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Tipo: Apuntes
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PROYECTÓ FINAL
Art. 5.- En sus alegatos verbales u escritos, el profesional del derecho debe usa de la moderación y la energía adecuadas, tratando de decir solamente lo necesario para la defensa de los derechos de la parte que patrocina. Art. 6.- La publicación de avisos en los periódicos para el efecto de dar noticia de la dirección y el teléfono, es correcta, aunque no es aconsejable hacerlo en forma llamativa. Debe, en consecuencia, el profesional del derecho abstenerse de toda publicación excesiva. Art. 7.- La formación de la clientela debe fundamentarse en la capacidad profesional y en la honorabilidad. Art. 9.- Es incorrecto para un profesional ofrecer sus servicios oficialmente o dar consejos no solicitados, sobre asuntos específicos con el fin de provocar un juicio, o de obtener un Cliente, a
menos que vínculos de parentesco o de amistad íntima con la persona interesada se lo impongan como un deber. Art. 10.- El Abogado que directa o indirectamente pague o recompense a las personas que lo hubieren recomendado procede contra la ética profesional. Art. 1.- Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, son: la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad. PÁRRAFO: El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. Art. 3.- En su vida el profesional del derecho debe cuidar con todo esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración general que debe siempre merecer. Art. 4.- Los profesionales del derecho deben respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas legalmente constituidas. Art. 11.- Es censurable que el profesional en derecho lleve a la prensa la discusión de asuntos que se hallan sub-júdice, ya sea directamente o de modo indirecto, haciendo firmar los escritos a su cliente, sin embargo, es correcta la publicación en folleto de sus escritos y de las sentencias, sin que pueda hacerlo malo con los escritos de su contrario, si no está debidamente autorizado por el letrado que lo patrocina. Art. 12.- Los profesionales del derecho pueden asociarse entre sí y aun es recomendable que lo hagan para asegurar la mejor atención de los asuntos. Art. 13.- El profesional del derecho debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para ejercer la profesión y abstenerse de desempeñar cargos u ocupaciones incompatibles con el espíritu de la misma. Art. 14.- El profesional del derecho debe reconocer su responsabilidad cuando ésta resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, obligándose a indemnizar los daños y perjuicios causados
Art 47.-Que cuando se estima un monto en los honorario se recomienda tomar en cuenta varios factores: a) La importancia de los trabajos y la garantía. b) El éxito a obtener en toda su transcendencia. c) El impacto y la debilidad de las preguntas jurídicas debatidas. d) La experiencia y la especialidad del profesional. e) La situación económica del cliente. f) La constante intervención del profesional en atención al caso. g) El tiempo dedicado a este servicio. Art 48.- Los profesionales en derecho deben evitar que el pago de sus honorarios no sea judicial, si no que puedan recibir una retribución adecuada por sus servicios. Art 49.- Los honorarios pueden convertirse en salario fijo, anual o, mensual siempre y cuando el pago constituya una retribución de los servicios profesionales. Art.50.- Los profesionales en derecho respetan y consideran a los funcionarios que administran la justicia y en cualquier momento están dispuestos a dar apoyo a la judicatura. Art 51.- El abogado debe estar dispuesto en prestar apoyo a la magistratura, manteniendo una actitud respetuosa, pero sin menoscabar su amplia independencia y utilizando calificativo usado en las leyes o autorizado por su doctrina. Art.53.- Es deber del abogado procurar por intermedio de su colega que el nombramiento de magistrado este basado en la idoneidad y aptitud para el cargo, además de denunciar ante el colegio las cosas que los magistrados no tienen las competencias legales en el desempeño de su cargo, como también dedicarse hacer cosas directas o indirectamente en actividades profesionales fuera de la justicia. Art 54.-Cuando hay razones graves de quejas en contra de los magistrados el abogado debe presentárselo a las autoridades competentes para que se tome las correctivas medidas de lugar. Art 55.- Las reglas que contienen los art 53-54 es aplicable a todos los funcionarios ante quienes los abogados actúen en los ejercicios de sus funciones. Art 56.- Si un abogado desempeño un cargo judicial o en otro lugar público y se retira no puede asumir otros cargos que se relaciones con los anteriores.
Art 57.-Todo abogado debe abstenerse de influenciar sobre otro funcionario restregándole vínculos políticos, religiosos o de amistad, ni usar recomendaciones jerárquicas para presionar la independencia del funcionario además desviar la imparcialidad en beneficio de los servicios que presta. El abogado solo está obligado a emplear medio de persuasión fundamentados en razonamiento jurídicos o de lógica. Art 58.- El tener comunicación privada con el magistrado, fiscales, o funcionarios en ausencia de los abogados de la parte contraria, constituye una grave violación en un juicio pendiente o en otro que gestione ofrecimiento argumentado en consideraciones en pro de la causa que representa. Art 59.- Ningún abogado debe permitir usar su nombre en personas no autorizadas legalmente, para que puedan ejercer la práctica jurídica, constituyéndose en una falta de decoro en el abogado firmar expediente sobre escrito en cuya preparación o formulación no haya participado el debiendo mantener un alto respeto por su forma al no favorecer a una persona no autorizada legalmente, para que pueda ejercer la profesión de abogado. Art 60.- Es deber del abogado la puntualidad en los tribunales ante los colegas, sus clientes y la parte contraria. Art 61.- Si un abogado no puede asistir a un acto judicial que sea de su responsabilidad por algún motivo u otra causa justificada, le pedirá al juez el aplazamiento del acto, previendo del hecho a su colega que le adversa quien estará obligado a solicitar el aplazamiento igual, con mira al procedimiento del colega. Art 62.- Es una falta grave la deslealtad que conlleva al profesional adverso mantener conversaciones privadas con los jueces en relación a los temas que están pendiente de resolver, sobre todo si en ella no existe puntos que no constan en el expediente, mereciendo mayor censura si quienes lo celebran ejercen influencia política. Art 63.- El profesional en derecho debe respetar la dignidad de su colega, el mismo no debe permitir que el cliente maldiga a la persona que le antecedió, la confianza, la lealtad, y la benevolencia deben constituir una disposición habitual hacia el colega, con quien deben facilitar solución de conflicto momentáneamente, enfermedad, duelo, ausencia, considerándola igual, salvo los respetos tradicionales que se han llevado a cabo por la edad y la jerarquía. Art 64.- El profesional en derecho está en el deber de negarle el apoyo solidario aquellos jueces moralmente censurables sin hacerlo público, primero tratando de consensuar con los colegas y segundo denunciándolo ante el colegio, puesto que la solidaridad debe unir a los profesionales en derecho y el respeto de los jueces que no conllevan a una actitud positiva de encubrimiento.
palabra o por escrito, en forma o con ocasión no previstas, en algunas de las disposiciones del presente Código.
Realizar la entrevista con los profesionistas en la fecha y horario definido por ambos