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ACUERDO DE MEDIACIÓN, Ejercicios de Derecho Social

Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, dando contestación en tiempo y forma legal a la presente demanda instaurada en mi contra

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 18/01/2023

AngelRosetecam
AngelRosetecam 🇲🇽

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CONVENIO DE MEDIACIÓN
En la ciudad de Orizaba, Veracruz, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2022, a las 10h,
acuden de manera libre y voluntaria, por una parte, la señora, Maria Hernadez, de nacionalidad
Mexicana, Identificada con su credencial para votar No. 1302561458, en calidad de solicitante, y
por otra parte, la señora, Petra Pérez, de nacionalidad Mexicana, Identificada con su credencial
para votar No. 1315682474, en calidad de invitado, en presencia del mediador, Abg. Marko
Angelo , con la finalidad de llegar a un acuerdo de mediación. Materia Mercantil, Asunto:
Compensación por daños y perjuicios conforme a los artículos aplicables del Código Civil
Vigente en el Estado; así como los artículos 6, 16 y demás aplicables de la Ley de Métodos
Alternos para la Solución de Conflictos para el Estado de Veracruz, manifestando que tenemos
capacidad legal para contratar y obligarnos, por lo que suscribimos el presente CONVENIO
obtenido a través de Método Alterno, el cual sujetamos al tenor de los siguientes antecedentes,
declaraciones y cláusulas
BASE LEGAL
1.1.- La Constitución de la República de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, señala
que “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución
de conflictos…”, y que “… estos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su
naturaleza se pueda transigir.”.
1.2.- La Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz
Conflictos, en su artículo 4 párrafo X, determina que “La mediación es un procedimiento de
solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador/a,
procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y
definitivo, que ponga fin al conflicto.”
1.3.- El artículo 19 de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado
de Veracruz establece que la mediación podrá proceder: “…a) cuando exista convenio escrito
entre las partes para someter sus conflictos a mediación. b) a solicitud de las partes o de una de
ellas; y, c) cuando el Juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a
petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación,
siempre que las partes lo acepten”
ANTECEDENTES DEL CASO
I.- Manifiesta la C. Petra Pérez que, en 20 de septiembre de 2012, se gravó el inmueble
amparado por la escritura pública número 35,910 de fecha 16 de enero de 2010, inscrita en el
registro público de la propiedad y del comercio de la ciudad de Orizaba, Veracruz bajo el
número 396 de la secciónde fecha 30 de enero de 2010, con una hipoteca por 800 mil pesos
en el registro público de la propiedad. A si vez la C. María Hernández manifiesta desconocer tal
hecho.
II.- En fecha 1 de enero de 2020, la C. Petra Pérez, ante el incumplimiento de pago fijada en la
escritura pública número 47,916, pasada ante la fe del notario Facundo Cabral que está
debidamente inscrita en el registro público de la propiedad y el comercio de Orizaba bajo el
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CONVENIO DE MEDIACIÓN

En la ciudad de Orizaba, Veracruz, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2022, a las 10h, acuden de manera libre y voluntaria, por una parte, la señora, Maria Hernadez, de nacionalidad Mexicana, Identificada con su credencial para votar No. 1302561458, en calidad de solicitante, y por otra parte, la señora, Petra Pérez, de nacionalidad Mexicana, Identificada con su credencial para votar No. 1315682474, en calidad de invitado, en presencia del mediador, Abg. Marko Angelo , con la finalidad de llegar a un acuerdo de mediación. Materia Mercantil, Asunto: Compensación por daños y perjuicios conforme a los artículos aplicables del Código Civil Vigente en el Estado; así como los artículos 6, 16 y demás aplicables de la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos para el Estado de Veracruz, manifestando que tenemos capacidad legal para contratar y obligarnos, por lo que suscribimos el presente CONVENIO obtenido a través de Método Alterno, el cual sujetamos al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas BASE LEGAL 1.1.- La Constitución de la República de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, señala que “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos…”, y que “… estos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.”. 1.2.- La Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz Conflictos, en su artículo 4 párrafo X, determina que “La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador/a, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.” 1.3.- El artículo 19 de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz establece que la mediación podrá proceder: “…a) cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación. b) a solicitud de las partes o de una de ellas; y, c) cuando el Juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten” ANTECEDENTES DEL CASO I.- Manifiesta la C. Petra Pérez que, en 20 de septiembre de 2012, se gravó el inmueble amparado por la escritura pública número 35,910 de fecha 16 de enero de 2010, inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio de la ciudad de Orizaba, Veracruz bajo el número 396 de la sección 1ª de fecha 30 de enero de 2010, con una hipoteca por 800 mil pesos en el registro público de la propiedad. A si vez la C. María Hernández manifiesta desconocer tal hecho. II.- En fecha 1 de enero de 2020, la C. Petra Pérez, ante el incumplimiento de pago fijada en la escritura pública número 47,916, pasada ante la fe del notario Facundo Cabral que está debidamente inscrita en el registro público de la propiedad y el comercio de Orizaba bajo el

número de inscripción 1724 de fecha 20 de septiembre de 2012, decide demandar en la vía especial hipotecaria a la C. María Hernández. III.- En el mes de febrero de 2020 la C. María Hernández da contestación a la demanda, desconociendo la celebración del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria de la escritura pública número 47,916, por lo que opone la excepción de inexistencia de contrato y/o nulidad absoluta del mismo, ofreciendo las pruebas idóneas para acreditar la excepción, además de interponer reconvención, misma que el juez del conocimiento le da entrada al tenor de la tesis reconvención. Procedente, en los juicios hipotecarios, toda vez que no existe precepto legal alguno que establezca lo contrario. en donde demanda en reconvención al notario facundo Cabral la nulidad de la escritura pública número 47,916, pasada ante la fe del notario facundo Cabral que está debidamente inscrita en el registro público de la propiedad y el comercio de Orizaba bajo el número de inscripción 1724 de fecha 20 de septiembre de 2012, quien oportunamente dio contestación a la misma sosteniendo la legalidad de su instrumento. IV.- A la fecha ya paso el periodo probatorio y la prueba pericial (firmas hipoteca supuestamente de la C. María) fue debidamente colegiada, siendo el caso que cada parte ofreció un perito cuyo peritaje es a su favor y el perito tercero en discordia concluyo en favor de los intereses de la C. María Hernández V.- En una plática extrajudicial los abogados de la C. María Hernández hacen de conocimiento a los de la C. Petra Pérez y el notario facundo Cabral, que interpondrán una denuncia por los hechos que resulten. Dado el resultado del dictamen pericial del perito tercero en discordia. Por lo que se disponen a realizar un convenio de conformidad con la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del estado de Veracruz de Ignacio de la llave. DECLARACIONES Declara “EL MEDIADOR ”: I. Ser C. MARKO ANGELO con capacidad de prestar los servicios de mediación y que su representante tiene facultades para celebrar el presente Convenio y lo acredita mediante el registro 445586577. II.- Que tiene domicilio en Norte 5 no. 43 Teléfono 2727595845 y que su representante en su caso tiene facultades para celebrar el presente Convenio. Declara "LA SOLICITANTE’’ I.- Ser legítimo propietario del inmueble ubicado en norte 10 numero 123 Orizaba Veracruz., al que para efectos prácticos en adelante se denominará como EL INMUEBLE, y tener plena capacidad legal y económica para enajenarlo y entregarlo libre de cualquier tipo de gravamen o responsabilidad civil, fiscal, laboral o de cualquier otra naturaleza acreditándolo con inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del comercio de Orizaba Veracruz bajo el numero 1724 de

VALIDEZ Y DECLARATORIA DE ACEPTACIÓN DEL ACTA:

1.- De conformidad con el Art. 23 párrafo VI de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz en : “Por la sola firma del mediador/a se presume que el documento y las firmas contenidas en este son auténticas”. 2.- Conforme lo señala el artículo 7 de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz inciso cuarto “… el acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación”. 3.- (Para casos en materia de familia) El artículo 6 de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz párrafo VI: “De menores o incapaces, en las que los derechos y obligaciones pecuniarias podrán someterse a los medios alternativos por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la curatela. La autoridad jurisdiccional dará vista al Ministerio Público con el convenio que resulte del procedimiento y procederá a su ejecución;”. 4.- Los comparecientes declaran que tienen capacidad legal para obligarse conforme los términos de la presente acta, que no se encuentran presionados ni afectados en su voluntad y que han sido informados previamente de las implicaciones legales que se deriven del acuerdo, por lo que se sujetan a las condiciones expuestas en todas sus partes. 5.- Las partes se ratifican en las estipulaciones contenidas en las cláusulas precedentes, en fe de lo cual suscriben el presente documento, al tenor de lo dispuesto en la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz. Siendo las 13h50, se da por terminada la presente audiencia de mediación y para constancia de todo lo actuado, las partes y el Mediador firman en tres (03) ejemplares de igual tenor y valor: un ejemplar se entregará a la señora, María Hernández, el segundo ejemplar será entregado a la señora Petra Pérez, el tercer reposará en el libro de actas.

Orizaba Veracruz a 12 de Noviembre del año 2022

_________________________ __________________________

PETRA PEREZ MARIA HERNADEZ

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MARKO ANGELO