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Aplicabilidad del Principio de Presunción de Inocencia en el Derecho Administrativo, Resúmenes de Derecho Administrativo

Este documento analiza la decisión de un tribunal federal sobre la aplicabilidad del principio de presunción de inocencia en el ámbito sancionador administrativo. Se discute la naturaleza del derecho administrativo sancionador y su relación con el derecho penal, así como las implicaciones de la identificación de la potestad punitiva del Estado en este contexto. Se examina también la postura del tribunal sobre la garantía de los derechos humanos en el proceso administrativo sancionador.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 21/06/2021

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Carlos Enrique Fausto León
Licenciatura en Derecho
I Cuatrimestre
Derecho Administrativo
Actividad final
Cancún, Quintana Roo
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¡Descarga Aplicabilidad del Principio de Presunción de Inocencia en el Derecho Administrativo y más Resúmenes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Carlos Enrique Fausto León

Licenciatura en Derecho

I Cuatrimestre

Derecho Administrativo

Actividad final

Cancún, Quintana Roo

Índice

Introducción--------------------------------------------------- Desarrollo------------------------------------------------------ Conclusión----------------------------------------------------- Bibliografía----------------------------------------------------

Página

Desarrollo

Los procedimientos sancionadores de los servidores públicos en el marco de la protección de derechos y garantías En los últimos años, la validez de las resoluciones jurisdiccionales se determina en función de la garantía de los derechos humanos, lo que abona el camino a favorecer el control de las autoridades a través de una argumentación garantista, en particular, en aquellos ámbitos particularmente delicados por la trascendencia del ejercicio de la potestad pública. Sin embargo, a veces el discurso jurisdiccional puede tutelar, formalmente, un derecho, pero dar lugar a un espacio de incertidumbre, de ahí la importancia de contextualizar la resolución en la publicación el extracto en el Semanario Judicial de la Federación. En este sentido, la primera sentencia que se comenta da lugar a la publicación de una Tesis que determina la aplicación del principio de presunción de inocencia en el ámbito sancionador por analogía con el ámbito penal. El Tribunal determinó que a la parte quejosa se le violentaron derechos en el procedimiento administrativo, como el principio de presunción de inocencia, por lo que aplicó la suplencia de la deficiencia de la queja en materia administrativa y realizó un control de convencionalidad ex oficio del artículo 8 (2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que protege el principio de presunción de inocencia en los siguientes términos “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Ello con el fin de complementar el principio constitucional de presunción de inocencia y así poder aplicar la norma más favorable al justiciable en cumplimiento de la obligación de los jueces (contemplada en el artículo 1 de ordenamiento constitucional mexicano) de proteger y garantizar los derechos humanos de toda persona, tal como lo refirió la sentencia recurrida de 19 de febrero de 2014[*], en la página 23. En este punto se analiza la interpretación que desarrolló el Tribunal federal sobre los principios del Derecho administrativo sancionador para optimizarlos y amparar al justiciable, y la postura, no muy desarrollada por la ponencia y en

buena medida ambigua, en el sentido de que la naturaleza del Derecho administrativo sancionador se identifica con el Derecho público estatal. Esto tiene implicaciones en materia de interpretación de los principios de los procedimientos sancionadores de los servidores públicos en el ejercicio de la potestad punitiva del Estado para proteger el servicio público pues no en la resolución no se excluye el ámbito del derecho disciplinario. Por el contrario, precisar la identidad del ius puniendi propio del Derecho administrativo sancionador, a partir de la perspectiva que ofrece el derecho disciplinario, puede optimizar y hacer funcional el sistema de responsabilidades de los servidores públicos. Los antecedentes de la Sentencia de 19 de febrero de 2014 señalan que se resolvió sobre un acto reclamado consistente en una sentencia de la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que se trata de una sentencia emanada de la jurisdicción contencioso-administrativa. La sentencia impugnada fue producto de un juicio de nulidad que tenía como objeto obtener la invalidez de una resolución del Administrador Local de la Auditoría Fiscal de Guadalajara, que imponía una multa, es decir una sanción administrativa. Por lo tanto, la sentencia recurrida, que sería posteriormente revisada por el Tribunal federal, había confirmado la validez de la resolución administrativa en la que se contenía la atribución de la sanción administrativa a un particular que había sido impuesta por la autoridad de la Auditoría Fiscal de Guadalajara por medio de un procedimiento administrativo sancionador. La ponencia del Tribunal federal consideró que la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa no garantizó el principio de presunción de inocencia del justiciable protegido por la Constitución en el artículo 20, apartado B, fracción I y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 8(2), en dicho procedimiento administrativo sancionador. Si bien los argumentos en este sentido sostienen una postura coherente con el control de la arbitrariedad frente al poder disciplinario de la Administración pública, lo cierto es que el objeto de tutela en el ámbito administrativo es distinto

