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actos de autoridad que requieren permiso o no del juez de control, Apuntes de Derecho Penal

son los actos de autoridad en donde se requieren el escrito de un juez de control y los que no necesitan el permiso

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 04/03/2024

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INSPECCIÓN DEL
LUGAR DEL HECHO O
DEL HALLAZGO
Artículo 267 CNPP
La inspección es un acto de
investigación sobre el estado que
guardan lugares,objetos, instrumentos o
productos del delito.
Si se considera necesario, la Policía se
hará asistir de peritos.
LA INSPECCIÓN DE
LUGAR DISTINTO AL
DE LOS HECHOS
Artículo 267 CNPP
Es la inspección que se
realiza a un lugar distinto o
cercano al lugar en donde
fueron realizados los hechos.
LEVANTAMIENTO E
IDENTIFICACIÓN DE
CADÁVERES
Artículo 271 CNPP
En los casos en que se presuma muerte por
causas no naturales, además de otras
diligencias que sean procedentes, se practicará:
I. La inspección del cadáver, la ubicación del
mismo y el lugar de los hechos;
II. El levantamiento del cadáver;
III. El traslado del cadáver;
IV. La descripción y peritajes correspondientes
La revisión consistirá en una
exploración externa de la persona y
sus posesiones. . Antes de cualquier
inspección, la Policía deberá informar
a la persona del motivo de dicha
revisión, respetando en todo momento
su dignidad.
REVISIÓN
CORPORAL
Artículo 269 CNPP
la Policía o, en su caso el Ministerio Público,
podrá solicitar a cualquier persona la
aportación voluntaria de muestras de fluido
corporal, vello o cabello, exámenes corporales
de carácter biológico, extracciones de sangre u
otros análogos, así como que se le permita
obtener imágenes internas o externas de
alguna parte del cuerpo.
Inspección de
personas
Artículo 268 CNPP
la Policía podrá realizar la inspección sobre
una persona y sus posesiones, cuando existan
indicios de que oculta entre sus ropas o que
lleva adheridos a su cuerpo instrumentos,
objetos o productos relacionados con el hecho
considerado como delito que se investiga. La
revisión consistirá en una exploración externa
de la persona y sus posesiones.
APORTACIÓN DE
COMUNICACIONES
ENTRE
PARTICULARES
Artículo 276 CNPP
Las comunicaciones entre particulares
podrán ser aportadas voluntariamente a la
investigación o al proceso penal, cuando
hayan sido obtenidas directamente por
alguno de los participantes en la misma, las
aportadas por los particulares deberán
estar estrechamente vinculadas con el delito
que se investiga.
RECONOCER
PERSONAS
Artículo 277 CNPP.
El reconocimiento procederá aún sin
consentimiento del imputado, pero siempre en
presencia de su Defensor. Quien sea citado
para efectuar un reconocimiento deberá ser
ubicado en un lugar desde el cual no sea visto
por las personas susceptibles de ser
reconocidas. Se adoptarán las previsiones
necesarias para que el imputado no altere u
oculte su apariencia.
LA INSPECCIÓN DE
VEHÍCULOS
ACTOS QUE NO
REQUIEREN
AUTORIZACIÓN
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¡Descarga actos de autoridad que requieren permiso o no del juez de control y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

INSPECCIÓN DEL

LUGAR DEL HECHO O

DEL HALLAZGO

Artículo 267 CNPP La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares,objetos, instrumentos o productos del delito. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos. LA INSPECCIÓN DE LUGAR DISTINTO AL DE LOS HECHOS

Artículo 267 CNPP

Es la inspección que se

realiza a un lugar distinto o

cercano al lugar en donde

fueron realizados los hechos.

LEVANTAMIENTO E

IDENTIFICACIÓN DE

Artículo 271 CNPP^ CADÁVERES

En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará: I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos; II. El levantamiento del cadáver; III. El traslado del cadáver; IV. La descripción y peritajes correspondientes La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones.. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

REVISIÓN

CORPORAL

Artículo 269 CNPP la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo.

Inspección de

personas

Artículo 268 CNPP

la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones, cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones.

APORTACIÓN DE

COMUNICACIONES

ENTRE

PARTICULARES

Artículo 276 CNPP Las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la investigación o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma, las aportadas por los particulares deberán estar estrechamente vinculadas con el delito que se investiga.

RECONOCER

PERSONAS

Artículo 277 CNPP. El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su Defensor. Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia. LA INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS

ACTOS QUE NO

REQUIEREN

AUTORIZACIÓN

LA EXHUMACIÓN DE CADÁVERES

Cuando el cadáver esté sujeto a

intervención judicial, para efectuar el

traslado o exhumación del mismo, se

necesitará permiso de la autoridad

judicial correspondiente además de la

autorización sanitaria.

LAS ÓRDENES DE CATEO

Artículo 282 CNPP

Cuando en la investigación el Ministerio Público estime

necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el

lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad

privada, solicitará por cualquier medio la autorización

judicial para practicar el acto de investigación

correspondiente. En la solicitud, que contará con un

registro, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse,

la persona o personas que han de aprehenderse y los

objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios

que sustentan la necesidad de la orden, así como los

servidores públicos que podrán practicar o intervenir en

dicho acto de investigación.

La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia

Artículo 291 CNPP

Cuando en la investigación el Ministerio Público

considere necesaria la intervención de comunicaciones

privadas, el Titular de la Procuraduría General de la

República, o en quienes éste delegue esta facultad, así

como los Procuradores de las entidades federativas,

podrán solicitar al Juez federal de control competente,

por cualquier medio, la autorización para practicar la

intervención, expresando el objeto y necesidad de la

misma, la intervención de comunicaciones privadas,

abarca todo sistema de comunicación, o programas que

sean resultado de la evolución tecnológica, que

permitan el intercambio de datos, así como archivos

electrónicos que graben, conserven el contenido de las

conversaciones o registren datos que identifiquen la

comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo

real.

EL RECONOCIMIENTO O

EXAMEN FÍSICO DE UNA

PERSONA CUANDO

AQUÉLLA SE NIEGUE A SER

EXAMINADA

acto que tiene por objeto la identificación

física de la persona que probablemente

cometió o participó en la perpetración de un

acontecimiento delictivo, esto con base a que

la persona se niega a ser examinada se busca

la autorización judicial para llevar a cabo un

cateo y al momento de ingresar realizar

dicho acto

LA TOMA DE

MUESTRAS

Artículo 270 CNPP. cuando la persona se niegue, el Ministerio Público por sí o a solicitud de la Policía podrá solicitar al Órgano jurisdiccional, por cualquier medio, la inmediata autorización de la práctica de dicho acto de investigación, justificando la necesidad de la medida y expresando la persona o personas en quienes haya de practicarse, el tipo y extensión de muestra o imagen a obtener. De concederse la autorización requerida, el Órgano jurisdiccional deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona a inspeccionar ya no se encuentre ante él, ordene su localización y comparecencia a efecto de que tenga verificativo el acto correspondiente.

ACTOS QUE

REQUIEREN

AUTORIZACIÓN