



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Quién realiza conciliaciones en materia extrajudicial administrativa y qué facultades tienen. Se desarrolla el proceso de conciliación, los requisitos y las partes implicadas, incluyendo las personas jurídicas de derecho público y las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo. Además, se detalla cómo se puede conciliar en materia civil y los requisitos de procedibilidad.
Tipo: Resúmenes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
La conciliacion en materia administrativa debe adelantarse ante un agente del Ministerio Público Requisito de procedibilidad: toda persona natural o jurídica (pública o privada) que considere se le ha causado un daño antijurídico con ocasión de la expedición de un acto administrativo particular o de la ocurrencia de un hecho, una omisión o una operación administrativa o de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de un contrato estatal, debe intentar, obligatoriamente, la celebración de un acuerdo conciliatorio de las controversias existentes. La solicitud de conciliacion se presenta ante: Los procuradores judiciales que desempeñan sus funciones de intervención ante los jueces o tribunales administrativos competentes para aprobar la respectiva conciliación. En las ciudades donde exista más de un procurador judicial para asuntos administrativos, el asunto se someterá a reparto. Si la controversia es de competencia del Consejo de Estado en única instancia, el trámite conciliatorio estará a cargo del procurador delegado que actúe ante la sección competente para conocer del asunto. Dicha solictud debe cumplir con los requisitos de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 640 de 2001. En la solicitud se debe precisar cuál es la acción que en caso de no llegarse a acuerdo, eventualmente se ejercería. Si falta alguno de los requisitos: No se puede rechazar inicialmente la solicitud por ausencia de cualquiera de los requisitos anteriores. En este evento, el agente del Ministerio Público para Asuntos Administrativos informará a los interesados, sobre la falta de alguno de ellos, para que subsane la omisión a más tardar el día de la audiencia. Si durante el trámite de la audiencia se observa que no es procedente la conciliación, se dejará constancia en el acta y se devolverán los documentos aportados por los interesados. Las partes deben estar representadas por abogado, quien deberá concurrir, a las audiencias que se lleven a cabo. La citación a la audiencia la hace el agente del Ministerio Público ante quien se realice el trámite. En caso de que el agente del Ministerio Público no resulte competente para conocer de la conciliación extrajudicial en razón del factor territorial o por la naturaleza del asunto, lo remitirá al agente del Ministerio Público que tenga atribuciones para el efecto. Si el conflicto no es conciliable el agente del Ministerio Publico expedirá dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud de conciliación, una constancia Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, el agente del Ministerio Público citará a los interesados para que concurran a la audiencia de conciliación el día y la hora que señale. La fecha de la audiencia no puede superar los 20 días hábiles
Si en la solicitud se presentan pretensiones sobre asuntos conciliables y no conciliables, el agente del Ministerio Público expedirá constancia al interesado respecto de los asuntos no conciliables y respecto de la parte conciliable, el agente del Ministerio Público deberá citar a las partes para realizar la respectiva audiencia de conciliación. La citación a la audiencia debe comunicarse a las partes por el medio que el agente del Ministerio Público considere más expedito y eficaz (mail, teléfono, fax, telegrama), indicando brevemente el objeto de la conciliación e incluyendo la mención a las consecuencias jurídicas de no comparecer a la audiencia Cuando circunstancias constitutivas de fuerza mayor impidan a alguno de los interesados acudir a la correspondiente sesión, deberá informarlo así a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que debía celebrarse la audiencia. Si hecha la citación para la audiencia ambas o una de las partes no se comparece y no justifica su inasistencia el agente del Ministerio Público dará por agotada la etapa conciliativa. Si las partes o alguna de ellas no comparece a la audiencia de conciliación a la que fue citada y no justifica su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos cuando deba surtirse la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad y se instaure la demanda judicial, el juez impondrá multa a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia. Esta multa se impondrá hasta por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura. Resulta conveniente que las partes que han convocado a entidades y organismos de derecho público asistan a la audiencia con miras a que precisen los supuestos fácticos y jurídicos que dan lugar a la controversia. Durante la celebración de la audiencia de conciliación extrajudicial los interesados podrán aportar las pruebas que estimen pertinentes. Sin embargo, el agente del Ministerio Público podrá solicitar que se alleguen nuevas pruebas o se complementen las presentadas por las partes con el fin de establecer los presupuestos de hecho y de derecho para la conformación del acuerdo conciliatorio. En caso de que el agente del Ministerio Público no resulte competente para conocer de la conciliación extrajudicial en razón del factor territorial o por la naturaleza del asunto, lo remitirá al agente del Ministerio Público que tenga atribuciones para el efecto. Las pruebas tendrán que aportarse dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su solicitud. Las partes deben aportar en original o en copias auténticas, las pruebas que sustenten los presupuestos de hecho y de derecho para la conformación del acuerdo conciliatorio. Si hay acuerdo conciliatorio se elabora un acta El acta presta mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada