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Actividad FINAL . ETICA, Apuntes de Administración de Negocios

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Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 02/07/2023

Mariajoseort
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ÉTICA PROFESIONAL
PROYECTÓ FINAL
LICENCIATURA ADMINISTRACION DE EMPRESAS
QUINTO CUATRIMESTRE
FCO. JAVIER ORTIZ HERNANDEZ
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¡Descarga Actividad FINAL . ETICA y más Apuntes en PDF de Administración de Negocios solo en Docsity!

ÉTICA PROFESIONAL

PROYECTÓ FINAL

LICENCIATURA ADMINISTRACION DE EMPRESAS

QUINTO CUATRIMESTRE

FCO. JAVIER ORTIZ HERNANDEZ

INDICE

1) Análisis previo para definir el contexto de la Ética Profesional.

2) Ejemplos de dilemas éticos.

3) Guion de la entrevista.

4) Da respuesta a las preguntas realizadas.

5) Reflexiones sobre tu avance de la actividad.

  1. Análisis previo párá definir el contexto de lá Éticá Profesionál.

La ética profesional es el conjunto de las convicciones y de las normas

morales que regulan el ejercicio de la profesión y que, en una sociedad

determinada, se consideran universalmente vinculantes para quienes

ejercen dicha profesión.

Se traduce en una serie de comportamientos y pautas de actuación

encaminadas a fomentar las buenas prácticas laborales y la armonía social.

Entre estos principios éticos están la responsabilidad, el respeto, la

diligencia, la constancia, la puntualidad, la justicia o la honestidad.

  1. Ejemplos de dilemas éticos:
  • Una asistente administrativa descubre que su jefe ha estado lavando dinero

y debe decidir si lo entrego o no.

  • Un medico se niega a administrar morfina a un paciente terminal pero la

enfermera puede ver que el paciente esta agonizando.

Investigar sobre el código de ética que aplicaría a la carrera/programa en curso,

o bien a la profesión en la que te estas desempeñando.

Deberes del Profesional del Derecho:

Art. 5.- En sus alegatos verbales u escritos, el profesional del derecho debe usa de la moderación y la energía adecuadas, tratando de decir solamente lo necesario para la defensa de los derechos de la parte que patrocina. Art. 6.- La publicación de avisos en los periódicos para el efecto de dar noticia de la dirección y el teléfono, es correcta, aunque no es aconsejable hacerlo en forma llamativa. Debe, en consecuencia, el profesional del derecho abstenerse de toda publicación excesiva. Art. 7.- La formación de la clientela debe fundamentarse en la capacidad profesional y en la honorabilidad. Art. 9.- Es incorrecto para un profesional ofrecer sus servicios oficialmente o dar consejos no solicitados, sobre asuntos específicos con el fin de provocar un juicio, o de obtener un Cliente, a

menos que vínculos de parentesco o de amistad íntima con la persona interesada se lo impongan como un deber. Art. 10.- El Abogado que directa o indirectamente pague o recompense a las personas que lo hubieren recomendado procede contra la ética profesional. Art. 1.- Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, son: la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad. PÁRRAFO: El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. Art. 3.- En su vida el profesional del derecho debe cuidar con todo esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración general que debe siempre merecer. Art. 4.- Los profesionales del derecho deben respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas legalmente constituidas. Art. 11.- Es censurable que el profesional en derecho lleve a la prensa la discusión de asuntos que se hallan sub-júdice, ya sea directamente o de modo indirecto, haciendo firmar los escritos a su cliente, sin embargo, es correcta la publicación en folleto de sus escritos y de las sentencias, sin que pueda hacerlo malo con los escritos de su contrario, si no está debidamente autorizado por el letrado que lo patrocina. Art. 12.- Los profesionales del derecho pueden asociarse entre sí y aun es recomendable que lo hagan para asegurar la mejor atención de los asuntos. Art. 13.- El profesional del derecho debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para ejercer la profesión y abstenerse de desempeñar cargos u ocupaciones incompatibles con el espíritu de la misma. Art. 14.- El profesional del derecho debe reconocer su responsabilidad cuando ésta resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, obligándose a indemnizar los daños y perjuicios causados

El Secreto profesional y La Clientela

  • El secreto profesional constituye a la vez un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirse; es un derecho con respecto a los jueces, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que podía ser obligado a revelarlas. Y llamado el profesional en derecho a declarar como testigo, debe concurrir a la citación; pero en el acto y procedimiento con absoluta independencia de criterio, deberá negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta, a su juicio, sea susceptible de violar el secreto profesional.
  • El abogado guardara el más riguroso secreto profesional. Este deber fundamental subsiste íntegramente después que el abogado ha dejado de prestarle sus servicios al cliente.

Art 47.-Que cuando se estima un monto en los honorario se recomienda tomar en cuenta varios factores: a) La importancia de los trabajos y la garantía. b) El éxito a obtener en toda su transcendencia. c) El impacto y la debilidad de las preguntas jurídicas debatidas. d) La experiencia y la especialidad del profesional. e) La situación económica del cliente. f) La constante intervención del profesional en atención al caso. g) El tiempo dedicado a este servicio. Art 48.- Los profesionales en derecho deben evitar que el pago de sus honorarios no sea judicial, si no que puedan recibir una retribución adecuada por sus servicios. Art 49.- Los honorarios pueden convertirse en salario fijo, anual o, mensual siempre y cuando el pago constituya una retribución de los servicios profesionales. Art.50.- Los profesionales en derecho respetan y consideran a los funcionarios que administran la justicia y en cualquier momento están dispuestos a dar apoyo a la judicatura. Art 51.- El abogado debe estar dispuesto en prestar apoyo a la magistratura, manteniendo una actitud respetuosa, pero sin menoscabar su amplia independencia y utilizando calificativo usado en las leyes o autorizado por su doctrina. Art.53.- Es deber del abogado procurar por intermedio de su colega que el nombramiento de magistrado este basado en la idoneidad y aptitud para el cargo, además de denunciar ante el colegio las cosas que los magistrados no tienen las competencias legales en el desempeño de su cargo, como también dedicarse hacer cosas directas o indirectamente en actividades profesionales fuera de la justicia. Art 54.-Cuando hay razones graves de quejas en contra de los magistrados el abogado debe presentárselo a las autoridades competentes para que se tome las correctivas medidas de lugar. Art 55.- Las reglas que contienen los art 53-54 es aplicable a todos los funcionarios ante quienes los abogados actúen en los ejercicios de sus funciones. Art 56.- Si un abogado desempeño un cargo judicial o en otro lugar público y se retira no puede asumir otros cargos que se relaciones con los anteriores.

Art 57.-Todo abogado debe abstenerse de influenciar sobre otro funcionario restregándole vínculos políticos, religiosos o de amistad, ni usar recomendaciones jerárquicas para presionar la independencia del funcionario además desviar la imparcialidad en beneficio de los servicios que presta. El abogado solo está obligado a emplear medio de persuasión fundamentados en razonamiento jurídicos o de lógica. Art 58.- El tener comunicación privada con el magistrado, fiscales, o funcionarios en ausencia de los abogados de la parte contraria, constituye una grave violación en un juicio pendiente o en otro que gestione ofrecimiento argumentado en consideraciones en pro de la causa que representa. Art 59.- Ningún abogado debe permitir usar su nombre en personas no autorizadas legalmente, para que puedan ejercer la práctica jurídica, constituyéndose en una falta de decoro en el abogado firmar expediente sobre escrito en cuya preparación o formulación no haya participado el debiendo mantener un alto respeto por su forma al no favorecer a una persona no autorizada legalmente, para que pueda ejercer la profesión de abogado. Art 60.- Es deber del abogado la puntualidad en los tribunales ante los colegas, sus clientes y la parte contraria. Art 61.- Si un abogado no puede asistir a un acto judicial que sea de su responsabilidad por algún motivo u otra causa justificada, le pedirá al juez el aplazamiento del acto, previendo del hecho a su colega que le adversa quien estará obligado a solicitar el aplazamiento igual, con mira al procedimiento del colega. Art 62.- Es una falta grave la deslealtad que conlleva al profesional adverso mantener conversaciones privadas con los jueces en relación a los temas que están pendiente de resolver, sobre todo si en ella no existe puntos que no constan en el expediente, mereciendo mayor censura si quienes lo celebran ejercen influencia política. Art 63.- El profesional en derecho debe respetar la dignidad de su colega, el mismo no debe permitir que el cliente maldiga a la persona que le antecedió, la confianza, la lealtad, y la benevolencia deben constituir una disposición habitual hacia el colega, con quien deben facilitar solución de conflicto momentáneamente, enfermedad, duelo, ausencia, considerándola igual, salvo los respetos tradicionales que se han llevado a cabo por la edad y la jerarquía. Art 64.- El profesional en derecho está en el deber de negarle el apoyo solidario aquellos jueces moralmente censurables sin hacerlo público, primero tratando de consensuar con los colegas y segundo denunciándolo ante el colegio, puesto que la solidaridad debe unir a los profesionales en derecho y el respeto de los jueces que no conllevan a una actitud positiva de encubrimiento.

palabra o por escrito, en forma o con ocasión no previstas, en algunas de las disposiciones del presente Código.

