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Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos para Abogados en Venezuela, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Mercantil

ACTA CONSTITUTIVA DE UNA PYME Y SUS ESTATUTOS.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2015/2016

Subido el 24/02/2023

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FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS
DE VENEZUELA
REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE
HONORARIOS MINIMOS
VENEZUELA, 23 / 11/2020
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FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS

DE VENEZUELA

REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE

HONORARIOS MINIMOS

VENEZUELA, 23 / 11/

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS

El Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados, de la República Bolivariana de Venezuela, reunidos el día 13 de noviembre, en Consejo Superior virtual dada la pandemia que vive el país a causa del COVID 19,como máximo representante de la abogacía venezolana e integrante del sistema de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 1, 8, 11, ordinales 5 y 12 del artículo 46 y 50 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 1 y 19 del Reglamento de la referida ley y artículos 1 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, procede a dictar el presente reglamento de honorarios mínimos:

Exposición de motivos:

La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, considerando la situación de volatilidad económica existente, influida por los cambios diarios del valor del bolívar que disminuyen su poder adquisitivo, así como la peculiaridad de la fijación de los precios en dólares, lo que nos coloca ante una dolarización de hecho o dolarización transaccional, considera necesario el establecimiento de lineamientos que sirvan de orientación a los abogados en la fijación de honorarios mínimos para la prestación de sus servicios profesionales, siempre teniendo presente lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Ética del Abogado Venezolano, en cuanto a que "Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar con su administración sin hacer comercio de ella....” “El abogado cuidara de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional..". en uso de la facultad que le confieren los artículos 1,8 y 50 en concordancia con los ordinales 1,8 y 12 del artículo 42 y ordinal 5 del artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Como representantes de la abogacía venezolana, los integrantes de este Consejo Superior estamos conscientes de la situación económica que atraviesa el país, producto de la hiperinflación que afecta de manera inmisericorde el poder adquisitivo de la ciudadanía, lo que ha traído como consecuencia el fenómeno de la dolarización, fenómeno que ocurre por lo general, como consecuencia de periodos de alta

contrato de honorarios escrito, de lo contrario, el pago puede hacerse en bolívares, calculado a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago, por cuánto el dólar Americano se utiliza en el reglamento como unidad de cuenta o cálculo. En consecuencia, este CONSEJO SUPERIOR dicta el siguiente REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS.

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1 : El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los abogados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 2 : Los honorarios profesionales a percibir en virtud de la prestación de servicios por parte de los abogados, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este Reglamento.

Parágrafo Único: Para estimar los honorarios mínimos se tomará en cuenta el Dólar Americano, como moneda de cálculo o de cuenta, que servirá para deducir su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento efectivo del pago.

ARTÍCULO 3 : Para la estimación de honorarios profesionales superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados deberán tomar en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.

b) La cuantía del asunto.

c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos planteados.

d) Su experiencia, reputación o grado(s) académico-profesional.

e) La situación socio-económica del cliente.

f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.

g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.

h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.

i) El tiempo requerido.

j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

k) Si el abogado ha procedido como asesor, consultor o apoderado.

l) El lugar de la prestación de los servicios, según sea el domicilio del abogado o fuera de él.

m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

n) Cualquier otra situación, circunstancia o combinación de las anteriores, que pueda incidir en la determinación de los referidos honorarios.

CAPITULO II

REDACCIÓN DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 4 : La redacción de contratos de compra-venta, permuta, cesiones de crédito y acciones, opciones de compra- venta, daciones en pago, préstamos con o sin garantía hipotecaria, prendaría o fiduciaria, derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios, aclaratorias y en general documentos relativos a contratos y actos en que se prometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, se libere una deuda prendaria o hipotecaria, causarán honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa. Los honorarios serán el monto resultante de aplicar el porcentaje sobre la base. Para expresarlo en Bolívares, este resultado se multiplicará por la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, vigente para el momento del pago,

Base Porcentaje

1$ _ 1.000 $ 10%

1.001 $ a 10.000$ 11%

10.001 $ a 20.000 $ 12%

20.001 $ a 30.000 $ 13%

30.001 $ a 40.000 $ 14%

40.001 $ en adelante, 15%

Ejemplo:

Documento cuyo monto en moneda de cuenta es de 800$. Si aplica el 10%$, arroja un resultado de 80$. por honorarios profesionales. Al aplicar el tipo de cambio de Referencia, para expresarlo en Bolívares, estos 80$. por 500.000,oo Bs por dólar, (cambio referencial), arrojan 40.000.000,oo de Bolívares

Cambio referencial x monto en dólares=honorarios equivalentes en Bs.

Página Oficial Banco Central de Venezuela= www.bcv.org.ve

se multiplicará por la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, vigente para el momento del pago.

ARTÍCULO 5 : Si se trata de documentos impresos que versen sobre ventas con reserva de dominio, y son autorizados con su firma por abogados con poder permanente de la persona jurídica que vende, el profesional percibirá además de la remuneración fija como apoderado, honorarios mínimos equivalentes al 50% de los establecidos en el presente reglamento para la redacción de cada documento.

ARTÍCULO 6 : La redacción del acta constitutiva y estatutos de sociedades civiles o mercantiles, ya sean éstas anónimas, de responsabilidad limitada, en comanditas por acciones o consorcios mercantiles, así como su fusión o transformación, liquidación y partición, causarán honorarios mínimos, conforme a la siguiente tarifa:

BASE EN $ HONORARIOS

DE 250 $ A 1000 $ 100 $

DE 1.001 $ A 2.000 $ 300$

DE 2.001 $ A 3.000$ 500$

DE 3.001 $ A 4.000$ 700 $

DE 4.001 $ EN ADELANTE 1.000$

ARTÍCULO 7 : La redacción de mandatos, poderes, cartas poderes o mandatos simples de representación, causarán los siguientes honorarios mínimos:

Poder Especial Simple 100 $.

Poder Especial Apud Acta para actuar en juicio 50 $.

Poder Especial autenticado para actuar en Juicio 120 $.

Poder General de Administración y Disposición 150 $.

Poder Especial de representación sucesoral 100 $.

Poder General con fines filiatorios o Carta Poder 100 $.

Poder de representación Legal, Administrativa o

Comercial 100 $.

PARÁGRAFO PRIMERO : La redacción de la revocatoria de un mandato causará honorarios mínimos correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los montos establecidos en este artículo.

CAPITULO III

ASUNTOS EXTRAJUDICIALES

ARTÍCULO 8: CONSULTAS

a) Las consultas presenciales dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para despacho causará honorarios mínimos fijos de 20 $, por hora y la fracción tendrá un costo mínimo de 5 $, o su equivalente en Bolívares al cambio de referencia del Banco Central de Venezuela, vigente al momento del pago.

b) Las consultas presenciales fuera del recinto del despacho o de las horas que el abogado tiene fijadas para el mismo, causarán honorarios mínimos de 30 $. por hora y la fracción hora equivalente al literal anterior.

c) Las consultas virtuales, realizadas a través de cualquier medio electrónico, digital o cualquier vía de ésta naturaleza, causarán honorarios mínimos de 20 $, si las mismas son efectuadas en horarios que el abogado tiene fijadas para despachar; fuera de tales horario, se causarán honorarios mínimos de 30 $, o su equivalente en Bolívares al cambio de referencia del Banco Central de Venezuela, vigente al momento del pago.

ARTÍCULO 9: CORRESPONDENCIA Y GESTIONES

a) La redacción de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante, causarán honorarios mínimos de 30 $

b) Toda gestión en juzgados y oficinas públicas y privadas, con el objeto de obtener datos e informaciones, causará honorarios mínimos de 50 $., el cliente deberá, sufragar los gastos de las fotocopias, viáticos, el transporte, alojamiento y alimentación que serán elegidos por el abogado.

PARÁGRAFO PRIMERO : Si las gestiones se efectuaren fuera del lugar del domicilio del abogado, los honorarios serán incrementados en 50 % y el cliente deberá, sufragar los gastos de las fotocopias, viáticos, el transporte, alojamiento y alimentación que serán elegidos por el abogado.

PARÁGRAFO SEGUNDO : Si se obtiene el pago de sumas adeudadas, mediante los procedimientos previstos en este artículo, sin necesidad de otras gestiones, se cobrará además de los honorarios mínimos indicados una bonificación mínima de eficiencia y efectividad equivalente al diez por ciento (10%) sobre la cantidad cuyo pago se logre.

ARTÍCULO 10: INFORMES Y DICTÁMENES POR ESCRITO

a) Cada informe, consulta, dictamen u opinión redactada por escrito y por cualquier medio a clientes ocasionales, causará honorarios mínimos por la cantidad de 100 $. Los gastos que se generen de esta actividad, tales como fotocopias, traslados, viáticos, alimentación entre otros que sean justificables, serán sufragados por el cliente.

