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Este documento discute el concepto de 'partes' en el proceso jurisdiccional, sus clases y cuándo deben estar presentes. La doctrina define a las partes como aquellas que piden la acción de la ley frente a otro, pero también a aquellos que llegan al proceso por voluntad propia o forzada. Se analizan casos concretos de demandas por pagos de cheques impagos y se explica cómo la falta de pago es imputable al librador. El documento también hace referencia a la Vía Ejecutiva Mercantil y el Código Penal de Baja California Sur.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez Las partes del proceso jurisdiccional y sus clases CONCEPTO DE PARTE Desde la doctrina mayoritaria, parte es quien pide en nombre propio o de otro la actuación de la voluntad de la ley frente a otro en el proceso, por lo que adquiere la calidad de actor (pretende) o de opositor (resistente); sin embargo, igualmente el tercero es definido al unísono por la doctrina como aquél que con posterioridad al establecimiento de la relación jurídica procesal llega al proceso entre otros, adquiriendo en algunos eventos la calidad de parte y en otros la de mero interviniente; pero al definir al interviniente se dice que es aquél que por voluntad propia o forzada llega al proceso con capacidad para realizar actos procesales de parte, con lo que la confusión torna en gaseosos tales conceptos. Es cada una de las posiciones que puede haber enfrentadas en un litigio (juicio, arbitraje o conciliación) o que celebran un contrato. Son los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a la pretensión que en el proceso se debate. La doctrina distingue entre lo que puede denominarse sujetos del litigio y sujetos del proceso, que algunos prefieren llamar sujetos procesales en vez de partes. Sujetos del proceso son aquellos que hacen el proceso y sujetos litigiosos son aquellos que reclaman la tutela judicial en uno u otro sentido, o apelando a una vieja definición, sujetos litigiosos son quienes padecen el proceso. No es raro también encontrar que algunos identifican el sujeto del litigio con la parte en sentido material y el sujeto procesal con la parte en sentido formal, todo a su vez dependiendo de la posición que ocupen en el proceso: si es una posición pasiva, serán sujetos litigiosos; si es una posición activa, serán sujetos procesales. Lo anterior significa, desde esa concepción, que los sujetos litigiosos son juzgados y los sujetos procesales ayudan a juzgar y realizan actos procesales. CONCEPTO DE SUJETO PROCESAL Sujetos procesales son aquellos que en el proceso jurisdiccional tienen aptitud para realizar actos procesales cualquiera que sea la posición que ocupen en éste. La doctrina diferencia entre quienes tienen la calidad de parte, terceros e intervinientes. El concepto de sujeto procesal es omnicomprensivo de todos ellos. El juez, el actor, el opositor, el tercero (cuando existe), los incidentistas (cuando están), los actores populares, el ministerio público, y también, todo aquel que por ministerio de la ley puede intervenir en un proceso. CONCEPTO DE SUJETO LITIGIOSO
Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez Un litigio es una disputa o enfrentamiento judicial que da lugar a un juicio. Podemos decir que es sinónimo de pleito o de juicio donde las partes involucradas defienden sus posiciones. Los sujetos litigiosos son quienes padecen el proceso.
