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ACUERDO TRANSACCIONAL Y DESISTIMIENTO EXPRESO entre victima y denunciado, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Procesal Civil

documento de acuerdo entre partes

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 05/06/2025

jorge-luis-ledezma-borda
jorge-luis-ledezma-borda 🇧🇴

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ACUERDO VOLUNTARIO ENTRE PARTES
Conste por el presente documento, que versa sobre un “ACUERDO
VOLUNTARIO” entre las partes intervinientes, que a solo reconocimiento de
firmas y rubricas en él estampadas, surtirá los efectos legales
inherentes,mismo que se redacta bajo el tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Son partes intervinientes dentro del presente documento:
Por un Lado la señora NANCY NELLY BUSTILLOS FLORES DE SALAS. mayor
de edad, con Cedula de Identidad número 3501524 expedido en Oruro, viuda,
comerciante, natural y vecina de esta ciudad de Oruro, con domicilio real en la
urbanización Entre Rios Mz. 11 lote 7 zona este de la ciudad.
Y por otro el señor ERNESTO CUMARA MACHACA, mayor de edad, con C.I.
7339640 expedido en Oruro, estudiante, natural de Oruro, con domicilio real
en la Calle Aroma Nº 482, entre Tejerina y Tarapaca, zona noreste (ex terminal
de buses) de la Ciudad de Oruro.
SEGUNDA.- Que el señor Ernesto Cumara Machaca, se compromete a
garantizar la tranquilidad de Nancy Nelly Bustillos Flores de Salas, y de toda su
familia, a no contactarse de manera directa ni por intermedio de terceras
personas, a no acercarse a su domicilio ni a su lugar de trabajo y/o estudios, ni
de la señora Nancy ni de sus hijas.
Por su parte, la señora Nancy Nelly Bustillos Flores de Salas, se compromete
de igual manera a no contactarse de manera directa ni por intermedio de
terceras personas, a no acercarse a su domicilio ni a su fuente laboral o de
estudios, del señor Ernesto Cumara Machaca, aplicando lo mismo a su familia
en general.
TERCERA,. En caso de Incumplimiento del presente acuerdo, la parte afectada
podrá reclamar el cumplimiento del presente acuerdo, conforme las leyes
bolivianas.
CUARTA,- Una vez que es leído el presente documento, las partes
suscribientes, de su plena, total y espontanea voluntad, sin que medie presión
alguna, ni vicios en su consentimiento, firman en señal de conformidad con
las cláusulas precedentes.
Oruro, 27 de julio de 2021.

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ACUERDO VOLUNTARIO ENTRE PARTES

Conste por el presente documento, que versa sobre un “ACUERDO VOLUNTARIO” entre las partes intervinientes, que a solo reconocimiento de firmas y rubricas en él estampadas, surtirá los efectos legales inherentes,mismo que se redacta bajo el tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Son partes intervinientes dentro del presente documento: Por un Lado la señora NANCY NELLY BUSTILLOS FLORES DE SALAS. mayor de edad, con Cedula de Identidad número 3501524 expedido en Oruro, viuda, comerciante, natural y vecina de esta ciudad de Oruro, con domicilio real en la urbanización Entre Rios Mz. 11 lote 7 zona este de la ciudad. Y por otro el señor ERNESTO CUMARA MACHACA , mayor de edad, con C.I. 7339640 expedido en Oruro, estudiante, natural de Oruro, con domicilio real en la Calle Aroma Nº 482, entre Tejerina y Tarapaca, zona noreste (ex terminal de buses) de la Ciudad de Oruro. SEGUNDA.- Que el señor Ernesto Cumara Machaca, se compromete a garantizar la tranquilidad de Nancy Nelly Bustillos Flores de Salas, y de toda su familia, a no contactarse de manera directa ni por intermedio de terceras personas, a no acercarse a su domicilio ni a su lugar de trabajo y/o estudios, ni de la señora Nancy ni de sus hijas. Por su parte, la señora Nancy Nelly Bustillos Flores de Salas, se compromete de igual manera a no contactarse de manera directa ni por intermedio de terceras personas, a no acercarse a su domicilio ni a su fuente laboral o de estudios, del señor Ernesto Cumara Machaca, aplicando lo mismo a su familia en general. TERCERA,. En caso de Incumplimiento del presente acuerdo, la parte afectada podrá reclamar el cumplimiento del presente acuerdo, conforme las leyes bolivianas. CUARTA,- Una vez que es leído el presente documento, las partes suscribientes, de su plena, total y espontanea voluntad, sin que medie presión alguna, ni vicios en su consentimiento, firman en señal de conformidad con las cláusulas precedentes. Oruro, 27 de julio de 2021.