Redacción de solicitud de protestos de títulos cambiarios 100 $.

ARTICULO 17: Las solicitudes, recursos administrativos (que tengan por objeto actos administrativos de efectos particulares) o actuaciones que deban realizar ante los organismos nacionales, estadales o municipales, cuyo objeto no puede ser cuantificable en dinero causarán honorarios mínimos de 50 $.

ARTÍCULO 18 : Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos que a continuación se expresan, causarán honorarios mínimos de acuerdo al caso, a saber:

a) Reparos Fiscales (Honorarios conforme a la tarifa del Artículo 4 del Reglamento.)

b) Multas ((Honorarios conforme a la tarifa del Artículo 4 del Reglamento.)

c) Cierres de establecimientos (El recurso causará horarios que no pueden ser inferiores a 300 $)

ARTÍCULO 19 : Los abogados con poderes permanentes de consultas para sociedades mercantiles, civiles y firmas personales, percibirán una remuneración mensual mínima de 300 $.

PARÁGRAFO PRIMERO : Cuando se trate de personas jurídicas sin fines de lucro, el abogado devengará, además de los honorarios mínimos por su trabajo profesional, remuneración mensual mínima equivalente a 150 $.

PARÁGRAFO SEGUNDO : Si se trata de personas jurídicas sin capital social, pertenecientes a la Administración Pública, centralizada, descentralizada, nacional, regional o municipal, la asignación mínima mensual será el equivalente a 200 $.

CAPITULO V

ASUNTOS JUDICIALES

Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

ARTÍCULO 20 : Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos que a continuación se expresan, causarán honorarios mínimos de acuerdo al caso:

Solicitud de medida de protección 100 $.

Solicitud de divorcio con hijos menores de edad, fundado en el desafecto 200 $.

Redacción de escritos y tramitación de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, con hijos menores de edad: 250 $.

Separación de cuerpos y bienes, con hijos menores de edad: 350 $

Asistencia a la tramitación de la conversión de la separación de cuerpos en divorcios, 150 $.

Nulidad de adopción 200 $.

Impugnación de paternidad: 200 $.

Solicitud de responsabilidad de crianza 150 $.

Remoción de tutores, curadores, pro-tutores y miembros del consejo de tutela 200 $.

Divorcio o nulidad de matrimonio cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes 250 $.

Privación, extinción o restitución de la patria potestad 200 $.

Procedimiento de tutela 200 $.

Autorizaciones requeridas para celebrar matrimonio 100 $.

Autorizaciones requeridas para los padres, tutores y curadores 100 $.

Acción de protección contra hechos, actos u omisiones que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de los niños, niñas y adolescentes 200 $.

Autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes 100 $.

Régimen de convivencia familiar 200 $.

Solicitud de obligación de manutención 200 $.

Solicitud de la fijación de la pensión de manutención con Solicitud de régimen de convivencia 300 $

Solicitud para pedir autorización judicial al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para enajenar y gravar bienes de niños, niñas y adolescentes 120 $.

Solicitud de adopción 200 $.

Amparo Constitucional 400 $

Autorizaciones a adolescentes para ejercer el comercio 100 $.

Tramitación de exequátur para actos y sentencias extranjeras 500 $

Solicitud de inspecciones y experticias 100 $.

Asistencia a la práctica de Inspección y Experticias por hora o

fracción 30 $.

Audiencia preliminar de imputación en delitos menos graves, tomando en consideración que el abogado debe presentar, conforme lo establece el C.O.P.P., escrito de descargo y promoción de pruebas 500 $.

En delitos graves 1000 $.

Las Diligencias de investigación ante la Fiscalía, los honorarios no podrán ser inferior a 30 $.

En todo caso, las copias fotostáticas y demás gastos que se generen con motivo del traslado del imputado al tribunal y demás gastos que se causaren son por cuenta del cliente.

Asistencia y defensa en el juicio oral y público o privado, según las circunstancias del delito, queda a criterio del abogado fijar un monto, de común acuerdo con su cliente, tomando en cuenta la entidad del delito y circunstancias que rodean el caso.

Procedimiento de amparo a la libertad.500 $

Procedimiento de Habeas Corpus 300 $.

