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Este documento analiza la ley no.358-05 sobre protección del consumidor en la república dominicana, enfatizando la responsabilidad contractual del proveedor, la regulación de productos y servicios, y las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de consumo. Se discute la importancia de la organización de consumidores o usuarios para el empoderamiento y el cumplimiento de la ley.
Tipo: Apuntes
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Licenciatura en Derecho
Derecho de Consumo
Adriano José Rodríguez Polanco ST Diógenes Rafael Rubio Guzmán ST
Lic. Juan Lora
Responsabilidad Contractual los Consumidores y Proveedores. Santiago De Los 30 Caballeros República Dominicana 14/08/
1.1 Objetivos de la investigación............................................................. 6 Objetivo general............................................................................................ 6
educación que debería de llevar a cabo una organización como Pro Consumidor como organismo rector. En la República Dominicana, donde la ley de las ofertas y las demandas de bienes y servicios están a la orden del día, todos somos consumidores. Al un interés marcado por parte de sectores empresariales, y agentes estatales que representan intereses particulares, para que el usuario o consumidor, no tengan el manejo o conocimiento de dicho tema. No siendo menos cierto, la debilidad que muestran nuestras instituciones frente al derecho del consumidor o usuario, en una sociedad de consumo colectivo como lo es la dominicana. Pasiva frente a los sectores más poderosos que envuelven el mercado local, sin escapar a la realidad de las dimensiones económica de la globalización como fenómeno transcultural que se ha impuesto su agenda en nuestro mercado de consumo, a través de sus productos, bienes y servicios.
Conocer acerca de la Responsabilidad Contractual los Consumidores y Proveedores.
Indagar en Relación al Contrato de Adhesión.
Asegurar la pacífica posesión de la cosa y proteger al consumidor frente a los defectos ocultos, establece una obligación general de seguridad a cargo del proveedor, quien debe suministrar los productos o prestar los servicios de forma tal que, consumidos o utilizados en condiciones normales o previsibles, no representen peligro o nocividad para la salud y la seguridad del consumidor o usuario (artículo 34 de la Ley 358-05, de Protección del Consumidor). Esa previsión es reforzada por el artículo 63 de la misma ley que dispone que, “el proveedor es responsable de la idoneidad y calidad de los bienes y servicios que oferta”.
Estas y otras razones motivan que en el Derecho de Consumo las nociones de acreedor y deudor no sean apropiadas, debido a que se trata de una disciplina que viene a morigerar la asimetría que existe en las relaciones contractuales, en las que puede existir un consumidor (acreedor) débil y un proveedor (deudor) fuerte. Resulta mucho más idóneo referirse a la garantía como una obligación legal que, como subraya el artículo 98 de la Ley, “se impone a los empresarios para garantizar el legítimo interés y las necesidades de desarrollo económico y tecnológico, con la defensa y protección del consumidor”.
En el documento de venta de bienes muebles, sin perjuicio de la información exigida por las otras leyes o normas, según el caso, deberá constar: a) La descripción y especificación del bien; b) El nombre y domicilio del vendedor; c) El nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o del importador cuando corresponda; d) Las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley; e) Los plazos y condiciones de entrega; f) El precio y las condiciones de pago; g) El impuesto correspondiente. Párrafo: La redacción debe ser hecha por lo menos en idioma español, ser completa, clara y fácilmente legible. Las menciones de convenciones, leyes o reglamentos de otros textos o documentos, que apliquen al contrato, deberán acompañarse, cuando resulte posible, de una explicación sucinta de sus principales prescripciones.
En el párrafo I, se refiere a una adecuada manifestación de derechos que se le confieren a la Dirección Ejecutiva de Pro consumidor para que estos puedan legislar con respecto al contrato de adhesión en beneficio del consumidor o usuario. Siendo este artículo un mandato a los proveedores de bienes y servicios que el legislador da cuando dice “deberán ser registrados en la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor”, eliminando con este artículo el poder unilateral que tenían los proveedores de bienes al momento en que un consumidor o usuario se hacía signatario de los servicios brindados por proveedores sin la posibilidad de poder variar a su valor cláusulas abusivas que lo hacía compromisario de incurrir en futuros daños y perjuicios contra los proveedores que buscaban satisfacer las necesidades del consumidor o usuario a través de un bien o servicio brindado, quedando obligado a que los mismos sean remitidos a Pro Consumidor.
Son cualquier persona física que, frente a un profesional o proveedor de bienes y servicios, actúe con fines personales, familiares o domésticos o con fines que no pertenezcan al ámbito de su actividad profesional o con fines de reventa. Debido al buen trato que nos proporcionan tanto el propietario de dicho establecimiento como sus empleados, provocan en nosotros que con regularidad se repita la visita en la búsqueda de satisfacer una necesidad, o porque simplemente frecuentamos ese lugar porque el mismo es del agrado para nosotros. Pero la propia Ley No. 358-05, establece el concepto consumidor o usuario como la “persona natural o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a título oneroso, como destinatario final de los mismos para fines personales, familiares o de su grupo social. En consecuencia, no se considerarán consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de producción, transformación, comercialización o servicios a terceros.
Existen dos conceptos cristianos, a los que hoy día se les pudiesen llamar principios universales, porque marcan el inicio y el final, que son el alfa y omega, que, extrapolado por nosotros al derecho, sería, toda demanda inicia por una violación a una ley, y termina con una sentencia cuando adquiere el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, o ya sea por un acuerdo transaccional por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. El derecho a la tutela judicial despliega su efecto en tres momentos distintos: Primero: en el acceso a la justicia, para evitar que se obstaculice el derecho a acudir a los órganos jurisdiccionales y que se excluya el conocimiento de las pretensiones en razón de su fundamento; Segundo: una vez logrado el acceso, para asegurar que ante los tribunales se siga un proceso que permita la defensa efectiva de los derechos y obtener una resolución en un plazo razonable, Tercero: una vez dictada la sentencia para la plena ejecución de esta. En este caso la violación se desprende de la ley misma de protección a los derechos del consumidor o usuario, dado el hecho de que el Estado actúa de oficio en el caso de que las partes no llegaren a un avenimiento se levantará acta de no acuerdo y la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor podrá continuar el proceso. A los fines de aplicación de la presente disposición se considerará que el interés público está afectado en todos aquellos casos en que a juicio de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor se haya cometido una de las infracciones tipificada como muy grave, contempladas en el artículo 110, que aplique, según el caso. Las partes podrán optar por acogerse a un arbitraje convencional, siempre y cuando a juicio de Pro Consumidor no se trate de infracciones que afecten el interés público, en cuyo caso Pro Consumidor procederá a someter el caso ante los tribunales competentes.
El hombre a través del tiempo ha aprendido a organizarse, utilizando las estructuras de dichas organizaciones como vehículos para poder desarrollarse culturalmente y hasta para poder luchar frente a otros grupos que no le son afines, pero ahora, se agrupan para poder realizar exigencias y mejorar su calidad de vida. Por lo tanto, se hace necesario para un mejor desarrollo del tema ver la organización de consumidores o usuarios como un grupo de personas con objetivos particulares pero un fin común, de esto dependerá la finalidad para la cual ha sido constituida o conformada. Todas aquellas asociaciones constituidas conforme a las leyes de la República que tengan como actividad exclusiva o principal la difusión, promoción, gestión y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Se considerarán afines a las asociaciones de los consumidores, las asociaciones de amas de casa, juntas de vecinos, entidades profesionales, sindicales o medioambientales caracterizadas por asumir en forma destacada y continua la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Por lo que la presente Ley No.358-05, viene a proporcionar el marco legal que ampara la responsabilidad que deben asumir las organizaciones de defensa a los derechos del consumidor o usuario a los fines de proceder a empoderarse, ya que dichas directrices están consagradas en la propia ley. Las organizaciones de consumidores o usuarios tienen que empoderarse conjuntamente con el ciudadano, a los fines de presionar al Estado para que este haga cumplir la ley, y esto así, por citar entre otros tantos casos, el de las organizaciones de choferes del volante, que han sabido exigir y presionar de manera constante a los distintos gobiernos, para el cumplimiento de sus reclamos, que hoy día han ganado un espacio respetable por el nivel de compromiso entre esa misma clase, distinto a lo que sucede en las organizaciones de consumidores o usuarios por su falta de solidaridad y conciencia de que son la principal fuerza de engranaje del sistema productivo y de consumo nacional.
