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Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez Mapa Conceptual
Parte de los ordenamientos jurídicos cuyas normas atañen al poder público y sus relaciones con los individuos, las organizaciones y consigo mismo, siempre que éste se ejerza como representación de los intereses del Estado. Distinción Es la rama que regula las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones que surjan entre particulares y el Estado cuando éste último actúe como un particular, sin ejercer ningún tipo de potestad pública. Ambas ramas se distinguen, por ende, en su ámbito de acción: cuando se trate de asuntos que involucran a particulares o incluso al Estado actuando como uno de ellos (operaciones comerciales, sucesiones, propiedad privada, etc.) hablaremos de derecho privado; cuando se trate del Estado y de las reglas de convivencia y del pacto social (orden público, fondos públicos, funcionamiento del Estado, etc.) hablaremos de Según el criterio teleológico, el Derecho público protege los intereses generales, mientras que el Derecho privado tutela los intereses particulares. Según Thon, lo característico del Derecho privado es que la defensa ha de ser impetrada por la acción privada, mientras que lo peculiar del Derecho público es que se restablece de oficio, es decir, por virtud de una acción que los órganos del Estado tienen no sólo el derecho sino el deber de promover en caso de violación (acción pública). Teoría de las normas distributivas y adaptativas: Su principal defensor es Korkounow esta teoría establece que la base de la distinción de un derecho en público y privado se encuentra en la forma que revisten las relaciones jurídicas. Kelsen, creador de la teoría pura del derecho, señala que la división entre derecho público y privado es relativa, ya que, desde el momento en que la norma jurídica protege un interés individual, esa protección constituye un interés público; por tanto, sólo se pueden señalar métodos diferentes de producir relaciones jurídicas. También señala que el derecho, independientemente de la fuente de donde surge, el fin al que se dirige, o el vínculo que une, es público por su propia esencia.
Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez Resumen La naturaleza del Estado implica una relación social y un conjunto de órganos políticos que articulan un sistema de dominación política-jurídica. En los tiempos modernos, la estructura y el ordenamiento jurídico de un Estado son resultantes de una actividad política en la que el derecho se limita a expresar en normas los efectos y consecuencias de esta relación. El Estado moderno ha sido analizado en términos de una tendencia aparentemente ineludible a centralizar, controlar, regular y administrar. La teoría política y social puso mucha atención en este rol expansivo del Estado y, como sostiene Rose (2004:15), “encontraron la mano del Estado aun cuando ésta parecía estar ausente y criticaron las concepciones prevalecientes del pluralismo político porque parecían ignorar el rol estructurante del Estado”. Desde esta perspectiva, el Estado es entendido como un actor que tiene la capacidad para diseñar las estructuras políticas y sociales; posición que implica un papel mucho más central del Estado en relación a sus “otros” tradicionales: la economía, la sociedad, la cultura. El Estado aparece como una entidad especial y separada, que es realmente poderosa y que además un aspecto de su poder reside en su habilidad para prevenir un estudio adecuado de él mismo. El análisis político nos ha presentado durante mucho tiempo al Estado como si fuera una entidad autónoma cuyas acciones no son determinadas por las fuerzas de la sociedad. De esta manera vendría a ser una estructura que está sobre y por encima de los individuos que integran la sociedad, y que tiene como uno de sus atributos la soberanía. Rose y Miller han definido este rasgo de la sociología del Estado como “realismo”. Sostienen que la sociología del Estado es y ha sido realista porque enfatiza los aspectos formales de las instituciones y los procesos, y busca caracterizar las configuraciones reales de personas, organizaciones y eventos en períodos particulares, y que identifica los determinantes de la fuerza que tienen explicando sus transformaciones. Otro rasgo de la definición del Estado es que establece límites claros y definidos en la relación Estado-sociedad. El lenguaje político tradicionalmente ha sido estructurado por la oposición entre Estado y sociedad civil, público y privado, gobierno y mercado, coerción y consenso, soberanía y autonomía. Es la clara dualidad Estado-sociedad. Trouillot expresa: es necesario teorizar el Estado más allá de sus obviedades empíricas y centrarse en los múltiples lugares en los cuales los procesos y prácticas son reconocibles a través de sus efectos (2001:126). Desde un punto de vista Objetivo: Se considera al Estado como formando parte del mundo de los hechos, como una variedad de hechos que se desenvuelven en
Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez
La expropiación es un fenómeno de derecho público,rama administrativa, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante una indemnización. En esta actúa la "Ley de Expropiación" se trata de una ley reglamentaria que tiene por objetivo proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, dicha ley se encarga no solo de definir dicha institución, sino que también tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.
El derecho administrativo es la rama que se debe encargar, si bien ya no de la expropiación, si no de convertirse en el sujeto interesado en la compra de la propiedad, adaptándose a la compraventa prevista en el derecho privado, en la rama del derecho civil para ser específica, pues este es el que abarca los contratos de compraventa. Referencias Bibliográficas: "Derecho Público". Autor: María Estela Raffino. De: Argentina. Para: Concepto.de. Disponible en: https://concepto.de/derecho-publico. Quintana Adriano, E. A. (s. f.). DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO. UNAM. Recuperado 24 de febrero de 2021, de https://archivos.juridicas.unam.mx/ www/bjv/libros/4/1855/26.pdf Mussetta, Paula Cecilia (2010). Más allá del Estado. Perspectivas y lineamientos para su estudio y definición. Fermentum. Revista Venezolana de Sociología y Antropología, 20 (57), 94-117. [Fecha de Consulta 24 de Febrero de 2021]. ISSN:
Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez 0798-3069. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa? id=705/ UAL. (s. f.). NATURALEZA Y TEORIAS JURIDICAS DEL ESTADO. Biblioteca UAL. Recuperado 26 de febrero de 2021, de http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Teoria_General_Estado/Pdf/Unidad_7.pdf