Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

ACUERDO MINISTERIAL INTERCULTURALIDAD, Apuntes de Sociología

Objeto y alcance Regula, controla y vigila las actividades de los terapeutas alternativos bajo la supervisión del Ministerio. Incluye terapias integrales, de manipulación y prácticas de bienestar inclusion.gob.ec +4 vlex.ec +4 inclusion.gob.ec +4 . Definiciones Terapias Alternativas: métodos para prevenir o tratar enfermedades equilibrando aspectos físicos, mentales o espirituales. Se definen categorías como integrales, de manipulación y bienestar gob.ec +5 vlex.ec +5 gob.ec +5 . Requisitos para obtener permiso Para terapias integrales o basadas en manipulación: mínimo 3.200 horas de formación. Para prácticas de bienestar: mínimo 200 horas de capacitación turismo.gob.ec +3 vlex.ec +3 salud.gob.ec +3 . Autoridad habilitada El Ministerio de Salud es la autoridad facultada para regular, controlar y emitir permisos, conforme a la Ley Orgánica de Salud (art. 4, 6, 192) y la ConstitucióN

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 12/06/2025

abigail-alejandra-asanza-asanza
abigail-alejandra-asanza-asanza 🇪🇨

1 documento

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga ACUERDO MINISTERIAL INTERCULTURALIDAD y más Apuntes en PDF de Sociología solo en Docsity!

