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acciones populares o de grupo, Apuntes de Derecho Constitucional

guía para crear una accionar popular donde se puede usar como forma para presentar una

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 16/05/2024

yalder-duarte-galvis
yalder-duarte-galvis 🇨🇴

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DEMANDA ACCION POPULAR
SEÑORES, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS)
Yo, YULY ANDREA PINEDA MOGOLLON , mayor de edad, con domicilio en
CALLE 4 NUM 15-74 CARORA , identificado con cédula de ciudadanía
número 1093765296, actuando en nombre propio, ante usted
respetuosamente comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, y en uso del derecho de acción
popular consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política de
Colombia, vengo a interponer DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR contra
[Nombre de la Entidad o Autoridad Pública], por las razones que a
continuación expongo:
HECHOS
PRIMERO: La vía del Canal de Bogotá, en la Calle 8 av11 del Barrio Loma
de Bolívar en Cúcuta, presenta un estado de deterioro y falta de
mantenimiento adecuado.
SEGUNDO: Se observan baches, desniveles, grietas y hundimientos en la
superficie de la vía, Han ocurrido diversos accidentes de tránsito en la vía
del Canal de Bogotá, Calle 8 av11, Barrio Loma de Bolívar, Cúcuta.
TERCERO: La falta de iluminación adecuada en la zona, especialmente
durante la noche, dificulta la visibilidad para los conductores, El resultado
de estos accidentes ha sido el volcamiento de vehículos al canal.
CUARTA: La ausencia de señalización vial, como barreras de seguridad o
señales de advertencia, aumenta el riesgo de accidentes, Se han
registrado lesiones graves y víctimas fatales en estos accidentes.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles
técnicamente, consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política de
Colombia y desarrollado por la Ley 472 de 1998, El inciso d) del Artículo 4
de la Ley 472 de 1998 establece como derecho colectivo "El goce del
espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público".
Este derecho ampara a la comunidad para exigir el mantenimiento y la
adecuación adecuada de la vía del Canal de Bogotá, Calle 8 Av. 11, Barrio
Loma de Bolívar en Cúcuta. En la misma norma en su inciso L) consagra el
derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles
técnicamente. las autoridades responsables de la vía podrían estar
incumpliendo con su obligación de garantizar la seguridad y prevención
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DEMANDA ACCION POPULAR

SEÑORES, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS)

Yo, YULY ANDREA PINEDA MOGOLLON , mayor de edad, con domicilio en CALLE 4 NUM 15-74 CARORA , identificado con cédula de ciudadanía número 1093765296, actuando en nombre propio, ante usted respetuosamente comparezco y expongo: Que, por medio del presente escrito, y en uso del derecho de acción popular consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia, vengo a interponer DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR contra [Nombre de la Entidad o Autoridad Pública], por las razones que a continuación expongo: HECHOS PRIMERO: La vía del Canal de Bogotá, en la Calle 8 av11 del Barrio Loma de Bolívar en Cúcuta, presenta un estado de deterioro y falta de mantenimiento adecuado. SEGUNDO: Se observan baches, desniveles, grietas y hundimientos en la superficie de la vía, Han ocurrido diversos accidentes de tránsito en la vía del Canal de Bogotá, Calle 8 av11, Barrio Loma de Bolívar, Cúcuta. TERCERO: La falta de iluminación adecuada en la zona, especialmente durante la noche, dificulta la visibilidad para los conductores, El resultado de estos accidentes ha sido el volcamiento de vehículos al canal. CUARTA: La ausencia de señalización vial, como barreras de seguridad o señales de advertencia, aumenta el riesgo de accidentes, Se han registrado lesiones graves y víctimas fatales en estos accidentes. FUNDAMENTO DE DERECHO El derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado por la Ley 472 de 1998, El inciso d) del Artículo 4 de la Ley 472 de 1998 establece como derecho colectivo "El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público". Este derecho ampara a la comunidad para exigir el mantenimiento y la adecuación adecuada de la vía del Canal de Bogotá, Calle 8 Av. 11, Barrio Loma de Bolívar en Cúcuta. En la misma norma en su inciso L) consagra el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. las autoridades responsables de la vía podrían estar incumpliendo con su obligación de garantizar la seguridad y prevención

de desastres, y por lo tanto, podrían ser objeto de acciones legales. PRETENCIONES

  1. Solicitar a las autoridades competentes la toma inmediata de medidas para corregir las deficiencias en la vía del Canal de Bogotá, Calle 8, Barrio Loma de Bolívar en Cúcuta.
  2. Exigir la realización de un estudio técnico completo para identificar y evaluar los riesgos de desastres asociados a la vía.
  3. Demandar la implementación de un plan de mantenimiento preventivo y periódico de la vía.
  4. Solicitar la instalación de la señalización vial adecuada, incluyendo barreras de seguridad, señales de advertencia y demarcación de la calzada.
  5. Exigir la mejora de la iluminación de la zona, especialmente durante la noche.
  6. Solicitar a las autoridades competentes la elaboración e implementación de un plan integral de seguridad vial para la zona.
  7. Exigir la realización de campañas de sensibilización y educación vial dirigidas a los conductores y peatones. CAUSAS DE RESPONSABILIDAD DEL INVIAS Negligencia en el mantenimiento de la vía: Si se demuestra que el INVIAS no ha cumplido con su obligación de mantener la vía en buen estado, y que esto ha sido la causa directa de los accidentes de tránsito, podría ser declarado responsable. Falta de señalización vial: La ausencia de señalización vial adecuada, como barreras de seguridad, señales de advertencia y demarcación de la calzada, también podría ser considerada como una causa de responsabilidad del INVIAS. Conocimiento de las deficiencias en la vía: Si se demuestra que el INVIAS tenía conocimiento de las deficiencias en la vía del Canal de Bogotá, Calle 8, Barrio Loma de Bolívar en Cúcuta, y no tomó las medidas necesarias para corregirlas, podría ser considerado responsable por los daños y perjuicios causados por los accidentes de tránsito. PRUEBAS Rollo fotográfico