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son ejercicios de las materias que piden en la facultad LD
Tipo: Ejercicios
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TITULO
La obligación es el vínculo jurídico que constituye a los contribuyentes en la necesidad de dar o hacer, tolerar o permitir. Al respecto, autores, como Leopoldo Rolando Arreola, agregan que la obligación en materia fiscal constituye un vínculo de carácter económico, entre la persona física o moral y el Estado, y solo agregaríamos a esta afirmación que las obligaciones pueden ser materiales o formales, y estas últimas no necesariamente implican contenido económico. Porque el fenómeno de la tributación puede tener además un objeto diferente del estrictamente recaudatorio, puesto que se establecen contribuciones con propósitos diversos. Basta referir que existe la obligación de presentar declaraciones informativas, o incluso la propia declaración de impuestos, pero esta, si es en ceros, es una obligación de carácter formal. Bajo este contexto, la pregunta que de inmediato surge es, cuándo emergen y qué carácter tienen las obligaciones tributarias, y la respuesta es, la obligación es sustantiva y tiene carácter ex lege, es decir, para que surja es indispensable que esté contenida la disposición en una norma con rango de ley, lo cual implica que sea producto del proceso legislativo, y si estamos refiriéndonos a obligaciones en materia de contribuciones, en México, nuestra Carta Magna establece en su Artículo 72, inciso h), que debe tener como origen la Cámara de Diputados. En cambio, cuando nos referimos a obligaciones de carácter formal, estas pueden derivar de un acto administrativo, por ejemplo, una revisión de expedición de comprobantes fiscales, incluso en nuestro sistema jurídico en el marco de la Coordinación Fiscal, podemos identificar que la obligación surge a partir de los convenios de colaboración administrativa, esto es, de la voluntad de dos diferentes niveles de gobierno se generan obligaciones para los contribuyentes. En nuestra opinión, la reserva de ley comporta, además, una reserva de competencia, por lo que solo el Poder Legislativo es quien puede regular la materia tributaria, particularmente en lo que corresponde a cargas para los contribuyentes. Así, es importante distinguir la causa de la obligación tributaria, de la fuente de la obligación. Por lo que nos apoyaremos en lo que establece el primer párrafo del Artículo 6° del Código Federal de la Federación (CFF): “Las contribuciones se causan conforme se
contribuyente, obligado principal y terceros, pero todos ellos siempre descritos de manera expresa en la ley. (GUERRERO, 2021)
(Slideshare, 2021)
Son tus derechos como contribuyente, conócelos y ejércelos Derecho a obtener tu devolución Información y asistencia Respeto y consideración Estado de los procedimientos Identidad de las autoridades fiscales Ser oido en el trámite administrativo Derecho a corregir tu situación fiscal Domicilio para recibir notificaciones Información al inicio de las facultades de comprobación Certificación y copia de las declaraciones presentadas Actuaciones menos onerosas Alegatos y ofrecimiento de pruebas No entregar documentos Carácter reservado de datos, informes o antecedentes La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación. Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios. (SAT, 2022)
(https://es.slideshare.net/nelsont3009/multas-fiscales-mexico-exposicion, 2009)
El Fondo de Fomento Municipal se integra con el 1% de la recaudación federal participable, cantidad de la cual el 16.8% corresponde a todas las entidades federativas y el 83.2% sólo a las que estén coordinadas con la Federación en materia de derechos. La distribución se efectúa mediante la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 2º.- A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal y conforme a los artículos 5º. y 7º. del citado ordenamiento, y se integra considerando las participaciones de dicho fondo que la entidad federativa de que se trate recibió en 2013, más el crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2022 con respecto a 2013. Dicho crecimiento se divide para su distribución en dos partes: · La primera parte significa el 70% del citado excedente y se distribuye con el coeficiente que resulte de aplicar el primer factor (Ci,t) de la fórmula establecida en el artículo 2º.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual contempla como variables la recaudación local de predial y de los derechos de agua que registren un flujo de efectivo de las entidades y la última información oficial dada a conocer por el INEGI de la población que tenga cada entidad federativa que se haya dado a conocer en el ejercicio de que se trate. · La segunda parte significa el 30% del citado excedente y se distribuye con el coeficiente que resulte de aplicar el segundo factor (CPi,t) de la fórmula establecida en el artículo 2º.- A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal y resulta aplicable siempre y cuando el gobierno de cada entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden de sus respectivos municipios; la cual contempla como variables la suma de la recaudación de predial en los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de dicho impuesto con las entidades y que registren un flujo de efectivo o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en su caso, y la última información de población oficial dada a conocer por el INEGI de aquellos municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de predial para las entidades. Cuarto.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3º., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal se da a conocer las variables utilizadas en el cálculo y distribución de las participaciones estimadas correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal para el ejercicio fiscal de 2022. Dichas variables sirvieron para calcular los coeficientes de participación utilizados para la
Manera clara cómo se obtendrían los ingresos petroleros a través de la propuesta del Ejecutivo Federal conocida como la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH), ya que, en esta, se cambia de manera trascendental el régimen fiscal que actualmente tiene el sector de hidrocarburos en México. Dentro de los cambios importantes, figuran los ingresos por medio de contratos y los ingresos por medio de asignaciones. Los primeros siendo aquellos donde podrán participar las empresas productivas del Estado, personas morales o asociaciones en participación cuyo objeto sea exclusivamente la exploración y extracción de hidrocarburos y actividades conexas. Y los segundos siendo Pemex (empresa productiva del Estado) después de las asignaciones de la Ronda Cero. De esta manera, primero se explicará de manera detallada los elementos que formarán parte de los ingresos por medio de contratos. Y segundo, se explicarán los ingresos que provendrán a través de las asignaciones. Terminando con observaciones finales sobre la LIH. Ingresos por medio de Contratos De acuerdo a la LIH, un contrato se refiere a aquellos que sean únicamente para la exploración y producción de hidrocarburos. Y estos, de acuerdo a la misma ley en su Título Segundo se dividen de la siguiente manera: 1) Contratos de licencia; 2) Contratos de utilidad compartida y producción compartida; y 3) Contratos de servicios. Sabiendo esto, el siguiente ejercicio será exponer las contraprestaciones correspondientes a favor del Estado de cada contrato. Contratos de licencia Según la Fracción A del Artículo 6o. de la LIH, los contratos de licencia establecerán las siguientes contraprestaciones a favor del Estado: A) Un bono a la firma; “(…) será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada contrato y su monto, así como sus condiciones de pago (…). Dicho bono será pagado en efectivo por el contratista al Estado Mexicano a través del Fondo Mexicano del Petróleo.” B) Cuota Contractual para la Fase Exploratoria; este se refiere al “pago mensual a favor del Estado Mexicano (…), por la parte del área contractual que no se encuentre en la fase de producción(…)”. Dichas cuotas se darán a conocer a continuación:
Durante los primeros 60 meses de vigencia del contrato se pagará una cuota de $2, pesos por kilómetro cuadrado al mes. A partir del mes 61 de vigencia y en adelante se pagará una cuota de $4,250 pesos por kilómetro cuadrado al mes. C) Regalías; este monto se determinará para cada tipo de hidrocarburo mediante la aplicación de la tasa correspondiente al Valor Contractual del petróleo, del gas natural y de los condensados. En el caso del Valor Contractual del Petróleo, se le aplicará la siguiente tasa: Cuando el Precio Contractual (PC) del petróleo sea inferior a 60 dólares de los Estados Unidos de América (EUA) por barril, de 5%. Cuando el PC del petróleo sea mayor o igual a 60 dólares de los EUA por barril: Tasa=[(0.125PC del petróleo)-2.5]%. En el caso del Valor Contractual del gas natural, se le aplicará la siguiente tasa: Cuando se trate de Gas Natural Asociado: Tasa=(PC de Gas Natural/100) Cuando se trate de Gas Natural No Asociado: Cuando el PC del gas natural sea menor o igual a 5 dólares de los EUA por millón de BTU, de 0%. Cuando el PC del gas natural sea mayor a 5 y menor a 5.5 dólares de los EUA por millón de BTU: Tasa={[(PC del Gas Natural-5)60.5]/PC del Gas Natural} % Cuando el PC del gas natural sea mayor o igual a 5.5 dólares de los EUA por millón de BTU: Tasa=(PC de Gas Natural/100) Finalmente, en el caso del Valor Contractual de los Condensados, se aplicarán las siguientes tasas: Cuando el PC de los Condensados sea inferior a 60 dólares de los EUA por barril, de 5%. Cuando el PC de los Condensados sea mayor o igual a 60 dólares de los EUA por barril: Tasa=[(0.125*PC de los Condensados)-2.5]% D) Una contraprestación que se determinará considerando la aplicación de una tasa a la Utilidad Operativa; Para obtener la Utilidad Operativa se le resta al Valor Contractual de los Hidrocarburos el monto de Regalías efectivamente pagado por el contratista en el periodo y los costos, gastos, así como la parte proporcional de las inversiones requeridos para la ejecución del contrato, tomando como referencia los conceptos y porcentajes a que se refiere la Ley de Impuesto sobre la Renta. E) Una contraprestación que se determinará considerando la aplicación de una tasa al Valor Contractual de los Hidrocarburos;
Para los campos como el Paleocanal de Chicontepec, de aguas profundas y campos marginales, el asignatario deberá de pagar al Estado a través del Fondo Mexicano del Petróleo los siguientes derechos: