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Actos de comercio apuntes, Apuntes de Comercio Exterior

Apuntes de actos de comercio de derecho

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 07/03/2022

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Actos de Comercio y Sociedades Mercantiles
Licenciado Maestro Juan Antonio Laine
Evaluación
-Examen de medio término escrito 30%
-Participación en clase 15%
-Tareas 15%
-Examen final oral 40%
Introducción a la materia
¿Qué se entiende por Negocios Jurídicos? Relación que va a vincular a dos personas
morales.
¿Qué se entiende por un Negocio jurídico social? Persona Moral, conformada por
varías personas que tiene un fin en común. ¿Cuál es la característica propia del Negocio
Social?
Son 3 características:
-La afectio societatis: La existencia de una igualdad entre las partes que los
constituye como verdaderos socios. Aunque no exista una igualdad en las
aportaciones existe un afecto. Afectio societatis es tener la calidad de socio en
igualdad de circunstancias y que esto presupone la existencia de las aportaciones
sociales que son los medios necesarios que tiene la sociedad para conseguir los
fines que se propongan. Aunque no existan las mismas aportaciones siempre
debe existir este afecto.
-La vocación a las ganancias y las pérdidas: Activos y Pasivos de una empresa.
Todos los accionistas que conforman la sociedad van a gozar de todas las
ganancias que puedan obtener de los actos jurídicos que realicen o bien de las
pérdidas.
-La aportación de capitales y talentos: La aportación que realiza cada socio a la
sociedad ya sea de capital (dinero o en especie (bienes) y también aporta talento
(trabajo o servicios). Son elementos que se deben aportar a una sociedad para
que sea legalmente constituida. Aportaciones en dinero o en especie. En especie
llegan a tener un valor monetario para la sociedad.
Estas tres características conforman el NEGOCIO SOCIAL. Es decir que las partes se
entiendan como verdaderos socios, que tengan una igualdad en condiciones, puede
existir una diferencia en sus aportaciones (menor o mayor) pero siempre debe existir la
calidad de socio, la vocación a las ganancias y pérdidas, es decir que pueda ganar o
perder, y las aportaciones de capitales y tálenos, es decir, voy a aportar de manera
monetaria o algún bien o ciertos trabajos que tendrán cierta remuneración o un valor.
Aportación a capital ¿Se puede aportar un activo, como una patente o una marca? Sí,
Una patente puede ser un activo dentro de una sociedad. Es una aportación hacia la
sociedad.
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Actos de Comercio y Sociedades Mercantiles

Licenciado Maestro Juan Antonio Laine Evaluación

  • Examen de medio término escrito 30%
  • Participación en clase 15%
  • Tareas 15%
  • Examen final oral 40% Introducción a la materia ¿Qué se entiende por Negocios Jurídicos? Relación que va a vincular a dos personas morales. ¿Qué se entiende por un Negocio jurídico social? Persona Moral, conformada por varías personas que tiene un fin en común. ¿Cuál es la característica propia del Negocio Social? Son 3 características:
  • La afectio societatis: La existencia de una igualdad entre las partes que los constituye como verdaderos socios. Aunque no exista una igualdad en las aportaciones existe un afecto. Afectio societatis es tener la calidad de socio en igualdad de circunstancias y que esto presupone la existencia de las aportaciones sociales que son los medios necesarios que tiene la sociedad para conseguir los fines que se propongan. Aunque no existan las mismas aportaciones siempre debe existir este afecto.
  • La vocación a las ganancias y las pérdidas: Activos y Pasivos de una empresa. Todos los accionistas que conforman la sociedad van a gozar de todas las ganancias que puedan obtener de los actos jurídicos que realicen o bien de las pérdidas.
  • La aportación de capitales y talentos: La aportación que realiza cada socio a la sociedad ya sea de capital (dinero o en especie (bienes) y también aporta talento (trabajo o servicios). Son elementos que se deben aportar a una sociedad para que sea legalmente constituida. Aportaciones en dinero o en especie. En especie llegan a tener un valor monetario para la sociedad. Estas tres características conforman el NEGOCIO SOCIAL. Es decir que las partes se entiendan como verdaderos socios, que tengan una igualdad en condiciones, puede existir una diferencia en sus aportaciones (menor o mayor) pero siempre debe existir la calidad de socio, la vocación a las ganancias y pérdidas, es decir que pueda ganar o perder, y las aportaciones de capitales y tálenos, es decir, voy a aportar de manera monetaria o algún bien o ciertos trabajos que tendrán cierta remuneración o un valor. Aportación a capital ¿Se puede aportar un activo, como una patente o una marca? Sí, Una patente puede ser un activo dentro de una sociedad. Es una aportación hacia la sociedad.

