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Conciliaciones Extrajudiciales en Materia Administrativa: Realizadores y Facultades, Resúmenes de Derecho Civil

Quién realiza conciliaciones en materia extrajudicial administrativa y qué facultades tienen. Se desarrolla el proceso de conciliación, los requisitos y las partes implicadas, incluyendo las personas jurídicas de derecho público y las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo. Además, se detalla cómo se puede conciliar en materia civil y los requisitos de procedibilidad.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 08/11/2022

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Presentado por: Erika Alejandra Rojas Aguirre
TALLER
1. Quien realiza conciliaciones en materia extrajudicial administrativa y que facultades tiene.
2. Que se puede conciliar en materia administrativa
3. Mencione 5 diferencias entre la conciliación en materia civil y la conciliación en materia
administrativa
4. Cual es el término que se tiene para conciliar en materia administrativa
5. Quien aprueba la conciliación administrativa.
6 elabore una línea de tiempo del proceso conciliatorio administrativo.
DESARROLLO
1.R: Las conciliaciones en materia extrajudicial administrativa se adelantan ante un agente
del Ministerio Público, las realizan los procuradores judiciales que desempeñan sus funciones
de intervención ante los jueces o tribunales administrativos competentes para aprobar la
respectiva conciliación. En las ciudades donde exista más de un procurador judicial para
asuntos administrativos, el asunto se someterá a reparto.
Si la controversia es de competencia del Consejo de Estado en única instancia, el trámite
conciliatorio estará a cargo del procurador delegado que actúe ante la sección competente
para conocer del asunto.
2R: Las personas jurídicas de derecho público pueden conciliar extrajudicialmente, total o
parcialmente, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que pueda
conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en
los artículos 85 (nulidad y restablecimiento del derecho), 86 (reparación directa) y 87
(controversias contractuales) del Código Contencioso Administrativo.
Art. 85: Acción de nulidad
y restablecimiento del
derecho:
Artículo 86: Acción de
Reparación Directa
Artículo 87: De las
controversias
contractuales
Toda persona que se crea
lesionada en un derecho
amparado en una norma
jurídica, podrá pedir que se
declare la nulidad del acto
La persona interesada podrá
demandar directamente la
reparación del daño cuando
la causa sea un hecho, una
omisión, una operación
Cualquiera de las partes de
un contrato estatal podrá
pedir que se declare su
existencia o nulidad y que se
hagan las declaraciones,
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¡Descarga Conciliaciones Extrajudiciales en Materia Administrativa: Realizadores y Facultades y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Presentado por: Erika Alejandra Rojas Aguirre

TALLER

1. Quien realiza conciliaciones en materia extrajudicial administrativa y que facultades tiene.

2. Que se puede conciliar en materia administrativa

3. Mencione 5 diferencias entre la conciliación en materia civil y la conciliación en materia

administrativa

4. Cual es el término que se tiene para conciliar en materia administrativa

5. Quien aprueba la conciliación administrativa.

6 elabore una línea de tiempo del proceso conciliatorio administrativo.

DESARROLLO

1.R: Las conciliaciones en materia extrajudicial administrativa se adelantan ante un agente

del Ministerio Público, las realizan los procuradores judiciales que desempeñan sus funciones

de intervención ante los jueces o tribunales administrativos competentes para aprobar la

respectiva conciliación. En las ciudades donde exista más de un procurador judicial para

asuntos administrativos, el asunto se someterá a reparto.

Si la controversia es de competencia del Consejo de Estado en única instancia, el trámite

conciliatorio estará a cargo del procurador delegado que actúe ante la sección competente

para conocer del asunto.

2R: Las personas jurídicas de derecho público pueden conciliar extrajudicialmente, total o

parcialmente, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que pueda

conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en

los artículos 85 (nulidad y restablecimiento del derecho), 86 (reparación directa) y 87

(controversias contractuales) del Código Contencioso Administrativo.

Art. 85: Acción de nulidad

y restablecimiento del

derecho:

Artículo 86: Acción de

Reparación Directa

Artículo 87: De las

controversias

contractuales

Toda persona que se crea

lesionada en un derecho

amparado en una norma

jurídica, podrá pedir que se

declare la nulidad del acto

La persona interesada podrá

demandar directamente la

reparación del daño cuando

la causa sea un hecho, una

omisión, una operación

Cualquiera de las partes de

un contrato estatal podrá

pedir que se declare su

existencia o nulidad y que se

hagan las declaraciones,

administrativo y se le

restablezca el derecho;

también podrá solicitar que

se le repare el daño. La

misma acción tendrá quien

pretenda que le modifiquen

una obligación fiscal, o de

otra clase, o la devolución de

lo que pagó indebidamente.

administrativa o la

ocupación temporal o

permanente de un inmueble

por causa de trabajos

públicos o por cualquiera

otra causa.

condenas o restituciones

consecuenciales, que se

ordene su revisión, que se

declare su incumplimiento y

que se condene al

responsable a indemnizar

los perjuicios y que se hagan

otras declaraciones y

condenas.

3R:

CONCILIACION EN MATERIA CIVIL CONCILIACION EN MATERIA

ADMINISTRATIVA

La conciliación extrajudicial puede ser

adelantada por miembros de los Centros de

Conciliación, Notarios, delegados

Regionales y seccionales de la Defensoría

del Pueblo, Agentes del Ministerio Público

etc, dependiendo de la metería sobre la cual

se quiera conciliar de acuerdo con sus

requisitos normativos.

La conciliación administrativa se adelanta

ante los procuradores judiciales que

desempeñan sus funciones de intervención

ante los jueces o tribunales administrativos

competentes para aprobar la respectiva

conciliación. En las ciudades donde exista

más de un procurador judicial para asuntos

administrativos, el asunto se someterá a

reparto.

Si la controversia es de competencia del

Consejo de Estado en única instancia, el

trámite conciliatorio estará a cargo del

procurador delegado que actúe ante la

sección competente para conocer del

asunto.

Serán conciliables todos los asuntos

susceptibles de transacción, desistimiento y

aquellos que expresamente determine la ley.

Las personas jurídicas de derecho público

pueden conciliar extrajudicialmente, total o

parcialmente, sobre conflictos de carácter

particular y contenido económico de que

pueda conocer la jurisdicción de lo

contencioso administrativo a través de las

acciones previstas en los artículos

85(nulidad y restablecimiento del derecho),

86(reparación directa) y 87(controversias

contractuales) del Código Contencioso

Administrativo.

La conciliacion en materia administrativa debe adelantarse ante un agente del Ministerio Público Requisito de procedibilidad: toda persona natural o jurídica (pública o privada) que considere se le ha causado un daño antijurídico con ocasión de la expedición de un acto administrativo particular o de la ocurrencia de un hecho, una omisión o una operación administrativa o de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de un contrato estatal, debe intentar, obligatoriamente, la celebración de un acuerdo conciliatorio de las controversias existentes. La solicitud de conciliacion se presenta ante: Los procuradores judiciales que desempeñan sus funciones de intervención ante los jueces o tribunales administrativos competentes para aprobar la respectiva conciliación. En las ciudades donde exista más de un procurador judicial para asuntos administrativos, el asunto se someterá a reparto. Si la controversia es de competencia del Consejo de Estado en única instancia, el trámite conciliatorio estará a cargo del procurador delegado que actúe ante la sección competente para conocer del asunto. Dicha solictud debe cumplir con los requisitos de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 640 de 2001. En la solicitud se debe precisar cuál es la acción que en caso de no llegarse a acuerdo, eventualmente se ejercería. Si falta alguno de los requisitos: No se puede rechazar inicialmente la solicitud por ausencia de cualquiera de los requisitos anteriores. En este evento, el agente del Ministerio Público para Asuntos Administrativos informará a los interesados, sobre la falta de alguno de ellos, para que subsane la omisión a más tardar el día de la audiencia. Si durante el trámite de la audiencia se observa que no es procedente la conciliación, se dejará constancia en el acta y se devolverán los documentos aportados por los interesados. Las partes deben estar representadas por abogado, quien deberá concurrir, a las audiencias que se lleven a cabo. La citación a la audiencia la hace el agente del Ministerio Público ante quien se realice el trámite. En caso de que el agente del Ministerio Público no resulte competente para conocer de la conciliación extrajudicial en razón del factor territorial o por la naturaleza del asunto, lo remitirá al agente del Ministerio Público que tenga atribuciones para el efecto. Si el conflicto no es conciliable el agente del Ministerio Publico expedirá dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud de conciliación, una constancia Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, el agente del Ministerio Público citará a los interesados para que concurran a la audiencia de conciliación el día y la hora que señale. La fecha de la audiencia no puede superar los 20 días hábiles

Si en la solicitud se presentan pretensiones sobre asuntos conciliables y no conciliables, el agente del Ministerio Público expedirá constancia al interesado respecto de los asuntos no conciliables y respecto de la parte conciliable, el agente del Ministerio Público deberá citar a las partes para realizar la respectiva audiencia de conciliación. La citación a la audiencia debe comunicarse a las partes por el medio que el agente del Ministerio Público considere más expedito y eficaz (mail, teléfono, fax, telegrama), indicando brevemente el objeto de la conciliación e incluyendo la mención a las consecuencias jurídicas de no comparecer a la audiencia Cuando circunstancias constitutivas de fuerza mayor impidan a alguno de los interesados acudir a la correspondiente sesión, deberá informarlo así a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que debía celebrarse la audiencia. Si hecha la citación para la audiencia ambas o una de las partes no se comparece y no justifica su inasistencia el agente del Ministerio Público dará por agotada la etapa conciliativa. Si las partes o alguna de ellas no comparece a la audiencia de conciliación a la que fue citada y no justifica su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos cuando deba surtirse la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad y se instaure la demanda judicial, el juez impondrá multa a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia. Esta multa se impondrá hasta por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura. Resulta conveniente que las partes que han convocado a entidades y organismos de derecho público asistan a la audiencia con miras a que precisen los supuestos fácticos y jurídicos que dan lugar a la controversia. Durante la celebración de la audiencia de conciliación extrajudicial los interesados podrán aportar las pruebas que estimen pertinentes. Sin embargo, el agente del Ministerio Público podrá solicitar que se alleguen nuevas pruebas o se complementen las presentadas por las partes con el fin de establecer los presupuestos de hecho y de derecho para la conformación del acuerdo conciliatorio. En caso de que el agente del Ministerio Público no resulte competente para conocer de la conciliación extrajudicial en razón del factor territorial o por la naturaleza del asunto, lo remitirá al agente del Ministerio Público que tenga atribuciones para el efecto. Las pruebas tendrán que aportarse dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su solicitud. Las partes deben aportar en original o en copias auténticas, las pruebas que sustenten los presupuestos de hecho y de derecho para la conformación del acuerdo conciliatorio. Si hay acuerdo conciliatorio se elabora un acta El acta presta mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada