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Acuerdo Mediante el cual se reglamenta la licencia no remunerada, Ejercicios de Derecho Civil

Licencia no remunerada servidores judiciales artículo 142 ley 270 de 1.996

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 26/02/2020

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Consejo Superior de la Judicatura
Consejo Seccional de la Judicatura del Meta
C I R C U LA R CSJMEC19-168
Fecha: 12 de noviembre de 2019
Para: TITULARES DE DESPACHOS JUDICIALES DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
De: Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura.
Asunto: “Aplicabilidad al art. 142 de la Ley 270 de 1996”.
Respetados funcionarios:
Para su conocimiento y fines pertinentes, esta Seccional les informa que se han detectado
diversos criterios respecto de situaciones administrativas que no guardan concordancia
con los mandatos de la Ley 270 de 1996 en su art. 142, a las directrices del Consejo
Superior de la Judicatura y lo acordado en Sesión de Sala del 07 de noviembre de 2019,
específicamente en lo atinente a las licencias no remuneradas hasta por dos años, para
ejercer otros cargos en la Rama Judicial, concedidas a funcionarios o empleados.
En consecuencia, se invita a los nominadores para que una vez vencidas las licencias no
remuneradas hasta por dos años, se produzca el reintegro al cargo, sin perjuicio al
otorgamiento de una nueva licencia. (Auto 2013-01654 DE 14 de Mayo de 2014 – Consejo de
Estado).
Cordialmente,
ROMELIO ELIAS DAZA MOLINA
Presidente
LGR/CPCR
Carrera 29 No. 33B – 79 Palacio de Justicia, Torre B Tel: (8) 6622899 Fax. (8)
6629503
www.ramajudicial.gov.co - E mail: psameta@cendoj.ramajudicial.gov.co

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Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Meta

C I R C U LA R CSJMEC19-

Fecha: 12 de noviembre de 2019 Para: TITULARES DE DESPACHOS JUDICIALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO De: Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura. Asunto: “Aplicabilidad al art. 142 de la Ley 270 de 1996”. Respetados funcionarios: Para su conocimiento y fines pertinentes, esta Seccional les informa que se han detectado diversos criterios respecto de situaciones administrativas que no guardan concordancia con los mandatos de la Ley 270 de 1996 en su art. 142, a las directrices del Consejo Superior de la Judicatura y lo acordado en Sesión de Sala del 07 de noviembre de 2019, específicamente en lo atinente a las licencias no remuneradas hasta por dos años, para ejercer otros cargos en la Rama Judicial, concedidas a funcionarios o empleados. En consecuencia, se invita a los nominadores para que una vez vencidas las licencias no remuneradas hasta por dos años, se produzca el reintegro al cargo, sin perjuicio al otorgamiento de una nueva licencia. (Auto 2013-01654 DE 14 de Mayo de 2014 – Consejo de Estado). Cordialmente, ROMELIO ELIAS DAZA MOLINA Presidente LGR/CPCR Carrera 29 No. 33B – 79 Palacio de Justicia, Torre B Tel: (8) 6622899 Fax. (8) 6629503 www.ramajudicial.gov.co - E mail: psameta@cendoj.ramajudicial.gov.co