Elementos de una sociedad: Conjunto de sujetos que tienen una finalidad que es el objetivo que están persiguiendo. ¿Cuál es la diferencia entre una Sociedad Mercantil y una Asociación Civil? La Sociedad Mercantil tiene un fin lucrativo, mientras que la Asociación Civil no tiene un fin económico. ¿Qué es especulación? Pensar en un mismo objetivo para generar dinero, es decir una especulación comercial. Es la ganancia. La especulación es aquella que diferencia a la Sociedad Mercantil de la Civil. En una Asociación Civil no existe la especulación no existe un fin económico. Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. La especulación se entiende como el aprovechamiento de una situación de comercio en cuanto al servicio, que es un acaparamiento y que busca una ganancia mas redituable y se corre el riesgo de obtener una ganancia superior o inferior. ¿Por qué? Porque puede tener efectividad el negocio o no. La especulación es el sentir del negocio de lo que se pretende ganar de acuerdo a ciertos servicios y acaparar el mercado, pero esta especulación puede llegar a ser mayor o menor, esto se verá de acuerdo a las actuaciones que se van llevando día a día en la actividad de la sociedad. Asociación en participación: Se hace una similitud con un contrato de sociedad civil, pero al final esta asociación en participación es un contrato privado que no tiene efectos contra terceros, existe un fin de lucro y una especulación, pero es una forma de operación, no es que se constituye una sociedad al momento en el que señalamos que es una asociación en participación. Es entre privados y excluye a terceros. Es un contrato que su finalidad es tener una especulación entre las partes pero que nunca se va a constituir una sociedad. No va a ser sujeto a registro como tal. Comerciante Ley de Comercio Artículo 3 Artículo 3.- Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Comerciante: Aquella persona que se dedica al intercambio de ciertos bienes o servicios a cambio de una remuneración. Aquellas sociedades legalmente constituidas bajo las leyes de México y las sociedades extranjeras que tengan una sucursal en México de acuerdo con las características correspondientes y que operan dentro del país. Problemas que generó el código francés, a los cambios, a la actualización, el catalogo tan amplio de los actos de comercio.

ley se va a aplicar la del destino o la de origen? Han surgido Tratados Internacionales con la finalidad de regularizar estos temas y que el comercio no sea frenado y se vuelva operativo, ágil. En un entorno tecnológico, esta dificultad a buscado un equilibrio para tratar de controlar estos riesgos contractuales y con esto vamos a tocar ciertos puntos que van a regular el comercio electrónico: Leyes Modelo: Surgen de comisiones internacionales, que buscan establecer condiciones y términos que van a ser aplicables a las transacciones internacionales ante una respuesta que requieran los comerciales por exigencia de la regularización de los intereses propios, estas leyes modelo van a dar el marco normativo internacional. Estas Leyes modelos no solamente son propuestas por ciertos órganos para ser considerados, sino que estas son plasmadas en las distintas legislaciones y en nuestra legislación, tenemos el apartado de comercio electrónico en el código de comercio, adoptando todos los supuestos de una ley modelo. Una de estas condiciones que es importante mencionar es la UNCITRAL.

  1. Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional. Esta comisión ha estado en una constante investigación y regularización para lograr la elaboración de ciertos criterios que van a ser aplicables al comercio electrónico, esta a dado sin fines de leyes modelo que van a regular los contratos electrónicos, así como los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Esta comisión ha dictado leyes uniformes relativas a los negocios electrónicos mismas que se han reflejado aquí en México en nuestro código de comercio y que se implementaron en la reforma de 2000. Esta comisión busca la facilitación y la armonización de las legislaciones de ciertos países para eliminar la inseguridad jurídica en relación con el empleo de medio electrónicos para la contratación de redes y otros que sean a través de medios digitales. DAN LAS PAUTAS PARA QUE PUEDAN TENER UN MEJOR CONTROL PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERCIAS EN CASO DE UNA DISPUTA. Esta comisión en el 2003 generó una ley modelo que también fue impactada en nuestro código y lo que busco fue, establecer un concepto de firma electrónica. Esta fue adoptada en México en la reforma de 2003. 2. “OMPI” Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: A estado elaborando importantes Convenios Internacionales con la finalidad de proteger a la propiedad intelectual. 3. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico: Esta organización lo que busca es la protección de los consumidores y a dictado ciertas recomendaciones y directrices que deben ser consideradas con la única finalidad de proteger al consumidor final, reglas para garantizar la protección de estos en las transacciones en línea, estableciendo obligaciones de la información sobre la empresa, los bienes y servicios ofrecidos y la transacción final, es decir que lo que buscamos con estas reglas es que se tenga una certeza de lo que se tiene, información suficiente para tener la información del comerciante, del vendedor para levantar una queja y atacar. Evolución de la Legislación Mexicana que ha tenido justo con estas leyes modelo que han tenido estas comisiones, y justo el primer cambio, el mas importante, fue en el año 2000 en Abril, en el cual se reforman y se adicionan diversas disposiciones, tanto en el código civil federal, en el código de procedimientos y en el código de comercio. También

en la Ley Federal de Protección al Consumidor, por que hay ciertos organismos que mencionan al cliente final, al consumidor final. PROFECO, Un órgano encargado de regularizar y verificar el cumplimiento de las actividades, ejemplo: una tienda automotriz que te dice que te va dar garantía por 3 años y no te la da, entonces tu vas ante PROFECO y con las pruebas puedes llegar a un acuerdo con ellos, en caso de que no se cumplan proceden las multas hacia la empresa. FINALIDAD PROTEGER LOS INTERESES DEL CONSUMIDOR. Reformas llevadas acabo en el 2000 fueron el resultado de regularizar ciertos aspectos básicos de la contratación electrónica, que antes no se manejaban como tal. En el año 2003 se incluyo la firma electrónica, de acuerdo con una ley modelo sobre las firmas electrónicas, con la finalidad de que se pueda firmar un documento de una manera que no sea autógrafa, pero esta firma requiere de ciertos requisitos. Artículo 89 del Código de Comercio (Firma electrónica) La primera parte del artículo habla de la interpretación y aplicación de los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad. Autonomía de la voluntad ¿Qué es la autonomía? Tener la capacidad de tomar tus propias decisiones de realizar un acto jurídico. Principio que permite garantizar el libre desarrollo de los seres humanos y que puedan intervenir en una esfera jurídica. Con este artículo entendemos, la firma electrónica , firmas a través de un medio el cual transmite tu firma autógrafa atreves de un dispositivo y lo plasma en un documento. Simulación de actos: evadir impuestos. Documento con firma electrónica, pdf te da la función, te dice quien lo firma y la fecha y hora y el uso de deseo y también cuenta con una validez en este caso es de 5 años. Si se vuelve abrir el documento se va a ver cuantas modificaciones se le hicieron al documento. Con una firma tu estas reafirmando tu conocimiento, en un acto el consentimiento se da de forma tácita y expresa y esta regulado en el Código Civil. En el Código Civil Federal se menciona los medios electrónicos para la manifestación del consentimiento, artículo 1803 del Código Civil. La reforma realizada en el 2000 se agrega el tema de los medios electrónicos. Artículo 1805: Se incluye la aceptación del comercio electrónico y la aceptación de los medios. Articulo 1811 Ya se admite como prueba los medios electrónicos, Código de procedimientos civiles, artículo 210 A. Estas pruebas ya van a tener la validez, siempre y cuando cumplan los requisitos, peritos en la materia, que sepan si hubo alguna alteración en algún medio de prueba electrónico. Desde el año 2000 hasta la fecha, el derecho electrónico ha tomado un poco mas de terreno en nuestra legislación, pero aun habrá mas cambios, día a día nos vamos a enfrentar a mas cambios, en la forma de proteger el interés de las partes. Programas certificadores para la firma electrónica.

Clausula clavo: Artículo 27 Constitucional fracción I, los extranjeros deben someterse a la legislación mexicana y deben renunciar a la protección de su país de origen, cualquier controversia de cualquier acto que ellos ejecuten en el territorio mexicano, tendrán que ser regulados y sometidos a la jurisdicción nacional. Las sociedades extranjeras evidentemente tienen ciertas regulaciones mayores, que es dar aviso a la inversión extranjera, como van las operaciones, que tanto están haciendo, todo lo respecto a empleados, etc. Debe de tener una cláusula especifica de que se admita o no inversión extranjera. Si no se tiene se puede considerar irregular la sociedad. Ciertas fracciones del artículo 75, en función de especulación, de quien los realiza, (fracción 5 a la 11). Si los queremos dividir, de acuerdo con la fracción 5 a la 11, tienen una intención de especulación. También encontramos algunos que recaen en cosas mercantiles, como un título de crédito (fracción 3, 4, 11, 12 y 20) Artículo 1 de la Ley General de títulos y operaciones de crédito ¿Qué actos son mercantiles? Son cosas mercantiles los títulos de crédito…… ¿Qué se repercuta como acto? Artículo 332: Código de Comercio (Depósito mercantil) Contrato de deposito. Acto de comercio por su forma, que son las sociedades mercantiles, Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 1, reconoce a las sociedades mercantiles. Sociedad anónima de capital variable (SA de CV): Modalidad para este tipo de sociedades, este tipo específico de sociedad no podrá tener esta variante. (Artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). En sí no se encuentra un concepto de actos de comercio, pero si encontramos los métodos y guías para tener una valoración de los múltiples actos de comercio y poderlos clasificar en grupos de acuerdo con dos criterios:

  • Actos principales: Elementos propios del acto o negocio jurídico, en general que puede ser atreves del conocimiento y capacidad del sujeto, el objeto del acto, su fin o causa y la forma de manifestar la voluntad de las partes. (Elementos de existencia). ¿Cómo se da el consentimiento? Tácito o Expreso, ¿Cómo se da el objeto? Directo o Indirecto. Requisitos de validez, Capacidad Goce y Ejercicio, Ausencia de vicios del consentimiento, error, dolo, mala fe, violencia y lesión. Forma, ¿Qué pasa si no se cumple con la formalidad en el acto? Acción Proforma. Licitud, que este dentro del comercio y no vaya en contra de las buenas costumbres.
  • Mercantilidad de los actos por su conexión o por ser accesorio de otro y otros principales, por ejemplo, contrato de compraventa de mercaderías, y otro acto de comercio en el cual vamos a garantizar la entrega de la cosa (la mercancía) en el destino. Existe una variedad de actos de comercio que ni el derecho mercantil agota ni los señala en todas las leyes mercantiles de manera enunciativa, puesto que a lado de los actos independientemente de la ejecución debemos de tomar en cuenta también a la empresa, a los comerciantes, cosa mercantil, así como hechos en el transcurso del tiempo que podemos encontrar casos de caducidad y prescripción en materia mercantil.