Solicitud de revisión de medida 150 $

Solicitud de la entrega de vehículo a motor que se encuentra retenido a la orden de fiscalía, de los tribunales penales o la autoridad de tránsito terrestre, por accidente de tránsito y otras causas 150 $

OTRAS ACTUACIONES

ARTÍCULO 27 : En los casos descritos a continuación se causarán honorarios mínimos equivalentes a:

Redacción de solicitud ante la autoridad pública competente de copias certificadas, o la certificación de fotocopias previa presentación del original 80 $.

Solicitud de certificación de gravámenes 50 $.

Solicitud para habilitar libros en materia mercantil 50 $

Autorización de los extranjeros para ejercer el comercio 100 $.

Cualquier tipo de solicitud ante cualquier ente público o privado, causa honorarios mínimos de 50 $.

ARTÍCULO 28 : Los abogados al servicio de Empresas Privadas y/o de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, centralizada o descentralizada, devengarán una remuneración mensual mínima conforme a la siguiente tarifa:

a) A tiempo completo 250 $. Mínimos.

b) A medio tiempo 130 $. Mínimos

La Federación de Colegios de Abogados exhorta a las autoridades del Gobierno Nacional, estadal y municipal, así como a los entes descentralizados de la Administración Pública, Institutos Autónomos y demás empresas del Estado, o donde éste tenga por lo menos el 50% de participación, a que los salarios de los profesionales del derecho al servicio de dichos organismos, sean ajustados a la realidad que confronta el país.

CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES

ARTÌCULO 29 : La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela y los Colegios de Abogados de Venezuela, están facultados para ejercer la representación de sus agremiados en materia laboral y para suscribir convenios colectivos en nombre de los abogados, para el establecimiento de condiciones mínimas de trabajo y fundamentalmente los honorarios, sueldos y salarios mínimos, pudiendo proponer, discutir y suscribir acuerdos con el Estado, con organismos públicos o privados.

PARÁGRAFO SEGUNDO : Los Colegios de Abogados quedan facultados para celebrar acuerdos con los abogados, para la prestación de servicios profesionales en el Programa de asistencia jurídica gratuita.

ARTÌCULO 30: Los Colegios de Abogados quedan facultados para celebrar y realizar acuerdos o convenios con cualquier organismo o ente público y/o privado, a los fines de la implementación de planes y programas que tengan por objeto promover y desarrollar actividades que impliquen previsión social integral (salud, educación, formación, deportes, recreación, entre otros) que redunden en beneficio de la abogacía, abogados y familiares; todo como consecuencia de la aplicación e implementación de este reglamento.

PARAGRAFO UNICO: En el sentido expresado anteriormente, se exhorta a los Colegios de Abogados a realizar aportes a los organismos u organizaciones legalmente constituidas y reconocidas, a nivel gremial nacional, a fines de coadyuvar en la planificación, organización y desarrollo de planes y programas nacionales de asistencia jurídica gratuita, académicas, culturales, recreacionales y deportivas.

ARTÍCULO 31 : Los Colegios de Abogados o las personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas por aquellos son los únicos facultados para recaudar dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades, organismos, organizaciones, sedes o localidades los honorarios mínimos señalados en este reglamento, o para constituirse en agentes de retención de los mismos; a tal efecto, se imprimirán planillas especiales, certificación o cualquier sistema acorde con las tecnologías administrativas o contables fehacientes donde conste la

recaudado, el Colegio receptor sólo podrá deducir el porcentaje establecido en el artículo anterior y los gastos de remisión, acompañados de los correspondientes comprobantes. Así mismo, el Colegio receptor o recaudador podrá reembolsar, mediante depósito, transferencia o cualquier otro mecanismo, directamente al respectivo abogado los montos que le correspondan, según el caso.

ARTÌCULO 34 : Los ciudadanos Jueces, Registradores, Notarios y demás funcionarios públicos se abstendrán de darle curso a los documentos que le sean presentados sin llenar los extremos contenidos en este reglamento. La infracción a lo dispuesto en este artículo será considerada como falta grave a la ética profesional.

ARTÍCULO 35 : Quedan exonerados del pago de los honorarios que se establecen en el presente reglamento:

  1. Los abogados y su cónyuge en su cuota parte correspondiente.

  2. Los ascendientes, descendientes y hermanos del abogado redactor, en su cuota parte correspondiente.

  3. Las personas que se encuentren amparadas por el programa de asistencia jurídica gratuita implementado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela o el respectivo colegio.