Partes directas e indirectas a. Partes directas Son aquellas entre las cuales se traba o se constituye la relación jurídica procesal compleja. Aquellas entre las que, de acuerdo con la normatividad procesal, habrá de transcurrir esa serie o secuencia de actos coordinados y proyectados hacia la decisión final o sentencia. En estricto sentido las partes directas no serán sino:
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Núm. 01 C. JUEZ Martinez PRESENTE Juan Antonio Mercedes Cano mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Cabo San Lucas, Colonia Arcos del Sol autorizando a los CC. Lic. García López en términos del artículo 382 del Código Penal de Baja California Sur ante usted con el debido respeto, comparezco para exponer: Que, por mis propios derechos y en la Vía Ejecutiva Mercantil vengo a demandar al Sr. González quien tiene su domicilio en La Paz, Colonia El Zacatal de esta ciudad, a quien reclamo el pago de las siguientes prestaciones: A. El pago de la cantidad de cincuenta mil pesos mexicanos importe del Cheque Número 1252 a cargo del Banco Santander. B. El pago de la cantidad de diez mil pesos mexicanos que corresponde al 20%, de la cantidad que se reclama por concepto de la indemnización a que tengo derecho y que hace mención el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. C. El pago de la cantidad de tres mil pesos mexicanos por concepto de intereses legales, a razón del 6% anual, causados hasta la fecha de presentación de esta
Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez demanda, conforme al artículo 362 del Código de Comercio. D. El pago de la cantidad que resulta de aplicar la tasa del 6% anual por concepto de intereses legales que se sigan causando, desde la presentación de esta demanda hasta la total solución del presente. Fundando mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho. H E C H O S
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Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez C. JUEZ castillo PRESENTE Pedro Graciela mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en La Paz, Colonia Chula vista autorizando a los CC. Lic. Hernández Hernández en términos del artículo 345 del Código penal ante usted con el debido respeto, comparezco para exponer: Que, por mis propios derechos y en la Vía Ejecutiva Mercantil vengo a demandar al Sr. Martinez Cristo quien tiene su domicilio en La Paz, Colonia Chula Vista de esta ciudad, a quien reclamo el pago de las siguientes prestaciones: A. El pago de la cantidad de veinte mil pesos mexicanos importe del Cheque Número 4353 a cargo del Banco Azteca. B. El pago de la cantidad de cuatro mil pesos mexicanos que corresponde al 20%, de la cantidad que se reclama por concepto de la indemnización a que tengo derecho y que hace mención el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. C. El pago de la cantidad de mil doscientos pesos mexicanos por concepto de intereses legales, a razón del 6% anual, causados hasta la fecha de presentación de esta demanda, conforme al artículo 362 del Código de Comercio. D. El pago de la cantidad que resulta de aplicar la tasa del 6% anual por concepto de intereses legales que se sigan causando, desde la presentación de esta demanda hasta la total solución del presente. Fundando mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho. H E C H O S
Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez C. JUEZ Sánchez Cruz PRESENTE Julio Pérez mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en La Paz, Colonia Chula vista autorizando a los CC. Lic. Luciano Hernández en términos del artículo 345 del Código penal ante usted con el debido respeto, comparezco para exponer: Que, por mis propios derechos y en la Vía Ejecutiva Mercantil vengo a demandar al Sr. Martinez Cristo quien tiene su domicilio en La Paz, Colonia Chula Vista de esta ciudad, a quien reclamo el pago de las siguientes prestaciones: A. El pago de la cantidad de diez mil pesos mexicanos importe del Cheque Número 4353 a cargo del Banco Azteca. B. El pago de la cantidad de dos mil pesos mexicanos que corresponde al 20%, de la cantidad que se reclama por concepto de la indemnización a que tengo derecho y que hace mención el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. C. El pago de la cantidad de seiscientos pesos mexicanos por concepto de intereses legales, a razón del 6% anual, causados hasta la fecha de presentación de esta demanda, conforme al artículo 362 del Código de Comercio. D. El pago de la cantidad que resulta de aplicar la tasa del 6% anual por concepto de intereses legales que se sigan causando, desde la presentación de esta demanda hasta la total solución del presente. Fundando mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho. H E C H O S
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Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez licenciado y un juez, que son sujetos procesales, siendo el primero una parte indirecta y el segundo una necesaria. Sin embargo, no he sabido realizarla con su variante de clases, asi que mejor no le muevo mas Referencias Bibliográficas: Ortiz Alzate, J. J. (2010). Sujetos procesales. (Partes, terceros e intervinientes). Dialnet. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6750300.pdf Justicia México. (2008, 12 noviembre). Accion cambiaria cheque - Formato Legal - Justicia México. JusticiaMexico. http://www.justiciamexico.mx/verindividual.php? emp=3400&id=1&pag= Universidad Alfa Lamba. (s. f.). El proceso jurisdiccional. Biblioteca UAL. Recuperado 27 de febrero de 2021, de http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Teoria_General_Proceso/Pdf/Unidad_2.pdf Vicente Martínez, A. (s. f.). TEORÍA GENERAL DEL PROCESO TERCER SEMESTRE. Biblioteca Derecho UNAM. Recuperado 27 de febrero de 2021, de https://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/ Tercer%20Semestre/Teoria_del_Proceso_3_Semestre.pdf Conceptosjuridicos.com. (2021, 21 enero). Litigio: qué es y qué elementos lo forman. Conceptos Jurídicos. https://www.conceptosjuridicos.com/litigio/ Alvarez de Culvillo, A. (s. f.). TEMA 3.- LAS PARTES PROCESALES. UCA. Recuperado 27 de febrero de 2021, de https://ocw.uca.es/pluginfile.php/1271/mod_resource/content/1/Procesal3.pdf