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Orientación Universidad
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Actividad 3 unidad......., Ejercicios de Derecho Laboral

Actividad 3 unidad Universidad San Mateo ...........

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 18/06/2023

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1.2.10 Momento Independiente
Actividad Integradora
UNIDAD UNO
Jessica Carolina Hernández Flórez
1.149.189.040
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MATEO
INGENIERIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
MODALIDAD VIRTUAL
LEGISLACIÓN LABORAL Y COMERCIAL EN RIESGOS LABORALES
2022 – IIB
BOGOTA D.C.
09 FEBRERO DE 2023
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1.2.10 Momento Independiente

Actividad Integradora

UNIDAD UNO

Jessica Carolina Hernández Flórez

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MATEO

INGENIERIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

MODALIDAD VIRTUAL

LEGISLACIÓN LABORAL Y COMERCIAL EN RIESGOS LABORALES

2022 – IIB

BOGOTA D.C.

09 FEBRERO DE 202 3

1. CREAR UNA EMPRESA FICTICIA

RAZÒN SOCIAL JHH MUEBLES SAS

NIT 901.069.809- 7

REPRESENTANTE LEGAL JAIME HUMBERTO HERNANDEZ

MATRICULA NO 88187486 DEL 31 DE ENERO DE 1993

ACTIVO TOTAL REPORTADO $ 900. 000. 000

RENOVACIÒN DE LA MATRICULA 25 DE JUNIO DE 2022

DIRECCIÒN DE NOTIFICACIÒN

JUDICIAL

CALLE 8 #14- 25

MUNICIPIO VILLA DEL ROSARIO

EMAIL DE NOTIFICACIÒN JUDICIAL Jaime.hernandez@jhhmuebles.com

DIRECCIÒN COMERCIAL CALLE 8 #14- 25

MUNICIPIO VILLA DEL ROSARIO

EMAIL COMERCIAL Gerencia2@jhhmuebles.com

VIGENCIA EL TERMINO DE DURACIÒN DE LA

SOCIEDAD ES INDEFINIDO

OBJETO SOCIAL LA SOCIEDAD TENDRÀ COMO

OBJETO PRINCIPAL LA

PRESTACIÒN DE SERVICIOS DE

ASESORIA, DISEÑO, SUMINISTRO

DE MATERIA PRIMA,

FABRICACIÒN, MANTENIMIENTO E

INSTALACIÒN DE MUEBLES EN

MADERA Y OTROS MATERIALES.

2. DETERMINAR DIFERENTES CARGOS A DESEMPEÑAR EN ESTE TIPO DE

EMPRESA

CARGOS ADMINISTRATIVOS CARGOS OPERATIVOS

GERENTE GENERAL RESIDENTE DE OBRAS

ASESOR JURIDICO INSTALADORES

CONTADOR AYUDANTE DE INSTALADOR

AUXILIAR CONTABLE INSPECTOR SSTGA

DISEÑADOR MENSAJERO

DIBUJANTE CONDUCTOR

ASESOR COMERCIAL ALMACENISTA

4. RESPONDER A LA PREGUNTA: ¿CUÁL ES EL TIPO DE CONTRATACIÓN

ACONSEJADA PARA CADA UNA DE LAS LABORES QUE REALIZA CADA

UNO DE LOS EMPLEADOS?

CARGOS TIPO DE CONTRATACIÒN

ACONSEJADA

GERENTE GENERAL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

A TERMINO INDEFINIDO: Se caracteriza

para el cargo por cuanto que su experiencia

conlleva una estabilidad que tiene el

trabajador.

ASESOR JURIDICO CONTRATO CIVIL POR PRESTACIÓN

DE SERVICIOS: Porque no se requiere que

este cumpla un horario y una subordinación,

sino que la prestación del servicio en cuanto

a la asesoría jurídica, la pueda llevar a cabo

de forma ocasional o cuando se le requiera.

CONTADOR CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO:

Teniendo en cuenta su labor, se requiere

dentro de la empresa en cuanto a su

conocimiento, sin embargo, se pacta a un

termino fijo para medir sus capacidades y

conocimientos.

AUXILIAR CONTABLE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO:

Teniendo en cuenta su labor, se requiere

dentro de la empresa en cuanto a su

conocimiento, sin embargo, se pacta a un

término fijo para medir sus capacidades y

conocimientos.

DISEÑADOR CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO:

Teniendo en cuenta su labor, se requiere

dentro de la empresa en cuanto a su

conocimiento, sin embargo, se pacta a un

término fijo para medir sus capacidades y

conocimientos.

DIBUJANTE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO:

Teniendo en cuenta su labor, se requiere

dentro de la empresa en cuanto a su

conocimiento, sin embargo, se pacta a un

término fijo para medir sus capacidades y

conocimientos.

ASESOR COMERCIAL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO:

Teniendo en cuenta su labor, se requiere

dentro de la empresa en cuanto a su

conocimiento, sin embargo, se pacta a un

término fijo para medir sus capacidades y

conocimientos.

RESIDENTE DE OBRAS CONTRATO POR DURACIÒN DE OBRA

O LABOR: Teniendo en cuenta que los

proyectos son constantes, pero se tiene

pactado con el cliente una fecha de entrega.

La cual esta limitada en el tiempo, que puede

ser un mes o mas tiempo, dependiendo del

avance de ejecución del proyecto y el

desempeño laboral por parte del trabajador.

INSTALADORES CONTRATO POR DURACIÒN DE OBRA

O LABOR: CONTRATO POR DURACIÒN

DE OBRA O LABOR: Teniendo en cuenta

que los proyectos son constantes, pero se

tiene pactado con el cliente una fecha de

entrega. La cual está limitada en el tiempo,

que puede ser un mes o más tiempo,

dependiendo del avance de ejecución del

proyecto y el desempeño laboral por parte del

trabajador.

AYUDANTE DE INSTALADOR CONTRATO POR DURACIÒN DE OBRA

O LABOR: CONTRATO POR DURACIÒN

DE OBRA O LABOR: Teniendo en cuenta

que los proyectos son constantes, pero se

tiene pactado con el cliente una fecha de

entrega. La cual está limitada en el tiempo,

que puede ser un mes o más tiempo,

dependiendo del avance de ejecución del

proyecto y el desempeño laboral por parte del

trabajador.

INSPECTOR SSTGA CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO:

Teniendo en cuenta su labor, se requiere

dentro de la empresa en cuanto a su

conocimiento, sin embargo, se pacta a un

término fijo para medir sus capacidades y

conocimientos.

MENSAJERO CONTRATO POR DURACIÒN DE LA

OBRA O LABOR

CONDUCTOR CONTRATO POR DURACIÒN DE LA

OBRA O LABOR

Elaboró Luis Fernando Olarte Galeano Asesor Jurídico

CONTRATO DE TRABAJO

POR DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA

Entre los suscritos a saber, por una parte, JHH MUEBLES S.A.S., sociedad legalmente constituida mediante la escritura pública número treinta y uno (31) del doce (12) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), otorgada en la Notaría Cuarta ( 4 ) del Círculo de San José de Cúcuta, con domicilio principal en el Municipio de Villa del Rosario., para efectos de este contrato será representada por MARIA PAULINA RIVADENEIRA, mayor de edad y domiciliada en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número C.C. 39.779.410 en calidad de GERENTE GENERAL DE JHH MUEBLES S.A.S, y, por otro lado, JESSICA CAROLINA HERNANDEZ FLOREZ , mayor de edad, domiciliado (a) en esta ciudad e identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1.149.189.040 de nacionalidad Colombiana, y quien para efectos de este contrato se denominará por su nombre, o simplemente EL TRABAJADOR, se ha celebrado el CONTRATO DE TRABAJO POR LA DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA contenido en las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA: OBJETO. - EL TRABAJADOR , quien declara que reúne las condiciones de aptitud necesarias para el desempeño de su oficio y que las informaciones contenidas en su hoja de vida son verídicas, se obliga con EL EMPLEADOR a: a) A prestar sus servicios personales a EL EMPLEADOR en el desempeño de todas las funciones propias de INSPECTOR I DE SSTA OBRAS, en la ciudad de Bogotá D.C, y a la ejecución de las labores relativas y consecuentes al mencionado oficio o empleo, a las órdenes del EMPLEADOR y en los lugares que el mismo determine, de conformidad con los reglamentos, órdenes e instrucciones del EMPLEADOR , observando en su desempeño la diligencia, cuidado y lealtad que el cargo requiere; b) Al desempeño de cualquier otra función que se le asigne, relacionada con los negocios del EMPLEADOR y en el lugar que el mismo señale; c) A no prestar sus servicios profesionales a personas o entidades distintas a EL EMPLEADOR , ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio contratado, durante la vigencia de este contrato, sin autorización escrita del EMPLEADOR; d) A observar siempre en el desempeño de su trabajo la máxima diligencia y cuidado; e) A no dar informaciones a terceros sobre datos y cifras que tenga oportunidad de conocer en el ejercicio de las funciones que se le encomienden, dado que las actividades del EMPLEADOR son absolutamente confidenciales; f) Guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos físicos y/o electrónicos, informaciones y, en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión del presente contrato de trabajo; g) EL TRABAJADOR ingresa, en las condiciones que este contrato determina, al servicio exclusivo del EMPLEADOR en desempeño de las funciones del cargo mencionado, en virtud de lo cual se obliga, además de sus funciones previstas en la descripción del cargo y en especial las que le asigne EL EMPLEADOR , con sumo cuidado y diligencia y conforme a las órdenes e instrucciones del EMPLEADOR ; h) No atender durante las horas de trabajo, ocupaciones distintas de las que EL EMPLEADOR le encomiende y abstenerse de

Elaboró Luis Fernando Olarte Galeano Asesor Jurídico trabajar por cuenta propia en el mismo oficio y de prestar directa o indirectamente servicios laborados a otros empleadores o de forma independiente; i) Conservar las herramientas y útiles de trabajo y conservarlas en buen estado y entregar al EMPLEADOR las claves para acceso a los documentos; j) Conservar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo en sus relaciones personales y labórales. Las demás obligaciones consagradas en el Artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo y en este contrato de trabajo. PARÁGRAFO: EL TRABAJADOR en desarrollo de las funciones a él asignadas por EL EMPLEADOR, prestará sus servicios en forma coetánea a cualquier persona natural o jurídica que por instrucciones determine EL EMPLEADOR y en especial a aquellas sociedades filiales, subsidiarias, matrices, subordinadas y demás empresas relacionadas con EL EMPLEADOR, sin que ello implique la coexistencia de contratos de trabajo o de prestación de servicios, pues para todos los efectos legales, laborales, prestacionales y parafiscales se entiende que el único empleador es y será JHH MUEBLES S.A.S y, por tanto, los servicios prestados a cualquier otra persona natural o jurídica que indique LA COMPAÑÍA no implican ni generan concurrencia o coexistencia de contratos. SEGUNDA: REMUNERACIÓN. - De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo el empleador cancelará como remuneración de los servicios del TRABAJADOR un salario de DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($2.024.800), mensuales, pagaderos quincenalmente. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I, II y III del Título VII del Código Sustantivo del Trabajo. PARÁGRAFO PRIMERO Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I, II y III del Título VII del C.S.T. Se aclara y se conviene que en los casos en que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración de la labor realizada, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del Título VIII del C.S.T. PARÁGRAFO SEGUNDO - Las partes convienen que EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR el salario aquí pactado, las prestaciones, vacaciones, indemnizaciones y en general todo pago que se cause a su favor, a través de consignación en la cuenta de ahorros de su titularidad. El TRABAJADOR, por tanto, queda obligado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del presente contrato de trabajo, a suscribir los formularios, entregar los documentos y llenar los trámites respectivos para la apertura de la cuenta en el Banco correspondiente. De igual forma , EL TRABAJADOR autoriza a EL EMPLEADOR para efectuar el pago de su liquidación de acreencias laborales en la cuenta de ahorros de su titularidad, para lo cual se entenderá que una vez realizado dicho pago EL EMPLEADOR se encontrará a paz y salvo por todo concepto relacionado con el presente vínculo laboral con EL TRABAJADOR.

Elaboró Luis Fernando Olarte Galeano Asesor Jurídico de acuerdo con lo estipulado por los Artículos 128 y 129 del Código Sustantivo del Trabajo, norma subrogada por los Artículos 15 y 16 de la Ley 50 de 1990, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley 344 de 1996. QUINTA. - TRABAJO NOCTURNO, DOMINICAL Y/O FESTIVO. Todo trabajo nocturno y todo trabajo en domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso. Para el reconocimiento y pago del trabajo nocturno, dominical o festivo, EL EMPLEADOR o sus representantes deberán haberlo autorizado de manera previa, expresa, y escrita. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus representantes para su aprobación. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo nocturno o en días de descanso obligatorio que no haya sido autorizado previamente o que, habiendo sido avisado inmediatamente, no haya sido aprobado como queda dicho. SEXTA: TRABAJADOR DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO: Teniendo en cuenta las particulares funciones que realiza EL TRABAJADOR dentro del giro de los negocios del EMPLEADOR, en el cargo que desempeña, las partes reconocen y aceptan que el TRABAJADOR realiza funciones de dirección, confianza y manejo, teniendo calidad de directiva, con todas las implicaciones que ello conlleva, particularmente las contenidas en el literal a) del artículo 162, el artículo 389 y el numeral 3º del artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo. SÉPTIMA. - DURACIÓN DEL CONTRATO : De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, las partes expresamente disponen y aceptan que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de contrato de trabajo por obra o labor contratada, por lo que la duración de este corresponderá al término de duración equivalente a la realización del proyecto descrito a continuación: PROYECTO LIRIO HACIENDA OTOÑO ETAPA /TORRE/CASA TORRE 6 PORCENTAJE 25% ACTIVIDAD ESTRUCTURA PARÁGRAFO PRIMERO. Las partes aclaran que el porcentaje o la duración de la realización del proyecto será calculado de manera equivalente al porcentaje de cumplimiento o avance de obra plasmado en el documento denominado “programa de obra”. Así mismo, el EMPLEADOR podrá modificar el plan de trabajo del “programa de obra”, conforme al avance de la obra contratada, en atención al desarrollo real de la misma; esto en atención a la naturaleza de la obra o labor contratada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes reconocen y aceptan que eventualmente EL EMPLEADOR podrá asignarle al TRABAJADOR , de manera extraordinaria y temporal, la realización de actividades transitorias en obras diferentes a las cuales fue inicialmente contratado, en atención a las necesidades propias de las operaciones de la Compañía. Esta asignación es estrictamente transitoria, y se dará única y exclusivamente mientras se

Elaboró Luis Fernando Olarte Galeano Asesor Jurídico encuentre vigente la obra o labor contratada por lo que la misma, en ningún caso modificará el objeto del contrato, así como tampoco el término de duración de la obra pactada en el contrato pues la misma obedece a necesidades extraordinarias que se puedan presentar en las obras del EMPLEADOR , para las cuales EL EMPLEADOR requiere una atención inmediata y excepcional por parte del TRABAJADOR .” OCTAVA. PERIODO DE PRUEBA. En consideración a lo estipulado por el artículo 78 inciso primero del Código Sustantivo del Trabajo, la quinta parte del presente contrato se considerará como periodo de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período y sin previo aviso, sin que se cause el pago de indemnización alguna. En caso de prórrogas del presente contrato, se entenderá que no hay nuevo período de prueba. NOVENA. TERMINACIÓN UNILATERAL: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965 y además, por parte del EMPLEADOR , las faltas que para el efecto se califiquen como graves en reglamentos, manuales, instrumentos y demás documentos que contengan reglamentaciones, órdenes, instrucciones o prohibiciones de carácter general o particular, pactos, convenciones colectivas, laudos arbitrales y las que expresamente convengan calificar así en escritos que formarán parte integrante del presente contrato. Expresamente se califican en este acto como faltas graves: a. la violación a las obligaciones y prohibiciones contenidas en la cláusula primera y décima del presente contrato; b) El incumplimiento de las directrices establecidas por el EMPLEADOR en relación con el cuidado de la salud, y en general respecto de cualquier obligación o deber derivado del SG-SST; c) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, el Programa de Ética Empresarial, y el Manual SAGRILAFT “Sistema Autocontrol y Gestión del Riesgo integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva”, y demás normas laborales establecidas por EL EMPLEADOR y la Ley; DÉCIMA: PROHIBICIONES. - Además de las prohibiciones de orden legal y reglamentario, las partes estipulan las siguientes prohibiciones especiales para EL TRABAJADOR: a]. Solicitar préstamos especiales o ayuda económica a los clientes o funcionarios EL EMPLEADOR aprovechándose de su oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorización escrita de EL EMPLEADOR. b] Ejecutar sin ser de su competencia operaciones que afecten los intereses de EL EMPLEADOR en provecho propio. c] Retirar de las instalaciones de trabajo elementos, máquinas y útiles de propiedad del EMPLEADOR sin su autorización escrita. Así mismo, el TRABAJADOR deberá abstenerse totalmente de: 1 - Retener dineros; 2 - Hacer efectivo cheques recibidos para o a nombre del empleador; 3 - Autorizar o ejecutar operaciones que afecten los intereses del empleador; 4 - Negociar bienes o mercancías del empleador en provecho propio; 5- Retirar o permitir retirar, sin autorización para ello, elementos, máquinas, útiles o mercancía, de las instalaciones donde labora, de propiedad del empleador; 6- Desarrollar actitudes nocivas que puedan afectar los intereses del empleador o su reputación; 7- Presentar cuentas de gastos no realizados o sobre facturados. 8- Operar los equipos de acuerdo con las instrucciones técnicas, informar de cualquier anomalía a EL EMPLEADOR.

Elaboró Luis Fernando Olarte Galeano Asesor Jurídico terceros relacionados con éste, a la cual tenga acceso o de la cual tenga conocimiento en desarrollo de su cargo o con ocasión de éste sin que medie autorización previa, expresa y escrita del EMPLEADOR para el efecto. Las Partes declaran que es de carácter confidencial cualquier información, documento o procedimiento del EMPLEADOR o de las sociedades filiales, subsidiarias, matrices, subordinadas, relacionadas o empresas, personas naturales, accionistas, clientes o terceros relacionados con éste o sobre el cual tenga conocimiento EL TRABAJADOR en desarrollo de su cargo o con ocasión de éste, que no sea de conocimiento público, especialmente aquella información privilegiada respecto de operaciones, transacciones o negocios, o el valor de los mismos, que resulte sensible para la operación del EMPLEADOR o de terceros. En tal sentido, EL TRABAJADOR no sólo se obliga a no dar a conocer la información confidencial que llegue a conocer, sino que se abstendrá de utilizar dicha información para la obtención de un provecho personal o para terceros. EL TRABAJADOR a la terminación de su contrato de trabajo por cualquier causa, devolverá inmediatamente a EL EMPLEADOR cualquier documento, información o elemento que le haya sido entregado para efecto del cumplimiento de sus funciones. EL TRABAJADOR se obliga a cumplir todas las normas establecidas en las reglas de independencia y confidencialidad del EMPLEADOR , y a confirmar anualmente su adhesión a las mismas, mediante comunicación a EL EMPLEADOR , en las fechas en que éste así lo requiera. PARÁGRAFO. - FALTA GRAVE. Las partes de común acuerdo reconocen y aceptan que se considerará falta grave por parte de EL TRABAJADOR el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula, de conformidad con lo previsto en el numeral literal a) del artículo 7 del decreto 2351 de 1965, norma que subrogó el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. DÉCIMA QUINTA. - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Las partes de común acuerdo reconocen y aceptan que EL EMPLEADOR podrá notificar a EL TRABAJADOR cualquier decisión, circular, memorando, o cualquier otro tipo de comunicación relacionada con este o su vínculo laboral con EL EMPLEADOR , por medios electrónicos, y especialmente por medio de la intranet corporativa. En esta medida EL TRABAJADOR se obliga a leer los correos electrónicos que le sean remitidos por tal medio, comprometiéndose a guardar completa confidencialidad frente a la información que allí se presente, y a notificarle al Remitente de este la correspondiente confirmación de lectura. DECIMA SEXTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL. Teniendo en cuenta el objeto del contrato de trabajo suscrito entre las partes, EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR acuerdan que todas las invenciones y trabajos originales de autor (incluyendo descubrimientos, ideas, mejoras, software, hardware o diseños de sistemas, ya sean patentables/registrables o no), concebidos o hechos por EL TRABAJADOR durante la ejecución del presente contrato y que de alguna manera se relacionen con el objeto de este, pertenecerán a EL EMPLEADOR. En consecuencia, de lo anterior, EL TRABAJADOR se obliga a informar a EL EMPLEADOR sobre la existencia de dichas

Elaboró Luis Fernando Olarte Galeano Asesor Jurídico invenciones y/o trabajos originales. EL TRABAJADOR accederá a facilitar el cumplimiento oportuno de las correspondientes formalidades y dará su firma o extenderá los poderes y documentos que eventualmente sean necesarios para el reconocimiento formal de los derechos patrimoniales de autor a EL EMPLEADOR cuando así se lo solicite EL EMPLEADOR , sin que éste quede obligado al pago de compensación adicional alguna. Igualmente convienen las partes que todo lo que cree, invente, descubra, desarrolle o mejore EL TRABAJADOR , con ocasión del presente contrato, pertenece a EL EMPLEADOR , sin necesidad de autorización alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Comercio en concordancia con el primer inciso de los artículos 22, 88, 114 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones. En consecuencia, EL EMPLEADOR tendrá el derecho de hacer patentar o registrar a su nombre o a nombre de terceros esos inventos, mejoras, diseños o esquemas, respetándose el derecho de EL TRABAJADOR de ser mencionado como inventor o descubridor si así lo desea. PARÁGRAFO PRIMERO. - Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 23 de 1982 y en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones y así mismo lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, las Partes acuerdan que la remuneración salarial reconocida por EL EMPLEADOR como contraprestación de los servicios prestados por EL TRABAJADOR , incluye y contiene la remuneración por la transferencia de los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual mencionados, toda vez que los objetos sobre los cuales recaen los derechos de propiedad intelectual son desarrollados por EL TRABAJADOR en virtud de su contrato de trabajo, razón por la cual en virtud de la transferencia de los derechos antes mencionados no se causa compensación adicional alguna a favor del TRABAJADOR. PARÁGRAFO SEGUNDO. - En todo caso, las partes reconocen y aceptan, que todas las invenciones y trabajos originales de autor (incluyendo descubrimientos, ideas, mejoras, software, hardware o diseños de sistemas, ya sean patentables/registrables o no), concebidos o hechos por EL TRABAJADOR durante la ejecución del presente contrato, se consideran y acuerdan por las partes necesarios para el ejercicio de las actividades habituales de EL TRABAJADOR , por lo que conforme lo establecido en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, los derechos patrimoniales que se deriven de los mismos pertenecerán a EL EMPLEADOR. DÉCIMA SÉPTIMA. - SOFTWARE LEGAL E INTERNET. Se prohíbe descargar e instalar desde Internet o desde cualquier otra fuente, software no autorizado y licenciado por EL EMPLEADOR en equipos de su propiedad o tenencia que operen en las instalaciones o dependencias de EL EMPLEADOR. EL TRABAJADOR asumirá la responsabilidad que pueda derivarse de la violación a la aludida prohibición. Igualmente, se constituye como falta grave el mal uso que se le dé al servicio de Internet y correo electrónico del EMPLEADOR , mediante la transferencia de información, programas, juegos y demás archivos que no sean de competencia de las labores EL TRABAJADOR. DÉCIMA OCTAVA. - SAGRILAFT. El TRABAJADOR declara bajo la gravedad de juramento que el origen de su patrimonio, así como las actividades propias de su oficio u

Elaboró Luis Fernando Olarte Galeano Asesor Jurídico subrogó el Artículo 62 del C.S.T. EL TRABAJADOR autoriza que en caso de pérdida o extravío, daño o destrucción de cualquiera de los elementos por cualquier motivo, le sea deducido o descontado el valor comercial del bien de la sumas que se le adeuden por salarios, prestaciones sociales, vacaciones, intereses de cesantía, pagos de naturaleza extralegal, eventuales indemnizaciones y cualquier otra acreencia a que pueda tener derecho en vigencia del contrato de trabajo o al momento de terminación del contrato de trabajo por cualquier motivo. PARÁGRAFO SEGUNDO. - Las herramientas de trabajo entregadas a EL TRABAJADOR pertenecen a EL EMPLEADOR y por tanto EL TRABAJADOR deberá devolverlas cuando se le solicite y en todo caso al momento de terminación de su contrato de trabajo por cualquier causa. En caso de que EL TRABAJADOR incumpla su obligación de devolver las herramientas relacionadas al momento de la terminación de su contrato de trabajo, mediante el presente escrito autoriza de manera expresa a EL EMPLEADOR para que el valor total de las mismas se descuente, deduzca y/o compense del valor de la liquidación final de acreencias laborales a la cual tenga derecho EL TRABAJADOR incluyendo el valor de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, interés de cesantía, pagos de naturaleza extralegal, eventuales indemnizaciones y cualquier otra acreencia a que pueda tener derecho al momento de terminación del contrato de trabajo por cualquier causa. PARÁGRAFO TERCERO.- El suministro de las herramientas de trabajo no constituye salario ni beneficio legal o extralegal alguno, pues son herramientas de trabajo, y en este sentido las Partes reiteran que no constituyen retribución alguna, ni salario en dinero o en especie, ni tendrán incidencia salarial, prestacional, parafiscal o indemnizatoria conforme lo previsto en los Artículos 15 y 16 de la ley 50 de 1990 que subrogaron los Artículos 128 y 129 del C.S.T. en concordancia con el Artículo 17 de la ley 344 de 1996. Por tratarse de herramientas de trabajo que facilita EL EMPLEADOR por mera liberalidad, EL EMPLEADOR se reserva la facultad de modificar, adicionar o suprimir este suministro sin que constituya ningún tipo de desmejora para ELTRABAJADOR , situación que EL TRABAJADOR desde ya acepta. VIGÉSIMA PRIMERA. - AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO. EL TRABAJADOR autoriza a EL EMPLEADOR para que, a la terminación del presente contrato, de las prestaciones sociales que le correspondan y cualquier suma adicional a su favor, deduzca el valor de las obligaciones o valores a su cargo y a favor del EMPLEADOR por cualquier concepto. PARÁGRAFO. - EL TRABAJADOR acepta desde ahora que si a la finalización del presente contrato de trabajo a EL EMPLEADOR se le presentaren circunstancias que le impidieren efectuar oportunamente la liquidación del contrato, EL EMPLEADOR dispondrá de quince (15) días hábiles contados desde la aludida terminación, para tales efectos. VIGÉSIMA SEGUNDA. - EXÁMENES MÉDICOS. EL TRABAJADOR se someterá a la práctica de los exámenes médicos o sanitarios o pruebas de laboratorio que EL EMPLEADOR exija en cualquier momento y se obliga a suministrar los documentos que con ocasión de la relación laboral ésta le exija.

Elaboró Luis Fernando Olarte Galeano Asesor Jurídico PARÁGRAFO. - En caso de que EL TRABAJADOR se niegue a practicarse los antes mencionados exámenes médicos o pruebas de laboratorio a solicitud del EMPLEADOR , esto constituirá una falta grave y será meritoria de la terminación del contrato de trabajo con justa causa. VIGÉSIMA TERCERA. - DATOS PERSONALES. EL TRABAJADOR autoriza de manera libre y voluntaria a EL EMPLEADOR a recopilar, utilizar, transferir, almacenar, consultar, procesar, ceder y en general a dar tratamiento a la información personal que éste ha suministrado a EL EMPLEADOR , de conformidad con lo dispuesto en el ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 , la cual se encuentra contenida en las bases de datos y archivo de propiedad de EL EMPLEADOR , para los fines internos que sean necesarios, tales como asuntos relacionados con su documento de identificación, número de identificación, nacionalidad, país de residencia, dirección, teléfono, estado civil, correo electrónico corporativo y personal, salario, y cuenta bancaria. VIGÉSIMA CUARTA. - MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES. EL TRABAJADOR acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones de sus condiciones laborales determinadas por EL EMPLEADOR en ejercicio de su poder subordinante, tales como el horario de trabajo, el lugar de prestación del servicio y el cargo u oficio y/o funciones, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos, ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 23 del C.S.T. modificado por el Art. 1º de la ley 50/90. Los gastos que se originen por el traslado de lugar de prestación del servicio de EL TRABAJADOR serán cubiertos por EL EMPLEADOR, de conformidad con el numeral 8º del Art. 57 del C.S.T. VIGÉSIMA QUINTA. - DIRECCIÓN DE EL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR para todos los efectos legales y en especial para la aplicación del parágrafo 1 del artículo 29 de la Ley 789 de 2002, norma que modificó el 65 del Código Sustantivo del Trabajo, se compromete a informar por escrito y de manera inmediata a EL EMPLEADOR cualquier cambio en su dirección de residencia, teniéndose en todo caso como suya, la última dirección registrada en la Empresa. VIGÉSIMA SEXTA. - CONTENIDO DEL CONTRATO.- Al presente contrato se entienden incorporadas todas las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo del EMPLEADOR , el Programa de Ética Empresarial del EMPLEADOR , y el Manual SAGRILAFT “Sistema Autocontrol y Gestión del Riesgo integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva” del EMPLEADOR , y demás normas laborales establecidas por EL EMPLEADOR y la Ley, las cuales EL TRABAJADOR declara conocer a satisfacción. VIGÉSIMA SÉPTIMA. - CONOCIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE POLÍTICAS. EL TRABAJADOR de manera libre y espontánea declara que conoce y entiende la totalidad de las políticas y procedimientos que debe tener en cuenta para la correcta ejecución de sus funciones, los cuales ya han sido dados a conocer a EL TRABAJADOR.

Elaboró Luis Fernando Olarte Galeano Asesor Jurídico NOMBRE DEL EMPLEADOR JHH MUEBLES S.A.S. NOMBRE DEL TRABAJADOR JESSICA CAROLINA HERNANDEZ FLOREZ DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.C. No. 1.149.189. FORMATO DESCRIPCIÓN De acuerdo con la Ley Estatutaria 1581 de 2.012 de Protección de Datos y normas concordantes. FIRMA DEL EMPLEADO CONSENTIMIENTO EXPRESO CON TRANSFERENCIA DE DATOS Autorizo como Titular de los datos personales, que éstos, incluidos los recolectados con anterioridad, sean incorporados en una base de datos responsabilidad de JHH MUEBLES S.A.S. siendo tratados con la finalidad de realizar concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones, fines históricos, científicos o estadísticos, gestión de sanciones, amonestaciones, llamados de atención, exclusiones, procedimientos administrativos, reservas y emisión de tiquetes de transporte, formación de personal, gestión de nómina, gestión de personal, prestaciones sociales, prevención de riesgos laborales, promoción y gestión de empleo, promoción y selección de personal, transmisión y/o transferencia de datos. De igual modo, autorizo la transmisión y/o transferencia de mis datos a terceras entidades, cuyo objeto social sea la prestación de servicios de salud, fondo de pensiones y cesantías, ARL, cajas de compensación familiar, aseguradoras, fondo de empleados, sector bancario con la finalidad específica de realizar los pagos a seguridad social de nuestros empleados, pago de salarios y/o honorarios y compra de tiquetes aéreos, en todo caso, gestión administrativa en general. CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA UTILIZAR DATOS SENSIBLES