00000037 No. LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA CONSIDERANDO: Que, cl artículo 360 de la Constitución de la República prevé que el sistema nacional de salud nacional de salud garantizará a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud, que articulará los diferentes niveles de atención y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas: Que, la Constitución de la República, en el artículo 361, dispone: “El Estado ejercerá la rectoria del sistema «través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la politica nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector Que, — el artículo 363 numeral 4 de la Norma Suprema señala como responsabilidad del Estado, entre otr: “Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos. "; Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, pi be que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, el control y la vigilancia del cumplimiento de dicha Ley y que las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatori. Que, — la citada Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, establece que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: “(...) 2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud: (...) 26. Establecer políticas para desarrollar, promover y potenciar la práctica de la medicina tradicional, ancestral y alternativa; asi como la investigación, para su buena práctica; (. Que, — la Ley Orgánica de Salud en el artículo 192, último inciso, prevé que las terapias alternativas requieren para su ejercicio, el permiso emitido por la autoridad sanitaria nacional; y, EN EJERCICIO DE La DE LA CONS MERAL 1 TRIBUCION CONFERIDAS POR EL ARTICULO 154, > ITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ACUERDA: Expedir la “NORMATIVA PARA EL EJERCICIO DE LAS TERAPIAS ALTERNATIVAS” CAPÍTULO [ OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. L.- OBJETO.- La presente normativ: alternativas que realizan los/las terapeuta por la autoridad sanitaria nacional. tiene por objeto regular, controlar y vigilar el ejercicio de las terapigs alternativos/as, en las actividades que ampare el permiso logs do Ll CAY O 00000037 2 Art. 2- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de la presente normativa se aplicarán a toda actividad que se relacione con el desarrollo y prácticas de terapias alternativas en el Sistema Nacional de Salud, CAPÍTULO 11 DE LAS DEFINICIONES Art. 3.- Para efectos de la presente normativa se entiende por: Materiales herbarios.- Son materiales no procesados como hierbas, jugos frescos, gomas, aceites fijos, aceites nciales, resinas y polvos secos de hierbas. Se pueden elaborar mediante diversos procedimientos locales como el tratamiento con vapor, el tostado o el rehogado con miel, con bebidas alcohólicas u otros materiales. Prácticas de Bienestar de la Salud.- Las prácticas de bienestar de la salud engloban las terapias alternativas inocuas que tienen como objetivo el bienestar o confort del usuario, Preparaciones herbarias.- Son la base de los productos herbarios acabados y pueden componerse de materiales herbarios triturados o pulverizado, extractos, tinturas y aceites grasos de materiales herbarios. Se producen por extracción, fraccionamiento, purificación, concentración y otros procesos biológicos o fisicos También comprenden preparaciones obtenidas macerando o calentando materiales herbarios en bebidas alcohólicas, o miel, o en otros materiales. Procedimiento invasivo.- Es aquel en el cual el cuerpo es invadido o penetrado con una aguja. una sonda, un dispositivo o un endoscopio, con un fin diagnóstico o terapéutico. Suplementos alimenticios.- Son vitaminas, minerales, aminoácidos, ácidos grasos y otras sustancias que se presentan en forma de pildoras, comprimidos, cápsulas o líquidos que tengan e recto nutricional o fisiológico, Terapias Alternativas.- Conjunto de métodos, técnicas y sistemas utilizados para prevención o tratamiento de enfermedades y se orientan a equilibrar el organismo en sus aspectos físico, mental o espiritual y a establecer un balance entre el individuo y el entorno. "Terapias Alternativas Integrales o Completas.- Son las que tienen por objeto el uso de sistemas integrales con el fin de reponer el cuerpo fisico, mental y espiritual para prevenir y tratar enfermedades. “Terapias Alternativas de Manipulación y Basadas en el Cuerpo.- Son las que se realizan manipulando tejidos blandos del cuerpo, con el objeto de que todos los sistemas corporales trabajen conjuntamente de forma integrada. K CAPÍTULO HI DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS TERAPIAS ALTERNATIVAS Art. 4.-Las Tera pias Alternati (Anexo 1) se clasifican e a) Terapias Integrales o Completas. b) Terapias de Manipulación y Basadas en el Cuerpo. c) Prácticas de Bienestar de la Salud, CAPÍTULO IV > RCICIO DE LAS TERAPIAS ALTERNATIVAS AN SN DEL PEL ISO PARA EL E Art. 10. Ne Ministerio 0 0 0 0 0 0 3 7 Salud Pública | permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional para el ejercicio de las terapias alternativas tendrá validez indefinida, sin perjuicio de que dicha autoridad, a través de la instancia competente, cancele el permiso en mención por las causas citadas en el artículo anterior o la trasgresión al artículo 11 de esta normativa. Art 1L- DEBERES.- Los/la CAPÍTULO Y DE LOS DEBERES Y CAPACIDADES terapeutas alternativos/as que ejerzan las terapias mencionadas en esta normativa, deberán: 2, 3 Evaluar el estado de salud de las personas, empleando el conocimiento y las técnicas de alternativa, sin capacidad de diagnóstico médico. Efectuar el ejercicio terapéutico bajo principios de responsabilidad y bioética. Contar con el consentimiento informado del usuario a ser atendido en la terapia o terapias alternativas. Dicho consentimiento deberá realizarse por escrito y constará la firma del usuario o de su representante legal en caso de niñas, niños y adolescentes o personas que no puedan expresarse por sí mismas. (Anexo 2). Respetar el uso de medicación prescrita por el médico convencional utilizando la terapia alternativa complementariamente al tratamiento, de ser el caso, Desempeñar sus actividades en áreas terapéuticas que no generen riesgo para la salud del usuario y que cumplan con condiciones higiénico-sanitarias dictadas por la autoridad sanitaria nacional, terapia 6. Derivaral usuario a profesionales especialistas y/o médicos convencionales cuando: a) La evaluación o tratamiento de una condición específica requiera conocimientos que no e disponibles para los/as terapistas alternativoy/as. b) Se produzca, sospeche o el usuario reporte una condición preexistente que podría afectar aravemente a la salud o convertirse en una situación potencialmente mortal. €) La respuesta a la terapia alternativa no sea adecuada o la condición del usuario se deteriore. Art. 12.- CAPACIDADES.- Los/las terapeutas alternativos/as que ejerzan las terapias mencionadas en esta normativa, tendrán capacidad para: Art. 13.- Los/las terapeutas alternativos/as no podrán: a) Realizar procedimientos invasivos o utilizar equipos y/o instrumentación invasiva, L. Sugerir material herbario y alimentación saludable, sin posibilidad de prescripción. 2. Utilizar preparaciones herbarias de uso medicinal y/o suplementos alimenticios que cuenten con el correspondiente registro sanitario y notificación sanitaria, respectivamente, otorgados por el Ministerio de Salud Pública. r durante su práctica equipos y otros implementos inherentes a su actividad, que no sean invasivos. CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES (Gu y "lua Pública p00000s/ b) Emplear prácticas distintas a las autorizadas por la autoridad sanitaria nacional en el respectivo permiso. e) Diagnosticar y/o prescribir. d) Utilizar formas de publicidad engañosa o abusiva respecto del ejercicio de la terapia alternativa que ejerza y que atente contra la salud de las personas. e) Utilizar una terapia alternativa como tratamiento a una condición patológica de salud. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. A partir de la publicación de la presente normativa en el Registro Oficial, la Dirección Nacional de Salud Intercultural publicará en la página Web del Ministerio de Salud Pública, cada doce (12) meses, la actualización del listado de las terapias alternativas autorizadas por la autoridad sanitaria nacional (Anexo: D. UGUNDA.- De ser necesario, en la validación para el ejercicio de las terapias alternativas, la Dirección dacional de Normatización del Talento Humano en Salud requerirá el pronunciamiento técnico de la Dirección Nacional de Salud Intercultural. TERCERA.- Para cumplir con lo dispuesto en el articulo 6 de la presente normativa, cuando se trate de documentos provenientes del extranjero, éstos deberán ser presentados traducidos al idioma castellano, apostillados o legalizados, según el caso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo de doce (12) meses contado a partir de la publicación de la presente normativa en el Registro Oficial, la Dirección Nacional de Salud Intercultural conjuntamente con la Dirección Nacional de Normatización del Talento Humano en Salud y la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación, desarrollarán la herramienta informática para el registro de la terapia alternativa y el permiso que se oto: alla terapeuta alternativo/a. SEGUNDA.- Hasta que se implemente la herramienta informática referida en la disposición precedente, los/las terapeutas alternativo: que requieran registrar la terapia alternativa a ejercer y obtener el permiso por parte de la autoridad sanitaria nacional, deberán presentar en la Dirección Nacional de Normatización del Falento Humano en Salud la documentación referida en el artículo 6 de la presente normativa de manera fisica. TERCER Conforme la Disposición Transitoria Sexta del Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, los productos y servicios de regulación, control y vigilancia sanitaria, y los productos y servicios de regulación y control de la gestión de calidad de la atención en salud, serán ejecutados por las dependencias del Ministerio de Salud Pública, mientras se implementa la instancia respectiva a éste adscrita. a