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acto administrativo del derecho administrativo de Agustín gordillo, Resúmenes de Derecho Procesal Administrativo

EL AUTOR GORDILLO, TRATRA DE CONCEPTO DE ACTO ADMINITRATIVO Y ACTO DE GOBIERNO

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 28/06/2025

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA: RESUMEN
EL ACTO ADMINISTRATIVO
ASIGNATURA:
DERECHO CONSTITUCIONAL
DOCENTE:
DR. VÍCTOR CABRERA MEDRANO
INTEGRANTE:
FERNANDEZ HUAYRA, Nelson Javier
AYACUCHO PERÚ
2025
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA: RESUMEN

EL ACTO ADMINISTRATIVO

ASIGNATURA:

DERECHO CONSTITUCIONAL

DOCENTE:

DR. VÍCTOR CABRERA MEDRANO

INTEGRANTE :

FERNANDEZ HUAYRA, Nelson Javier AYACUCHO – PERÚ 2025

INTRODUCCION

El presente resumen aborda el concepto de acto administrativo y su importancia metodológica en el Derecho Administrativo. Para definirlo, resulta esencial clasificar previamente las formas de acción administrativa, partiendo de la función administrativa y sus elementos. A partir de ello, se llega a una definición precisa: el acto administrativo es la declaración unilateral, realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales directos. Además, se estudian los actos de gobierno, cuyo debate gira en torno a la existencia de un régimen jurídico particular para ciertos actos del Poder Ejecutivo. Finalmente, se abordan los actos administrativos especiales, destacando sus características particulares dentro del régimen general. I. CONCEPTOS

1. ACTO ADMINISTRATIVO Acto administrativo cumple una función metodológica y sistematizadora dentro del derecho administrativo. Existen varias definiciones posibles, válidas siempre que se adecuen al sistema doctrinario que las sustenta, cuanto más clara y precisa sea la definición, más útil será para su aplicación práctica. Por ello, es fundamental clasificar y organizar adecuadamente la realidad administrativa antes de definirlo. En consecuencia, base para entender el acto administrativo es la función administrativa, que incluye todas las actividades de los órganos estatales que no son específicamente legislativas ni jurisdiccionales. Esta función puede dividirse en actividad jurídica que produce efectos jurídicos y no jurídico. Dentro de la función administrativa, también distinguí entre Actos y hechos Administrativos; los actos son decisiones o declaraciones que manifiestan una voluntad, juicio u opinión; los hechos son las actuaciones materiales, físicas o ejecuciones de actos, carecen sentido mental y la diferencia radica en la forma de exteriorización. De esta clasificación surgen cuatro tipos de actividad administrativa: Actos jurídicos, Actos no jurídicos, Hechos jurídicos, Hechos no jurídicos. Con estos elementos se propone una primera definición: El acto administrativo es una declaración realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos directos. Sin embargo, esta definición es deficiente y demasiado amplia. Por eso, se introduce una nueva distinción entre actos y contratos administrativos; Actos unilaterales, que es decisión tomada solo por la administración y Contratos administrativos, que son acuerdos entre la administración y un particular con régimen propio. De allí surge una segunda

irrevisables o inatacables por los tribunales. Sin embargo, esta teoría es incompatible con el sistema constitucional argentino por diversas razones, como el derecho a la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución) y el principio de separación de poderes. Sin embargo, en el Acto de Gobierno y la Defensa en Juicio, menciona que la Constitución garantiza el derecho a la defensa en juicio, lo que significa que cualquier acto del Poder Ejecutivo debe ser susceptible de revisión judicial si afecta los derechos de un individuo. No puede afirmarse que un acto del Ejecutivo sea irrevisable jurisdiccionalmente ya que esto violaría la garantía constitucional de defensa en juicio. Asimismo, menciona que la diferencia entre Revisión Judicial y Anulación Judicial: La revisión judicial significa que el juez examina la legalidad del acto, mientras que la anulación judicial implica la invalidación del acto si se considera que viola la Constitución, asimismo, Los tribunales siempre deben hacer un análisis, aunque no siempre invaliden los actos del Ejecutivo.

4. ACTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES Los actos administrativos especiales son manifestaciones particulares del acto administrativo general, y se les aplican los principios generales con sus respectivas particularidades. Entre los más comunes se encuentran la autorización, aprobación, orden, permiso y pena, cada uno con funciones específicas de control, habilitación u obligación. II. CONCLUSIONES: El acto administrativo es una herramienta clave del Derecho Administrativo porque permite que el Estado tome decisiones con efectos legales directos sobre las personas. Aunque hay distintas definiciones, todas coinciden en que se trata de declaraciones unilaterales de la administración en ejercicio de su función administrativa. asimismo, Comprender el acto administrativo implica diferenciarlo de los hechos administrativos y reconocer que no toda actuación del Estado produce efectos jurídicos. Por eso es importante clasificar correctamente la actividad administrativa. Los actos de gobierno son un tipo especial de actuación del Poder Ejecutivo, vinculados a decisiones políticas. Aunque algunas teorías sostienen que no deberían ser revisados por la justicia, eso va en contra de la Constitución argentina, que garantiza el derecho a la defensa en juicio.