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Derecho Procesal Mercantil: Reglas Generales del Proceso Mercantil, Ejercicios de Derecho

son actividades de la licenciatura en derecho que dejan en el transcurso de las materias

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 28/03/2023

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Derecho Procesal Mercantil
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Licenciatura en Derecho
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Nombre de la materia

Derecho Procesal Mercantil

Nombre de la Licenciatura

Licenciatura en Derecho

Derecho Procesal Mercantil

REGLAS GENERALES DEL PROCESO MERCANTIL

Actividad 1

Los principios procesales pueden clasificarse en: 1.- Principios del procedimiento: principio de oralidad, principio de inmediación, publicidad (véase principio de publicidad procesal), principio de concentración y principio de preclusión. 2.- Principios procesales referidos a la formación del material táctico (aportación e investigación) y su valoración (prueba libre y tasada). 3.- Principios relativos a su estructura [contradicción (véase principio de contradicción) e igualdad (véase principio de igualdad de partes procesales)]. 4.- Principios relativos al objeto procesal (dispositivo y acusatorio). En el ámbito penal puede citarse los siguientes principios procesales: principio de congruencia, principio de la cuestión nueva, derecho a guardar silencio, derecho a la doble instancia, derecho a la última palabra, derecho de acceso a las diligencias judiciales, extensión de resolución favorable del art. 903 LECr, igualdad ante la ley, principio in dubio pro reo, unidad parlamentaria, inviolabilidad del domicilio, non bis in idem, predeterminación del fallo, principio de intervención mínima del Derecho Penal, principio de legalidad, publicidad de los juicios, reformatio in peius, retroactividad e irretroactividad, secreto de actuaciones judiciales y secreto de las comunicaciones, entre otros. En el ámbito civil pueden citarse los siguientes: principio de buena fe procesal, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, doctrina de los actos propios, doctrina del retraso desleal en el ejercicio de los derechos, equivalencia de resultados, inmediación y oralidad, invariabilidad de las resoluciones judiciales, iura novit curia, legalidad, motivación de las resoluciones judiciales, non bis in idem, preclusión en actuaciones judiciales, presunción de inocencia, principio dispositivo, principio de aportación de parte y principio de justicia rogada, prohibición de fraude de ley, prohibición de indefensión, prohibición de mutatio libelli, prohibición de reformatio in peius, retroactividad e irretroactividad y tutela judicial efectiva. (S.L., 2022)

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Los elementos aportados por las partes no podrán constituir prueba o indicio en ningún procedimiento administrativo o judicial. La información aportada por las partes en el procedimiento de conciliación, no podrá comunicarse a persona o autoridad alguna, a excepción de la constancia de no conciliación y, en su caso, el convenio de conciliación que se celebre, en cuyo supuesto el Centro de Conciliación deberá remitir en forma electrónica al Tribunal que corresponda los documentos referidos, mismos que deberán contener los nombres y domicilios aportados por las partes, acompañando las constancias relativas a la notificación de la parte citada que haya realizado la Autoridad Conciliadora y los buzones electrónicos asignados. El tratamiento de los datos proporcionados por los interesados estará sujeto a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El solicitante será notificado de la fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación o del acuerdo de incompetencia, al momento de presentar su solicitud. Para agilizar el procedimiento de conciliación, el solicitante podrá auxiliar al Centro de Conciliación para llevar a cabo la notificación de la audiencia de conciliación a la persona, sindicato o empresa que se citará. Artículo 684-D.- El procedimiento de conciliación a que se refiere el presente título no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales. La Autoridad Conciliadora tomará las medidas conducentes para que sus actuaciones se ajusten a dicho plazo. A efecto de que el personal encargado de realizar las notificaciones, actúe con eficiencia, eficacia e imparcialidad en el desempeño de sus funciones, la Autoridad Conciliadora definirá rutas de notificación con base en la ubicación y proximidad geográfica de los domicilios a los que deberán acudir, así como acorde con la urgencia de las notificaciones a efectuar; la asignación de las rutas se hará diariamente y de forma aleatoria. Artículo 684-E.- El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a las reglas siguientes: I. Se iniciará con la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o al Centro de Conciliación local que corresponda, firmada por el solicitante, a la que se le agregará copia de la identificación oficial a que hace referencia en la fracción I del artículo 684-C; tratándose de empresas o sindicatos será suscrito por su representante legal; II. Los Centros de Conciliación podrán recibir las solicitudes de conciliación por comparecencia personal de los interesados, por escrito debidamente firmado, o en su