Prescripción: Concepto jurídico en virtud del cual, el transcurso del tiempo consolidas situaciones de hecho, que puede permitir la extinción de derechos o incluso la adquisición de cosas. ¿Qué se puede adquirir por medio de la prescripción? Bienes inmuebles Te permite la perdida de algún derecho o algún bien (adquisición). Usucapión Caducidad: Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo. Por el paso del tiempo pierdo un derecho para poderlo ejercer. Ya no se tiene derecho para ejercer ese derecho que perdimos. Actos de comercio que van a actualizarse por ciertos fenómenos de la naturaleza, ya sea por algún siniestro puede constituirse ya en objeto de contratos de seguros, porque al final el contrato de seguro de responsabilidad civil, para dar un ejemplo, va a aplicar solo frente a un siniestro previo a eso no hay obligación de nada mas, es por el plazo del tiempo y en caso de que se actualice alguno de estos supuestos van a interactuar las partes y van a producir efectos de derecho. Los actos de comercio siempre tendrán un carácter especial, y es de ser actos voluntarios y lícitos, otros pueden surgir de actos no voluntarios, ejemplo, contrato de seguro, por un siniestro se generan ciertos actos. Adicionalmente podemos encontrar otros actos que derivan de una responsabilidad extracontractual que provienen de una responsabilidad objetiva, es decir aquellos actos que se actualizan sin la culpa o negligencia del autor y se les va a clasificar de mercantil, cuando la actividad provenga de un comerciante, o sea consecuencia de una actividad comercial, como lo podría ser un contrato de transporte. 1913 Código Civil Federal RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO Supletoriedad ¿Qué es? Es la institución o figura que se refiere a la aplicación del derecho común y es cuando, la ley que se aplica en determinados casos no regula o contempla los espacios necesarios. Nuestro código de comercio en el artículo 2do, señala que a falta de disposiciones de este ordenamiento y de las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las disposiciones contenidas en el código civil. 1932 Código Civil Federal DAÑOS CAUSADOS ¿Qué pasa si para alguna de las partes no se esta actuando con un fin de especulación? ¿Se podrá considerar que estamos frente a un acto de comercio mixto o no? Efectivamente podemos tener actos mixtos que pueden tener una naturaleza comercial o civil un ejemplo, compraventa de una casa. Puedo vender una solo para tener liquidez, no lo estoy haciendo con la finalidad de obtener un lucro, pero si yo tengo una empresa que se dedica a vender casas, si hay un lucro como finalidad. ¿Qué es lo que da el carácter de fin de lucro? LA ESPECULACIÓN, esto te va a diferenciar de los actos civiles. Artículo 1050 Código de Comercio ACTOS MIXTOS Antes de la reforma de 1989 del artículo 1050, mencionaba que dependía de la parte demandada si se iba a regir por la legislación mercantil o civil. Hoy en día al surgir un litigio que va a ser regulado por la disposición mercantil, pero yo nunca actué con la finalidad de especular. Tratar de dar un poco mas de solvencia, pero si yo actué en una operación, no con el carácter de comerciante, sin embargo, la ley mercantil dice que no te podrás ir con el código civil. De igual forma tenemos actos onerosos y gratuitos, empresa cooperativa (comodato entre quien realiza las operaciones dentro de la empresa).

elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. Tenemos dos articulos el 3ro y 4to que nos empieza a decir quienes son comerciantes El artículo 4to nos establece que las personas que accidentalemente con o sin establecimiento fijo hagan una operación de comercio, pero al final ya nada mas menciona sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. ¿Pero que pasa? Estamos de acuerdo con esto pero unicamente con los labradores o agricultores por que dependen de la fecha de la cosecha, pero cuando tenemos un fabricante no estamos de acuerdo con esto, que nada mas va ser conciderado como un comerciante por su alamcen o tienda, por que el fabricante como tal al final va a hacer va generar ciertos productos para pdoerlos vender, busca tener suficiente producción para poder abasteser las necesidades de los consumidosres, entonces al final no es una actividad que se considere como accidental, el fabricante lo esta haciendo con toda la intención de crear un acto de comercio, lleva operaciones y tiene una especulación como tal, por que si no que sirve tener productos fabricados para solo tenerlos almacenados no tiene un fin. Necesitan una reforma sebera, tanto el código de comercio como la ley de sociedades mercantiles ya que hay terminos que estan en desuso completo. El comerciante es una persona que busca una especulación comercial, obtener una ganancia a tra vez de ciertas actividades. Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes: El artículo 3ro define al sujeto por una autonomia del derecho comercial y se consideran 3 supuestos de comerciante, la persona que tiene capacidad, por virtud del ejercicio comercial y ya sea una persona física o moral, pero tambien tenemos sociedades irregulares, es decir que no se cumplen con ciertos formalismos que la ley te establece para constituir una sociedad. El comerciante social, son todas estas sociedades mexicanas que se constituyen de acuerdo a nuestra regulación y que adquieren ese carcater, antes de realizar alguna actividad, por el mero cumplimiento del formaliso y requisitos de publicidad, es decir, una sociedad irregular si no esta constituida y no esta inscrita el el registro publico de comercio no tiene esa publicdad frente a terceros, pero en cambio si lo tiene, solamente con el mero cumplimiento de esa formalidad ya se puede decir que ya se tiene ese carcater de comerciante. Al final te ostentas como tal, la ley es muy clara, te pide ciertos requistos , 1. Tener un permiso para tener una denominsación o razon social, 2. Tener un objeto lícito, 3. Tiene que tener un documento donde se establezca quienes son los accionistas, como van a ser las aportaciones, el órgano de vigilancia, el órgano administración, la duración, 4. Tiene que estar inscirto el el registro publico de comercio, tambien es importante la personalidad y los poderes, es importante que se cumplan con estos requisitos, porque si no se tienen no puedes tener una sociedad hecha y derecha. Debes ostentarte frente a teceros. Si no se tienen los requistos, Nos van a dar seguirdad de que la sociedad exista. Artículo 13 del Código de Comercio (extranjeros) Extranjeros son libres de ejercer el comercio. (Sociedades extranjeras), los extranjeros van a tener esa libertad siempre y cuando se adhieren a la regulación mexicana.

Artículo 14 del Código de Comercio (extranjeros) Extranjeros comerciantes se sujetan a lo establecido en el código de comercio. Artículo 15 del Código de Comercio (extranjeros) Sociedades extranjeras *** La Secretaria de Relaciones Exteriores va a ser aquella quien autorice las denominaciones o razones sociales, esta secretaria tiene un registro extenso de que sociedad tiene una inversión extranjera o no y aplican el mismo precepto de la clausula calvo y se plasma siempre en una constitutiva. Es justo esa cláusula de no invocar el derecho de su país de origen ya que como están haciendo actividades de comercio en nuestro país, se deberán de someter a las leyes de nuestro territorio. NO TIENEN NINGUNA PROTECCIÓN LEGAL DE SU PAÍS DE ORIGEN. Artículos 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (250 Sociedades Extranjeras legalmente constituidas tiene personalidad jurídica en la republica, son sujetos de derecho y obligaciones) (251 Sociedades extranjeras solamente podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el registro público de comercio). Los comerciantes extranjeros tienen una regulación mas especial, tienen que cumplir con mas requisitos que una sociedad mexicana, porque quieren regular y saber que dinero entra al pais y como entra, la Ley de inversión extranjera justo regula esa parte en las sociedades extranjeras. Los extranjeros de acuerdo con la cláusula calvo Artículos 17, 17A de la Ley de inversión extranjera (permiso de la secretaría y para poder ejecutar actos de comercio deben estar debidamente inscrita). UNO DE LOS REQUISITOS MAS IMPORTANTES, ACREEDITAR QUE ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA BAJO LAS LEYES DE SU PAÍS, ¿Qué documento acredita esto? Depende de cada país. Sujetos accidentales (artículo 4) Es importante buscar una reforma en ese artículo, pero cuando hablamos con el fabricante, nada es por error, esta fabricando ciertos productos para tener ciertos recursos y enfrentar una situación. Empresario de carácter público , tercera categoría, se constituyen bajo las normas del Estado. Van a ser los órganos que son empresas descentralizadas o de participación estatal , encontramos su fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en los artículos 1 y 3. El Estado se convierte en un empresario, no como tal con un carácter de comerciante, pero porque son empresas publicas, pero al final, a través de estas empresas descentralizadas o de participación estatal van a recaudar ciertos recursos para el Estado. (PEMEX, CFE) Ciertos órganos que lo que están buscando es realizar ciertos actos para generar un ingreso para el Estado. Sujetos en el comercio (4 categorías) Artículo 3 del Código de Comercio Artículo 4 Código de Comercio Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Comerciante Código Civil Federal Artículo 556

