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Para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del empleador es imprescindible haber agotado un proceso disciplinario que dé cuenta del motivo que se va a señalar para soportar la causal de despido, ya que, si no se da en los términos señalados, y el despido es injusto, habrá indemnizaciones.
Tipo: Resúmenes
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Según el Art 62 de CST, Para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del empleador es imprescindible haber agotado un proceso disciplinario que dé cuenta del motivo que se va a señalar para soportar la causal de despido, ya que, si no se da en los términos señalados, y el despido es injusto, habrá indemnizaciones. Indemnización por despido sin justa causa, según artículo 64 del (CST). Contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. Contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. Indemnizaciones por terminación del contrato de trabajo referido a la protección de la maternidad: de acuerdo con el artículo 236 (CST)
Reintegro por fuero sindical Por otro lado, el artículo 405 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo indica que los trabajadores que gozan de fuero sindical también tienen una protección especial que se manifiesta en la acción de reintegro cuando han sido despedidos sin justa causa previamente calificada por el juez Laboral. Aquí la protección no es solo para el trabajador sindicalizado, sino también se constituye como un mecanismo de protección de los derechos de asociación y libertad sindical. No sobra mencionar que el fuero sindical no es permanente en la mayoría de los casos. La Corte Constitucional en sentencia C-381/2000 ha precisado que el fuero sindical representa en primer lugar una garantía constitucional para amparar el derecho de asociación y posteriormente una forma de protección de los derechos laborales del trabajador sindicalizado. En ese sentido, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para obtener el reintegro de un trabajador sindicalizado que ha sido despedido. Reintegro por fuero laboral reforzado Tratándose de trabajadores con limitaciones físicas o psíquicas, o que se encuentren momentáneamente incapacitados, la Corte Constitucional ha mantenido una tesis jurisprudencial de tipo proteccionista para este tipo de trabajadores, quienes son considerados como sujetos de especial protección. “La ley impone al empleador la obligación de mantener el vínculo laboral con el trabajador mientras que perdure la incapacidad, debiendo reincorporar a los trabajadores que han recuperado su salud y conforme con lo que el concepto médico establezca, debe cumplir con su deber de reubicar al trabajador en un puesto acorde con su condición de salud, hasta que se emita un concepto favorable de rehabilitación o hasta que consolide el derecho pensional… En caso de despido, el empleador debe cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, toda vez que se trata de personas en circunstancias de debilidad manifiesta como consecuencia de una limitación y por tanto sujetos de especial protección constitucional.” (Sentencia T-850 de 2011). En ese orden de ideas, el trabajador con este tipo de limitaciones que haya sido despedido en razón a su condición podrá acudir ante el juez constitucional para que este ordene su reintegro.
Reintegro por fuero de maternidad Finalmente, las trabajadoras en estado de embarazo o lactancia también gozan de una protección reforzada en el ámbito de trabajo. De acuerdo con lo anterior, si el empleador decide despedir a una trabajadora en estado de gravidez sin la autorización del inspector de trabajo se expone a que el juez constitucional ordene su reintegro y pago de indemnización por el despido. La Corte Constitucional en sentencia T-204 de 2010 ha aclarado que: “La legislación laboral colombiana elevó a la categoría de presunción de despido por motivo de embarazo o de lactancia, aquél que tiene lugar durante el período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al momento del parto cuando no media autorización del inspector de trabajo o del alcalde ni se tienen en cuenta los procedimientos legalmente establecido… Sin embargo, la Corte destaca que por ser la estabilidad laboral reforzada un derecho fundamental, la vulneración de éste, poniendo en grave riesgo la seguridad material y emocional de la madre y la del nasciturus, entraña la aplicación de la acción de tutela como medio de defensa idóneo y eficaz para obtener su protección constitucional…” En conclusión, con lo ya mencionado, la acción de reintegro laboral cabe solamente en casos especiales como son la estabilidad laboral reforzada, el fuero sindical y el fuero de maternidad; con consecuencias que van más allá del mismo reintegro del trabajador, como es el pago de los salarios no percibidos entre su salida y reintegro, y el pago de sus prestaciones y seguridad sociales.