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Acuerdo en juicio de amparo, acuerdo
Tipo: Monografías, Ensayos
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Córdoba, Veracruz, a veintinueve de septiembre de dos mil once. Vista la demanda de garantías promovida por JUAN AGUILAR GÓMEZ, con seis copias de la misma, sin anexos, contra actos del 1. Juez Primero de Primera Instancia, con sede en la congregación La Toma, municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, 2. Primer Comandante de la Agencia Veracruzana de Investigación, 3. Segundo Comandante de la Agencia Veracruzana de Investigación, estos últimos con residencia en esta ciudad de Córdoba, Veracruz. EXPEDIENTE Y REGISTRO. Fórmese expediente; captúrese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); anótese su ingreso en el Libro de Gobierno de este juzgado; y regístrese bajo el juicio de amparo que corresponda. Antes de acordar acerca de su admisión o desechamiento, con apoyo en el artículo 146, primer párrafo, relacionado con el 116, fracción II y 120, de la Ley de Amparo, requiérase al promovente, para que dentro del término de tres días, computado legalmente, por escrito y con las copias necesarias de dicho ocurso aclaratorio para todas y cada una de las partes, y bajo protesta de decir verdad, precise lo siguiente: PRIMERO. De la lectura de la demanda de amparo se observa de la parte denominada acto reclamado lo siguiente: "IV ACTO RECLAMADO: La indebida Orden de Aprehensión girada o que se gire en mi contra por la autoridad responsable, tendiente a privarme de mi libertad, desconociendo el número de la causa penal en la cual se dicto dicha orden, pues solamente tengo conocimiento de que fue girada por la responsable a petición del Agente del ministerio publico especializado en delitos contra la familia y la seguridad sexual de esta ciudad de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave" Por lo que se colige la posible participación en el acto reclamado, de la autoridad denominada "Agente del ministerio publico especializado en delitos contra la familia y la seguridad sexual de esta ciudad de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave". En consecuencia, requiérase a la parte promovente para que exprese si es su deseo señalar como autoridad responsable al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Contra la Familia y la Seguridad Sexual de esta ciudad de Córdoba, Veracruz. Asimismo se advierte de la lectura de la demanda de garantias que reclama la ejecución del acto por parte de los elementos de la policia adscrita a la agencia veracruzana de investigaciones. En tales condiciones requierase al impetrante de garasntias para que exprese si es su deseo señalar a los elementos de la polica adscrita a la agencia veracruzana de investigaciones y de ser asi indique cuales la denominación correcta de dichas autoridades es decir A. cuantos y cuales son los elementos de la policia adscrita a la agencia veracruzana de investigaciones y B. así como la residencia de cada uno de los que señale. Apercibido el promovente que de no dar cumplimiento al punto anterior, se tendrán como autoridades responsables, únicamente las señaladas de manera expresa en el apartado relativo del escrito inicial de demanda. Resulta aplicable a lo anterior, la Jurisprudencia número 151, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 124, Tomo VI, Materia Común, Novena Época del Apéndice 2000, que literalmente dice: "DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA.- Ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la demanda de amparo debe ser interpretada en una forma integral, de manera que se logre una eficaz administración de justicia, atendiendo a lo que en la demanda se pretende en su aspecto material y no únicamente formal, pues la armonización de todos los elementos de la demanda, es lo que permite una correcta resolución de los asuntos. Ahora bien, entre los requisitos que debe contener una demanda de amparo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 de la ley de la materia, se encuentra el relativo a la expresión de la autoridad o autoridades responsables (fracción III), por lo cual, en los casos en que del análisis integral de la demanda, el Juez advierta con claridad la participación de una autoridad no señalada como responsable en el capítulo correspondiente, debe prevenir a la parte quejosa, con el apercibimiento relativo, en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 146 de la Ley de Amparo, para que aclare si la señala o no como responsable, ya que de omitir esa prevención, incurre en una violación a las normas que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, que trasciende al resultado de la sentencia, por lo que en términos del artículo 91,
fracción IV, de la Ley de Amparo, debe ordenarse su reposición." SEGUNDO. En el entendido, que de dar contestación afirmativa a lo descrito en el punto anterior, deberá exhibir la copia necesaria del escrito aclaratorio y del escrito de demanda, para estar en posibilidad de correr traslado a la autoridad que señale como responsable, en términos del artículo 120 de la Ley de Amparo. Tiene aplicación al caso la Jurisprudencia P./J.36/2001, publicada en la página setenta y nueve, del Tomo XIII, Abril de dos mil uno, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de Tesis 9/2000, surgida entre el Séptimo y el Octavo Tribunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con número de registro 189977 de rubro y texto siguientes: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ACLARACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO DEBE EXHIBIRSE CON EL NÚMERO DE COPIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AMPARO. Si bien el referido precepto establece que con la demanda se exhibirán las copias necesarias para correr traslado a las partes, y para integrar el incidente de suspensión, sin hacer referencia expresa al escrito aclaratorio, también lo es que dicha disposición le resulta aplicable, pues este último, junto con el escrito inicial, integran la demanda de amparo." TERCERO.- Con independencia de lo requerido en los puntos primero y segundo, exhiba una copia más de su demanda de amparo, ya que únicamente acompañó seis, siendo que se necesitan siete; tres para las autoridades responsables, dos para el incidente de suspensión y una más para el Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito y una más para el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia, con sede en la congregación La Toma, municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, por lo que para tal efecto, deberá notificársele la presentación de la presente demanda de garantías. Apoya a lo anterior, la tesis VII.2o.P. P. que se comparte, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, publicada en la página 1541, Tomo XIX, marzo de 2004, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente: "DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUEZ QUE CONOZCA DEL JUICIO NOTIFICAR SU PRESENTACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO QUE CONOCIÓ DEL PROCESO PENAL PARA QUE FORMULE LOS ALEGATOS CORRESPONDIENTES: El artículo 155, último párrafo, de la Ley de Amparo dispone: "El Ministerio Público que actúe en el proceso penal, podrá formular alegatos por escrito en los juicios de amparo en los que se impugnen resoluciones jurisdiccionales. Para tal efecto, deberá notificársele la presentación de la demanda.". De una correcta interpretación sistemática de esta norma, se estima que corresponde al Juez de amparo realizar la notificación de la presentación de la demanda al Ministerio Público que conoció del proceso penal para los fines aludidos, dado que ese acto procesal forma parte del juicio constitucional que se tramita bajo su jurisdicción, aun cuando aquél no tenga el carácter de parte en el amparo; de modo tal, que si el legislador hubiese querido que esa diligencia fuera practicada por diversa autoridad, así lo hubiera plasmado en la norma, y si ello no fue así, es obvio que no debe distinguirse donde la ley no lo hace." CUARTO.- En relación con el punto anterior, se requiere a la peticionaria del amparo, para que exhiba siete copias del escrito aclaratorio, siendo que se necesitan tres copias para las autoridades responsables, dos para el incidente de suspensión y una más para el Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito y una más para el Agente del Ministerio Público adscritos al Juzgado Responsable, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 146, primer párrafo, y 120 de la Ley de Amparo. Tiene aplicación la Jurisprudencia de P./J.36/2001, establecida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 79, Abril de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ACLARACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO DEBE EXHIBIRSE CON EL NÚMERO DE COPIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AMPARO. Si bien el referido precepto establece que con la demanda se exhibirán las copias necesarias para correr traslado a las partes, y para integrar el incidente de suspensión, sin hacer referencia expresa al escrito aclaratorio, también lo es que dicha disposición le resulta aplicable, pues este último, junto con el escrito inicial, integran la demanda de amparo". Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a los