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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA ARGENTINA
Tipo: Resúmenes
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La Ley de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”, ley 24.156, fue sancionada en septiembre de 1992. Fue implementada por primera vez en el ejercicio del año 1993, pero su funcionamiento a pleno se logró para el ejercicio del año 1 994. La Ley establece los procedimientos, normas, órganos y principios que rige nuestro sistema presupuestario. Su objetivo primordial es establecer un procedimiento de control interno y externo del Sector Público de la Administración Nacional, no solo en los aspectos contables y económicos, sino también en su parte administrativa y legal. Tiene como meta sustancial unificar, regular y adoptar un sistema homogéneo dinámico y conectado de organismos supervisores, con la finalidad de evitar interferencias o superposiciones de controles y así prevenir o soslayar la burocracia del sistema en sí, que genera la obstrucción o dificulta la ejecutabilidad de las decisiones o resoluciones del sector impidiendo una administración activa. Una administración activa, sea cuales fueran las competencias y funciones del Estado, se cementa en el control que es una herramienta técnica para fiscalizar, comprobar y asegurar el cumplimiento de los objetivos y los medios utilizados para la realización. Podemos decir de otro modo que se debe verificar la legitimidad y asegurar que se ajuste a la finalidad que persigue. También podemos decir que la Administración realiza un control o relevamiento dinámico con el objetivo de velar por la utilización correcta del patrimonio y recursos del Estado. Se debe enfatizar que los sujetos alcanzados por el control de esta Ley es la Administración Pública en un sentido amplio y no restrictivo. En su Art. 9 la Ley 24.156 hace una diferencia y expresa que “entidad” es toda organización pública con patrimonio propio y personalidad jurídica; y entiende por “jurisdicción” al Poder Legislativo; Poder Judicial; Presidencia de la Nación, los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional.
El Jefe de Gabinete de Ministros está facultado para reasignar partidas respetando el monto total aprobado, es decir no puede modificar el monto total aprobado en el Presupuesto, ni el total del monto previsto para endeudamiento. Existen limitaciones a esas reasignaciones, como por ejemplo el Jefe de Gabinete no está facultado para modificar los montos destinados a gastos de inteligencia y a gastos reservados. La ley de Administración Financiera cuenta o define dos órganos de control, una es la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la otra es la Auditoría General de la Nación (AGN). La SIGEN es el órgano de control interno y depende de Presidencia de la Nación. Está conformado por un Síndico General que es asistido por tres Síndicos Adjuntos y todos ellos deben ser Profesionales de Ciencias Económicas. El órgano de control externo es la AGN y depende del Congreso Nacional. Se compone de siete miembros Auditores, de los cuales tres son elegidos por la Cámara de Diputados de la Nación y los tres restantes son elegidos por la Cámara de Senadores de la Nación. El séptimo miembro que es el Presidente de la AGN es elegido a través de una Resolución Conjunta de ambas Cámaras. Es importante destacar que con la Reforma Constitucional de 1994 la AGN posee jerarquía constitucional y en la misma reforma se dispuso en el Art. 85 de la CN que estará presidida a propuesta del Partido Político de Oposición con mayoría de Legisladores en el Congreso. Para finalizar es importante destacar que existe un órgano de control parlamentario que se llama “Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas” compuesta por seis Senadores y seis Diputados de entre los cueles se elige a un Presidente y Vice y cuya función es controlar a la AGN.