Los notarios dan Fe pública de ciertos actos, ellos no intervienen en los actos no actúan como comerciantes, ellos no ven un negocio como tal, ellos perciben una contraprestación de servicios, únicamente dan fe, Ellos no ejecutan como tal el acto de comercio. Capacidad en el Derecho Mercantil Capacidad de ejercer el comercio, capacidad de adquirir bienes y derechos, Para el derecho mercantil es importante tener una capacidad de ejercicio y activa que consiste en tener una actitud de celebrar y ejecutar actos jurídicos, así como de poder exigir su propio cumplimiento, esto se define como una Legitimación activa, como respondemos a esto, pues hacer de manera directa y personalmente o atreves de un apoderado que el propio comerciante designe o de un representante legal que así se renombre en una sociedad. No solo la capacidad de ejercicio si no este ejercicio de comercio es la actividad ordinaria profesional que no basta con decir que soy comerciante, por tener una capacidad actividad o ser hábil, porque tenemos un articulo 5to que señala que toda persona según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse y ninguna ley prohíbe el comercio, la profesión. Todos pueden ser hábiles, pero tienes que tener esta capacidad de ejercicio para poder obligarte a ejecutar estos actos y poder reclamar el cumplimiento de estos. Todos somos hábiles pero la ley establece quien no es hábil. La actividad de ejercicio es un principio de derecho común, mientras que la capacidad de ejercicio en el comercio es como una actividad profesional u ordinaria que si no tienes esta intensidad o búsqueda para poder ejecutarlo o negociarlo y llevar a cabo un negocio jurídico como tal no vas a llegar a nada. Fe de hechos, acta donde se notifica un hecho jurídico o de lo que paso en una asamblea de accionistas. El notario no ejecuta los actos para su beneficio, no ejecutan como tal los actos de comercio y no buscan una especulación, ellos reciben dinero por la prestación de sus servicios. Capacidad de ejercer el comercio o no, ¿Normas civil en relación con el derecho comercial? La mayoría de edad es la capacidad de ejercicio que se adquiere por la mayoría de edad y el menor de edad en caso de que tenga intensiones de ejercer el comercio lo tendrá que hacer por medio de su representante legal, regulado 414 449 del Código Civil, ni el padre y el tutor se van a convertir en un comerciante porque el ejercicio del comercio debe ser a nombre propio y en este caso lo hacen a nombre del menor. El menor de edad puede ejecutar actos de comercio a través de la persona que ejerza la patria potestad del menor o el tutor, y el para efectos del derecho se va a considerar como comerciante y no el tutor o el padre. Prohibiciones expresas en ley Artículo 5 del Código de Comercio y para esto hay que entender donde empieza la libertad de comerciar ¿En donde se regula el principio de la profesión y de dedicarse a cualquier actividad? Artículo 5 de l a Constitución establece que cualquier persona puede dedicarse a lo que el quiera siempre y cuando sea lícito. Existen ciertas prohibiciones como el artículo 12 fracción II (inconveniente desde el punto comercial). De los quebrados, si tu actuaste de tal manera y simulaste un estado de quiebra, todos los actos comerciales que lleves de acabo, no tendrás derecho a cobrar ganancia alguna, tienes que pagar tus cuentas de acuerdo con un orden establecido por la ley, antes que los bancos siempre irán los trabajadores.

Persona física extranjera que llega a México y quiere ejercer el comercio, ¿Qué tiene que hacer? ¿Puede entrar cualquier extranjero a trabajar en territorio nacional? ¿Qué debe hacer? Tener una visa de trabajo, una boleta que dice que viene de visita y debe hacer un tramite ante el instituto nacional de migración en el cual va a pedir una calidad migratoria para poder trabajar en México, si no cumple esto tendrá calidad de migrante y lo podrán multar, se puede ir a prisión y lo pueden sacar del país.


Auxiliarles Mercantiles Se contratan para la prestación de sus servicios, es decir son totalmente ajenos a la empresa y no existe una subordinación como tal con la sociedad, por lo que se le puede dominar como auxiliar independiente o externo. Prácticamente el interno es un empleado y el externo lo contratas para una prestación de servicios. Diferencias entre:

  • INDEPENDIENTE: Tienes un contrato de índole laboral (es un empleado
  • EXTERNO: Tienes un contrato de prestación de servicio. Podemos decir que dentro de estas dos especies pueden y deben de referirse siempre a una negociación mercantil, pero hay que tener claro si existe esa subordinación o no, para poder identificarlos claramente. Es decir si existe una jerarquía entre el personal y la función que están llevando a cabo. Es una actividad pública que se desarrolla en los actos de comercio. Mercader se apoyaba de familiares, no es nada lejano a lo que hoy en día se llama auxiliares mercantiles, se apoyan para realizar ciertos actos de comercio. Dentro de una empresa, auxiliar del empresario, es una constante ya que vamos a estar viendo sociedades, porque van a ser por medio de estas personas que se van a ejecutar estos actos. De acuerdo con la doctrina existen dos tipos de auxiliares que son: los del comerciante o empresario y los de comercio o los de la empresa misma. Los primeros, esto que quiere decir forma parte del personal de la negociación como tal y dependen de ella, auxiliar dependiente o interno y los segundos no forman parte de la negociación, si no que se contratan sus servicios para la prestación de servicios, ajenos a la empresa, y no existe una subordinación como tal con la sociedad, por lo que se les puede dominar auxiliar independiente o externo. De estas dos especies pueden referirse a una negociación mercantil, pero es importante tomar en cuenta si existe una jerarquía entre el personal y la función que están llevando a cabo ¿Qué se entiende por subordinación? Tienes que reportar, tienes a alguien que te da ciertas instrucciones y tu ejecutas y tu estas sujeto a un tiempo determinado que te piden que hagas ciertas labores a cambio de una prestación, es decir existe una relación el personal y el patrón o empresa, mientras que en los externos NO LA HAY, ellos van a trabajar a su manera y a su tiempo, pero siempre dando el cumplimiento a esa prestación por la cual fueron contratados **y ellos son contratados de manera libre. Definición de auxiliar: Aquellas personas que auxilian el comercio y a empresas comerciales en general, o bien de manera particular a un comerciante o empresario

el puesto dice subgerente, lo estas limitando a ciertas funciones porque no va a tener el control total. Son los factores o gerentes los cuales serán los que tengan la dirección de alguna empresa, establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratos o empresas por cuenta y nombre, mientras que los auxiliares independientes no están regulados a ninguna regla determinada.

  • (^) Independientes, no están regulados a ninguna regla determinada, ejercen su actividad libremente, cumpliendo únicamente con lo requerido por la empresa. ( Corredores públicos, aquella gente auxiliar del comercio que interviene de acuerdo con una proposición que se va a ajustar a ciertos actos con la única finalidad de certificar ciertos hechos, Agentes de comercio, son aquellas personas que auxilian y que de manera autónoma se encargan de fomentar los negocios del comerciante, Comisionistas, comerciante que por regla general se va regular por el condicionante que le confiere al confesionista el despeño de ciertos actos concretos de comercio, mediante una instrucción que le de por escrito y Contadores públicos independientes ). Artículo 273 Código de Comercio Artículo 273.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña. Comisión mercantil: Cuando una empresa le encarga a alguien para que en su nombre ejecute ciertos actos, y estos actos deben estar relacionados con el artículo 75 del Código de Comercio. Ejemplo (adquisición de un inmueble, una empresa tiene una filial y le encarga a esta filial que adquiera un inmueble a su nombre, se lo encarga, por ciertas instrucciones le autoriza para que lleve a cabo este acto). Factor, esta dentro de los dependientes, siempre va a depender de un cargo o un puesto dentro de la empresa que va a tener un cargo de representación, una representación la toma de decisiones de la empresa. Mandato: Contrato por virtud del cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante ciertos actos jurídicos que le sean encargados. ¿Cómo se da la aceptación de un poder? No es necesario que como tal se firme un documento de aceptado, yo otorgo un poder con facultades para que en mi nombre y represtación actué y tenga facultades de administración respecto de mis negocios o bien para que ejecute un acto preciso. En sociedades ¿Cómo se otorgan estas facultades? Se otorgan a través de órganos, órgano principal de una sociedad siempre va a ser la asamblea. Es importante distinguir tres cosas:
  1. ¿Qué es poder? Aquella declaración unilateral de la voluntad que te da como objeto realizar aquellas obligaciones de hacer.
  2. ¿Qué es mandato? Es el contrato como tal.
  1. ¿Qué es representación? Hay que tomar en cuenta si es representativo (a nombre de) o lo realiza por su propio derecho. ¿Cuál es la función del factor dentro de una empresa? El factor se trata de un mero representante legal de la sociedad, cuya función es la dirección o administración de la empresa y que cuenta con las facultades suficientes para contratar todos los negocios relacionados con este, es decir tiene una represtación propia y directa y que obra en cuenta y nombre de los propietarios, es decir de los socios o accionistas de la empresa. Artículo 313 Código de Comercio Artículo 313.- En todos los contratos celebrados por los factores con tal carácter, quedarán obligados los principales y sus bienes. Si contrataren en su propio nombre, quedarán obligados directamente. En este artículo hay un factor, el factor siempre va a actuar en representación de la sociedad, pero si no lo hace y no lo dejan claro en el documento y lo hace propio nombre, el va a quedar obligado con sus propios bienes. ¿Qué pasa con la parte que contrata? Artículo 314 Código de Comercio Artículo 314.- Cuando el factor contrate en nombre propio, pero por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o principal. En este artículo, si el contratante bien sabia que era el representate de x sosciedad pero no se señalo de esa manera o hay duda, podrán irse en contra de el directamente o bien contra la empresa. Esto quiere decir que actuó con una represtación indirecta o impropia, que actuó ajeno, pero por su propio nombre. Artículo 2561 Código Civil Federal En este artículo podemos encontrar un poco de ACTOS ULTRA VIDES, que quieren decir que actúas con mayor facultad de la que tu tienes, actúas fuera de manera con ciertas facultades que no cuentas. Actúas y no señalas correctamente la represtación y te ostentas como tal, pero realmente estas utilizando los bienes de la empresa que estas representando, en este caso vas a ser responsable directamente y los actos ultra vides de dan en muchas cuestiones y actividades. Uno muy común es en una sociedad que se dedica al sector inmobiliario, la venta de inmuebles, ¿Con actos de administración puede vender un departamento o requiere forzosamente facultades de actos de dominio? POR LEY DEBERÍA SER ACTOS DE DOMINIO, PERO SE ACOSTUMBRA MUCHO QUE CON FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN POR ESTAR CUMPLIENDO CON EL OBJETO SOCIAL CELEBRA LOS ACTOS, POR UN DESCONOCIMIENTO Y ESTO TRAE APAREJADO UNA NULIDAD DEL ACTO ¿Con que facultades puedes vender y con cuales no? ¿Cuáles son las facultades que conocen normalmente? De acuerdo con el Código Civil se establecen 3 facultades: Tipos de facultades:
  • (^) Actos de administración
  • (^) Pleitos y cobranza
  • (^) Actos de Dominio, actúas como a titulo de dueño, facultades que te permiten enajenar los bienes de la sociedad.

