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acuerdo de admision de solicitud de divorcio, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

acuerdo de dadmicion de solicitud de divorcio

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 11/06/2024

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ACUERDO DE ADMISIÓN DE SOLICITUD DE DIVORCIO
México, Distrito Federal a veinticinco de febrero del año dos mil nueve.
Agréguese a sus autos el escrito de _____________________ y co-pia simple que
acompaña y con el mismo se provee su escrito inicial en los términos.
Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples que al mismo se acompaña,
fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno bajo el número de expediente
__________. Se tiene por presentado a _____________________, solicitando la
disolución del vínculo matrimonial mantiene unido con _____________________, con
fundamento en los artículos 255 fracción X y 260, así como los demás relativos y
aplicables del código de procedimientos civiles en relación con la reforma de los
artículos 266 y 277 del Código Civil del Distrito Federal, se admite a trámite la solicitud
de divorció en la forma propuesta. Con las copias simples exhibi-das córrase traslado y
emplácese a la demandada para que den-tro del término de nueve días de contestación a
la solicitud ya sea conformándose o presentando su contrapropuesta, apercibidas las
partes que contestada o no la solicitud de divorció se decretara la disolución del vínculo
matrimonial y en su caso se dejara expedito el derecho de los cónyuges, respecto de las
demás prestaciones que reclamen para que las hagan valer en la vía incidental
respectiva, de conformidad con el artículo 287 del código civil reformado el seis de
octubre del dos mil ocho, y segundo transitorio del referido ordenamiento legal.
Se previene al promovente para que dentro del término de tres días ratifique su solicitud
ante la presencia judicial cualquier día y hora, apercibido que en caso de no hacerlo se
tendrá por no presentada la solicitud de mérito, lo anterior bajo los principios de
seguridad y certeza jurídica.
Se decreta la separación provisional de los cónyuges, mien-tras que dure el
procedimiento, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 282 del código adjetivo
civil. Queda a cargo del divorciante la exhibición de las copias certificadas del juicio de
controversia del orden familiar, bajo la acción de alimentos, seguido ante el Juzgado
Décimo de lo Familiar, en virtud de que ya fueron solicitadas por el solicitante, así
mismo deberá exhibir el avalúo vigente respecto del bien inmueble materia de la
liquidación de la sociedad conyugal, en su momento procesal oportuno. Se tiene por
señalado a los profesionistas que menciona y con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles, a los que se previene para qué
registren su cédula profesional ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia
y de Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con apoyo en el
Acuerdo General número 34-53/2004 de fecha diez de noviembre del año dos mil
cuatro, para que le sea asignado el número de folio y lo proporciona este juzgado, para
registrarlo en el libro que para tales efectos se lleva, apercibido que de no hacerlo,
únicamente se le tendrá por autorizado para oír y recibir notificaciones.
Se faculta a los pasantes de derecho o prestadores del servicio social adscritos a este
juzgado, para practicar en lo sucesivo notifi-caciones personales en el presente asunto,
para lo cual se habilitan a dichos servidores públicos días y horas inhábiles dentro de un
horario de las seis a las siete de la mañana y de las diecinueve a las veintitrés horas, de
lunes a viernes, así como sábados y domin-gos, para la práctica de la notificaciones
personales en ese estado asunto.
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ACUERDO DE ADMISIÓN DE SOLICITUD DE DIVORCIO

México, Distrito Federal a veinticinco de febrero del año dos mil nueve. Agréguese a sus autos el escrito de _____________________ y co-pia simple que acompaña y con el mismo se provee su escrito inicial en los términos. Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples que al mismo se acompaña, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno bajo el número de expediente __________. Se tiene por presentado a _____________________, solicitando la disolución del vínculo matrimonial mantiene unido con _____________________, con fundamento en los artículos 255 fracción X y 260, así como los demás relativos y aplicables del código de procedimientos civiles en relación con la reforma de los artículos 266 y 277 del Código Civil del Distrito Federal, se admite a trámite la solicitud de divorció en la forma propuesta. Con las copias simples exhibi-das córrase traslado y emplácese a la demandada para que den-tro del término de nueve días de contestación a la solicitud ya sea conformándose o presentando su contrapropuesta, apercibidas las partes que contestada o no la solicitud de divorció se decretara la disolución del vínculo matrimonial y en su caso se dejara expedito el derecho de los cónyuges, respecto de las demás prestaciones que reclamen para que las hagan valer en la vía incidental respectiva, de conformidad con el artículo 287 del código civil reformado el seis de octubre del dos mil ocho, y segundo transitorio del referido ordenamiento legal. Se previene al promovente para que dentro del término de tres días ratifique su solicitud ante la presencia judicial cualquier día y hora, apercibido que en caso de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud de mérito, lo anterior bajo los principios de seguridad y certeza jurídica. Se decreta la separación provisional de los cónyuges, mien-tras que dure el procedimiento, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 282 del código adjetivo civil. Queda a cargo del divorciante la exhibición de las copias certificadas del juicio de controversia del orden familiar, bajo la acción de alimentos, seguido ante el Juzgado Décimo de lo Familiar, en virtud de que ya fueron solicitadas por el solicitante, así mismo deberá exhibir el avalúo vigente respecto del bien inmueble materia de la liquidación de la sociedad conyugal, en su momento procesal oportuno. Se tiene por señalado a los profesionistas que menciona y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles, a los que se previene para qué registren su cédula profesional ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y de Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con apoyo en el Acuerdo General número 34-53/2004 de fecha diez de noviembre del año dos mil cuatro, para que le sea asignado el número de folio y lo proporciona este juzgado, para registrarlo en el libro que para tales efectos se lleva, apercibido que de no hacerlo, únicamente se le tendrá por autorizado para oír y recibir notificaciones. Se faculta a los pasantes de derecho o prestadores del servicio social adscritos a este juzgado, para practicar en lo sucesivo notifi-caciones personales en el presente asunto, para lo cual se habilitan a dichos servidores públicos días y horas inhábiles dentro de un horario de las seis a las siete de la mañana y de las diecinueve a las veintitrés horas, de lunes a viernes, así como sábados y domin-gos, para la práctica de la notificaciones personales en ese estado asunto.

Con apoyo los artículos 123 del código de procedimiento0s civiles y 60, fracción quinta, de la ley orgánica de ese tribunal. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo V- 15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y a la circular 45/2008, y que a la letra dice en lo conducente... "con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción primera, inciso g) 38 y 39 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al actor para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos del presente proveído, y a la demandada en el mismo término a partir de la fecha de emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información con-fidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho re- querimiento, establece su negativa para que dicho información sea pública". En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo 5-76/2008 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y a la Circular 77/2008 y que a la letra dice: "se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Fede-ral, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto, ha imple-mentado como forma alternativa de solución de controversias, la mediación, creando al efecto el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ubicado en Rio Lerma 62, segundo piso, colonia y delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, código postal 06500, donde se les atenderá con el objeto de que puedan llegar un arreglo conciliatorio y puedan mediar sus diferencias. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así lo proveyó y firma el C. juez Licenciado Eduardo Pérez Brito, asistido de su secretario de acuerdos "A", quien autoriza y da fe. (Incluye firmas, foliación e impresión del Boletín Judicial)