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Una demanda presentada por Darcy Cañón, una residente de Chiquinquirá, contra la Alcaldía de la ciudad por la invasión abusiva de vendedores ambulantes y el estacionamiento de vehículos en el espacio público del barrio Prados del Sur. La demanda utiliza la figura de la acción popular para solicitar la protección de los derechos colectivos afectados, incluyendo el patrimonio público y el goce del espacio público. El texto detalla la normativa legal que regula la acción popular y sus características, así como los derechos colectivos en juego.
Tipo: Apuntes
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colectivos en sentido estricto: los intereses colectivos y los intereses difusos. A la vez, estos derechos e intereses colectivos pueden definirse como aquellos derechos que pertenecen a la comunidad y que tienen como finalidad garantizar que las necesidades colectivas se satisfagan; faculta a cualquier persona para acudir ante un juez competente, con el fin de solicitar la protección de los derechos e intereses colectivos, violados o amenazados, por una autoridad pública o por un particular” DERECHOS COLECTIVOS PARA LA PRESENTE Patrimonio Público. Este derecho colectivo ha sido definido como los bienes, derechos y obligaciones de los que el Estado es propietario, que sirven para el cumplimiento de sus funciones conforme a la legislación; su protección busca que los recursos del Estado sean administrados de manera eficiente y responsable, y conforme lo disponen las normas presupuestales. La regulación legal de la defensa del patrimonio público tiene una finalidad garantista que asegura la protección normativa de los intereses colectivos, en consecuencia, toda actividad pública está sometida a dicho control, la cual, si afecta el patrimonio público u otros derechos colectivos, podrá ser objeto de análisis judicial por medio de la acción popular.
1.2 MARCO NORMATIVO La acción popular se enmarca dentro de las siguientes normas: La Constitución Política de Colombia que en su artículo 88 consagró la acción popular como un mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos.
La Ley 472 de 1998 la cual reglamenta y desarrolla la figura constitucional de la acción popular y establece el procedimiento
JURISPRUDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR C - 459 de 2004 C – 088 de 2000 C - 036 de 1998 C - 215 de 1999
FINALIDAD DE LA ACCIÓN POPULAR Evitar el daño contingente Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN POPULAR La acción popular puede ser preventiva, restitutoria e indemnizatoria. Es preventiva cuando se pretenda eliminar la amenaza a un derecho o interés colectivo para evitar su violación definitiva. Es restitutoria cuando apunta a que las cosas vuelvan a su estado anterior a la vulneración o amenaza, en la medida en que fuere posible. Es indemnizatoria cuando se haya causado daño a un derecho o interés colectivo, a favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo.
prerrogativa tienen los demandados de acudir a la jurisdicción sin la intervención de abogado, porque de lo contrario se produciría un quebranto al principio de igualdad de las partes en el proceso.
CONTRA QUIEN SE DIRIGE EL MEDIO DE ACCIÓN POPULAR Se ejerce contra los particulares o contra la autoridad pública que mediante la acción u omisión vulnere o pretenda vulnerar los derechos e intereses colectivos.
DERECHOS QUE PROTEGE LA ACCIÓN POPULAR Los Derechos e Intereses Colectivos contenidos en:
La protección de áreas de especial importancia ecológica y de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. Los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente. El goce del espacio públicos y la utilización y defensa de los bienes de uso público. La defensa del patrimonio público. La defensa del patrimonio cultural de la Nación. La seguridad y la salubridad públicas. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. La libre competencia económica. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Los derechos de los consumidores y usuarios.
DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Señor (es) TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tunja, Boyacá (REPARTO) E. S. D.