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caso, por vía electrónica mediante el sistema informático que para tal efecto se implemente; III. Los Centros de Conciliación auxiliarán a los interesados que así lo soliciten para elaborar su petición. Deberán proporcionar asesoría jurídica de manera gratuita sobre sus derechos y los plazos de prescripción de los mismos, así como respecto de los procedimientos de conciliación y jurisdiccionales para solucionar los conflictos laborales; IV. Al momento en que reciba la solicitud, la autoridad conciliatoria señalará día y hora para la celebración de una Audiencia de Conciliación que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes. El citatorio se notificará personalmente al patrón cuando menos con cinco días de anticipación a la audiencia, apercibiéndole que de no comparecer por sí o por conducto de su representante legal, o bien por medio de apoderado con facultades suficientes, se le impondrá una multa entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, y se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio; V. Al recibir la solicitud de conciliación, la autoridad conciliadora le asignará un número de identificación único y un buzón electrónico al interesado, que será creado para comunicaciones en lo que hace al procedimiento de conciliación prejudicial. Finalmente, designará por turno una sala de conciliación. En caso de no ser competente, la Autoridad Conciliadora deberá remitir la solicitud al Centro de Conciliación competente vía electrónica, dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibida la solicitud, lo cual deberá notificar al solicitante para que acuda ante ella a continuar el procedimiento. La Autoridad Conciliadora se pronunciará respecto de la personalidad cuando se trate de solicitudes de personas morales; VI. Si la solicitud de conciliación se presenta personalmente por ambas partes, la autoridad conciliadora les notificará de inmediato, fecha y hora de la audiencia de conciliación, misma que deberá celebrarse dentro de plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, sin menoscabo de que ésta pueda celebrarse en ese momento; VII. El trabajador solicitante de la instancia conciliatoria deberá acudir personalmente a la audiencia. Podrá asistir acompañado por una persona de su confianza, pero no se reconocerá a ésta como apoderado, por tratarse de un procedimiento de conciliación y no de un juicio; no obstante, el trabajador también podrá ser asistido por un licenciado en derecho, abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo. El patrón deberá asistir personalmente o por conducto de representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre;

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personas a quienes se atribuyen los actos de violencia se reúnan o encuentren en un mismo espacio; XIII. Una vez que se celebre el convenio ante los Centros de Conciliación, adquirirá la condición de cosa juzgada, teniendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación. Cualquiera de las partes podrá promover su cumplimiento mediante el procedimiento de ejecución de sentencia que establece esta Ley, ante el Tribunal competente, y XIV. Al celebrar convenio, las Autoridades Conciliadoras entregarán copia certificada del mismo para cada una de las partes, asimismo también se les entregará copia certificada de las actas donde conste el cumplimiento del convenio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando así lo requiera el solicitante, el Centro de Conciliación podrá fijar la Audiencia de Conciliación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para lo cual le proporcionará el citatorio a la audiencia con el fin de que el solicitante se haga cargo de entregarlo directamente a la persona o personas citadas. En este caso, de presentarse ambas partes a la audiencia de conciliación, se procederá a su celebración. Si el solicitante no se presenta a la audiencia, se archivará el asunto por falta de interés, sin emisión de la constancia de haber agotado la conciliación, salvo que justifique su inasistencia, a juicio del conciliador. Si se presenta solamente el solicitante de la conciliación, se señalará nueva fecha y hora para la audiencia de conciliación dentro de los siguientes quince días, ajustándose a las reglas del procedimiento previstas en las fracciones IV y de la VI a la XIV del presente artículo; en dicha audiencia de conciliación, el Centro de Conciliación procederá a geolocalizar el domicilio de la parte citada con auxilio del solicitante; en caso de no poderlo geolocalizar, el Centro de Conciliación fijará una cita para que, acompañado del interesado, se proceda a realizar la citación correspondiente. La Autoridad Conciliadora es responsable de que el convenio que se celebre cumpla con los requisitos y prestaciones que esta Ley establece, aplicables al caso concreto. Si las partes dan cumplimiento voluntario al convenio celebrado, certificará dicha circunstancia, dando fe de que el trabajador recibe completo y personalmente el pago pactado en el convenio. En caso de que las partes establezcan pagos diferidos, en una o más parcialidades a cubrir en fecha diversa a la celebración del convenio, deberá fijarse una pena convencional para el caso de incumplimiento, ésta consistirá en una cantidad no menor al salario diario del trabajador por cada día que transcurra sin que se dé cumplimiento cabal al convenio. (JUSTICIA México, 2022)

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LA CONCILIACIÓN EN MATERIA FINANCIERA.

