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son ejercicios de las materias que dejan en el transcurso de la licenciatura en Derecho
Tipo: Ejercicios
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PROCEDIMIENTO MIXTO Y EL PROCEDIMIENTO ACUSATORIO ADVERSARIAL
RESUMEN: I. Nota Introductoria. II. Estructura de la teoría del caso. III. Características de la teoría del caso. IV. Utilidad de la teoría del caso. V. Presentación de caso práctico NOTA INTRODUCTORIA Como bien sabemos en junio de 2008 se implementó una nueva reforma penal, la cual pretende cambiar nuestro sistema procesal penal, esta reforma busca implementar nuevos mecanismos con el fin de que la justicia se imparta de una manera más eficaz. Los países que tienen un sistema procesal acusatorio, entre las diversas instituciones y herramientas jurídicas que informan y sirven al proceso penal, la teoría del caso surge como un instrumento de capital importancia para el pleno desenvolvimiento y eficaz desarrollo del proceso. Esta teoría es de suma importancia ya que es una herramienta básica para que el caso tenga el impacto necesario, ya que debe existir un pensamiento lógico jurídico en el momento de argumentar oralmente en las diversas audiencias para obtener de ellas el mayor beneficio, según sean las pretensiones procesales que se tenga. La teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado. También podemos entenderla como aquellos conocimientos especulativos que cada una de las partes aportara dentro de un juicio, orientados a la comprobación del delito, o bien a desvirtuar en forma total o parcial los mismos. Esta teoría es una herramienta metodológica por excelencia que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso; y por otro lado, es un sistema o aparato conceptual que permite la
Se puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada uno de los elementos legales, o solo con una. Estas proposiciones pueden ser fuertes o débiles B. Jurídico Son los componentes básicos de la constitución de una norma penal la cual se soporta en estas en la tipicidad, la culpabilidad y la antijurícidad. Es este el punto de partida para el inicio de la investigación penal. Se fundamenta en la adecuación típica de la conducta, los hechos y el marco reglado sancionador de que dispone la ley. Es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable. C. Probatorio Sustenta lo factico; permite establecer cuáles son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa. Esta teoría es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados.
b. Solo se debe prometer, lo que se cumplirá No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad. c. No emitir opiniones personales El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador. d. Se debe tratar de personalizar el conflicto Presentar el caso de manera humana, no debemos caer en abstracciones. e. Ayuda de audiovisuales Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad de ayuda audiovisual. C. Presentación de testigos a. Interrogatorio El interrogatorio o examen directo del testigo consiste en la revisión, en la audiencia del juicio oral, de los testigos que de la propia parte ha presentado u ofrecido al proceso. Asimismo, los objetivos que la parte deben de lograr con el interrogatorio o examen directo al testigo que están presentando, son:
c. Documentos. El Ministerio Publico solicitara la presentación de documento y en caso de negativa, solicitara al juez que ordene la incautación del mismo. Declaraciones anotomías contenidas en documentos no serán incorporadas. d. Inspección y reconstrucción. La inspección es dirigida por el Ministerio Público, en donde se examina la escena del crimen con la finalidad de alcanzar una menor apreciación de los hechos. La reconstrucción es dirigida por el Ministerio Publico, y debe contarse, e lo posible, con presencia de testigos y peritos, a fin de verificar si el delito se efectuó o pudo acontecer de acuerdo con las declaración y demás elementos de convicción obtenidas. E. Diligencias especiales Tales como:
A. Sencillez: los elementos que la integran deben contar con claridad y en los hechos. B. Lógica: debe guardar armonía y permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan. C. Suficiencia jurídica: todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad, y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. D. Flexibilidad: Debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso provocatoria incertidumbre e incredibilidad. IV. UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO