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Partes del Proceso Jurisdiccional: Concepto, Clases y Funciones, Apuntes de Derecho

Este documento discute el concepto de 'partes' en el proceso jurisdiccional, sus clases y cuándo deben estar presentes. La doctrina define a las partes como aquellas que piden la acción de la ley frente a otro, pero también a aquellos que llegan al proceso por voluntad propia o forzada. Se analizan casos concretos de demandas por pagos de cheques impagos y se explica cómo la falta de pago es imputable al librador. El documento también hace referencia a la Vía Ejecutiva Mercantil y el Código Penal de Baja California Sur.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 05/07/2021

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Actividad de Aprendizaje 2. Las partes del proceso jurisdiccional
Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez
Las partes del proceso jurisdiccional y sus clases
CONCEPTO DE PARTE
Desde la doctrina mayoritaria, parte es quien pide en nombre propio o de otro la
actuación de la voluntad de la ley frente a otro en el proceso, por lo que adquiere la
calidad de actor (pretende) o de opositor (resistente); sin embargo, igualmente el
tercero es definido al unísono por la doctrina como aquél que con posterioridad al
establecimiento de la relación jurídica procesal llega al proceso entre otros,
adquiriendo en algunos eventos la calidad de parte y en otros la de mero
interviniente; pero al definir al interviniente se dice que es aquél que por voluntad
propia o forzada llega al proceso con capacidad para realizar actos procesales de
parte, con lo que la confusión torna en gaseosos tales conceptos.
Es cada una de las posiciones que puede haber enfrentadas en un litigio (juicio,
arbitraje o conciliación) o que celebran un contrato. Son los sujetos que reclaman
una decisión jurisdiccional respecto a la pretensión que en el proceso se debate.
La doctrina distingue entre lo que puede denominarse sujetos del litigio y sujetos del
proceso, que algunos prefieren llamar sujetos procesales en vez de partes. Sujetos
del proceso son aquellos que hacen el proceso y sujetos litigiosos son aquellos que
reclaman la tutela judicial en uno u otro sentido, o apelando a una vieja definición,
sujetos litigiosos son quienes padecen el proceso.
No es raro también encontrar que algunos identifican el sujeto del litigio con la parte
en sentido material y el sujeto procesal con la parte en sentido formal, todo a su vez
dependiendo de la posición que ocupen en el proceso: si es una posición pasiva,
serán sujetos litigiosos; si es una posición activa, serán sujetos procesales. Lo
anterior significa, desde esa concepción, que los sujetos litigiosos son juzgados y los
sujetos procesales ayudan a juzgar y realizan actos procesales.
CONCEPTO DE SUJETO PROCESAL
Sujetos procesales son aquellos que en el proceso jurisdiccional tienen aptitud para
realizar actos procesales cualquiera que sea la posición que ocupen en éste. La
doctrina diferencia entre quienes tienen la calidad de parte, terceros e intervinientes.
El concepto de sujeto procesal es omnicomprensivo de todos ellos.
El juez, el actor, el opositor, el tercero (cuando existe), los incidentistas (cuando
están), los actores populares, el ministerio público, y también, todo aquel que por
ministerio de la ley puede intervenir en un proceso.
CONCEPTO DE SUJETO LITIGIOSO
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¡Descarga Partes del Proceso Jurisdiccional: Concepto, Clases y Funciones y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez Las partes del proceso jurisdiccional y sus clases CONCEPTO DE PARTE Desde la doctrina mayoritaria, parte es quien pide en nombre propio o de otro la actuación de la voluntad de la ley frente a otro en el proceso, por lo que adquiere la calidad de actor (pretende) o de opositor (resistente); sin embargo, igualmente el tercero es definido al unísono por la doctrina como aquél que con posterioridad al establecimiento de la relación jurídica procesal llega al proceso entre otros, adquiriendo en algunos eventos la calidad de parte y en otros la de mero interviniente; pero al definir al interviniente se dice que es aquél que por voluntad propia o forzada llega al proceso con capacidad para realizar actos procesales de parte, con lo que la confusión torna en gaseosos tales conceptos. Es cada una de las posiciones que puede haber enfrentadas en un litigio (juicio, arbitraje o conciliación) o que celebran un contrato. Son los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a la pretensión que en el proceso se debate. La doctrina distingue entre lo que puede denominarse sujetos del litigio y sujetos del proceso, que algunos prefieren llamar sujetos procesales en vez de partes. Sujetos del proceso son aquellos que hacen el proceso y sujetos litigiosos son aquellos que reclaman la tutela judicial en uno u otro sentido, o apelando a una vieja definición, sujetos litigiosos son quienes padecen el proceso. No es raro también encontrar que algunos identifican el sujeto del litigio con la parte en sentido material y el sujeto procesal con la parte en sentido formal, todo a su vez dependiendo de la posición que ocupen en el proceso: si es una posición pasiva, serán sujetos litigiosos; si es una posición activa, serán sujetos procesales. Lo anterior significa, desde esa concepción, que los sujetos litigiosos son juzgados y los sujetos procesales ayudan a juzgar y realizan actos procesales. CONCEPTO DE SUJETO PROCESAL Sujetos procesales son aquellos que en el proceso jurisdiccional tienen aptitud para realizar actos procesales cualquiera que sea la posición que ocupen en éste. La doctrina diferencia entre quienes tienen la calidad de parte, terceros e intervinientes. El concepto de sujeto procesal es omnicomprensivo de todos ellos. El juez, el actor, el opositor, el tercero (cuando existe), los incidentistas (cuando están), los actores populares, el ministerio público, y también, todo aquel que por ministerio de la ley puede intervenir en un proceso. CONCEPTO DE SUJETO LITIGIOSO

Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez Un litigio es una disputa o enfrentamiento judicial que da lugar a un juicio. Podemos decir que es sinónimo de pleito o de juicio donde las partes involucradas defienden sus posiciones. Los sujetos litigiosos son quienes padecen el proceso.

Las partes se pueden clasificar en:

Partes directas e indirectas a. Partes directas Son aquellas entre las cuales se traba o se constituye la relación jurídica procesal compleja. Aquellas entre las que, de acuerdo con la normatividad procesal, habrá de transcurrir esa serie o secuencia de actos coordinados y proyectados hacia la decisión final o sentencia. En estricto sentido las partes directas no serán sino:

  • el actor (demandante y/o acusador)
  • el opositor (demandado y/o acusado). b. Partes indirectas En sentido amplio serían los demás intervinientes en el proceso. En sentido estricto sólo serán aquellos que ocupen el lugar de la parte directa por un acto voluntario de la parte o por autorización legal (acto entre vivos o en interés de otro) o por un hecho procesal (muerte de la parte) como en el caso de la sucesión y de la sustitución procesal. 2. Parte singular y parte plural a. Parte singular. Cuando está constituida sólo por una persona natural o jurídica, ya se trate de actor u opositor (activa o pasiva) b. Parte plural. Cuando está constituida por dos o más personas naturales o jurídicas. Se habla de:
  • Parte plural por activa. Cuando son varios los actores o demandantes.
  • Parte plural por pasiva. Cuando son varios los demandados u opositores. Igualmente, de parte plural por coordinación haciendo referencia a los litisconsortes y de parte plural por subordinación haciendo referencia a los coadyuvantes y adhesivos.

Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez

  1. Partes permanentes y partes transitorias a. Partes permanentes Son aquellas que están desde la constitución de la relación jurídica procesal compleja hasta la sentencia definitiva, es decir, aquellos que actúan durante todo el transcurso del proceso. b. Partes transitorias Son aquellas que en el proceso actúan sólo con posterioridad a la iniciación formal del proceso o sólo para algún tramo o trayecto del mismo. Desde un punto de vista simple, las partes transitorias no son más que los terceros, que pueden ser:
  • Terceros coadyuvantes y adhesivos. Aquellos que ayudan a una de las partes.
  • Terceros incidentistas. Aquellos que llegan al proceso no más para un aspecto esencial o fundamental para ellos y accesorio al proceso principal, pero una vez decidido su asunto o terminado el incidente, salen del proceso.

Formatos Civiles

Núm. 01 C. JUEZ Martinez PRESENTE Juan Antonio Mercedes Cano mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Cabo San Lucas, Colonia Arcos del Sol autorizando a los CC. Lic. García López en términos del artículo 382 del Código Penal de Baja California Sur ante usted con el debido respeto, comparezco para exponer: Que, por mis propios derechos y en la Vía Ejecutiva Mercantil vengo a demandar al Sr. González quien tiene su domicilio en La Paz, Colonia El Zacatal de esta ciudad, a quien reclamo el pago de las siguientes prestaciones: A. El pago de la cantidad de cincuenta mil pesos mexicanos importe del Cheque Número 1252 a cargo del Banco Santander. B. El pago de la cantidad de diez mil pesos mexicanos que corresponde al 20%, de la cantidad que se reclama por concepto de la indemnización a que tengo derecho y que hace mención el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. C. El pago de la cantidad de tres mil pesos mexicanos por concepto de intereses legales, a razón del 6% anual, causados hasta la fecha de presentación de esta

Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez demanda, conforme al artículo 362 del Código de Comercio. D. El pago de la cantidad que resulta de aplicar la tasa del 6% anual por concepto de intereses legales que se sigan causando, desde la presentación de esta demanda hasta la total solución del presente. Fundando mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho. H E C H O S

  1. Con fecha dos de enero del año dos mil quince el Sr. González libró a la orden del Banco Santander y a favor del ahora actor, un documento de los denominados Cheque en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, identificándose dicho documento con el número 1252 por la cantidad de cincuenta mil pesos mexicanos.
  2. Dentro del término que establece la Ley, presente para su pago de dicho cheque ante la Institución bancaria librada, siendo negado el mismo pago, por Cincuenta mil pesos mexicanos, causa imputable al Sr. Mercedes como se demuestra con la anotación a cargo de la Cámara de Compensación y que sirve de protesto con lo que se demuestra que la falta de pago del citado título es imputable al librador.
  3. Los daños y perjuicios que se reclaman ascienden a la cantidad de sesenta y tres mil pesos mexicanos la cual tengo derecho de conformidad con lo establecido por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  4. Siendo procedente en consecuencia el pago también de la cantidad de intereses a razón 6% mensual conforme al artículo 362 del Código de Comercio así como el pago de gastos y costas que se causen con la presente instancia. D E R E C H O Son aplicables al presente negocio lo establecido por los ARTÍCULOS 176, 181, 190, 193, y demás relativos de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. Por cuanto al procedimiento son de aplicarse lo establecido por los ARTÍCULOS 1391 AL 1396, 1410 y demás relativos del CÓDIGO DE COMERCIO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito: PRIMERO. Admitir mi demanda en la Vía y forma legal propuesta, ordenando requerir a la parte demandada, sobre el inmediato pago de las prestaciones reclamadas y consecuencias legales, y en caso de que no verifique el pago en el acto de la diligencia, se le embarguen bienes de su propiedad que basten a cubrir lo reclamado, los que se depositarán conforme a la Ley, emplazándolo legalmente corriéndole traslado con las copias simples para que dentro del término de Ley produzca su contestación. SEGUNDO. Reconocerme la personalidad con la que comparezco, y tener por autorizado para que a mi nombre y representación gestione lo conducente al Sr.

Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez

  1. Dentro del término que establece la Ley, presente para su pago de dicho cheque ante la Institución bancaria librada, siendo negado el mismo pago, por cinco mil pesos mexicanos, causa imputable al Sr. Rodríguez Hernández como se demuestra con la anotación a cargo de la Cámara de Compensación y que sirve de protesto con lo que se demuestra que la falta de pago del citado título es imputable al librador.
  2. Los daños y perjuicios que se reclaman ascienden a la cantidad de dos mil pesos mexicanos la cual tengo derecho de conformidad con lo establecido por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  3. Siendo procedente en consecuencia el pago también de la cantidad de intereses a razón 6% mensual conforme al artículo 362 del Código de Comercio así como el pago de gastos y costas que se causen con la presente instancia. D E R E C H O Son aplicables al presente negocio lo establecido por los ARTÍCULOS 176, 181, 190, 193, y demás relativos de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. Por cuanto al procedimiento son de aplicarse lo establecido por los ARTÍCULOS 1391 AL 1396, 1410 y demás relativos del CÓDIGO DE COMERCIO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito: PRIMERO. Admitir mi demanda en la Vía y forma legal propuesta, ordenando requerir a la parte demandada, sobre el inmediato pago de las prestaciones reclamadas y consecuencias legales, y en caso de que no verifique el pago en el acto de la diligencia, se le embarguen bienes de su propiedad que basten a cubrir lo reclamado, los que se depositarán conforme a la Ley, emplazándolo legalmente corriéndole traslado con las copias simples para que dentro del término de Ley produzca su contestación. SEGUNDO. Reconocerme la personalidad con la que comparezco, y tener por autorizado para que a mi nombre y representación gestione lo conducente al Sr. Licenciado Lopez Rodriguez. TERCERO. Se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de dos mil pesos mexicanos por concepto de indemnización a que hace mención el Artículo 193 De La Ley General de Títulos y Operaciones De Crédito, cantidad que corresponde al 20% de la suerte principal. CUARTO. En su oportunidad abrir el presente Juicio a pruebas y previos los trámites de Ley dictar sentencia condenando al demandado al pago de las prestaciones que se indican más accesorios reclamados. Justa y legal mi solicitud, espero proveído de conformidad. Núm. 03

Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez C. JUEZ castillo PRESENTE Pedro Graciela mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en La Paz, Colonia Chula vista autorizando a los CC. Lic. Hernández Hernández en términos del artículo 345 del Código penal ante usted con el debido respeto, comparezco para exponer: Que, por mis propios derechos y en la Vía Ejecutiva Mercantil vengo a demandar al Sr. Martinez Cristo quien tiene su domicilio en La Paz, Colonia Chula Vista de esta ciudad, a quien reclamo el pago de las siguientes prestaciones: A. El pago de la cantidad de veinte mil pesos mexicanos importe del Cheque Número 4353 a cargo del Banco Azteca. B. El pago de la cantidad de cuatro mil pesos mexicanos que corresponde al 20%, de la cantidad que se reclama por concepto de la indemnización a que tengo derecho y que hace mención el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. C. El pago de la cantidad de mil doscientos pesos mexicanos por concepto de intereses legales, a razón del 6% anual, causados hasta la fecha de presentación de esta demanda, conforme al artículo 362 del Código de Comercio. D. El pago de la cantidad que resulta de aplicar la tasa del 6% anual por concepto de intereses legales que se sigan causando, desde la presentación de esta demanda hasta la total solución del presente. Fundando mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho. H E C H O S

  1. Con fecha tres de enero de dos mil veinte el Sr. Martinez Cristo libró a la orden del Banco Azteca y a favor del ahora actor, un documento de los denominados Cheque en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, identificándose dicho documento con el número 4353 por la cantidad de diez mil pesos mexicanos.
  2. Dentro del término que establece la Ley, presente para su pago de dicho cheque ante la Institución bancaria librada, siendo negado el mismo pago, por cinco mil pesos mexicanos, causa imputable al Sr. Martínez Cristo como se demuestra con la anotación a cargo de la Cámara de Compensación y que sirve de protesto con lo que se demuestra que la falta de pago del citado título es imputable al librador.

Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez C. JUEZ Sánchez Cruz PRESENTE Julio Pérez mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en La Paz, Colonia Chula vista autorizando a los CC. Lic. Luciano Hernández en términos del artículo 345 del Código penal ante usted con el debido respeto, comparezco para exponer: Que, por mis propios derechos y en la Vía Ejecutiva Mercantil vengo a demandar al Sr. Martinez Cristo quien tiene su domicilio en La Paz, Colonia Chula Vista de esta ciudad, a quien reclamo el pago de las siguientes prestaciones: A. El pago de la cantidad de diez mil pesos mexicanos importe del Cheque Número 4353 a cargo del Banco Azteca. B. El pago de la cantidad de dos mil pesos mexicanos que corresponde al 20%, de la cantidad que se reclama por concepto de la indemnización a que tengo derecho y que hace mención el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. C. El pago de la cantidad de seiscientos pesos mexicanos por concepto de intereses legales, a razón del 6% anual, causados hasta la fecha de presentación de esta demanda, conforme al artículo 362 del Código de Comercio. D. El pago de la cantidad que resulta de aplicar la tasa del 6% anual por concepto de intereses legales que se sigan causando, desde la presentación de esta demanda hasta la total solución del presente. Fundando mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho. H E C H O S

  1. Con fecha tres de noviembre de dos mil veinte el Sr. Martinez Cristo libró a la orden del Banco Azteca y a favor del ahora actor, un documento de los denominados Cheque en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, identificándose dicho documento con el número 4353 por la cantidad de diez mil pesos mexicanos.
  2. Dentro del término que establece la Ley, presente para su pago de dicho cheque ante la Institución bancaria librada, siendo negado el mismo pago, por cinco mil pesos mexicanos, causa imputable al Sr. Martínez Cristo como se demuestra con la anotación a cargo de la Cámara de Compensación y que sirve de protesto con lo que se demuestra que la falta de pago del citado título es imputable al librador.

Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez

  1. Los daños y perjuicios que se reclaman ascienden a la cantidad de dos mil pesos mexicanos la cual tengo derecho de conformidad con lo establecido por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  2. Siendo procedente en consecuencia el pago también de la cantidad de intereses a razón 6% mensual conforme al artículo 362 del Código de Comercio así como el pago de gastos y costas que se causen con la presente instancia. D E R E C H O Son aplicables al presente negocio lo establecido por los ARTÍCULOS 176, 181, 190, 193, y demás relativos de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. Por cuanto al procedimiento son de aplicarse lo establecido por los ARTÍCULOS 1391 AL 1396, 1410 y demás relativos del CÓDIGO DE COMERCIO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito: PRIMERO. Admitir mi demanda en la Vía y forma legal propuesta, ordenando requerir a la parte demandada, sobre el inmediato pago de las prestaciones reclamadas y consecuencias legales, y en caso de que no verifique el pago en el acto de la diligencia, se le embarguen bienes de su propiedad que basten a cubrir lo reclamado, los que se depositarán conforme a la Ley, emplazándolo legalmente corriéndole traslado con las copias simples para que dentro del término de Ley produzca su contestación. SEGUNDO. Reconocerme la personalidad con la que comparezco, y tener por autorizado para que a mi nombre y representación gestione lo conducente al Sr. Licenciado Luciano Hernández. TERCERO. Se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de cuatro mil pesos mexicanos por concepto de indemnización a que hace mención el Artículo 193 De La Ley General de Títulos y Operaciones De Crédito, cantidad que corresponde al 20% de la suerte principal. CUARTO. En su oportunidad abrir el presente Juicio a pruebas y previos los trámites de Ley dictar sentencia condenando al demandado al pago de las prestaciones que se indican más accesorios reclamados. Justa y legal mi solicitud, espero proveído de conformidad. Núm. 05

Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez

  1. Los daños y perjuicios que se reclaman ascienden a la cantidad de dos mil pesos mexicanos la cual tengo derecho de conformidad con lo establecido por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  2. Siendo procedente en consecuencia el pago también de la cantidad de intereses a razón 6% mensual conforme al artículo 362 del Código de Comercio así como el pago de gastos y costas que se causen con la presente instancia. D E R E C H O Son aplicables al presente negocio lo establecido por los ARTÍCULOS 176, 181, 190, 193, y demás relativos de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. Por cuanto al procedimiento son de aplicarse lo establecido por los ARTÍCULOS 1391 AL 1396, 1410 y demás relativos del CÓDIGO DE COMERCIO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito: PRIMERO. Admitir mi demanda en la Vía y forma legal propuesta, ordenando requerir a la parte demandada, sobre el inmediato pago de las prestaciones reclamadas y consecuencias legales, y en caso de que no verifique el pago en el acto de la diligencia, se le embarguen bienes de su propiedad que basten a cubrir lo reclamado, los que se depositarán conforme a la Ley, emplazándolo legalmente corriéndole traslado con las copias simples para que dentro del término de Ley produzca su contestación. SEGUNDO. Reconocerme la personalidad con la que comparezco, y tener por autorizado para que a mi nombre y representación gestione lo conducente al Sr. Licenciado Hernández Hernández. TERCERO. Se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de cuatro mil pesos mexicanos por concepto de indemnización a que hace mención el Artículo 193 De La Ley General de Títulos y Operaciones De Crédito, cantidad que corresponde al 20% de la suerte principal. CUARTO. En su oportunidad abrir el presente Juicio a pruebas y previos los trámites de Ley dictar sentencia condenando al demandado al pago de las prestaciones que se indican más accesorios reclamados. Justa y legal mi solicitud, espero proveído de conformidad. La verdad no entendí esta segunda parte, por lo que puedo entender el demandado y el demandante son los directas, singulares y necesarias, también se habla de un

Alumna: Oyuky Yajaira Gerardo Jiménez licenciado y un juez, que son sujetos procesales, siendo el primero una parte indirecta y el segundo una necesaria. Sin embargo, no he sabido realizarla con su variante de clases, asi que mejor no le muevo mas Referencias Bibliográficas: Ortiz Alzate, J. J. (2010). Sujetos procesales. (Partes, terceros e intervinientes). Dialnet. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6750300.pdf Justicia México. (2008, 12 noviembre). Accion cambiaria cheque - Formato Legal - Justicia México. JusticiaMexico. http://www.justiciamexico.mx/verindividual.php? emp=3400&id=1&pag= Universidad Alfa Lamba. (s. f.). El proceso jurisdiccional. Biblioteca UAL. Recuperado 27 de febrero de 2021, de http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Teoria_General_Proceso/Pdf/Unidad_2.pdf Vicente Martínez, A. (s. f.). TEORÍA GENERAL DEL PROCESO TERCER SEMESTRE. Biblioteca Derecho UNAM. Recuperado 27 de febrero de 2021, de https://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/ Tercer%20Semestre/Teoria_del_Proceso_3_Semestre.pdf Conceptosjuridicos.com. (2021, 21 enero). Litigio: qué es y qué elementos lo forman. Conceptos Jurídicos. https://www.conceptosjuridicos.com/litigio/ Alvarez de Culvillo, A. (s. f.). TEMA 3.- LAS PARTES PROCESALES. UCA. Recuperado 27 de febrero de 2021, de https://ocw.uca.es/pluginfile.php/1271/mod_resource/content/1/Procesal3.pdf