Ref.: ACCIÓN POPULAR Demandante: DARCY CAÑÓN PINILLA Demandado: ALCALDÍA DE CHIQUINQUIRÁ
DARCY CAÑÓN PINILLA identificado con Cedula de Ciudadanía N° 1.002.646.789 de MARIPI, BOYACÁ residente en la ciudad de CHIQUINQUIRÁ, BOYACÁ, y domicilio en la carrera 4 # 22-23 barrio PRADOS DEL SUR, que con fundamento en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 472 de 1998, con el fin de garantizar la PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS AMENAZADOS Y VULNERADOS , por medio del presente escrito, me permito interponer una ACCIÓN POPULAR en contra de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHIQUINQUIRÁ ubicado en la carrera 8
Calle 17 esquina 154640 Chiquinquirá, Boyacá, y representando legalmente por el señor TITO ALEJANDRO CASTELLANOS , también mayor de edad, identificado con Cedula de Ciudadanía N° 1.234.765. expedida en la ciudad de Chiquinquirá, Boyacá, en atención y con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS
PRIMERO: DARCY CAÑÓN como residente y vecina del barrio PRADOS DEL SUR de la ciudad de Chiquinquirá, consideraba este sitio como tranquilo y ordenado gracias a los ocupantes que residen en él. SEGUNDO: El día 3 de julio del año 2020, en el barrio PRADOS DEL SUR de la ciudad de Chiquinquirá, llegaron 2 vehículos ambulantes, pertenecientes a personas que se dedicaban al comercio ambulante, se instalaron las esquinas invadiendo las vías de tránsito vehicular y peatonal. TERCERO: Siendo el 30 de octubre del 2020, los residentes del barrio PRADOS DEL SUR, se acercaron a decirles que estaban incomodos con la ubicación de dichos muebles ambulantes, ya que impedían el transito libre vehicular, peatonal y de bicicletas, ellos reaccionaron de manera indiferente ante las peticiones, y adicional pasados 6 días, llegaron 5 vehículos mas con vendedores ambulantes por montón. CUARTO: El día 13 de abril del 2021, los vendedores ambulantes, colocaron estantería móvil frente a las puertas de los garajes de los residentes, puesto que son casas unifamiliares, que constan de una entrada peatonal, y una puerta de entrada vehicular cada una, limitando así y obstruyendo el uso libre del espacio público, tanto vehicular como peatonal.
PRIMERO: El espacio público y los bienes que lo conforman, por su incidencia en la calidad de vida de los ciudadanos, cuentan con una especial protección dentro de nuestro ordenamiento jurídico haciéndolos “inalienables, imprescriptibles e inembargables” y consagrando un deber en cabeza del Estado, de rango constitucional, de preservar su integridad y su destinación al uso y goce de la colectividad.
PRIMERO: Que se protejan los derechos colectivos relacionados en esta demanda y consagrados en el artículo 4, (literal d, e y g), de la Ley 472 de 1998. SEGUNDO: Que se protejan los derechos colectivos relacionados en esta demanda y consagrados en el artículo 88, (literal a, b y c), de la Constitución Política de Colombia. TERCERO: Que en tal virtud, se ordene a la Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, para que cese la amenaza y la vulneración de los derechos o intereses colectivos invocados en esta demanda. CUARTO: Que se ordene a la Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. QUINTO: Que se ordene a la Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, practicar medidas cautelaras si fuere necesario contra los particulares.
Respetuosamente ruego se decreten, practiquen y tener en cuenta como pruebas las siguientes:
Documentales:
Testimoniales:
La presente acción encuentra fundamento jurídico, en:
correspondiente resolución de restitución que deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta días. Contra esta resolución procede recurso de reposición.
Corresponde a DARCY CAÑÓN PINILLA identificado con Cedula de Ciudadanía N° 1.002.646.789 de Maripi, Boyacá, domiciliada en la ciudad de Chiquinquirá, Boyacá, y quien actúa en calidad demandante. Domicilio: CHIQUINQUIRÁ, BOYACÁ Residencia: calle 4 N° 2ª-16, Barrio PRADOS DEL SUR Teléfono: 322-456- Correo: darcycañonpini@hotmail.com
C.C. 1.053.343.910 de CHIQUINQUIRÁ, BOYACÁ T.P. N° 234.567.del Consejo Superior de la Judicatura E-mail: darcycañonpini@hotmail.com Contacto telefónico: 312-