Procedimiento conciliatorio ante CONDUSEF CONDUSEF actúa como instancia conciliadora, mediadora y de aportación de propuestas de solución, en la conciliación se permite al usuario reclamante entablar una comunicación formal con la Institución Financiera tendiente a que el propio reclamante y la Institución Financiera lleguen a un arreglo o conciliación de sus diferencias, de ser así la CONDUSEF hará constar o dará fe del acuerdo a que lleguen las partes. La mediación no es asesoría jurídica, es una forma de propiciar el diálogo constructivo entre las partes, conducido por un tercero neutral e imparcial. La CONDUSEF carece de facultades para obligar o multar a las Instituciones Financieras por no conciliar o acceder a las peticiones de los usuarios, no hace investigaciones, no admite, no desahoga y no valora pruebas en la etapa conciliatoria. Si usted ya presentó un reclamo directo ante la Institución Financiera, ya transcurrió el plazo de la respectiva Ley y no ha recibido una respuesta o la respuesta es de negativa o rechazo, la CONDUSEF pedirá a la Institución Financiera un informe para que aclare o reconsidere, en su caso, mismo que deberá recibirse a más tardar en veinte días hábiles. La CONDUSEF le enviará el informe que rinda la Institución Financiera a su dirección de correo electrónico o domicilio que indique vía correo terrestre del Servicio Postal Mexicano. En caso de que esté inconforme con el informe que rinda la Institución Financiera, podrá hacerlo saber a la CONDUSEF por escrito y con firma y acompañar, en su caso, mayores elementos o constancias que apoyen su reclamo, para iniciar el procedimiento CONCILIATORIO, en el cual mediante los buenos oficios se tratará de que las partes lleguen a un acuerdo amistoso. El día y hora de la audiencia conciliatoria, le será notificada vía correo terrestre del Servicio Postal Mexicano, por lo que se le recomienda que en el domicilio que señale para recibir notificaciones haya personas que atiendan la recepción de correspondencia en horario de oficina. En la audiencia de conciliación Usted tendrá la oportunidad de platicar, dialogar, aclarar y conciliar con la institución financiera sus diferencias, el conciliador de CONDUSEF participará como moderador, espectador y hará propuestas de conciliación, es decir, el conciliador puede proponer más nó imponer.

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partes no llegaron a un acuerdo y una de ellas solicitó al Tribunal que resuelva sobre la controversia o si las partes han acordado derivar el conflicto a arbitraje. (4) Cuando el conflicto se haya resuelto por acuerdo de las partes durante la instancia de conciliación, el acuerdo quedará registrado por escrito, firmado por las partes y el conciliador y tendrá los efectos de un convenio colectivo de trabajo. (5) Cuando las partes no logran avenirse dentro del plazo establecido por el inciso (3) o un plazo mayor pactado por las partes, o cuando una parte no asiste a la instancia conciliatoria, el conflicto se considerará no resuelto. (6) Cuando el conflicto no se resuelve, el conciliador notificará a la Comisión: (a) las cuestiones que se hayan resuelto, si las hubiere; (b) las cuestiones que no se hayan resuelto; y (c) si, según su parecer, alguna de las partes no actuó de buena fe y de ser así de qué manera lo hizo durante los procedimientos.

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Actividad 4

  • ¿Cuál es la clasificación de los juicios mercantiles, y en qué consiste cada una de ellas? Los juicios mercantiles son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los artículos 4,75 y 76 del Código de Comercio se deriven de actos comerciales. Por tanto, el acto de comercio es el acto jurídico que produce efectos en el sector comercial y está regido por las leyes del derecho mercantil mexicano. Los juicios mercantiles que señala la ley se dividen en:  Juicios Ordinarios.  Juicios Ejecutivos.  Juicios Especiales.  Pruebas y alegatos En esta instancia, las dos partes exhiben sus escritos de demandas mercantiles, contestaciones y además imparten las pruebas necesarias. Además, ofrecen los datos de los testigos y peritos. Una vez que el expediente en cuestión este a disposición, es el juez el encargado de mandar a preparar las pruebas hasta por un periodo de tiempo de 15 días. Una vez que hayan pasado estos días, se procede a la etapa de alegatos por 2 días para las dos partes. Todas las discusiones que existan entre las partes que no posean formalidad en las leyes mercantiles se expondrán en el juicio ordinario mediante la creación de escritos de demanda mercantil y contestación, presentado por ambas partes. El mismo se divide en cuatro fases: Etapa postuladora: las partes proponen sus pretensiones, mientras que la demanda realiza la defensa. Etapa probatoria.  Alegatos.  Sentencia.  Juicio ejecutivo mercantil El juicio ejecutivo mercantil se lleva a cabo cuando la demanda mercantil se realiza en un documento que es consecuencia de:  Sentencia ejecutora

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que se otorgue dicha autorización y mostrar la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo de este artículo. Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil Federal, relativas al mandato y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia. Los tribunales llevarán un libro de registro de cédulas profesionales de abogados, en donde podrán registrarse los profesionistas autorizados. Las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren los párrafos anteriores. El juez al acordar lo relativo a la autorización a que se refiere este artículo deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada. (JUSTICIA México, 2022)

- ¿Cuáles son las formalidades judiciales ante un juicio mercantil? Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local. De conformidad con lo que dispone el artículo 1051 del Código de Comercio, el procedimiento mercantil preferente es aquel que libremente convengan las partes. El procedimiento convencional puede ser ante jueces y árbitros. El procedimiento convencional ante jueces para que exista y sea válido debe reunir los siguientes requisitos: Son requisitos de existencia: a) El acuerdo de dos o más voluntades en celebrarlo b) Que se formalice en escritura pública, póliza ante corredor o en convenio que se ratifique ante el juez que conozca del negocio.

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c) Que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. Es decir, el procedimiento convencional debe contener lo relativo a la demandada, contestación de la demandada , pruebas y alegatos Son requisitos de validez del procedimiento convencional los siguientes:

  1. Precisarse el negocio en el que hade observarse el procedimiento convencional.
  2. La substanciación que debe observarse pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento.
  3. Los términos que deberán de seguirse durante el juicio cuando se modifiquen los que la ley establezca
  4. Los recursos legales a que renuncien, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento. Pueden las partes renunciar a la interposición de los recursos ya sea de revocación o de apelación más nunca pueden renunciar a la apelación de la sentencia definitiva.
  5. El juez que debe de conocer el litigio para el que se conviene el procedimiento en los casos que conforme a la ley mercantil pueda prorrogarse la competencia.
  6. EL convenio debe de expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con el que contratan sus domicilios y cualquier otro dato que resulte necesario. En lo no previsto en el procedimiento convencional se aplica lo dispuesto en el Código de Comercio. Es necesario establecer que en principio solo las partes materiales son las que pueden celebrar el procedimiento convencional, los demás sujetos que intervienen en el litigio no podrán celebrar convenio judicial, sino únicamente los apoderados o mandatarios judiciales con facultades expresas, (apoderados de dominio o para administrar bienes, o con cláusula especial para celebrar convenios). Los abogados autorizados conforme en los términos del artículo 1069 del Código de Comercio reformado no tiene facultades para celebrar éste procedimiento, pues el mandato que se contiene en tal artículo se constriñe únicamente a actos procésales. Los endosatarios en procuración no tienen facultades para celebrar éste procedimiento, atendiendo a que el artículo 35 de la Ley general de Títulos y operaciones de crédito limita al endosatario que presente el título al cobro o aceptación a que proteste por falta de pago, a que se ejecute por la vía judicial, para endosarlo en procuración a su vez, no es un poder para pleitos y cobranzas sino un poder para cobrar judicial o extrajudicialmente un título cambiario.

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Bibliografía

(S.L., 2022: , (S.L., 2022),

GRAJALES, 2022: , (GRAJALES, 2022),

(JUSTICIA México, 2022: , (JUSTICIA México, 2022), (PDF, 2022: , (PDF, 2022), PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL , 2022: , (PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL , 2022),