del cargo de manera precautoria podría proveer los mismos efectos del test de proporcionalidad que valida una norma discutible. Por otra parte (por lo que respecta al análisis de este trabajo) el tribunal, al utilizar el test de proporcionalidad, evitó entrar al estudio preciso de la naturaleza del bien jurídico tutelado. Ambas opciones tienen el mismo fin, con la salvedad, que el test de proporcionalidad es una salida de carácter paliativo y establecer un criterio razonado sobre el fin que persigue la sanción administrativa disciplinaria es útil para evitar la tolerancia de situaciones viciadas en el ámbito procesal. Cabe destacar que no se desconoce la importancia de encontrar en los principios aplicables al procedimiento sancionador la protección necesaria contra un procedimiento arbitrario que pudiera ser instaurado a un servidor público, se trata, por el contrario, de observar que en materia disciplinaria administrativa el servidor público estará en una situación especial, distinta de la posición jurídica del particular, frente al ordenamiento administrativo. De ahí que los principios aplicables al derecho penal admiten ciertos matices “Concebida la potestad sancionadora de la Administración como una potestad aneja a la potestad de regular y de ejecutar la actuación pública en determinadas materias, adquiere mayor sustantividad y flexibilidad; aunque, eso sí, sin desvincularse de las reglas constitucionales y penales, de las que no podía separarse para no romper la coherencia de la acción pública, pero sin llegar por ello a ser una emanación o simple manifestación del ius puniendi del Estado ni, mucho menos, de las potestades penales.” (Nieto, 2006:96). La relación entre el servidor público y la Administración se han estudiado tradicionalmente sobre el tópico “relaciones de sujeción especial” que pretende explicar las peculiaridades del ordenamiento en este ámbito. La construcción de esta teoría comparte la idea de que el ámbito del derecho público exige la aplicación de ciertos esquemas de actuación privilegiada a través de potestades públicas sobre el personal al servicio de las Administraciones públicas, incluido el ámbito disciplinario (Gil, García, 2009: 178). También entendemos que esta explicación no puede ser exhaustiva para todo tipo de especialidades ni puede

implicar arbitrariedad y siempre debe estar a la luz de la constitucionalidad de las medidas adoptadas. Se sabe que la potestad sancionadora de la Administración es una manifestación del ius puniendi estatal, significala atribución de la Administración para imponer sanciones administrativas frente a los actos ilícitos que por acción u omisión comenta el personal a su cargo siendo de su competencia (Lomelí, 2007:28-30).Para ejercer esta potestad, la Administración requiere de la tipificación legal de las infracciones y de los ilícitos administrativos, que son distintos ontológicamente de los ilícitos y las sanciones de naturaleza penal, no obstante, en ambos casos el ilícito administrativo requiere del principio de tipificación para justificar la punibilidad de la sanción administrativa que es impuesta por un órgano distinto del poder judicial, en este caso por la Administración o los tribunales contenciosos administrativos, pero no es una sanción susceptible de ser aplicada por tribunales penales, pues en este caso estaríamos frente a un delito especial u ordinario y no estaríamos frente al poder sancionador de la Administración pública. Se debe señalar que el principio de tipicidad provee seguridad jurídica a la imputación del delito o la infracción de manera que no pueda arbitrariamente entablarse un caso especial a un presunto responsable. La potestad sancionadora de la administración es el género del que se desprende la potestad disciplinaria relativa al régimen disciplinario de los empleados públicos, es decir, un ámbito especial que tiene por objeto proteger el adecuado funcionamiento del servicio público y de su prestación. En el ámbito disciplinario se trata, por lo tanto, de una clase particular de infracciones, es decir, de ilícitos administrativos que los servidores públicos o empleados cometen en perjuicio del régimen disciplinario al que se encuentran sujetos lo cual resulta en una anomalía en el servicio o función que les ha sido encomendada. Por ello es adecuado el uso de los términos sanción disciplinaria (Delgadillo, 1990:100) o sanción administrativa disciplinaria utilizado por Ángel Luis Sanz Pérez, quien además señala que esta clase de infracción tiene lugar en el “ámbito disciplinario

Bibliografía

DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto, El derecho disciplinario de la función pública , Instituto Nacional de Administración Pública, México, 1990. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Tomás. Curso de Derecho administrativo, Tomo I, 15ª edición, Civitas, Madrid GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo, El derecho disciplinario como disciplina jurídica autónoma , Revista Derecho Penal y Criminología, volumen XXXIII, número 95, julio-diciembre de 2012. JALVO, Belén Marina, El régimen disciplinario de los funcionarios públicos (Fundamentos y regulación sustantiva) , 3ª ed., Editorial Lex Nova, Valladolid, 2006.