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Acuerdo de Escazú: Acceso a información y participación ambiental en América Latina, Resúmenes de Humanidades

El Acuerdo de Escazú es un instrumento creado por la CEPAL que vincula a 33 países de América Latina y el Caribe, con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. El documento detalla los principios, la generación y divulgación de información ambiental, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se garantiza el acceso a la justicia en asuntos ambientales según el Acuerdo de Escazú?
  • ¿Qué derechos garantiza el Acuerdo de Escazú?
  • ¿Qué significa el principio de equidad intergeneracional en el contexto del Acuerdo de Escazú?
  • ¿Qué es el Acuerdo de Escazú y qué países lo integran?

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 09/11/2022

marcepehys
marcepehys 🇨🇴

5 documentos

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FICHA DE LECTURA CRÍTICA
Nombre(s) del o los estudiantes:
Leidy Marcela Pérez Hoyos
Dayana Galvis Henao
Nombre del texto seleccionado: Acuerdo de Escazú, un instrumento invaluable para
implementar los ODS
Presentado a:
Jean Paul Echeverry Gutierrez
CBS00031
Humanidades I
CONTADURIA PÚBLICA
Julio 20 de 2022
Politécnico Jaime Isaza Cadavid
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pfe
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FICHA DE LECTURA CRÍTICA

Nombre(s) del o los estudiantes: Leidy Marcela Pérez Hoyos Dayana Galvis Henao Nombre del texto seleccionado: Acuerdo de Escazú, un instrumento invaluable para implementar los ODS Presentado a: Jean Paul Echeverry Gutierrez CBS Humanidades I CONTADURIA PÚBLICA Julio 20 de 2022 Politécnico Jaime Isaza Cadavid

INDICE

  • Hipotesis……………………………………………………………………………………
  • Hypothesis…………………………………………………………………………………...
  • IMPLEMENTAR LOS ODS (OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE)………... 1. ACUERDO DE ESCAZÚ, UN INSTRUMENTO INVALUABLE PARA
  • 1.1. Artículo 1 Objetivo………………………………………………………………..…
  • 1.2. Artículo 3 Principios……………………………………………………………..…. - ambiental………………………………………………………….………………… 1.3. Artículo 5 Acceso a la información ambiental Accesibilidad de la información
  • 1.4. Artículo 6 Generación y divulgación de información ambiental………………….... - ambientales…............................................................................................................ 1.5. Artículo 7 Participación pública en los procesos de toma de decisiones - ambientales………………………………………………………………………… 1.6. Artículo 7 Participación pública en los procesos de toma de decisiones
  • 1.7. Artículo 8 Acceso a la justicia en asuntos ambientales………………………….....
  • 1.8. Artículo 9 Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales………….
  • 1.9. Artículo 10 Fortalecimiento de capacidades…………………………………….…
    • 1.10. Artículo 11 Cooperación…………………………………………………………...
  • 1.11. Artículo 12 Centro de intercambio de información……………………………...…
  • 1.12. Artículo 13 Implementación nacional……………………………………………...
  • 1.13. Artículo 14 Fondo de Contribuciones Voluntarias…………………………………
  • 1.14. Artículo 15 Conferencia de las Partes……………………………………………...
  • KEYWORDS Y BIBLIOGRAFIA………………………………………………………...

Derechos de acceso: por “derechos de acceso” se entiende el derecho de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales Equidad intergeneracional: se trata del principio que supone que es nuestra obligación cuidar y entregar a las generaciones venideras un mundo que les brinde las mismas oportunidades de desarrollo que tuvimos nosotros. Desarrollo Sostenible: es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social. Pro persona: el principio pro homine o pro personae o pro persona, es un relevante criterio interpretativo que establece que toda autoridad perteneciente al poder judicial, legislativo o ejecutivo debe aplicar la norma o la interpretación más favorable a la persona o a la comunidad, en toda emisión de actos, resoluciones o normas que traten o en que se considere la protección o la limitación de Derechos Humanos, la cual debe ser la más amplia en el primer caso o la menos restrictiva, en el segundo Desagregación de la información: se refiere a la separación de la información recabada en unidades más pequeñas para dilucidar las tendencias y los patrones subyacentes. EL ACUERDO DE ESCAZÚ ¿OPORTUNIDAD PARA FORTALECER LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS METAS ODS EN LAS COMUNIDADES Y LA NACIÓN?

Hipótesis Los Ods planteados por la ONU para diezmar la brecha de desigualdades, pobreza, inequidad, cambio climático, comunidades resilientes, requiere de acciones conjuntas entre naciones, intercambio de información relevante para la toma de decisiones, trabajo articulado entre comunidades, Estado e inversionistas, además de respetar los derechos humanos de los líderes y lideresas que defienden los territorios, el acuerdo de Escazú es el instrumento por el cual se aporta a que la información ambiental certera y verídica sea de fácil acceso a las partes involucradas u afectadas en diversos proyectos, especialmente a las comunidades vulnerables, a que se reconozca el acceso a la justicia en asuntos ambientales y la participación pública para el desarrollo de los territorios. Si bien Colombia cuenta con una normativa amplia en temas de participación ciudadana como el voto, plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y revocatoria del mandato, el acuerdo respeta la autonomía de cada país para con sus normas a favor de cumplir el objetivo de dicho acuerdo. Tanto los ODS como el acuerdo de Escazu buscan garantizar a las futuras generaciones el acceso a la información, la participativo con justicia y equidad social y un desarrollo sostenible, el acuerdo es quizás una guía para que la región de américa latina y el caribe se articule en base a una normativa regional para lograr sociedades más sostenibles, transparentes y participativas. THE ESCAZÚ AGREEMENT, AN OPPORTUNITY TO STRENGTHEN THE IMPLEMENTATION OF THE SDG GOALS IN THE COMMUNITIES AND THE NATION?

1. ACUERDO DE ESCAZÚ, UN INSTRUMENTO INVALUABLE PARA

IMPLEMENTAR LOS ODS (OBJETIVOS DE DESARROLLO

SOSTENIBLE)

Mediante la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS), los Estados Miembros de las Naciones Unidas trazaron el camino hacia una mayor dignidad, prosperidad y sostenibilidad para las personas y el planeta, y se comprometieron a no dejar a nadie atrás. El acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en américa latina y el caribe, es un instrumento creado por la CEPAL (comisión económica para américa latina y el caribe) que vincula a 33 países, también llamado el acuerdo de Escazú. Fue firmado el 14 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica, de ahí su nombre y entro en vigencia el 22 de abril de 2020, con 25 países firmantes y solo 13 ratificaciones, Colombia, hasta el momento solo lo ha firmado sin ser ratificado aún. Dicho acuerdo se reafirma el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que establece lo siguiente: “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso

efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”, Considerando la resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, por la que se acordó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, y en donde se estableció el compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada, convencidas de la necesidad de promover y fortalecer el diálogo, la cooperación, la asistencia técnica, la educación y la sensibilización, así como el fortalecimiento de capacidades, en los niveles internacional, regional, nacional, subnacional y local, para el ejercicio pleno de los derechos de acceso. Se enumeran algunos de los artículos más relevantes del acuerdo. 1.1. Artículo 1 Objetivo: El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

nivel subnacional y local. Cada Parte deberá fortalecer la coordinación entre las diferentes autoridades del Estado. 2. Las autoridades competentes procurarán, en la medida de lo posible, que la información ambiental sea reutilizable, procesable y esté disponible en formatos accesibles, y que no existan restricciones para su reproducción o uso, de conformidad con la legislación nacional. 3. Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, Cada Parte deberá garantizar que los sistemas de información ambiental se encuentren debidamente organizados, sean accesibles para todas las personas y estén disponibles de forma progresiva por medios informáticos y georreferenciados, cuando corresponda. Con el objeto de facilitar que las personas o grupos en situación de vulnerabilidad accedan a la información que particularmente les afecte, cada Parte procurará, cuando corresponda, que las autoridades competentes divulguen la información ambiental en los diversos idiomas usados en el país, y elaboren formatos alternativos comprensibles para dichos grupos, por medio de canales de comunicación adecuados. (Reto de inclusión, comunicación y conectividad) Cada Parte hará sus mejores esfuerzos por publicar y difundir a intervalos regulares, que no superen los cinco años, un informe nacional sobre el estado del medio ambiente. Dichos informes deberán redactarse de manera que sean de fácil comprensión y estar accesibles al público en diferentes formatos y ser difundidos a través de medios apropiados considerando las realidades culturales. Cada Parte podrá invitar al público a realizar aportes a estos informes.

Cada Parte asegurará que los consumidores y usuarios cuenten con información oficial, pertinente y clara sobre las cualidades ambientales de bienes y servicios y sus efectos en la salud, favoreciendo patrones de consumo y producción sostenibles. 1.5. Artículo 7 Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales: El público será informado de forma efectiva, comprensible y oportuna, a través de medios apropiados, que pueden incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales, como mínimo sobre: a) el tipo o naturaleza de la decisión ambiental de que se trate y, cuando corresponda, en lenguaje no técnico; b) la autoridad responsable del proceso de toma de decisiones y otras autoridades e instituciones involucradas; c) el procedimiento previsto para la participación del público, incluida la fecha de comienzo y de finalización de este, los mecanismos previstos para dicha participación, y, cuando corresponda, los lugares y fechas de consulta o audiencia pública; y d) las autoridades públicas involucradas a las que se les pueda requerir mayor información sobre la decisión ambiental de que se trate, y los procedimientos para solicitar la información. 1.6. Artículo 7 Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales: Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional. 2. Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de

1.9. Artículo 10 Fortalecimiento de capacidades: Para contribuir a la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo, cada Parte se compromete a crear y fortalecer sus capacidades nacionales, sobre la base de sus prioridades y necesidades. 1.10. Artículo 11 Cooperación: Las Partes cooperarán para el fortalecimiento de sus capacidades nacionales con el fin de implementar el presente Acuerdo de manera efectiva. 1.11. Artículo 12 Centro de intercambio de información: Las Partes contarán con un centro de intercambio de información de carácter virtual y de acceso universal sobre los derechos de acceso. Este centro será operado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en su calidad de Secretaría, y podrá incluir medidas legislativas, administrativas y de política, códigos de conducta y buenas prácticas, entre otros 1.12. Artículo 13 Implementación nacional: Cada Parte, de acuerdo con sus posibilidades y de conformidad con sus prioridades nacionales, se compromete a facilitar medios de implementación para las actividades nacionales necesarias para cumplir las obligaciones derivadas del presente Acuerdo.

1.13. Artículo 14 Fondo de Contribuciones Voluntarias: Queda establecido un Fondo de Contribuciones Voluntarias para apoyar el financiamiento de la implementación del presente Acuerdo, cuyo funcionamiento será definido por la Conferencia de las Partes. 1.14. Artículo 15 Conferencia de las Partes: Queda establecida una Conferencia de las Partes. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo. En lo sucesivo, se celebrarán reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes a los intervalos regulares que decida la Conferencia. En el acuerdo también se establece quienes tienen derecho al voto, quien integra la secretaria, el comité de apoyo a la aplicación y el conocimiento, la solución de controversias, las enmiendas, el tema relacionado a la firma, ratificación, aprobación y adhesión, su entrada en vigor