- BIOMÉTRICOS Autorizo como titular mis datos sensibles correspondientes a Información del estado de Salud, Imágenes fotográficas, videos y huellas dactilares sean incorporadas en una base de datos responsabilidad de JHH MUEBLES S.A.S. con la finalidad de conocer el estado de salud de la persona que incluyen: resultados de pruebas de laboratorios, estudios médicos, diagnósticos médicos, generales o especializados, psicológicos o psiquiátricos. Asimismo, que las fotografías y videos puedan ser publicadas en medios impresos (carnets), medios audiovisuales, redes sociales institucionales, páginas web, así como, para realizar gestión administrativa en seguridad industrial y para realizar control de horario mediante la huella dactilar. Es de carácter facultativo suministrar información que verse sobre Datos Sensibles, entendidos como aquellos que afectan la intimidad o generen algún tipo de discriminación, o sobre menores de edad.

Elaboró Luis Fernando Olarte Galeano Asesor Jurídico CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA DATOS DE MENORES DE EDAD Autorizo en calidad de representante legal del menor de edad , identificado con No. NUIP/T. , para que sus datos personales sean incorporados a una base de datos responsabilidad de JHH MUEBLES S.A.S. con la finalidad de realizar gestión administrativa, suministro de información para la afiliación a la EPS, Caja de Compensación y eventos, respondiendo al cumplimiento de un interés superior que asegure el respeto de los derechos fundamentales del menor de edad. Es de carácter facultativo suministrar información que verse sobre Datos Sensibles, entendidos como aquellos que afectan la intimidad o generen algún tipo de discriminación, o sobre menores de edad. CONSENTIMIENTO INFORMADO DE SALUD Autorizo^ como^ Titular^ de^ los^ datos^ personales,^ Al^ médico Especialista en Salud Ocupacional Asesor de JHH MUEBLES S.A.S., para acceder, revisar y copiar mi historia clínica y laboral, adjuntar los apartes que corresponden a estos documentos, incluyendo todos aquellos datos que en ella se registren o lleguen a ser registrados de acuerdo con la ley 1562/12, Decreto 1352 de 2013, Artículo 34 de la Ley 23 de 1981 y de la resolución 1995 de 1999 expedida por el Ministerio de Salud para el trámite en curso. En cumplimiento del Régimen General de Habeas Data, regulado por la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos reglamentarios, con el ingreso de mis datos personales en las encuestas que forman parte de mi historia clínica y laboral, para tratar mis datos personales de acuerdo con su Política de Tratamiento de Datos Personales. para recolectar, compilar, almacenar, usar, circular, compartir, comunicar, procesar, actualizar, cruzar, transferir, transmitir, depurar, suprimir y disponer mis datos personales aquí suministrados. Declaro bajo gravedad de juramento que la información consignada y la documentación aportada en la presente solicitud es verídica, aceptando las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de que la información aportada no corresponda a la realidad. D ECLARACIONES Declaro que cuento con la autorización de mis familiares y/o beneficiarios (cónyuge, compañero(a) permanente, hijos, padres, hermanos) para autorizar que sus datos personales sean incorporados en una base de datos de JHH MUEBLES S.A.S. y sean tratados con la finalidad de realizar gestión administrativa, gestión de eventos culturales, deportivos y artísticos, verificación de datos, gestión de estadísticas internas, remisión de información a través de los medios registrados y publicación en medios impresos, medios audiovisuales y redes sociales. De igual modo, declaro haber sido informado respecto de las autorizaciones aquí suscritas que puedo ejercitar mis derechos de acceso, corrección, supresión, revocación o reclamo por infracción sobre mis datos, mediante escrito dirigido al JHH MUEBLES S.A.S. a la dirección de correo electrónico servicioalcliente@jhhmuebles.com indicando en el asunto el derecho que desea ejercitar, o mediante correo ordinario remitido a la Calle 8 No. 14 – 25 en el municipio de Villa del Rosario.