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Adquisición de la propiedad en el Derecho Romano, Resúmenes de Derecho Romano

Este documento aborda los diferentes medios de adquisición de la propiedad en el derecho romano, incluyendo la adquisición originaria y derivada. Se explican conceptos clave como la mancipatio, la in iure cessio, la usucapio, la ocupatio, la accesión y la tradición. También se menciona la regulación de la esclavitud en el imperio romano, incluyendo los castigos y penas aplicados a los esclavos. El documento proporciona una visión general de los principios y mecanismos legales relacionados con la adquisición de la propiedad y la condición de los esclavos en la antigua roma.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 25/04/2024

johnerick-rodriguez
johnerick-rodriguez 🇨🇴

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1 tema romano
Adquisición de propiedad
Una forma para poder adquirir, con acto del domino, con hechos o negocios
jurídicos que dan el nacimiento al derecho de la propiedad y derechos reales
CUANDO TE CONVIERTES PROPETARIO DE UNA COSA CONFORME
AL DERECHO
La propiedad se adquiere de la forma de
Originaria: NO HAY ATECEDESTES DE LA FORMA QUE ADQUIERE LA
PROPIEDAD
Derivada
CONDICIONES PARA ADQUERIR UNA PROPIEDAD
A) UNA SUNJETIVA
B) UNA OBJETIVA
MANCIPATIO: persona que adquiere,
LA MANCIPATIO
Para este tipo de acto se exigía la presencia de:
Era un acto jurídico que consistía, en una especie de
abandono que hacia el propietario de su cosa al
adquiriente. De allí el nombre que deriva de las
expresiones
IN IURE CESSION: Abando que, hacia el propietario, de su cosa adquiriente
USUCAPIO: Persona que adquiere por uso, tiene que tener un periodo
continuo para adquiere la propiedad mínimo 10 años contados
LEX: función que juega la ley, en proceso de adquisición de propiedad
LA OCUPATIO, TOMAR LA PROPIEDAD QUE NO LE PERTENECE A
NADIEN.
Pueden ser Adquiridas
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¡Descarga Adquisición de la propiedad en el Derecho Romano y más Resúmenes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

1 tema romano Adquisición de propiedad Una forma para poder adquirir, con acto del domino, con hechos o negocios jurídicos que dan el nacimiento al derecho de la propiedad y derechos reales  CUANDO TE CONVIERTES PROPETARIO DE UNA COSA CONFORME AL DERECHO La propiedad se adquiere de la forma de Originaria: NO HAY ATECEDESTES DE LA FORMA QUE ADQUIERE LA PROPIEDAD Derivada CONDICIONES PARA ADQUERIR UNA PROPIEDAD A) UNA SUNJETIVA B) UNA OBJETIVA MANCIPATIO: persona que adquiere, LA MANCIPATIO

Para este tipo de acto se exigía la presencia de:

Era un acto jurídico que consistía, en una especie de

abandono que hacia el propietario de su cosa al

adquiriente. De allí el nombre que deriva de las

expresiones

IN IURE CESSION: Abando que, hacia el propietario, de su cosa adquiriente USUCAPIO: Persona que adquiere por uso, tiene que tener un periodo continuo para adquiere la propiedad mínimo 10 años contados LEX: función que juega la ley, en proceso de adquisición de propiedad LA OCUPATIO, TOMAR LA PROPIEDAD QUE NO LE PERTENECE A NADIEN. Pueden ser Adquiridas

La Ocupación era una manera de obtener la propiedad

del derecho de gentes, y consiste en tomar posesión

de una cosa que no pertenece a nadien

ACECCION: cuando se adquiere una cosa por forma natural o artificial 2 tema

MEDIOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SEGUN EL IUS

GENTIUM

OCUPATTIO: El robo consiste en tomar posesión del poder de una persona con la intención de apropiarse de cosas que no pertenecen a nadie y que pueden ser propiedad privada.

La Tradición

El término "traditio" se refiere al acto de entregar una cosa a otra persona, poniéndola bajo su poder físico. En este acto, la persona que entrega la cosa tiene la intención de transferir el dominio de la misma, mientras que la persona que la recibe tiene la intención de adquirirlo. ACCECION : Esto significa que cuando una cosa se une a otra de manera inseparable, el propietario de la cosa principal se convierte en dueño de todo, adquiriendo así el dominio de la cosa adherida.

Accesión de un inmueble a otro.

Esto significa que el propietario de la cosa principal también se convertía en propietario de todo lo que estuviera unido a ella. La cosa principal se consideraba la más importante, mientras que la cosa accesoria perdía su individualidad al fusionarse de manera inseparable con la principal.

Accesión de cosas muebles a inmuebles.

Plantatio o seminiato se refiere a sembrar o plantar con plantas o semillas propias en un terreno que no es propio, sin el consentimiento mutuo de las partes involucradas en ningún otro caso.

Penas y Leyes que se aplicaban a los esclavos en la época del Imperio Romano Los esclavos eran considerados propiedad y no tenían derechos legales. Dependían completamente de sus amos. El amo tenía el derecho de azotar, marcar a fuego o incluso matar a sus esclavos como castigo. Esto no era ilegal. Si un esclavo agredía a una persona libre, podía ser condenado a muerte. En algunos casos se le obligaba a ejecutar a otro esclavo. Cuando un esclavo cometía un delito menor como robo, se le tatuaba la palabra "Ladron" en la frente para identificarlo. Si huía de su amo y era capturado, se le marcaba una letra "F" de "fugitivus" y muchas veces era obligado a portar un collar de metal pesado. Cuando un esclavo intentaba sublevarse, la pena habitual para los líderes de la revuelta era la crucifixión. A veces se ejecutaba a una parte de los sublevados como escarmiento. El código de leyes romanas conocido como Corpus Iuris Civilis regulaba distintos aspectos de la esclavitud. Establecía quiénes podían ser esclavizados legalmente, el estatus de "propiedad" de los siervos, y las facultades y deberes de los amos. Los principales delitos de los esclavos eran intentos de fuga, desobediencia extrema al amo, agresiones físicas o conspiraciones violentas. También podían ser penados por dañar objetos valiosos del amo, consumir alimentos no autorizados, o causar la muerte de otros esclavos por negligencia en sus tareas. Entre los castigos típicos estaban los latigazos, encierro en mazmorras durante días, colgamiento por los pulgares, obligarlos a portar collares apretados con púas de metal, marcarlos con hierros candentes, rapado del cabello, entre muchas otras brutales torturas y vejaciones. Cuando los esclavos morían producto de estos castigos, los amos rara vez eran acusados de algún crimen. Las leyes no solían condenar

estas muertes a manos de sus dueños. Los esclavos se consideraban propiedades reemplazables. En algunos casos, cuando los crímenes de los esclavos afectaban intereses públicos, se permitía llevarlos a tribunales. Pero el testimonio de un esclavo no tenía validez si no era corroborado por el de su amo u hombres libres.

Familia

POTESTAD SEGÚN

INDIVIDUO

  • Manus: sobre la mujer casada CUM MANUS.
  • Patria Potestad: hijos e hijas y demás descendientes del varón, los adoptados y arrogados.
  • Mancipium: poder sobre otro hombre que había sido entregado por emancipación, al haber cometido delito o para garantizar deuda.
  • Dominica Potestad: Poder sobre los esclavos