Son las personas físicas o jurídicas, pública o privada, que habitual u ocasionalmente, produce, importa, manipula, acondiciona, envasa, almacena, distribuye, comercializa o vende productos o presta servicios en el mercado a consumidores o usuarios, incluyendo los servicios profesionales liberales que requieran para su ejercicio un título universitario, en lo que concierne a la relación comercial que conlleve su ejercicio y la publicidad que se haga de su ofrecimiento o cualquier acto equivalente. El proveedor se encuentra en la categoría de quienes son demandados. En cuanto al mercado, éste no entra en la categoría ni de demandante, ni de demandado, puesto que de acuerdo a su definición desde la óptica económica éste es un lugar físico donde se reúnen oferentes y demandantes con la finalidad de realizar un proceso de intercambio.
La Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, en el Ordenamiento Jurídico de la República Dominicana, a partir de la Ley No.358-05. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulara: 1) El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas;
Artículo 1: “Todos los proveedores de servicios (profesionales) extranjeros que tengan interés en proveer sus servicios a consumidores o usuarios en el territorio dominicano, deberán registrarse ante el Instituto Nacional de los Derechos de Protección al Consumidor”. Artículo 6: “Todos los proveedores de servicios, registrados o no, que se promuevan o promocionen o presten servicios a los consumidores en la República Dominicana, están sujetos a las disposiciones de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, y por tanto obligados a proporcionar a los inspectores toda la información que les sea requerida”. Es importante destacar que la Ley No.358-05, no debe de verse como un instrumento para perseguir al proveedor en su libre actividad de comercialización de bienes y servicios, aunque dicha ley es exclusivamente para la protección de los derechos del consumidor o usuario, también hay que ver el rol y responsabilidad que debe de asumir Pro Consumidor, para una buena y sana administración de justicia entre uno y otro. Donde las faltas cometidas por el proveedor en contra del consumidor o usuario sean sancionadas, pero del mismo modo, la negligencia por parte del consumidor o usuario no sea premiada, al momento del uso o consumo inadecuado de un producto, dándole un uso distinto para el cual fue creado. Dada la practica cultural del consumidor dominicano, sobre la experiencia ajena, “en hacer lo que alguien le dijo” y “no hacer lo que dicen las instrucciones del producto”. En tal sentido, el artículo 36 de la misma Ley No.358-05, brinda un aspecto conciliatorio para esos casos. La jurisprudencia es muy atenta a “la presentación del producto”, especialmente a las advertencias necesarias a su utilización. Además, el tiempo es un criterio fundamental. Todavía, según la ley un producto no podrá considerarse defectuoso por el solo hecho de que, posteriormente, se haya puesto en circulación otro más perfeccionado. Esta precisión manifiesta la preocupación de no desalentar los avances tecnológicos: la obsolescencia no es un defecto del producto
Es importante destacar que la Ley No.358-05, no debe de verse como un instrumento para perseguir al proveedor en su libre actividad de comercialización de bienes y servicios, aunque dicha ley es exclusivamente para la protección de los derechos del consumidor o usuario, también hay que ver el rol y responsabilidad que debe de asumir Pro Consumidor, para una buena y sana administración de justicia entre uno y otro. Donde las faltas cometidas por el proveedor en contra del consumidor o usuario sean sancionadas, pero del mismo modo, la negligencia por parte del consumidor o usuario no sea premiada, al momento del uso o consumo inadecuado de un producto, dándole un uso distinto para el cual fue creado.
Como estudiantes de Derecho le recomendamos a nuestros compañeros indagar acerca de la Responsabilidad Contractual los Consumidores y Proveedores con los fines de conocer las debilidades y fortalezas que la Ley 358-05 pueda presentar a favor o en contra del consumidor o usuario y el proveedor.
Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358- Almonte V., María Isabel, “Análisis Crítico sobre la Ley No.358-05 Sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario”, Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), Der.14601, abril 2011. Ripoll Minguez, Aida Paola, “Análisis Comparado de los Recursos Colectivos Propuestos por el Derecho del Consumidor y su Posible Implementación en la República Dominicana, Santo Domingo, 2010.