Aprobada la exoneración, se estampará al margen del documento un sello con la expresión “EXONERADO”, debajo del cual firmará el Tesorero o la persona autorizada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 36 : Los Colegios de Abogados nombrarán los fiscales de honorarios que fueren necesarios para vigilar el estricto cumplimiento de este Reglamento, sin interferir las funciones de recaudación.

ARTÍCULO 37 : Los Colegios de Abogados destinarán los fondos percibidos por la aplicación de este reglamento para sufragar los programas de asistencia social y las sedes de los Colegios de Abogados.

ARTÍCULO 38 : Los Colegios de Abogados de forma prioritaria, destinarán los fondos percibidos por la aplicación de este reglamento para financiar los planes y programas señalados en el artículo anterior, así como la adquisición, mantenimiento y preservación de sus sedes e inmuebles.

ARTICULO 39 : Los Colegios de Abogados destinarán el uno por ciento (1%) del porcentaje que reciben sobre el bruto percibido por concepto de honorarios mínimos para la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, como aporte de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 52 de la Ley de Abogados.

ARTÍCULO 40 : Los abogados que tengan representación permanente de sus clientes deberán informarlo por escrito a la Junta Directiva del Colegio de Abogados respectivo, acompañado de copia del poder, contrato de servicios o certificación de carta poder.

ARTÍCULO 41 : Se consideran infractores de las normas de disciplina y ética profesional, los abogados que incumplan las disposiciones de este reglamento y en consecuencia se le aplicarán las sanciones a que haya lugar, incluyendo los funcionarios indicados en el artículo 34 de este Reglamento.

ARTÍCULO 42 : En los despachos de los abogados, en las salas de audiencias de los tribunales, en las oficinas públicas ante las cuales deban tramitarse documentos y actos de los comprendidos en el presente reglamento, se colocará un ejemplar visible del mismo.

ARTÍCULO 43 : Las Juntas Directivas de los Colegios de Abogados respectivos, quedan encargadas del cumplimiento estricto de lo dispuesto en este reglamento y están autorizadas para resolver cualquier duda que pueda suscitar su aplicación. Así mismo están obligadas a difundir por todos los medios idóneos posibles el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos entre los abogados, a objeto de su aplicación.

ARTÍCULO 44 : Los convenios y acuerdos celebrados, debidamente autorizados por la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, con las organizaciones comerciales, industriales, cámaras, asociaciones bancarias, financieras y aseguradoras, con anterioridad a la vigencia de este reglamento, serán objeto de revisión a los fines de su actualización.

ARTÍCULO 45 : El único órgano facultado para redactar, reformar y promulgar el reglamento interno de honorarios mínimos, es el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho órgano podrá a solicitud del Directorio o a petición de al menos cinco (5) Colegios de Abogados solventes proceder a la revisión, para su ajuste y/o actualización y reforma, de acuerdo con estudios previos y con base en el índice de inflación que fije el Banco Central de Venezuela.

ARTÍCULO 46 : El presente reglamento reconoce y auspicia la igualdad de género, asumiendo que el ser humano femenino debe ser aupado a alcanzar su máximo potencial sin discriminación alguna. En consecuencia, las disposiciones que expresan la categoría “Abogado” asumen la precisión semántica de ambos géneros, femenina y masculina.

ARTÍCULO 47: El Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, celebrado virtualmente por vía telemática, el día 13 de Noviembre del 2.020, aprueba la reforma del Reglamento vigente, en consecuencia, queda reformado y actualizado el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos vigente hasta la actual fecha.

ARTÍCULO 48 : El presente Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en el Consejo Superior Virtual de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, con fecha trece (13) de noviembre del año 2020, entrará en vigencia a partir del día veintitrés ( 23 ) de noviembre de 2020.

15.- Estado Mérida: JORGE A. PEREZ LEAL

16.- Estado Miranda: LETTY PIEDRAHITA

17.- Estado Monagas: JESUS RAMOS RIVAS

18.- Estado Nueva Esparta: PEDRO ARÉVALO SEMPRÚN

  1. Estado Portuguesa: ZOILA CALDERÓN ORÁA

20.- Estado Sucre: ORLANDO JOSÉ VELÁQUEZ

21.- Estado Táchira: HENRY FLORES ALVARADO

22.- Estado Trujillo: OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO

23.- Estado Yaracuy: RAFAEL A. PUERTAS MOGOLLÓN

24.- Estado Zulia: MARIO TORRES CARRILLO