La lectura nos habla de la estructura societaria, y su respectiva subestructura reconocida y prevista en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Esta Ley implica una serie de límites a las pretensiones individuales, las reglas del juego aplicables a la estructura societaria, para que el individuo sepa a qué atenerse y las posibilidades reales que tiene de modificar dichas estructuras y límites externos, vía su voluntad. El objetivo es establecer ciertas reglas para la construcción del sistema marco jurídico o normatividad aplicable a cada estructura, especie, clase, tipo o forma societaria. Esto con el fin de fomentar la transparencia y plena convivencia en el orden social, procurando eliminar las inconsistencias que el propio sistema legal contiene. Inducir y descubrir, los principios básicos y reglares generales de cada tipo societario, distinguiendo las normas permisivas y cuales son imperativas, es decir que normas admiten pacto en contrario y cuales no. La labor queda a cargo de un Notario. El artículo 1º de la LGSM , establece los siguientes tipos societarios: ▪ Sociedad en Nombre Colectivo / Sociedad fundamentalmente personalista ▪ Sociedad en Comandita Simple / Origen personalista ▪ Sociedad de Responsabilidad Limitada / Goza de características tanto de las sociedades personalistas como de las sociedades capitalistas ▪ Sociedad Anónima / Sociedad fundamentalmente capitalista ▪ Sociedad en Comandita por Acciones / Origen capitalista ▪ Sociedad Cooperativa, Este tipo de sociedad se rige por una ley especial.^ Artículo 212 (LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS) Esta segunda clasificación de las sociedades sirve como un criterio general de interpretación al momento de la construcción de un sistema jurídico aplicable a cada tipo societario, donde queda claro que incidirá, en mayor o menor medida, el carácter personalista y/o capitalista, lo que se traducirá en el límite de la responsabilidad del socio, alcanzando el grado mayor de responsabilidad, la subsidiaria, solidaria e ilimitada, en donde el carácter personalista tiene mayor presencia y encontrando el grado de menor responsabilidad, la del pago de aportaciones. Donde el carácter capitalista tiene mayor presencia, debiendo ser la categoría conceptual de capital social dividido en acciones, la máxima expresión de esa responsabilidad limitada, como su cede en la especie de la Sociedad Anónima. La LGSM disminuye la esencia del concepto de capital social, al aceptar su presencia incluso en la especie del extremo opuesto, es decir en la Sociedad en Nombre Colectivo. Las primeras 5 sociedades pueden adoptar el nombre de Sociedades de Capital Variable. La doctrina ha elaborado diversos criterios de clasificación de las sociedades, ya sea:

  • En función de los títulos que representan la participación de los socios
  • En sociedades por partes de interés o por acciones
  • En función de la responsabilidad de los socios frente a terceros
  • En sociedades de responsabilidad ilimitada y limitada
  • En función de la especulación buscada por los socios
  • En sociedades de lucro o sociedades mutualistas o en función del énfasis e importancia en las características personales de cada socio
  • Su crédito personal o la confianza en ellos
  • En sociedades personalistas y capitalistas, según la importancia que en ellas tenga el socio en cuanto a su persona o el capital social aportado por el mismo La LGSM es suficiente para normar la compleja red de relaciones jurídicas co-económicas que la realidad nos aporta. Parámetros para la construcción del sistema o maro jurídico aplicable a cada tipo societario El tipo de socio puede ser (INDUSTRIAL O CAPITALISTA) FUNCIÓN DEL SOCIO La obligación fundamental de un socio, es la de adoptar a la sociedad de que forma parte, ya sea su esfuerzo o servicio, o bien, sus recursos o bienes. Las aportaciones pueden:
  • De hacer: Aportaciones de industria que consisten en un hacer, ya sea prestar un esfuerzo o brindar un servicio.
  • De dar: Aportaciones de capital que consisten en un dar, ya sea la dación de un recurso o de un bien. El capital social es la suma de aportaciones de dar, por lo que las aportaciones de industria no pueden formar parte del capital social. Unicamente pueden participar socios capitalistas en las sociedades que requieran de la existencia de la categoría formal de capital social, sin la posiblidad de que participen en ellas socios industriales. Por Socio Industrial entendemos aquel que aporta un hacer consistente en esfuerzos, servicios, conocimientos, metodología o trabajo para alcanzar el fin social. Socio Capitalista aquel cuya aportación es un dar, consistente en un recurso o bien que necesaramiente constituye un capital social. SOCIOS INDUSTRIALES DA CABIDA A LA POSIBLIDAD DE QUE NO EXISTA FORMALMENTE LA CATEGORIA DE CAPITAL SOCIAL **Todas las sociedades requieren siempre de la participación de un grupo de socios capitalistas, permitiendo en algunas especies la participación de socios industriales cuya aportación no es parte del capital social. CAPITAL SOCIAL, una evidencia objetiva del límite de la responsabilidad del socio, debería utilizarse solo en las especies de responsabilidad limitada, puesto que en las especies de reponsabilidad ilimitada el socio responde en esa medida y al margen del capital social. ¿Cuáles son los tipos de Socio en cada una de las Sociedades? Sociedad en Nombre Colectivo: Socios Capitalistas así como la combinación de Socios Industriales con Capitalistas, pero no podría contar con la participación de unicamente Socios Industriales Sociedad en Comandita Simple: Se requiere la existencia de Socios Comanditos (Socio Capitalista) y Socios Comanditarios (podría ser Capitalista o Industrial). ▪ Socios Comanditados^ responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligciones sociales. ▪ Socios^ Comanditarios^ únicamente^ están^ obligados^ a^ responde^ de^ sus aportaciones Dentro del grupo de comanditados ya hay socios capitalistas o capitalistas e industriales, entonces dentro del grupo comanditarios podría haber socios industriales y/o capitalistas.