


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
actividad evaluable de derecho de consumidor y del usuario, de cumplimiento obligatorio de la Universidad Kennedy
Tipo: Apuntes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Trabajo práctico con jurisprudencia e informe. Consigna: 1)Buscar un fallo de los siguientes dos temas: Derecho a la información. Protección de la Salud – seguridad. Realice un breve análisis de cada una (pretensiones de las partes y solución arribada). Coloque las normas aplicables al caso. Adjunte la jurisprudencia en los que se basa el desarrollo del trabajo práctico. No se aceptan notas periodísticas sobre casos resueltos, deberán aportar el fallo judicial. 2)Buscar un contrato de consumo que fuera celebrado con cláusulas por adhesión. A partir de ese contrato analice e identifique: a) Las partes. b) El objeto de la relación de consumo. c) Analice la existencia o no de cláusulas abusivas. DESARROLLO DERECHO A LA INFORMACION. FALLO: ELIAS ESTELA NOEMI Vs. BANCO TUCUMAN GRUPO MACRO S/ SUMARISIMO (RESIDUAL), Nro. Expte: 546/19, CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 Nro. Sent: 296 Fecha Sentencia 29/06/ Antecedentes: En el caso, Estela Noemí Elías oportunamente promovió demanda persiguiendo el resarcimiento por daños y perjuicios que invoca en su presentación inicial y que imputa al Banco de Tucumán (Grupo Macro), con sustento en el incumplimiento en que habría incurrido respecto al deber de información y al haber practicado débitos no autorizados por su parte de códigos no contratados , reclamando una indemnización de $ 150.000 o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos. Refirió que luego de un accidente laboral que sufriera -en oportunidad de desempeñarse como maestra-, en las diligencias para obtener el pago de seguros oportunamente contratados (invalidez por accidente), tomó conocimiento que se le debitaban de su tarjeta de crédito Visa del Banco del Tucumán, varios seguros que jamás fueron
solicitados por su parte a la entidad bancaria. Mencionó que ante ello intimó a la demandada (ver fs. 12) la entrega de toda la documentación relacionada con dichos seguros que le vienen siendo descontados de su tarjeta, y dado que la accionada no entregó las pólizas ni procedió a dar de baja los códigos mencionados en dicha misiva, como así tampoco le brindó información sobre el origen de los mismos, interpuso la presente acción. Por su lado el apoderado de la demandada , expresó que la actora abonó desde el año 2014 los seguros, vigentes desde el 30/01/14, 17/02/19, 29/08/18 y 01/02/2019, y que recién 5 años después los desconoce. En función de ello, introduce la teoría de los actos propios, en relación a la conducta asumida por la actora, por cuanto revelaría su intención de contratar los mismos por una decisión propia, libre y voluntaria para luego pretender desconocerlos lo que contraviene la teoría referida. Con tales fundamentos, solicitó el rechazo de la demanda. La Sentencia de Primera Instancia , tuvo por acreditadas las faltas endilgadas a la entidad bancaria demandada al no haber acreditado la contratación de los seguros a los que refiere la actora, atribuyéndole el carácter de proveedor y productor de seguros y responsabilizándolo con sustento en el art. 40 LDC, estimando los rubros resarcitorios y punitivos peticionados por la actora. Tribunal de Alzada: sostiene que la conducta de la entidad financiera demandada debe apreciarse conforme parámetros estrictos en orden al pleno conocimiento de las cosas, por lo que mayor resultaba su obligación de control y diligencia encaminada a procurar eficazmente no perjudicar a su cliente con descuentos indebidos o no informados en los términos que la ley expresamente le impone. Y el incumplimiento con el deber de información, trato indigno, como la ilicitud de los débitos y la falta de consentimiento cuanto menos respecto de algunos de ellos han quedado evidenciados, todo lo cual constituye una “falta o incumplimiento grave” por parte de la entidad demandada (arts. 3, 4, 8bis, 35, 40 y cc LDC). La responsabilidad de los bancos tiene carácter profesional atento la propia naturaleza de la actividad que éstos están llamados a cumplir, de alto grado de especialización con superioridad técnica sobre el cliente (cfr. arts. 512, 902, 909, Código Civil). Por su parte, el art. 42 de la Constitución Nacional , piedra angular de la protección del consumidor, consagra a favor de éstos el derecho a una información adecuada y veraz. Ese derecho ha sido delineado en el art. 4 de la LDC en cuanto establece que esa información debe ser cierta, clara y detallada sobre las características esenciales del contrato. El proveedor está obligado a suministrar en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y en lo que resulta conducente para la resolución del presente caso, las condiciones de su comercialización.
constitucional sean restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. Asimismo, sostuvo que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo, su persona es inviolable, de modo tal que el respeto por la persona humana es un valor fundamental, jurídicamente protegido, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental. A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos, que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Ley Suprema ), se ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud (comprendido dentro del derecho a la vida) y destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga. A su vez, la Constitución Provincial del año 2006 en su art. 146 dispone: " El Estado reconoce la salud como derecho fundamental de la persona. Le compete el cuidado de la salud física, mental y social de las personas. Es su obligación ineludible garantizar el derecho a la salud integral pública y gratuita a todos sus habitantes... ". Resolución : NO HACER LUGAR al planteo de inadmisibilidad de la vía efectuado por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.