  1. En general, con amonestación o suspensión de un mes a un año, si cometieren hechos que comprometan gravemente el decoro profesional. De la aplicación de las sanciones disciplinarias Art 74.-Las correcciones disciplinarias a que alude este Código se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que haya incurrido el profesional del derecho. Art 75 .-Las correcciones disciplinarias aplicables por los actos y omisiones en este Código son las siguientes:
  2. Amonestación, la cual se impondrá siempre en forma estrictamente confidencial.
  3. Inhabilitación temporal del ejercicio de la abogacía de un mes a cinco años.
  4. Inhabilitación perpetua para el ejercicio de la abogacía de modo absoluto. Art 76.- Cuando las sanciones disciplinarias se enuncian en forma alternativa, queda al prudente arbitrio el Tribunal Disciplinario elegir la que estime más conveniente. Art 77.-Si la sanción de suspensión se indica dentro de límites que señalen sus extremos mínimo y máximo, el Tribunal Disciplinario determinará a su albedrío a corrección dentro de los extremos señalados, tomando en cuenta las circunstancias del caso y los antecedentes y condiciones personales del profesional acusado.

3) GUION DE LA ENTREVISTA

Preparar la entrevista, definiendo serie de preguntas oportunas para ella. Se

recomienda tener al menos 6 preguntas que puedan servir como estructura

inicialde la entrevista

¿Qué profesión estudiaste?

¿Cuánto tiempo estas ejerciéndolo?

¿Qué es lo que te motivo a elegir esa profesión?

¿Cómo ha sido el proceso que tuviste que pasar para lograr terminar

tu profesión?

¿Cuál ha sido la decisión más difícil en el tiempo que has ejercido?

¿Conoces el código de ética de la profesión que ejerces?

Menciona algún ejemplo del código de ética de tu profesión

Menciona un dilema ético entorno a tu profesión

¿Cuál es tu postura respecto al tema ético profesional

4) DA RÉSPUÉSTA A LAS PRÉGUNTAS

RÉALIZADAS

Realizar la entrevista con los profesionistas en la fecha y horario definido por ambos

  • El día Lunes 15 de mayo del 2023 , a las 9 :00pm, realice una entrevista a Oscar Daniel Morales Felix
    1. ¿Qué profesión estudiaste? Química farmacéutica.
    2. ¿Cuánto tiempo estas ejerciéndolo? 6 Años.
    3. ¿Qué es lo que te motivo a elegir esa profesión? Cuando era niño me llamaba la atención los temas de ciencia y tecnología. Luego me di cuenta que los temas de química en secundaria se me hacían de fácil comprensión por lo que opté por seguir esa rama.
    4. ¿Cómo ha sido el proceso que tuviste que pasar para lograr terminar tu profesión? Considero que como estudiante fue difícil, como cualquier otra carrera universitaria, con altibajos. Con aciertos y errores.
    5. ¿Cuál ha sido la decisión más difícil en el tiempo que has ejercido? Elegir entre dos o más actividades, por ejemplo, trabajar y/o estudiar un posgrado.
    6. ¿Conoces el código de ética de la profesión que ejerces? Si
    7. Menciona algún ejemplo del código de ética de tu profesión: No divulgar información sobre el paciente, total o parcialmente sin autorización de este.
    8. Menciona un dilema ético entorno a tu profesión: La información compartida del paciente se comparte con otra persona si este se encuentra en un estado de inaptitud, por ejemplo, en estado de coma.
    9. ¿Cuál es tu postura respecto al tema ético profesional? Considero que la ética es de suma importancia, y se puede abordar desde la filosofía, la metafísica, las leyes y aunque se puede debatir mucho con respecto si lo correcto es ético o no, cada profesional concluye en un criterio personal con que ejerce su profesión. Lo que para mí puede ser ético, para otro puede no parecerle correcto.