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son los actos de autoridad en donde se requieren el escrito de un juez de control y los que no necesitan el permiso
Tipo: Apuntes
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Artículo 267 CNPP La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares,objetos, instrumentos o productos del delito. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos. LA INSPECCIÓN DE LUGAR DISTINTO AL DE LOS HECHOS
En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará: I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos; II. El levantamiento del cadáver; III. El traslado del cadáver; IV. La descripción y peritajes correspondientes La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones.. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.
Artículo 269 CNPP la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo.
la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones, cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones.
Artículo 276 CNPP Las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la investigación o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma, las aportadas por los particulares deberán estar estrechamente vinculadas con el delito que se investiga.
Artículo 277 CNPP. El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su Defensor. Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia. LA INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS
LA EXHUMACIÓN DE CADÁVERES
LAS ÓRDENES DE CATEO
La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia
Artículo 270 CNPP. cuando la persona se niegue, el Ministerio Público por sí o a solicitud de la Policía podrá solicitar al Órgano jurisdiccional, por cualquier medio, la inmediata autorización de la práctica de dicho acto de investigación, justificando la necesidad de la medida y expresando la persona o personas en quienes haya de practicarse, el tipo y extensión de muestra o imagen a obtener. De concederse la autorización requerida, el Órgano jurisdiccional deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona a inspeccionar ya no se encuentre ante él, ordene su localización y comparecencia a efecto de que tenga verificativo el acto correspondiente.