por muerte real o presunta de uno o ambos cónyuges, salvo que por una justa causa los herederos menores que estén habitando el inmueble soliciten al juez que la afectación se mantenga por el tiempo que esta fuera necesaria. La AVF no podrá extenderse más allá de la fecha en que los menores cumplan la mayoría de edad o se emancipen, caso en el cual, el levantamiento de la afectación opera de pleno derecho, o cuando por invalidez o enfermedad grave, valorada por el Juez, al menor le sea imposible valerse por sí mismo.